Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 17 de Marzo de 2014

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000184

ASUNTO: RP11-P-2012-000184

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. D.J.R.F.

FISCAL: ABG. MARALBA GUEVARA

DEFENSA: ABG. L.A.S.

VICTIMA: OMISSIS.

ACUSADO: M.J.R.G.

SECREARIA ABG. C.S.E.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dictar el texto integro de la sentencia condenatoria devenida del Juicio Oral y Privado, celebrado durante los días veinte (20) de enero del presente año Dos Mil catorce (2014) se inicio, continuando en sucesivas audiencias para un total de siete (07) audiencias, en el asunto seguido al Acusado M.J.R.G., quien es Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.098.518, de oficio obrero, nacido en fecha 06-09-1990, hijo de: M.G. y M.R. y domiciliado en: Guasimal, casa S/N, frente de la escuela vieja de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en el delito de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal segundo supuesto, y por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), en base a los siguientes razonamientos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Durante la apertura del debate el día 20 de Enero de 2014, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico a los fines de que expusiera sus alegatos quien expuso lo siguiente:

““Buenas días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal de fecha 10 de septiembre del año 2013, en contra del ciudadano M.J.R.G., quien es Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.098.518, de oficio obrero, nacido en fecha 06-09-1990, hijo de: M.G. y M.R. y domiciliado en: Guasimal, casa S/N, frente de la escuela vieja de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo segundo aparte del articulo 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, ello en virtud de los hechos de fecha 24-07-2013, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche la adolescente Doisiris Rodríguez de 13 años de edad, bajo hacia la escuela vieja de guasimal a un evento de cristianos, en la cual ella tenia varios días asistiendo pero siempre llegaba temprano, viendo que eran las 9 de la noche y no había llegado decidí ir a buscarla. Llegue a la escuela y pregunte si habían visto a mi hija Doisiris y le respondieron que ella se había ido, subió a su casa para ver si había llegado cuando llega a su casa se da cuenta que ella no estaba volvió a salir para la escuela a ver si la encontraba cuando va bajando ve que viene subiendo tapándose la parte de abajo con una blusa y botando sangre, yo le pregunte que tiene y ella me respondió que le había llegado la regla y yo le dije que se cambiara y bañara y luego me acosté a dormir pero el día de hoy jueves 25, aproximadamente a las 4 de la tarde me llama mi hermana de nombre D.S. y me dice que Doisiris tiene algo que decirme, cuando voy mi hija me dice que M.J. abuso de ella, la llevo para el monte y le quito los pantalones, yo se lo dije mi esposo y fuimos a poner la denuncia. Ahora bien, a través de los diferentes medios de pruebas que comparecerán ante este honorable tribunal demostrará el Ministerio Público la responsabilidad penal del hoy acusado de autos en la comisión del hechos punibles calificado por esta representación fiscal, asimismo solicito muy respetuosamente se mantenga la Medida Privativa De Libertad en contra del acusado M.J.R.G., ello en conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito de apertura al Juicio Oral y Privado, solicito las pruebas sean valoradas de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal,, y por ultimo solicito copias simples, es todo.

Por su parte el Defensor Privado Abg. L.A.S., alego lo siguiente:

“Solicito como abogado defensor que el ciudadano M.J.R.G. que en vista de que ya se ha diferido en dos oportunidades la apertura de la presente causa, no compareciendo los testigos y expertos promovidos tanto como por el ministerio publico como por la defensa y la misma victima, solicito este mismo tribunal, según lo establecido en el COPP en su artículo 340 sean llevados a tribunal por un mandato de conducción, igualmente en lo que respecta al medico forense de no tener un justificativo por su comparecencia nombrar otro experto( medico forense) sin mas que hacer referencia. Demostrare en el transcurso del debate la inocencia de mi representado. Es todo.

Impuesto como fue el acusado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (vigencia anticipada), procediendo identificarse como M.J.R.G., quien es Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.098.518, de oficio obrero, nacido en fecha 06-09-1990, hijo de: M.G. y M.R. y domiciliado en: Guasimal, casa S/N, frente de la escuela vieja de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone:

Me acojo al precepto Constitucional, Es todo.

En la oportunidad de las conclusiones tanto la Fiscal del Ministerio Público como la defensa expusieron sus conclusiones en donde la representante de la vindicta pública, solicitó Sentencia Condenatoria por la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 44 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v., en perjuicio de la adolescente: OMISSIS (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), y la Defensa técnica, sostuvo la inocencia de su defendido, y considero ajustada a derecho la nueva calificación jurídica dada por este Tribunal de Primera Instancia, al Delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, el cual no hubo replicas.

Dada la oportunidad legal al acusado M.J.R.G., de declarar este sostuvo lo siguiente:

Yo era novio de Diosirys de semana santa, yo en ningún momento abuse de ella, estuvimos juntos porque estuvimos de acuerdo en tener relaciones sexuales nosotros dos, con permiso de la mamá yo le quería pedir para ver si me podía casar con su hija, verdaderamente yo estoy enamorado de ella y ella de mi, nos queremos ambos, si la mamá esta de acuerdo yo me caso con ella, no tengo ningún problema en casarme con ella, es todo.

”.

DE LAS PRUEBAS

TESTIMONIALES incorporados al debate de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la exposición de la Adolescente (victima) Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), quien manifestó: “yo estaba sentada en el frente de la casa de la tía mía, cuando llega J.C. y me dice que martín me mando a buscar que necesita hablar conmigo yo llego y bajo para allá bajo, y él esta sentado montado en una bicicleta y me dice que necesita hablar conmigo he iba hablar en la parada y yo me monte en la bicicleta, y en la parada de chuparipal, nos metimos para adentro y hay fue que tuvimos relación, y paso lo que paso porque yo quise estar con él. Es todo” Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas dadas en sala: P.-¿ Indica la fecha, el lugar y la hora en que sucedieron los hechos que acabas de nombrar?. R.- el 24-07-2013 a las 8:30 pm, cuando en un camino de chuparipal, guasimal abajo. ¿ Cual es tu fecha de nacimiento? R.- 19-02-2000, P.-¿ A que te refieres cuando indicas pasado lo que tenia que pasar porque yo quise?. R.- bueno que tuve relaciones con el porque yo quise no fue que el me obligo, relación sexual, P.-¿ Con quien tuviste relación sexual el 24-07-2013?. R. con m.R.. P.-¿ Ese día tuviste relación sexual con alguna otra persona.? R.- no. P.- ¿Quien observo o se dio cuenta que ud. Y m.R. sostuvieron relaciones sexuales?. R.- un muchacho de por allá que se llama J.C.. P.- ¿Indique al Tribunal el motivo por el cual el 25-07-2013 en la policial municipal de El P.U.M. que m.J. la agarro a la fuerza, la apretó duro, abuso de ud. y le hizo grosería?. R.- porque estaba nerviosa y tenía miedo de que mi mama me fuera a pegar, P.-¿ Que relación sostenía o sostiene con M.J.R.g.?. R.- yo era novia de él. P.-¿ Explique al Tribunal si el día 28-07-2013 en la policía municipal del municipio Benítez, ud. Manifestó que el 24-07-2013 “J.G. le manifestó que si no le daba lo que dio a su p.m. le iba a decir en toda la comunidad que yo había tenido relación sexual con su primo y que me iba a matar?…”. R.- si lo dije. P.- ¿Indique al Tribunal si el día 28-07-2013 en la policía municipal del municipio Benítez, ud. Manifestó que J.G. abuso sexualmente de ud.? R.- si. P.- ¿Indique al Tribunal porque a pregunta formulada por esta representación fiscal sobre el particular ud. Negó haber tenido relaciones sexual con otra persona, es decir, esta diciendo en el día de hoy lo que afirmaste haber manifestado en la policial de el pilar?. R.- hay… ya va… porque no no, estoy nerviosa el me obligo a que tuviera relaciones con el y me obligo porque si no le iba a decir a la comunidad que yo tuve relación con martín. P.- ¿Como sabia el que tu habías tenidos relaciones sexuales con martín?. R.- no se. P.- ¿Le preguntas a j.g. que te alumbrara el pantalón para verte el pantalón esa noche?. R.- si, si. P.-¿ Que edad tiene m.J.R.. R.- 23 no. Es todo. (Se deja constancia que la fiscal del ministerio publico, solicita conste en acta el leguaje de la victima y en consecuencia se deja constancia que la victima se pone la mano en la cabeza, agacha la cara, se ríe, se tapa lo boca, desvía la mirada para todas partes, levantas los hombros, se muerde los labios), Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas dadas en sala: P.- Desde hace cuanto conoces a m.J.?. R. tengo tiempo conociéndolo. P.- ¿Puedes relatar que fue lo que sucedió esa noche en chuparipal?. R.- yo tuve relaciones con el porque yo quise. P.-¿ El te llevo a la fuerza, te presiono para tener relaciones? R. no. P.- ¿Mantiene ud una relación con el Joven?, R. si. P.-¿ Quienes sabían de esa relación? R. sabe una p.m. que se llama norbelis, él y yo, y los muchachos de por allá abajo, P.- ¿Pusiste resistencia en el momento que estaban juntos., el te obligo te sometió a tener relaciones sexuales?. R.- no. P.- ¿Porque no el comentaste a tu mama lo sucedido esa noche?. R. tenía miedo de que me fuera a pegar. P.- ¿Tu mama te obligo a declara en contra de J.m.?. R. no. P.- Porque declaraste ante la policía de que martín te había agarrado por la fuerza, te había apretado en las manos, te había quitado el pantalón a la fuerza?. R.- yo no di esa declaración no. (Se deja constancia que la defensa indica que en el expediente aparece que el la obligado). P.-¿ Tu le has mandado mensajes a martín desde que esta detenido?. R.- si, si. P.- ¿El te vigilaba te amenaza en algún momento, te llego a amenazar en algún momento?. R. no. P.- ¿Cuantas veces tuviste relaciones con martín?. R.- dos veces. Es todo. Se deja constancia que el ciudadano Juez no formulo preguntas.

