Decision of Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control of Tachira (Extensión San Cristóbal), of Monday July 19, 2010
Resolution Date | Monday July 19, 2010 |
Issuing Organization | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Judge | Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda |
Procedure | Suspencion Condicional Del Proceso |
Asunto Principal N° 4C-10306-09.-
Vista la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16 de julio de 2010, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• IMPUTADO: M.G.G.C.; de nacionalidad Venezolana, nacido en San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.664, fecha de nacimiento 10-01-1958, de 52 años de edad, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en Aldea Llano Grande, vivienda rural, al lado del grupo escolar Núcleo N° 553; Lobatera; Estado Táchira, numero de teléfono del hijo 04247718256;
• DEFENSOR: Abogado A.F.R., Defensor Público Penal.
• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
• FISCAL: Abogado N.B.P., Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
• DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 29 de octubre de 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dejan constancia en acta policial que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche y encontrándose de labores de patrullaje preventivo en el Barrio 08 de Diciembre, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud sospechosa, por lo que fue intervenido policialmente, incautándole una sustancia de tenencia prohibida, la cual, según las experticias realizadas se determinó que era COCÍNA BASE.
En fecha 31 de octubre de 2009, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado M.G.G., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, audiencia en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Obligación de presentarse cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por estos hechos el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado M.G.G., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
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- Testimoniales referidas a: Declaraciones de E.T.V., S.C.S., Deibys L.L.G., R.D.M..
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- Documentales referidas a: Acta de Inspección Personal de fecha 29-10-2009, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-5523, Experticia Química N° 9700-1354-LCT-5570-09.
Por su parte el imputado M.G.G., admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público ni la víctima.
La Defensa, Abogado A.F.R., alegó: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado M.G.G., por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
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- Testimoniales referidas a: Declaraciones de E.T.V., S.C.S., Deibys L.L.G., R.D.M..
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- Documentales referidas a: Acta de Inspección Personal de fecha 29-10-2009, Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-5523, Experticia Química N° 9700-1354-LCT-5570-09.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
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Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Que el imputado M.G.G., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
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Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado M.G.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante el Tribunal, 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado M.G.G.C.; de nacionalidad Venezolana, nacido en San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.664, fecha de nacimiento 10-01-1958, de 52 años de edad, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en Aldea Llano Grande, vivienda rural, al lado del grupo escolar Núcleo N° 553; Lobatera; Estado Táchira, numero de telefono del hijo 04247718256; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado M.G.G.C.; de nacionalidad Venezolana, nacido en San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.664, fecha de nacimiento 10-01-1958, de 52 años de edad, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en Aldea Llano Grande, vivienda rural, al lado del grupo escolar Núcleo N° 553; Lobatera; Estado Táchira, numero de telefono del hijo 04247718256; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado: 1. Presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante el Tribunal, 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDENA DEJAR SIN EFECTO la orden de captura decretada por este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2010, con oficio N° 4C-306-10 en contra de M.G.G.C.; de nacionalidad Venezolana, nacido en San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.664, fecha de nacimiento 10-01-1958, de 52 años de edad, soltero, profesión u oficio carpintero, residenciado en Aldea Llano Grande, vivienda rural, al lado del grupo escolar Núcleo N° 553; Lobatera; Estado Táchira, numero de telefono del hijo 04247718256; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 18 de Julio de 2011, a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. C.D.V.A.P.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. D.E.R.H.
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 4C-10306-09