Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., tres de junio de dos mil once

201º y 152º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001170

PARTE ACTORA: M.R.G. e I.Y.S.L.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.V.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.O.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes tres (3) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, los ciudadanos M.R.G. e I.Y.S.L., titulares de las cédulas de identidad Nº 9.071.622 y 12.904.789 respectivamente, asistido por el Abogado A.V. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.475, de quienes en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Apoderado Judicial Abogado D.O.P., representación que consta a los folios 34 y 35 del expediente, con la debida faculta para actuar en la presente audiencia, quien además consigna en la Audiencia, Autorización para Transigir en la presente causa emanada de la Alcaldesa del Municipio Achaguas del Estado Apure, de conformidad con el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal así como Autorización del Concejo Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el Apoderado Judicial Abogado D.O., de la Parte Demandada, acepta que existió relación laboral con el trabajador demandante M.R.G., cumpliendo funciones de obrero y se inició el 01 de marzo de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, terminó por despido justificado; por lo tanto se le adeuda las Prestación de Antigüedad; Vacaciones Vencidas y Fracción y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado de los años 2006, 2007,2008, 2009; Cesta Ticket de los meses de enero hasta diciembre del años 2008, y del mes de septiembre hasta diciembre del año 2009; Diferencia Salarial del año 2008; Diferencia Salarial del año 2009, de mayo al mes de agosto, y del mes de septiembre a diciembre. Por tal razón, en este acto el Apoderado Judicial del Municipio Achaguas del Estado Apure, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece al trabajador demandante, cancelar los Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 32.986,40), para ser cancelado en el mes de junio del año 2011, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el trabajador demandante M.R.G., antes identificado y debidamente asistido de abogado, acepta el monto que le ofrece el apoderado judicial de la demandada, monto éste que contiene el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, los cuales son los mismos conceptos y montos demandados en el escrito libelar, excepto la indemnización por despido injustificado y el preaviso sustitutivo y con respecto al concepto de Cesta Ticket calculado en base a 0,25 valor de la U.T, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

Con respecto a la trabajadora demandante I.Y.S.L., el apoderado judicial de la demanda solicita la prolongación de la presente audiencia motivado que se esta tramitando la Autorización para llegar al acuerdo. Por lo que se fija la audiencia para continuación de la prolongación, para el día 20-06-2011 a las 10:00 a.m, de conformidad con el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, de no comparecer acarrearía las consecuencias jurídica prevista en la Ley.

El Tribunal procede agregar escrito de Promoción de Pruebas consignada por la parte demandante, con respecto al ciudadano M.R.G. al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Demandantes

Apoderado Judicial del Actor

Apoderado Judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. M.C.H.

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