De la declaración de la representante de la victima ciudadana YSEIRA DEL C.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.434.636 quien manifestó: “yo estaba en la casa, la niña me decía a mi, que fue al culto, ella no pasaba de las noches no pasaba de esa hora, yo viendo que eran las 8:30 mas menos, yo salí a ver si estaba por ahí, pregunte a los que estaban por hay si la habían visto pero alli, me dijeron que no, después subí a la casa otra vez, pregunte otra vez, subí y después volví a bajar, y me dijo un niño que ella se había ido y que debe estar en casa de la tía de ella, supe y pregunte en casa de la tía y me dijeron que no, como estaba con una bata, llegue y me cambie me puse otra vestido y baje nuevamente, llegue hasta la entrada de chuparipal, que hay queda una parada y pregunte a unas muchachas que estaban alli sentadas que si la habían visto y me dijeron que no, cuando subí, el ciudadano estaba sentado en la baranda de la escuelita que queda hay, yo subi otra vez y ella cuando yo subí que iba a volver a bajar para ver, consigo a una p.d.e. que andaba con ella que se la pasaba con ella y le pregunte que andaba en una bicicleta, y ella me dijo no esta en casa de deli, yo no se nada no, me vine para la casa y me quede hay cuando iba bajando por el frente de casa de mi otra hermana ella venia subiendo, traía la camisa con las dos manos aguatadas hacia abajo y le pregunte de donde venia, ella me dijo yo estaba en el culto mami, yo le dije no estabas hay, porque yo te fui a buscar y me dijeron que te habías venido, entonces le pregunte que te paso, porque vienes así, ella me respondía que era que le había venido el periodo y como se había manchado se venia tapando porque le daba pena, después agarre y la metí para la casa, la regañe, le di por los brazos, y la regañe porque había pasado de la hora, la lleve al baño y le dije báñate y quítate esa bluma y vamos para que te pongas un mode, nos acostamos yo no estaba al tanto de lo que estaba pasando porque yo trabajo en una escuela y ese día había un acto de graduación de sexto grado, y ella acudió conmigo también cuando venias subiendo depuse que culmino el acto y hubieron varios muchachos en la parada de chuparipal, le dijeron algo a ella, le dijeron ejele doisirys, yo me quede tranquila, ya en la tarde, fue cuando mi hermana me llamo y me dijo que ella le había constando lo que le había echo el ciudadano, acudió a donde estaba su papa en el taller a comunicárselo fue cuando el bajo, porque yo Salí a decirle a mis hijos, el vino para la casa bajo donde estaba el ciudadano y el le dijo que si sabia lo que el había hechos y el le dijo que había hecho él, el papa llego y la llevo a la policía municipal, y hay fue cuando yo llegue a la policía, Es todo, Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas dadas en sala: P.- ¿ Hora, lugar y fecha de los hechos que narra?. R.- el 24-07-2013, a las 8:30 PM, y en chuparipal, guasimal abajo, municipio Benítez P.- ¿Indique el nombre de la persona que le manifestó lo que había ocurrido?. R. d.M.S.. P.- ¿Que fue lo ocurrido?. R.- ella me llamo y me dijo mira esta sucediendo esto con diosiris que el ciudadano m.R.g. abuso de ella. P.- ¿Le pregunto a su hija diosirys que había ocurrido entre ella y m.R.g.?. R. le pregunte a ella, ella me dijo ella estaba sentada en la calzada con mi sobrina que se llama miguelis, hay llego un ciudadano J.C.V., que la había mandado a buscar el ciudadano m.R., que iba a hablar con ella, después ella bajo, hasta ahí no se que el le comento a ella, se tranco a llorar y llorar. P.- ¿Cual es la fecha de nacimiento de Doisirys?. R.- 19-02-2000. P.- ¿Tiene ud. Conocimiento o su hija le manifestó si entre diosirys Rodríguez y m.R.g. tenían una relación de noviazgo?. R. no. P.- ¿Tiene conocimiento si esa noche alguna otra persona sostuvo relaciones sexuales con su hija?. R. no se, solamente se decirle nuevamente porque hubo otra denuncia porque ella le volvió a comentar a la tía que esa misma noche se la había llevado el p.d.m.R., se llama j.g., y el otro se llama C.S., ella estaba después que el ciudadano le hizo lo que le iba a hacer , martín la dejo a la deriva de j.g., y le dijo a la fuerza que se montara en la moto y el otro primo que viene siendo p.d.e. le dijo que se montara, y ella por miedo se monto, la llevo para un lugar, de hay no se nada, ella me contó que jorge forcejeo con ella porque no se quería bajar los pantalones y le dijo que le tenia que dar lo mismo que le había dado a su p.m.R., P.-¿ Donde puede ser ubicada su hermana d.S..? R. en guasimal, también al lado de donde yo vivo. P.-¿ Como se llama el p.d.D.?. R. C.S.. P.- ¿Cuando fueron al sitio, diosiris también fue?. R. ¿si a los dos lugares con los funcionarios, ella se los señalo a los funcionarios, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas dadas en sala: P.- ¿Diga ud. Si conoce de vista y trato a m.J.R.? R. si desde pequeño. P.- ¿Cual ha sido la conducta de m.R., desde que lo conoce?. R. yo no le estoy inculpándole nada a nadie el ciudadano m.R., el visitaba la casa, porque mis hijos son amigos de él, mi persona trabaja con su mama, una bella persona, toda su familia, yo no se porque el hizo esa cosa, no le veo la lógica, mi primer hijo varón es de la edad de èl, el segundo le sigue de 21 años, y el tercero tiene 19 años, mi persona trataba con el ciudadano bello demás de bello, el se lo pude decir, donde yo trabajo el iba en busca de su mama, estaba hay llegaba echaba broma, muy que tranquilo, lo que no entiendo porque el, si era como dice todo el pueblo que era novio de ella porque no me lo hizo saber a mi si teníamos esa confianza, P.- ¿Es cierto de que en dos oportunidades m.J.a. a un hijo suyo que tuvo un accidente?. R. si, y estoy plenamente agradecida con su mama y con él. P.- Tenía conocimiento si existía una relación entre su hija y m.J.?. R. no, por eso le digo que no sabia, porque yo le tenia confianza, todavía yo sentía que le tenia confianza, el 31-12- del año pasado, nosotros, mis hijos, el una hermana amanecimos, desecuenta toda la compatibilidad que había. P.- ¿Al enterarse de lo sucedió llego a su hija a un hospital ?. R. si de la policía la llevaron. ¿Le pregunto a su hija que fue lo que paso. R. si le pregunte. Es todo. Se deja Constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.

