Decisión nº 1M-865-04 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

Los Teques, 13 de agosto de 2007

197° y 148°

CAUSA No. 1M865/04

JUEZ: Lieska D.F.D..

SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: NOBREGA SOUSA L.M., portador de la cédula de identidad nro. E-81.213.445.-

FISCAL: M.B.G., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.-

DEFENSOR: A.R.F., inscrito en el I.P.S.A. con el nro. 4691, con domicilio en Segunda avenida entre segunda y tercera transversal de Los Palos Grandes, Edificio Paraguachí, piso 07, apto. 74, Chacao, Caracas, Distrito Capital.

DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 1 de ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal

Decide este tribunal de primera instancia en funciones de juicio, la solicitud presentada por el Dr. A.R.F., quien asiste al ciudadano acusado NOBREGA SOUSA L.M., en el sentido se revise la medida privativa decretada en su contra.

Actuaciones del expediente

En fecha 02 de Septiembre de 2004, el tribunal de control nro. 2 de este Circuito Judicial Penal y sede, previa solicitud fiscal, celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, por efectivos adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Los Salías del Estado Miranda, del ciudadano NOBREGA SOUSA L.M., habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia. (pieza I, folios 01 al 16).

Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se decretó contra el ciudadano antes mencionado medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 1 de ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal. (pieza I, folios 17 al 22).

En fecha 15 de Septiembre de 2004, el Dr. E.G.R.S., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra el ciudadano NOBREGA SOUSA L.M. . (pieza I, folios 83 al 89).

En fecha 28 de Septiembre de 2004, comparecieron por ante el Tribunal de Control, los ciudadanos SOUSA DE GONCALVES M.F. y G.G.J.B., quienes se comprometieron como fiadores del ciudadano NOBREGA SOUSA L.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. (pieza I, folios 123 y 124).

En fecha 30 de septiembre de 2004, el tribunal de control nro 2 de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano NOBREGA SOUSA L.M. por la presunta comisión de los delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en sancionado en el articulo 1 de ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal. Consecuentemente, en la referida data se ordenó la apertura a juicio oral y público (pieza I, folios 125 al 134).

En fecha 08 de Octubre de 2004, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques (pieza I, folio 146).

En fecha 13 de Octubre de 2004, se efectuó sorteo de selección de escabinos y se fijó constitución del Tribunal mixto para el día 05 de Noviembre de 2004 (pieza I, folios 150 al 153).

En fecha 18 de Octubre, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó librar Boleta de Excarcelación al encausado, en virtud de que en fecha 28 de Septiembre de 2004, el encausado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y el tribunal de control omitió en su debida oportunidad librar la misma. (pieza I, folios 171 y 172).

En fecha 05 de Noviembre de 2004, este órgano jurisdiccional, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 65, 149, 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró definitivamente constituido el Tribunal mixto que decidirá la presente causa identificada nro. 1M865/04, seguida al ciudadano NOBREGA SOUSA L.M., de la siguiente manera: la Juez Presidente N.M.B. y los ciudadanos Escabino Titular 1: H.A.D.J., Escabino Titular 2: TRENARD ROJAS J.A. y ESCABINO Suplente: ARENAS DE ARGUINZONES K.D., fijándose oportunidad para realizar el juicio, siendo el mismo diferido en diversas oportunidades, en virtud de la incomparecencia del acusado.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, quien suscribe la presente, asume las funciones de juez de juicio nro. 1, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la causa en fecha 15 de Noviembre de 2006. (pieza II, folio 242).

En la misma data, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de juicio oral publico en la presente causa, y por cuanto no compareció el ciudadano NOBREGA SOUSA L.M., este Tribunal acordó por auto separado citar a los fiadores del mencionado ciudadano a los fines de que comparezcan ante este Tribunal y presenten al acusado dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (pieza II, folios 242 al 246).

En fecha 26 de enero de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó solicitar al C.N.E. (CNE) Dirección de la fiadora SOUSA DE GONCALVES M.F., y ordenó se certifique copia del libro de presentaciones correspondiente al ciudadano NOBREGA SOUSA L.M., pudiéndose constatar en la misma, que el acusado no se presentó ante este tribunal y sede, desde el 04 de Noviembre de 2004. (pieza III, folios 07 al 09).

En fecha 12 de Abril de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa la Dra. Z.G.M. en virtud de vacaciones legales de quien suscribe (pieza III, folio 26).

En la misma data se dictó decisión, siendo su dispositivo del tenor siguiente:

…(omissis)…Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de que goza el acusado NOBREGA SOUSA L.M., de nacionalidad portuguesa, de estado civil soltero, de oficio taxista, hijo de J.d.S. (f) y Maria José Nobrega(v) Titular de la cédula de identidad número- E-81.213.445, y residenciado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Los F.d.C., Calle Madrid, Edificio Coimbra, apto 05.- En Consecuencia se ACUERDA librar ORDEN DE APREHENSION, en contra del mismo dirigido al Oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en (Caracas). y la correspondiente boleta de encarcelación…(omissis)…

(pieza III, folios 27 al 32).

