Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Enero de 2010

Fecha de Resolución10 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL

EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 10 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001436

ASUNTO: RP11-P-2009-001436

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación del imputado M.J.M.R.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. J.A.F., el imputado, M.J.M.R., Quien manifestó tener Abogado de su confianza, por lo que solicito se le designe una Defensa Privada, por lo que el Tribunal hizo llamar a la sala a la Defensora privada Abg. L.M. inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.628 y con domicilio procesal en la Av. asilo de ancianos, casa sin N° San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra de presente y acepto la defensa recaída en su persona, la víctima E.P. acompañado del Abg. E.M. inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.297.

Seguidamente el Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Presento al ciudadano M.J.M.R. por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y subsano en este acto la calificación del delito en el escrito de presentación por error de tipeo es decir la imputación del delito en este como lo es APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, el ministerio Público solicitó orden de aprehensión a este digno tribunal motivado a la incomparecencia por parte del imputado a la Fiscalía para rendir su respectiva declaración en cuanto a los hechos que se han investigado, por tal motivo se materializó dicha orden de aprehensión y lo estamos presentando en este acto para oírlo de conformidad con el artículo 130 y siguientes del COPP, asimismo esta representación fiscal le narra en este acto las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y los elementos de convicción que fundamentan la imputación fiscal y quiero que se deje constancia que se le da acceso a las actuaciones tanto al imputado como a su defensor privado a los fines de que expongan en su defensa lo que consideren pertinente. es todo.

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como, M.J.M.R., venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.381.300, de profesión ingeniero, de años 48 de edad, nacido en fecha el 12-12-61, y domiciliado urbanización la villa frente a los bomberos aeronáuticos , quinta Carmen, de esta ciudad, Estado Sucre; y expone: reconozco cada una de las partes en ese tiempo que el señor pita hizo la negociación con la empresa surgieron muchos problemas legales administrativos, que me impidieron cumplir además hice una propuesta con otro abogado que me asistía y no vi ninguna posibilidad de salir de mi situación he tratado de cobrar dinero para salir de estos compromisos y no he podido también estoy saliendo de un divorcio difícil, lo único que tengo para disponer y cancelar mi deuda es un vehículo que tengo para sacarme de esta situación, antes no pude no hubo manera ni forma , he tratado pero no he cobrado, quiero resolver esto de una vez por todas es un peso , una carga que no me permite trabajar en otras actividades. En este acto se le cede el derecho de palabra a la victima E.P.P., yo conozco al se{ Martínez hace muchos años por eso fui a su negocio y le di toda la mercancía y después de ahí me fue mandando por goticas y cuando me di cuenta ya no tenia materiales yo tuve que pagar 120 mil bolívares fuertes, tuve que pedir dinero y todavía esta a medias eso me hizo daño y perjuicio el debe ahorita ciento ochenta mil bolívares fuertes, a mi me da pena estar aquí por este señor porque nos conocemos desde hace muchos años.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expuso: ¿el vehículo que usted tiene, que valor tiene? R: setenta mil bolívares. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: el ministerio Público en vista del tipo penal, la pena del delito, el imputado tiene domicilio establecido en esta ciudad considera que por no haber el peligro de fuga ni el peligro de obstaculización se debe acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, es decir presentaciones periódicas ante este tribunal con la finalidad de culminar con la investigación y presentar el acto conclusivo respectivo, es todo.

Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la Defensa y expuso: Oído la solicitud hecha por el ministerio público en la que como punto previo subsana el error señalado en cuanto a la calificación jurídica de conformidad con el artículo 468 del código penal, esta defensa acoge el criterio que ha señalado la representación fiscal de otorgarle a mi defendido una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, existen momentos difíciles el no se ha negado a un pago debe ser que no hubo ese acercamiento de plantear una solución pero como ya estamos aquí, le voy a pedir que lo solicitado por el fiscal sea acordada tomando n cuenta que la pena a imponer por este delito serian tres años que es un termino medio, que se juzgue en libertad porque es una persona que tiene mucho arraigo en esta ciudad y que la presentación sea acordada una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo, porque ese negocio no existe el esta tratando de salir adelante para que el pueda desplazarse y conseguir los recursos y pueda cumplir con un acuerdo reparatorio que se pueda llegar en el futuro, porque esto no lo deja avanzar.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Jueza de Control y expuso: se deja sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano M.J.M.R., Se acuerda la solicitud realizada por el Ministerio Público de Cambio de calificación y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se acuerda lo solicitado por la defensa que la Medida Cautelar sea mensualmente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: se deja sin efecto la orden de aprehensión y en consecuencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, , consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses al ciudadano M.J.M.R., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se deja sin efecto la orden de aprehensión y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal al ciudadano M.J.M.R., venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.381.300, de profesión ingeniero, de años 48 de edad, nacido en fecha el 12-12-61, y domiciliado urbanización la villa frente a los bomberos aeronáuticos , quinta Carmen, de esta ciudad, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, Así mismo se ordena la remisión de la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. O.S.

LA SECRETARIA

ABG. Maria Acosta

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