Se hace pasar a la sala al ciudadano E.R.R.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.731.831 con domicilio en la ciudad de en el estado Sucre, funcionario de la policía municipal del municipal, Benítez, siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate y colocándose a la disposición las inspecciones técnicas Nº 01 y, de fecha 29-07-2013, manifestó: “ese día a las 8:00 AM, salio una comisión a mi mando con el oficial Loricson Flores hacia la comunidad de chuparipal Parroquia El Rincón, donde fuimos a hacer una inspección ocular, cerca del campamento evangélico chuparipal, el sitio es un lugar abierto, de iluminación natural, su entrada principal es asfaltada, el lugar donde se desvía hacia el camino es de tierra se pudo observar una gran extensión de tierra, y de árboles de diferentes especies, malezas pequeñas y medianas, como a 25 metros aproximadamente se encuentra el río chuparipal, en las inmediación de la referida hacienda no se observo violencia ni se encontró objeto de interés criminalistico, y en cuanto a la inspección numero 2, de fecha 29-07-2013 se hizo la inspección a un vehiculo tipo moto, marca bera, modelo VR-150-2, AÑO 2012, color negra, placas AFOR37V, serial de motor SK162FMJ1200413808, serial del chasis 8211MVCA3CD046140 propiedad del ciudadano g.V.j.L., C.I. 24.133.621, de 19 años de edad, inspección que se manda a hacer porque supuestamente esta involucrado en el caso, es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas dadas en sala: P.-Cual fue su actuación en la presente investigación seguida a al ciudadano m.J.R.g.. R.- la inspección ocular del sitio del suceso. P.- A que distancia queda ese sitio de la vía principal de chuparipal. R. de la vía principal esta bastante lejos, como 1 km. P.- Esa zona es concurrida. R. no mucho, mas que todos los fines de semana. P.- Y de noche esa zona suelen concurrir personas. R. no es poco habitable. P.- `Pudo observa que el vehiculo estaba en perfecto estado de uso y conservación y patao para circular. R.- si. P.- Considera que en esa moto pueden transporte a esa zona tres personas de regular peso y estatura. R. si se pueden trasladar aunque no sea lo permitido, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas dadas en sala: P.-UD. Consiguió en el lugar objeto que mostrara que había violencia. R.- no. P.- Consiguió en los alrededores preservativos o prendas de la persona imputada en este momento. R. no. P.- Estuvo presente en el monte de la aprehensión de mi representado en su casa. R. no. P.- Tiene conocimiento si al momento de ser aprehendido opuso resistencia al momento. Es todo.

Se hace pasar a la sala al ciudadano LORICSON A.F.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 13.923.295 con domicilio en la ciudad de en el estado Sucre, funcionario de la plica municipal del municipal, Benítez, siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate y colocándose a la disposición las inspecciones técnicas Nª 01 y, de fecha 29-07-2013, manifestó: “con respeto a la inspección Nº 01, fue una inspección ocular en chuparipal, el día 29-07-2013, a las 8:00 AM, fue un seguimiento del caso donde esta involucrada la menor de edad diorsirys, es un campamento evangélico, es un camino, hay no recolectamos nada de interés criminalistico, es donde la menor de edad nos dijo que sucedió el segundo abuso sexual que ella tuvo, se tomo foto, y se hizo la inspección, con respecto a la segunda inspección fue una moto marca vera, modelo vr150, color negro, esa inspección la realizamos en el comando ya que la ciudadana había manifestado en el acta de entrevista que le tome, manifestó que el ciudadano J.L.G., la llevo a bordo de esa moto, y la había amenazado de muerte por qué el se había enterado que había tenido relaciones con el ciudadano M.J.R. que fue el primer presunto violación, y ese mismo día el 28-07-2013 se le tomo el acta de entrevista y le hice la inspección técnica a la moto, el ciudadano no se detiene porque ya había culminado el tiempo de flagrancia, pero la primera denuncia fue el día 25-07 y el día 28-07 que había sido la segunda violación, y que no habida dicho porque estaba bajo amenaza, es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas dadas en sala: P.-Como llego UD. Al sitio del suceso?. R.- en el acta de entrevista de la menor ella manifestó por donde quedaba el campamento, ese día en la patrulla fuimos a buscar a la menor para que nos dijeron con exactitud para ver si colectábamos evidencias. P.- Con respeto a la moto, como era su estado de uso y conservación. R. era una moto relativamente nueva y acta para el uso para la cual fue creada P.- en es moto e sable que se puedan transportar a ese sitio tres personas. R. si es posible. P.- Ratifica el contendió de al inspección técnica practicada en el sitio del suceso y de la moto descrita y reconoce como suya la forma que la suscribe. R. si lo ratifico, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas dadas en sala: P.-UD. Ratifica que realizo la inspección y que no se encontró evidencia de interés criminalistico?. R. si.

se hace pasar a la sala al ciudadano J.A.P., funcionario actuante del IAPES y experto, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 14.579.815 con domicilio en el estado Sucre, (se deja constancia que se le coloca de manifiesto la inspección del sitio del suceso, cursante al folio 10 de la pieza Nº 01) quien manifestó: el 25-07-2013 el día jueves, a eso de las 6:00 pm, de presento una señora en compañía de una adolescente manifestado que iba a formular una denuncia, en contra de m.R., porque el mismo había abusado sexualmente de su hija de nombre Doisirys M.R.S.d. 13 años de edad, en eso se llevo a la adolescente con la mama al CDI Benítez para la revisión medica, pero no se contaba con medico venezolano, se retorno al centro de coordinación policial, y a la sra. Yseira del Carmen, con su hija a la sala de recepción de denuncias,. Para que formulara la misma, en eso me traslado al lugar en guasimal, donde vivía el ciudadano en la unidad P2 acompañado del oficial Brazón Juan conductor, a la altura de una escuela vieja que hay un mercal, se visualizo un grupo de personas, me bajo y pregunto por m.R. y es cuando el se identifica, es donde yo le manifiesto que en la policía reposaba una denuncia en su contra, que me acompañara al comando, una vez en el comando se identifica plenamente, hijo de m.g. y m.R., donde se le leyeron sus derechos y fue pasado a la sala de custodia policial, ahora bien con respecto a la inspección, nos trasladamos con la mama de la muchacha y sale el ambiente abierto, una hacienda del conocido como ovando, y lo demás era maleza, monte, en chuparipal, es el sitio del suceso, Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿Cuál fue su actuación en la causa seguida a M.R.? Fui el jefe de la comisión y actué por la denuncia por abuso sexual, lo manifestado por la madre y la hija, ¿entrevisto a Diosiris M.R.S.? No, ¿Por qué practican la detención de m.R.? Para hacer las averiguaciones correspondiente la adolescente se veía delicada, con rastros de haber sido agredida, ¿Por qué delito lo dejan privado? Por estar incurso en un delito previsto en la LOPNNA ¿Por qué el medico cubano no emitió un diagnostico? Porque los manifiestan que no es competencia de ellos, ¿en el sitio inspeccionado, es de concurrencia peatonal? Eso es una hacienda que queda a mano derecha y es como alrededor de 10 o unos 50 mts de la carretera donde esta al sitio de los hechos, en si no se, en varad no conocía esa hacinada ¿y de la vía nacional a que distancia queda? Aproximadamente a 300 mts, ¿ratifica la inspección copular Nª 01 de fecha 25-07-2013 y si reconoce como suya la firma? Si claro, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿al momento en donde se apersono a R.m. opuso resistencia al momento de notificar del delito que se le esta imputando? En ningún momento el manifestó que porque lo buscaban, ¿intento darse a la fuga en algún momento? No. ¿Le informaron a mi representado del delito que le se imputado? Si, ¿encontró material criminalistico en el sitio del suceso? Había maleza, no había objeto, solo el monte, ¿Cuál es su función? Trabajo en el centro de coordinación policial R.B., oficial jefe ¿vio en algún momento sinónimo de maltrato en diosiris? No, simplemente estaba un poco desmoralizada, cesaron.