En fecha 28 de Junio de 2007, se recibió Oficio n° 0659-2007, emanado del Instituto Autónomo de Policial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual presentan al ciudadano NOBREGA SOUSA L.M., quien fue aprehendido en fecha 27 del aludido mes. (pieza III, folios 37 al 46).

En fecha 29 de Junio de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual se designó como centro de reclusión del encausado de autos, el Internado Judicial Rodeo I, y se ordenó librar boleta de encarcelación y oficio respectivo. (pieza III, folio 47 al 49).

En fecha 06 de Julio de 2007, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual fijó para el día 26 de Julio de 2007, oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público. (pieza III, folio 55).

En fecha 09 de Julio de 2007, comparece por ante este Tribunal la ciudadana M.F.D.S.G., en su carácter de hermana del acusado de autos, a los fines de exonerar a la Defensa Pública Dra. J.R. y designa al Abogado J.A.H.H., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y presta correspondiente juramento de Ley. (pieza III, folios 59 y 60).

En fecha 23 de Julio de 2007, se recibió escrito suscrito por la ciudadana M.F.D.S.G., en su carácter de hermana del acusado de autos, mediante el cual revoca el mandato del defensor privado J.A.H.H., y designa en su lugar al Abogado A.R.F.. (pieza III, folio 81).

En fecha 26 de Julio de 2007, se difirió para el día 04 de Octubre de 2007, celebración de Juicio Oral y Público, en virtud de la incomparecencia de la vindicta pública. (pieza III, folios 87 y 88). En la misma fecha, se recibió escrito suscrito por el Abogado A.R.F., mediante el cual solicita se revise y se revoque la medida privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado e igualmente solicita que el mismo sea evaluado por un psicólogo. (pieza III, folios 93 y 94).

En fecha 30 de Julio de 2007, se recibió escrito suscrito por el Abogado A.R.F., mediante el cual ratifica solicitud realizada en fecha 26 de Julio. (pieza III, folio 99).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, vista la solicitud planteada por el Defensor Privado A.R.F. y a los fines de garantizar el juzgamiento en libertad del acusado según la previsión constitucional contenida en el artículo 44.1, visto que el acusado, en fecha 26 de Julio de 2007 manifestó al Tribunal su disposición a cumplir con las obligaciones impuestas en caso de serle acordada medida menos gravosa, es por lo que se considera, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 256 eiusdem, imponer medida cautelar menos gravosa al ciudadano NOBREGA SOUSA L.M., ello a los fines de garantizar las resultas del proceso y la presencia del acusado en el mismo, señalada en los numerales 2 y 3 del aludido artículo 256, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada, quien deberá presentar cédula de identidad laminada, constancia de residencia expedida por la Primera autoridad civil del Municipio y original de un (01) recibo de luz, teléfono o servicio de suscripción a TV por cable, la que informará regularmente a este Tribunal Primero de Juicio del Estado Miranda y sede en Los Teques, debiendo cumplir el acusado régimen de presentaciones ante la sede de este Despacho, cada quince (15) días hasta la finalización del proceso. Igualmente, y según lo pauta el artículo 260 eiusdem, se obligará el acusado a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, a tal efecto, se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria. Así se decide.-

Impóngase al acusado del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra señala:

Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

  1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;

  2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;

  3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

    Del mismo modo, hágasele del conocimiento el tenor literal del parágrafo segundo del artículo 251 y artículo 252 eiusdem:

    “Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

    Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

  4. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;

  5. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    Una vez se dé cumplimiento a lo aquí decidido, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial Capital Rodeo I, sitio de reclusión del encausado.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa del acusado, y en consecuencia, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 256 eiusdem, se revisa la medida privativa de libertad decretada en fecha 12 de Abril de 2007, y en su lugar, se impone al ciudadano NOBREGA SOUSA L.M., portador de la cédula de identidad nro. E-81.213.445, medida cautelar menos gravosa señalada en los numerales 2 y 3 del artículo 256 ibidem, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada, quien deberá presentar cédula de identidad laminada, constancia de residencia expedida por la Primera autoridad civil del Municipio y original de un (01) recibo de luz, teléfono o servicio de suscripción a TV por cable, la que informará regularmente a este Tribunal Primero de Juicio del Estado Miranda y sede en Los Teques, debiendo cumplir el acusado régimen de presentaciones ante la sede de este Despacho, cada quince (15) días hasta la finalización del proceso. Igualmente, y según lo pauta el artículo 260 eiusdem, se obligará el acusado a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, a tal efecto, se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación una vez se dé cumplimiento a lo decidido. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER

Act. 1M-865-04

NOBREGA SOUSA L.M.

ACUERDA REVISION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

13/08/2007

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