. Se hace pasar a la sala al ciudadano J.J.B.G., funcionario actuante del IAPES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 15.882.772 con domicilio en el estado Sucre, (se deja constancia que se le coloca de manifiesto la inspección del sitio del suceso, cursante al folio 10 de la pieza Nº 01) quien manifestó: era vía chuparipal, cuando nos encontramos un sitio montañoso, norte nos quedaba el sr. Obando, el cual no visualizamos ningún tipo de, todo estaba normal, todo normal, se hizo la inspección, yo soy el conductor, solo los acompaño a que hagan la inspección, y eso es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿tiene UD. Conocimiento contra quien se dirigió a la investigación relacionado con la inspección que acaba de referir en la declaración? Me informo el oficio Jesús que al parecer un ciudadano supuestamente había abusado de una adolescente, de nombre Doysiris Mildred, contra el ciudadano m.J.R., ¿diga UD. Si para el momento de practicar la inspección en la hacienda referida en su exposición la misma era concurrida por vecinos o foráneos? La vía principal para ir a chuparipal, como a 2 metros, es una vía transitable y en la hacinada no es concurrida, ¿Qué distancia hay desde la vía nacional a la hacienda inspeccionada? Como 100 metros ¿actuó en la detención de m.J.R.? Si, ¿Por qué lo detienen? Por la denuncia formulada por la mama de la adolescente, ratifica la inspección copular Nº 01 de fecha 25-07-2013, cursante al folio 10 y 11 y si reconoce como suya la firma? Si cesaron, ¿ratifica el contendido el acta de la detención de m.J.R. y si reconoce como suya una de las firmas que la suscriben? Si, cesaron. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿Cuál fue su función en la inspección ocular donde fue abusada la adolescente? estar hay con el oficial padrino Jesús, ¿participo en la inspección ocular? Si lo lleve, ¿m.J. opuso resistencia cuando lo fueron a buscar, o intento darse a la fuga? No. cesaron. Es todo.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana V.B., experta adscrita al departamento de orientación del IUT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V- 4.086.017, con domicilio en el estado Sucre, (se deja constancia que se le coloca de manifiesto la síntesis exploración psicológica, cursante al folio 55 de la pieza Nº 01) quien manifestó: “ al momento que la jovencita me la llevaron a la consulta referida por la fiscalía se encontraba muy afectada de manera psicológica, tenia síntoma de estrés postraumático, a lo que refirió a una experiencia de abuso, aun cuando hubo consentimiento, por la relación amistosa o afectiva, se pudo constatar que actuó bajo conciencia y volunta previa, fue sometida al escarnio publico, es doloroso, porque la joven de 13 años de 5 meses, fue utilizada por los compañeros de clases y la comunidad, al grado de que le recomendé a la madre que la sacara del liceo, la vi en consulta dos o tres veces mas donde obvió el tema por e cual fue remitida, y trate mas que todo su parte emocional, Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿usted refirió el nombre de la paciente que consulto? R: No, no recuerdo el nombre por los muchos casos que tengo, pero si recuerdo perfectamente la imagen de ella. ¿Reconoce el contenido del resultado del informe inserto al folio 55? R: si ¿reconoce la firma? R: Si. ¿De conformidad con la evaluación que le practico podría indicarme la edad mental de ella? R: si 12 años diez, meses, es decir casi uño por debajo de su edad cronológica. ¿en el caso de estudio de acuerdo a la evidencia que tuvo de esa relación sexual pudo usted percatarse de acuerdo a lo que ella le expuso y de la aplicación de algún test especial a los fines de determinar si ella tenia conciencia del resultado de ese acto? R: No, no lo tenia no tenia conciencia de ello, y el sentimiento de vergüenza emerge de las burlas y sarcasmos de la comunidad, la mayoría de las adolescentes que se inician de 10 a 13 años en actos sexuales no tienen la conciencia de ello. ¿Con base a lo que usted acaba de concluir y de acuerdo a lo que acaba de indicar de la edad mental, tenia o no discernimiento de aun cuando consintiera el acto sexual, si podía discernir si era correcto o no lo que estaba realizando? R: difícilmente podía discernir sobre lo correcto o incorrecto porque su edad mental no da para un discernimiento, podía haber consentimiento pero no medir las consecuencias del hecho en si, imposible, tan es así que entonces emite las conductas evasivas, como el sueño persistente, bostezos, que demuestran que no quiere adentrarse a la realidad, tenia las psicofunciones disminuidas. ¿Llego a contarle sobre un segundo hecho posterior? R: si, ella fue luego y estaba muy afectada. ¿Con respecto al segundo hecho usted le pudo practicar algún test específico en estos casos de violencia sexual? R: test de violencias sexuales no existe, se le toman las pruebas graficas donde se puede ratificar la certeza, en la primera hubo evasión en la segunda hubo confirmación. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿Qué manifestó al momento de hablar con ella? R: primero tenia un bloqueo emocional, le costaba hablar de los hechos, luego con mucha pena hablo de lo que le ocurrió, evidentemente lo que señala el informe estaba muy perturbada por vivencias que había tenia, estamos hablando de una niña de edad mental de 12 años y 10 meses, no tenia conciencia de todo lo que estaba ocurriendo, eso era imposible, doble penalización fue penalizada por lo ocurrido y por la respuesta de la comunidad. ¿Ella le manifestó que la relación que tuvo con M.J.R.G. había sido consentida o a la fuerza? R: ahí es cuando digo que había una respuesta evasiva, en cuanto al hecho en si pero no en cuento a las consecuencias del hecho, que es donde aparecen las sintomatologías asociadas al estrés postraumático. ¿Le manifestó haber tenido relaciones con otras personas? R: en la primera sesión no, lo manifestó en las sucesivas sesiones. ¿En algún momento le resulto examen psicológico a mi representado M.J.R.G.? R: No, porque no me lo solicitaron, Es todo. Se deja constancia que el ciudadano juez realizo la siguiente pregunta: ¿Considera que los hechos han afectado la estabilidad emocional de la adolescente? R: si, si considero que afectaron la estabilidad emocional y aunque tengo varios meses sin consultarla creo que su madre debe llevarla a consultas psicológicas. Es todo.

Se hace pasar a la sala a la ciudadana A.D.J.M., testigo, quien previo juramento de Ley quien manifestó:: Yo me entere del supuesto hecho del sr. martín que supuestamente había violado a la niña doisirys, yo le dije a la mama de martín que raro si esa niña la vi en la mañana sentada y después en la escuela en la promoción de preescolar, a mi criterio como una niña puede estar violada y sentada en su casa muy que tranquila, a me parece eso raro, ella dijo que raro si ellas son amigas, porque no hablaron, yo a la niña la he visto mas tranquila mas calmada, mas bonita de lo que estaba, es todo. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿conoce a martín y desde cuando? Si desde hace 10 años, que vivo en la comunidad de guasimal abajo, ¿Cómo ha sido la conducta de m.J. desde el momento que lo conoce? Lo conozco como tranquilo, es divertido, fue novio de una sobrina mía y se comporto como un caballero con la sobrina mía, ¿diga ud si sabia que martín y diorisis tenían una relación? Yo escuche comentarios en la calle que tenían tiempo de novios, ¿Qué tiempo? No se, ¿vio a la Doisirys el día después de lo sucedido? Si, la vi en la mañana que fue a buscar un pantalón en casa de una tía y como a las 9 la vi en la promoción de preescolar, ¿vive cerca de diosiris? Mas abajo, ¿se percato que después de que doisiris tuvo la relación con martín le echaban broma? No, en esas cosas delicadas la gente se mantiene al margen ¿después de lo sucedió cual ha sido la conducta de diosiris? Yo la veo mas tranquila, mas madura, muy bonita, normal, pacifica como ella ha sido, cesaron. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿podría indicar la fecha, hora y lugar de los hechos que narro? Eso fue un día después del suceso, un 9 de junio o julio, a finales de vacaciones escolares, no recuerdo la fecha exacta del suceso, el año paso el 2013, en la municipal cuando me llamaron de fiscalia, ¿Por qué vino al circuito en el día de hoy? Me han llegado unas convocatorias de aquí, y nosotros venimos no hace muchos y nos dijeron que lo habían suspendido, ¿Por qué vino hoy a este lugar? El señor abogado me cito hoy para acá, ¿Qué conversaba ud en el pasillo de este circuito ante de entrar a esta sala? Se deja constancia que la defensa objeta la pregunta con base a que la testigo fue promovida por su persona y el juez lo declara con lugar y ordena reformular la pregunta ya que es una testigo debidamente promovido por la defensa Técnica y esta tienen el derecho pleno de conversar con su testigo, se ordeno reformular la pregunta . ¿Mientras espera afuera sentada se le acerco la defensa del acusado, que fue lo que le manifestó? R: Yo estaba con una prima de la sra, briceida, ¿Cómo se llama su sobrina que tuvo una relación con el sr. M.R.? Doruannys A.m., ¿eran pareja o simple mente novios? R: Simplemente novios, ¿vio UD a la joven Doisirys y m.R. en alguna actitud que los hiciera presumir como novios? Si, ¿Explique cual era esa actitud? R: Muchacho al fin, ella se le acercaba a el cariñosamente porque mi hermana tiene un kiosco que vende cachapa, en frente esta un banco, el se sentaba allí y el empezaba a echarle broma como novio al fin, cesaron las preguntas. Es todo.

Acto seguido se hace pasar a la sala a la ciudadana NULBELYS J.C.S., testigo, quien previo juramento de Ley quien manifestó: yo conozco de que el joven el sr. y la joven tuvieron una relación desde semana santa, tengo entendido, eran novios y se fueron dando las cosas a según, ellos son del mismo caserío, se conocían, eran novios, y paso lo que tenia que pasar, el día de lo que pasaba yo estaba casa de una compañera por el rincón, eso fue en un 24-06 y el otro día teníamos examen y cuando regrese no lo vi por ningún lado, me fui para guasimal arriba y no la vi sino hasta después que fue a preguntar el a otra compañera, cuando venia de guasimal arriba encontré a la mama de la niña me pregunto por ella y no sabia donde estaba porque yo desde temprano estaba para el rincón, le dije creo que estadio donde la tía y baje normal, cuando voy por la mitad del camino la vi a ella y me detuve ni cinco minutos y le pregunte donde estabas, y me dijo por hay y tu mama me acaba de preguntar por ti y le dije que estabas en casa de una tía y seguí en mi bicicleta para allá abajo, y al otro día en la tarde que me entere de los comentarios que estaban diciendo que el abuso de ella, eso fue un jueves y como hubo mercal en la comunidad ella bajo al mercal, para comprar y le pregunte que si había ido para el liceo y me dijo no fui, y después siguió su camino y me quede hay, cuando el sr. De mercal dice que no va vender a esa hora sino a las 4, yo me ovípara donde mi abuela a decirle y en ese tiempo me entere que ella llegue y dijo que había sido abusada por el, fue cuando me entere porque andaban los comentarios, me fui al mercal, compre y al otro día me fui para el liceo, se que la policía se lo llevo normal, no lo vi, es todo. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿conoces de vista y trato a m.J.? Si, ¿desde que tiempo? Desde que tengo más o menos uso de razón, ¿Cuál ha sido la conducta de martín? Normal común y corriente, echador de broma, ¿es violento agresivo, falta de respeto? No, normal. ¿Diga ud. Si sabia de la relación que tenia martín con doisiris? Bueno de que conocía un poco, más o menos, porque no me la pasaba con ella, si sabia de eso, ¿Cuál era el comentario de Doisirys en razón de la relación que tenia con martín? Le decía que era muy pequeña de edad, para tener un novio mas grande que ella, y ella me dijo para el amor no hay edad y le dije si estas segura de los que sientes bueno normal, ¿ambas estudian en el mismo liceo? Si yo estudio quinto y ella tercero, ¿alguna vez viste que en el liceo se metieran con ella en relación a lo sucedido? No porque en realidad, no mi licio es pequeño todo se escucha, ¿a que distancia vives de diosiris? Eso parece como un condominio familiar yo vivo a dos casa de la de ella, ¿después de los sucedido como viste a diosiris? En reliada la vi como bien. ¿Según tu conocimiento se metían con ella los vecinos por lo que había sucedido? No porque alrededor es pura familia, cesaron. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿diga la hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? La fecha fue un 24 de junio de 2013, no se la hora no me encontraba esta en el rincón en casa de una compañera de clases, el lugar tampoco lo se, porque estaba en el rincón. ¿Cuántos meses tiene de embarazo? 7 y medio, ¿Qué edad tienes? 18 y en julio cumplo 19. ¿Cómo se entero ud. Que m.R. abuso de diosiris? Por los comentarios de la gente, ¿de que gente? De por hay, cuando se lo llevan detenido, la gente murmura como en toda localidad, y me imagine. ¿ud. Presencio cuando ocurrieron loe hechos que la gente de la comunidad como que martín abuso de diosiris? No ¿posterior a los hechos con respecto a la detención de m.J.R. cual es el comentario en la comunidad de guasimal con respecto a estos hechos? Se comenta que como ella había dicho que ella había abusado de ella, mas nada. ¿ud. Se entera por el comentario de la comunidad y no porque ud, lo halla presenciado? No ¿Qué era lo que tenía que pasar? Supuestamente ellos eran novios y en una relación de una mujer y un hombre, relación sexual, ¿quien le dijo que tenia que venir hoy al circuito? Una boleta de citación, ¿para que fecha le llego la boleta de citación? Para hoy, pero no la traigo conmigo, cesaron.

Se hace pasar a la sala al ciudadano C.E.P.S., en su carácter de testigo, quien previo juramento de Ley, quien manifestó: “esa noche iba a practicar para un examen de química, baje en la bicicleta mía se la dejo a el catire y me voy para el rincón con Nurbelys, cuando regreso le pregunto al catire por mi bicicleta y el me dice que la tiene Martín, me siento un rato en el puentecito con Nurbelys y viene Jorge en la moto y me convido a dar una vuelta cuando vamos por la entrada de Chuparipal viene Martín en la bicicleta y a uno metros mas atrás viene Doisirys quien nos hace seña con las manos que nos paremos para que le alumbrara por aquí por el pantalón tenía unas góticas de sangre, Jorge la convida a dar una vuelta en la moto, nos vamos a Chuparipal a un sitio que le dicen el campamento, me dejan en un sitio a mi, y meten la moto para un caminito como a los quince minutos ellos vuelven, nos venimos y cuando venimos llegando a la entrada esta la mamá de ella buscándola, ella nos dice que la dejemos ahí para que la mama no la vea, la dejamos ahí, seguimos, Jorge me deja en mi casa y se fue. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿conoce de vista y trato a M.J.? Si. ¿Desde cuando? Desde que era niño ¿conoce a Doisirys desde cuando? Si la conozco, desde que nació. ¿Sabia que M.J. y Doisirys eran novios? Si sabía. ¿Sabe que tiempo tenían de noviazgo? No sabía. ¿Has visto a Doisirys después de lo sucedido? Si la he visto pero de lejos. ¿No has hablado con Doisirys después de lo sucedido? No. ¿Vives por donde vive Doisirys? Si. ¿Sabes si los vecinos se metían con Doisirys una vez pasado lo sucedido? No se, creo que no. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente, y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas formuladas: ¿indique fecha, hora y lugar de los hechos que narro? Fue un 24 de julio. ¿De que año? 2013 ¿hora? A las 8 ¿donde? R; En la entrada de Chuparipal Arriba, Municipio Benítez. ¿Quién es el catire? Un muchacho de la comunidad, lo conozco como el catire el apellido es Albino. ¿Desde que hora fue al Rincón? Desde las siete ¿a que hora regresaste a Chuparipal? Como a las 07:40. ¿Sabe porque esta detenido M.J.R.? Si, porque se le acusa de violación ¿contra quien? Contra Doisirys ¿con quien venias en la moto? Con J.G.. ¿Qué le dijo J.G. a Doisirys? Que se montara en la moto para dar una vuelta. ¿Quiénes fueron a dar una vuelta? Jorge, Doisirys y yo. ¿Para donde fueron y que hicieron? Fuimos para Chuparipal adentro, para un sitio que le dicen el Campamento, ellos me dejan en la moto y se meten para un caminito, como a los quince minutos vienen y nos vamos para Guasimal. ¿Antes de subir al campamento que mas le dijo J.G. a Doisirys? Le dijo que hacia ella por ahí. ¿No dijeron más palabras? No, porque el iba volado en la moto. ¿Antes de montarse que le dijo? Que hacía ella por ahí, y que vamos a dar una vuelta. ¿No dijo más nada? No. ¿Quién dijo que M.J.R. y Doisirys eran novios? Ella me decía que no, en la comunidad eso era lo que decían que ellos eran novios. ¿Qué comentan en la comunidad de Doisirys y de Martín? Que eran novios. ¿Escuchaste algún comentario en la comunidad de Doisirys y lo que paso con Martín? No escuche. ¿El día 24-07-2013, usted escucho cuando J.G. le dijo a Diosirys Rodríguez que se montara en la moto o sino iba a decir en toda la comunidad que ella había tenido relaciones con M.J.? No. ¿Usted declaro eso en algún cuerpo de seguridad? Yo fui a declarar a la municipal ¿usted dijo en la municipal que escucho cuando J.G. le dijo a Doisirys Rodríguez que se montara en la moto o sino iba a decir en toda la comunidad que ella había tenido relaciones con M.J.? Si lo dije, Es todo

DOCUMENTOS INCORPORADOS POR SU LECTURA incorporados al debate de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9.700-226-735, de fecha 26-07-2013, suscrito por el dr R.R. experto profesional II,, adscrito a la medicatura forense del CICPC, Carúpano, practicada a la ciudadana Doisiris M.R.S., en la cual se observa fecha del suceso 24-07-2013, fecha de reconocimiento 26-03-2013, indicando el medido forense que no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal. Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, himen con desgarro recientes a las horas 9 y 4 según las agujas de reloj en posición ginecológica. Ano rectal: pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceraciones. Conclusión desfloración positiva y reciente. Ano rectal negativo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

- VALORACION -

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en Audiencia Oral y Privada, dando cumplimiento a los principios y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también, observando las formalidades previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el juicio oral y privado, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que al debate oral y privado, que en fecha veinte (20) de enero del presente año Dos Mil catorce (2014) se inicio, continuando en sucesivas audiencias para un total de siete (07) audiencias, se pudo comprobar que en fecha 25 de julio de 2013, la adolescente Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), sostuvo un acto carnal con consentimiento con el acusado M.J.R.G., quedando demostrado con las actuaciones incorporadas por su lectura, por las declaración de los funcionarios actuantes, de los expertos, testigos y muy especialmente de la victima adolescente Omissis, quienes con sus respectivas deposiciones demostraron que el acusado M.J.R.G., quien es Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.098.518, de oficio obrero, nacido en fecha 06-09-1990, hijo de: M.G. y M.R. y domiciliado en: Guasimal, casa S/N, frente de la escuela vieja de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue el autor de los delitos de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 segundo supuesto del Código Penal, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Como colofón de lo anterior y a criterio de este Juzgador es de imperiosa necesidad hacer un resumen de carácter histórico, social y legal, además de considerar necesario resaltar que estamos en presencia de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia así como uno de los delitos contra el derecho de las mujeres a una v.l.d.v..

Así las cosas a.e.c.q.n. ocupa asumiendo los criterios de las máximas de experiencia, la sana critica y la lógica jurídica, dicha valoración se hace de la siguiente manera; desde el inicio del presente debate Oral y Privado las partes intervinientes en este proceso tuvimos acceso a todas y cada una de las pruebas aportadas por la Representación Fiscal en su respectivo escrito Acusatorio y que las mismas fueron evacuadas y controladas, en este particular observa este Juzgador que las pruebas no son mas que un estado de cosas, susceptibles de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso al que llamamos prueba es introducido a este a través de los llamados medios de prueba o medios probatorios, en el mismo orden tenemos que nuestro máximo tribunal en reiteradas decisiones ha hecho observaciones en lo que respecta al sistema de la apreciación de las pruebas que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y que deben necesariamente ser acogidas por los tribunales sentenciadores al dictar sentencia, el cual prevé: y me permito citar: Debe observarse que el sistema de la libre convicción, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no exime al juzgador de explicar las razones o motivos que lo llevan a condenar o a absolver, con base en los elementos probatorios que se obtengan en el proceso. El artículo 22 aludido es muy claro en este aspecto al precisar que la libre convicción debe basarse en "las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias", es decir debe utilizarse el método de la sana crítica para llegar a una conclusión razonada. Por esto el sistema que acoge en realidad el Código Orgánico Procesal Penal, es el de la libre convicción razonada. En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 182; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios. Así mismo distintos autores venezolanos han expresado que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total, exponiendo que la prueba plena puede ser a base de indicios, por lo tanto la prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba. Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado. Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido. El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado: “Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías. En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado va en contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, y del derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” Sentencia Nro. 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. A.A.F.). Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entrar a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos:

Con la exposición del Dr. R.R., quien practicó reconocimiento Medico Legal Nª 9700-226-735 de fecha 26-07-2013, a la adolescente Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), fue conteste y le da firmeza a la declaración de la victima, pues este refirió que la adolescente Omissis, no presentó lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, siendo dicha exposición técnica criminalistica concordante con la declaración de la victima cuando declaro en fecha 31-01-2014, que “ Yo estaba sentada en el frente de la casa de la ti amia, cuando llega J.C. y me dice que martín me mando a buscar que necesitaba hablar conmigo yo llego y bajo para allá bajo y el esta sentado montado en una bicicleta y me dice necesitaba hablar conmigo e iba hablar en la parada yo me monte en la bicicleta y en la parada de chuparipal, nos metimos para adentro y allí fue que tuvimos relación y paso lo que paso, porque quise estar con él. En fecha 13-03-2014, declaro lo siguiente: yo lo que quiero es que lo suelten él no me violo, no me forzó, no me obligo, fue de mutuo acuerdo, teníamos una relación de 6 meses, un noviazgo, era mi segunda vez, pero la primera vez también fue con él…Palabra textuales de la victima- no obstante la víctima en virtud de su inmadurez sexual de acuerdo a su edad, accedió a lo acordado procediendo, en consecuencia a ingresar para dentro de la parada de chuparipal y sostuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, este testimonio de la adolescente es suficiente para este tribunal otorgara nueva calificación jurídica, llenado los extremos del tipo penal por el cual fue condenado.

De igual modo, fue conteste, la deposición del experto PADRINO J.A., quien practico en fecha 25-07-2013, la inspección ocular en el lugar de los hechos, con lo señalado con la victima cuando en su deposición manifestó a pregunta formulada por el defensor privado, que si encontró material criminalistico en el lugar del suceso, manifestó que solo había maleza, no había objeto de interés criminalistico, solo monte, concatenado con la declaración de la victima al manifestar, quiero que lo suelten él no me violo, no me forzó, no me obligó, fue de mutuo acuerdo…; por lo que este tribunal lo valora en todo su contenido.

De igual modo, fue conteste, la deposición del experto BRAZON JUAN, quien practico en fecha 25-07-2013, la inspección ocular en el lugar de los hechos, con lo señalado con la victima cuando en su deposición manifestó que es un sitio montañoso, no visualizo ninguna evidencia de interés criminalistico, todo estaba normal… concatenado con la declaración del experto Padrino J.A., al manifestar que solo había maleza en el lugar de los hechos, no había objeto de interés criminalistico, solo monte…por lo que este tribunal lo valora en todo su contenido.

En la deposición del experto E.R.R.R., quien realizo la inspección ocular de fecha 29-07-2014, este fue conteste con lo señalado con la victima cuando en su deposición manifestó que en el lugar del suceso, no observó signos de violencia ni se encontró objeto de interés criminalistico, concatenado con la declaración de la victima al manifestar, quiero que lo suelten él no me violo, no me forzó, no me obligo, fue de mutuo acuerdo… el experto en su deposición fue preguntado por el Defensor Privado sobre si consiguió en el lugar objetos que mostraran signos de violencia, respondiendo el experto que no; por lo que este tribunal lo valora en todo su contenido.

Asimismo depuso el experto LORICSON A.F.D. quien practico en fecha 29-07-2013, la inspección ocular en el lugar de los hechos, no recolectando nada de interés criminalistico, lo cual es concordante con lo señalado por la victima Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente) y el experto E.R.R.R., encontrándose estas similitudes dentro de la realidad de los hechos narrados”.

Con la deposición de la ciudadana NULBELYS J.C.S., quien fue hábil y conteste al señalar que “yo conozco de que tenían una relación desde semana santa, tengo entendido eran novios y se fueron dando las cosas … lo cual es concordante con la declaración de manera libre, espontánea, sin coacción de ninguna naturaleza, rendida en la sala de audiencia por la víctima Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente) quien manifestó que el joven Martín no la violo, no la forzó, no la obligo, fue de mutuo acuerdo, tenían una relación de 6 meses, un noviazgo… la testigo en su deposición fue preguntada por el Defensor Privado sobre Cuál era el comentario de la adolescente en razón de la relación que tenia con martín? respondiendo la testigo le llegue a decir que era muy pequeña de edad, para tener un novio mas grande que ella, manifestando la adolescente que para el amor no hay edad… considerando este Juzgador que efectivamente existía un noviazgo por lo que este tribunal lo valora en todo su contenido.

Con la exposición del testigo C.E.P.S., quien fue hábil y conteste al señalar:” esa noche iba a practicar para un examen de química, baje en la bicicleta mía se la dejo a el catire y me voy para el rincón con Nurbelys, cuando regreso le pregunto al catire por mi bicicleta y el me dice que la tiene Martín, me siento un rato en el puentecito con Nurbelys y viene Jorge en la moto y me convido a dar una vuelta cuando vamos por la entrada de Chuparipal viene Martín en la bicicleta y a unos metros mas atrás viene Doisirys…la cual da certeza que el hecho se produjo en la entrada de Chuparipal, lugar donde se practico la inspección ocular, y se constata el medio de transporte (bicicleta) utilizado por el acusado y la victima, para trasladarse al sitio del suceso, siendo esta concordante con la declaración de la victima cuando declaro que Martín estaba sentado montado en una bicicleta y me dice necesitaba hablar conmigo que iba hablar en la parada yo me monte en la bicicleta y en la parada de chuparipal, nos metimos para adentro y allí fue que tuvimos relación y paso lo que paso, porque quise estar con él, encontrándose estas similitudes dentro de la realidad de los hechos narrados en sala por la adolescente”

Con la exposición del testigo A.D.J.M., quien fue hábil y conteste al señalar:” Yo me entere del supuesto hecho del sr. martín que supuestamente había violado a la niña doisirys, yo le dije a la mama de martín que raro si esa niña la vi en la mañana sentada y después en la escuela en la promoción de preescolar, a mi criterio como una niña puede estar violada y sentada en su casa muy que tranquila, a mi me parece eso raro… lo cual le da firmeza a que el hecho se produjo de mutuo acuerdo ya que las personas victimas de abuso sexual, presentan Sufrimiento o humillación propia, por lo que este tribunal lo valora en todo su contenido.

Con la exposición de la experta V.B., psicóloga adscrita al departamento de orientación del IUT, quien practicó Exploración psicológica de fecha 05-08-2013, a la adolescente Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), fue determinante al afirmar que la adolescente se encontraba muy afectada de manera psicológica, pues esta refirió que fue sometida al escarnio publico y recomendó que fuese sacada del liceo, y tenia síntoma de estrés postraumático. Siendo este testimonio valora en todo su contenido por este Tribunal.

Con la deposición de la ciudadana YSEIRA DEL C.S., quien fue hábil y conteste al señalar textualmente lo siguiente “: yo lo que quiero es ser justa, no quiero que el valla a estar preso por una cosa que no fue forzada y contado por ella misma que fue la segunda vez, … lo cual es concordante con la declaración de manera libre, espontánea, sin coacción de ninguna naturaleza, rendida en la sala de audiencia por la víctima Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente) quien manifestó yo lo que quiero es que lo suelten el no me violo, no me forzo, no me obligo, fue de mutuo acuerdo, teníamos una relación de 6 meses, un noviazgo, era mi segunda vez, pero la primera vez también fue con el, con respecto a la propuesta de matrimonio mi papa manifestó esperar que el saliera para conversar, o poder vivir con el en la casa… considerando este Juzgador que efectivamente hubo un consentimiento por parte de la victima, por lo que este tribunal lo valora en todo su contenido.

De la declaración de la representante de la victima ciudadana YSEIRA DEL C.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.434.636 quien manifestó: “yo estaba en la casa, la niña me decía a mi, que fue al culto, ella no pasaba de las noches no pasaba de esa hora, yo viendo que eran las 8:30 mas menos, yo salí a ver si estaba por ahí, pregunte a los que estaban por hay si la habían visto pero alli, me dijeron que no, después subí a la casa otra vez, pregunte otra vez, subí y después volví a bajar, y me dijo un niño que ella se había ido y que debe estar en casa de la tía de ella, supe y pregunte en casa de la tía y me dijeron que no, como estaba con una bata, llegue y me cambie me puse otra vestido y baje nuevamente, llegue hasta la entrada de chuparipal, que hay queda una parada y pregunte a unas muchachas que estaban alli sentadas que si la habían visto y me dijeron que no, cuando subí, el ciudadano estaba sentado en la baranda de la escuelita que queda hay, yo subi otra vez y ella cuando yo subí que iba a volver a bajar para ver, consigo a una p.d.e. que andaba con ella que se la pasaba con ella y le pregunte que andaba en una bicicleta, y ella me dijo no esta en casa de deli, yo no se nada no, me vine para la casa y me quede hay cuando iba bajando por el frente de casa de mi otra hermana ella venia subiendo, traía la camisa con las dos manos aguatadas hacia abajo y le pregunte de donde venia, ella me dijo yo estaba en el culto mami, yo le dije no estabas hay, porque yo te fui a buscar y me dijeron que te habías venido, entonces le pregunte que te paso, porque vienes así, ella me respondía que era que le había venido el periodo y como se había manchado se venia tapando porque le daba pena, después agarre y la metí para la casa, la regañe, le di por los brazos, y la regañe porque había pasado de la hora, la lleve al baño y le dije báñate y quítate esa bluma y vamos para que te pongas un mode, nos acostamos yo no estaba al tanto de lo que estaba pasando porque yo trabajo en una escuela y ese día había un acto de graduación de sexto grado, y ella acudió conmigo también cuando venias subiendo depuse que culmino el acto y hubieron varios muchachos en la parada de chuparipal, le dijeron algo a ella, le dijeron ejele doisirys, yo me quede tranquila, ya en la tarde, fue cuando mi hermana me llamo y me dijo que ella le había constando lo que le había echo el ciudadano, acudió a donde estaba su papa en el taller a comunicárselo fue cuando el bajo, porque yo Salí a decirle a mis hijos, el vino para la casa bajo donde estaba el ciudadano y el le dijo que si sabia lo que el había hechos y el le dijo que había hecho él, el papa llego y la llevo a la policía municipal, y hay fue cuando yo llegue a la policía, Es todo, Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas dadas en sala: P.- ¿ Hora, lugar y fecha de los hechos que narra?. R.- el 24-07-2013, a las 8:30 PM, y en chuparipal, guasimal abajo, municipio Benítez P.- ¿Indique el nombre de la persona que le manifestó lo que había ocurrido?. R. d.M.S.. P.- ¿Que fue lo ocurrido?. R.- ella me llamo y me dijo mira esta sucediendo esto con diosiris que el ciudadano m.R.g. abuso de ella. P.- ¿Le pregunto a su hija diosirys que había ocurrido entre ella y m.R.g.?. R. le pregunte a ella, ella me dijo ella estaba sentada en la calzada con mi sobrina que se llama miguelis, hay llego un ciudadano J.C.V., que la había mandado a buscar el ciudadano m.R., que iba a hablar con ella, después ella bajo, hasta ahí no se que el le comento a ella, se tranco a llorar y llorar. P.- ¿Cual es la fecha de nacimiento de Doisirys?. R.- 19-02-2000. P.- ¿Tiene ud. Conocimiento o su hija le manifestó si entre diosirys Rodríguez y m.R.g. tenían una relación de noviazgo?. R. no. P.- ¿Tiene conocimiento si esa noche alguna otra persona sostuvo relaciones sexuales con su hija?. R. no se, solamente se decirle nuevamente porque hubo otra denuncia porque ella le volvió a comentar a la tía que esa misma noche se la había llevado el p.d.m.R., se llama j.g., y el otro se llama C.S., ella estaba después que el ciudadano le hizo lo que le iba a hacer , martín la dejo a la deriva de j.g., y le dijo a la fuerza que se montara en la moto y el otro primo que viene siendo p.d.e. le dijo que se montara, y ella por miedo se monto, la llevo para un lugar, de hay no se nada, ella me contó que jorge forcejeo con ella porque no se quería bajar los pantalones y le dijo que le tenia que dar lo mismo que le había dado a su p.m.R., P.-¿ Donde puede ser ubicada su hermana d.S..? R. en guasimal, también al lado de donde yo vivo. P.-¿ Como se llama el p.d.D.?. R. C.S.. P.- ¿Cuando fueron al sitio, diosiris también fue?. R. ¿si a los dos lugares con los funcionarios, ella se los señalo a los funcionarios, es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas dadas en sala: P.- ¿Diga ud. Si conoce de vista y trato a m.J.R.? R. si desde pequeño. P.- ¿Cual ha sido la conducta de m.R., desde que lo conoce?. R. yo no le estoy inculpándole nada a nadie el ciudadano m.R., el visitaba la casa, porque mis hijos son amigos de él, mi persona trabaja con su mama, una bella persona, toda su familia, yo no se porque el hizo esa cosa, no le veo la lógica, mi primer hijo varón es de la edad de èl, el segundo le sigue de 21 años, y el tercero tiene 19 años, mi persona trataba con el ciudadano bello demás de bello, el se lo pude decir, donde yo trabajo el iba en busca de su mama, estaba hay llegaba echaba broma, muy que tranquilo, lo que no entiendo porque el, si era como dice todo el pueblo que era novio de ella porque no me lo hizo saber a mi si teníamos esa confianza, P.- ¿Es cierto de que en dos oportunidades m.J.a. a un hijo suyo que tuvo un accidente?. R. si, y estoy plenamente agradecida con su mama y con él. P.- Tenía conocimiento si existía una relación entre su hija y m.J.?. R. no, por eso le digo que no sabia, porque yo le tenia confianza, todavía yo sentía que le tenia confianza, el 31-12- del año pasado, nosotros, mis hijos, el una hermana amanecimos, desecuenta toda la compatibilidad que había. P.- ¿Al enterarse de lo sucedió llego a su hija a un hospital ?. R. si de la policía la llevaron. ¿ Le pregunto a su hija que fue lo que paso. R. si le pregunte. Es todo. Se deja Constancia que el ciudadano Juez no realizo preguntas.

Ahora bien, la doctrina penal sostiene que el testimonio de las victimas o familiares, en los delitos de esta naturaleza, (es decir contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia por lo general se suscitan en un lugar oculto o privado no expuesto a la presencia de testigos), puedan ser elementos suficientes para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado; cuando el declarante es razonado, coherente y no vacilante o contradictorio en sus términos.

Siendo así, este Sentenciador le da pleno valor probatorio al contenido de la testimonial analizada, por cuanto el presente testimonio rendido por la adolescente Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), fue claro, firme, sin coacción de ninguna naturaleza, fluido, y sin contradicciones.

Así las cosas, aprecia este Juzgador que hay certeza de que las aseveraciones realizadas por los funcionarios Dr. R.R., los Funcionarios Padrino J.A., Brazon Juan, R.E. y F.L., la víctima y los ciudadanos C.E.P.S., A.D.J.M. y Nulbelys J.C.S., son fidedignas, pues los exponentes promovidos y evacuados, han sido explanadas suficientes y convincentemente; los cuales demuestran inequívocamente que el ciudadano M.J.R.G., previo consentimiento, sostuvo un acto carnal con la adolescente (13 años y 5 meses de edad), configurándose de esta manera los tipos penales de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 segundo supuesto del Código Penal, y por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considerando quien aquí decide que la Hipótesis formulada por el Ministerio Publico al referirse que el acusado abuso sexualmente de la victima. Tal hipótesis quedó plenamente desvirtuada en vista de la declaración de la adolescente de manera libre, espontánea sin coacción de ninguna naturaleza, en consecuencia es responsable penalmente de la calificación jurídica dada por este Tribunal de Primera Instancia, por lo que se considera definitivamente culpable de tales hechos y como consecuencia la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se declara.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos así los hechos, considera este Juzgador que los mismos encuadran dentro del delito de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal segundo supuesto, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues fueron configurados en Juicio todos los elementos del delito por cuanto el mismo fue empleado en contra de una adolescente que para el momento de los hechos tenía 13 años y 5 meses de edad, Lo cual implica que la conducta desplegada por el incriminado habría resultado hábil para torcer la salud sexual de la misma, al apartarla de las pautas sexuales que gobiernan su edad y tuvieron entidad suficiente para prematuramente desviar el instinto sexual al vivirlos en forma anticipada. De igual manera se comprobó que la estabilidad emocional, familiar y educativa de la adolescente ha quedado afectada en vista del informe psicológico, configurándose de esta manera los tipos penales antes mencionados, pues quedó demostrado que en fecha 25 de Julio del 2013, la adolescente Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), quien para esa fecha contaba con 13 años y 5 meses de edad, sostuvo con el ciudadano M.J.R.G., de 22 años de edad, un acto carnal con consentimiento en la comunidad de chuparipal cerca del campamento evangélico parroquia el rincón Municipio Benítez Estado Sucre, específicamente en el desvió del camino de tierra, ya que tenían una relación sentimental desde hace aproximadamente seis (06) meses, configurándose con ello los delitos de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 378 segundo supuesto del Código Penal, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que el acusado debe ser condenado por tales hechos y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

Así pues demostrada la culpabilidad del acusado M.J.R.G., por la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 378 segundo supuesto del Código Penal y por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le debe condenar por los tipos penales antes mencionados, en consecuencia el delito de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, prevee una pena que oscila entre DOCE (12) a TREINTA Y SEIS (36) MESES de prisión, por lo que en aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal,

Se toma el término medio y en vista a la proporción de la cantidad de la pena, se impone la mitad de la pena entre el limite mínimo con el termino medio, en vista que el acusado no presente antecedentes penales, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. En cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este prevee una pena que oscila entre SEIS (06) A DOCE (12) MESES de prisión, por lo que en aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma el término medio. Pero en vista que estamos en presencia de un concurso real de delito se le impone la pena mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, es decir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, tal como lo establece el articulo 88 del Código Penal, por lo que la pena en definitiva a cumplir por el acusado M.J.R.G. es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 378 segundo supuesto del Código Penal y por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al acusado Acusado M.J.R.G., quien es Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 25.098.518, de oficio obrero, nacido en fecha 06-09-1990, hijo de: M.G. y M.R. y domiciliado en: Guasimal, casa S/N, frente de la escuela vieja de Guasimal, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 378 segundo supuesto del Código Penal, y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente Omissis (identidad omitida de conformidad con el artículo 67 de la Ley orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 09-05-2015. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad, hasta tanto el Tribunal de ejecución, ejecute la sentencia e imponga sus condiciones. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del presente asunto, a la Fiscalía Sexta Del Ministerio Publio a los fines de que aperture investigación penal, a la adolescente DOISIRYS M.R.S., en vista que estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Código Penal Venezolano. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

Juez Segundo de Juicio

Abg. D.R.

La Secretaria Judicial

Abg. C.S.E.

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