Decisión nº PJ0642010001961 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoAudicencia Preliminar Y Apertura A Juicio

ASUNTO : VP02-S-2009-002606

RESOLUCION : 1961

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Victima, Abogado Querellante, de la Defensa y del imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. se procede a dar inicio la Audiencia Preliminar, informando a las partes audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. TATAINA RINCON, LA VICTIMA IARAMA GONZALEZ, EL ABOGADO QUERELLANTE M.G., EL IMPUTADO M.V.R., en compañía de la DEFENSA PRIVADA ABOGADA P.J.F.. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR. Se concedió la palabra al Representante del Ministerio quien expone: “Ratifico en todas y cada una de su parte el presente acto conclusivo por los delitos de violencia psicológica y amenaza como expreso el escrito acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil el día 22-04-2010, se cumple con todos los requisitos de la acusación establecidos en el del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, durante muchos años el hoy imputado siempre la amenazaba delante de sus jefes , la cual se describe de manera breve en el escrito acusatorio de fecha 21-05- imputación del delito hay imputado. Garantizándole el derecho a la defensa con acotación a delitos denunciados se cumplió con lo estableciose en al articulo 326 del C.O.P.P.- se ofreció acta de inspección , se estableció la denuncia formal donde se establecieron el modo tiempo y lugar de los hechos realizado, y se ofreció como medio probatorio el acta de de informe medico psicológico, se ofrecieron los medios de Prueba indicando su pertinencia, necesidad y la legalidad solicito sea admitido todo el escrito Acusatorio y solicito se apertura a juicio oral y publico, solicito de igual manera se le imponga las medida establecida en el articulo 87 los ordinales 5. 6, y 13 del mencionado articulo de la Ley Especial y se ponga del conocimiento al mencionado ciudadano en caso de hacer uso de algunos de los medios alternativos del proceso que la victima tiene derecho a ser indemnizada de conformidad establecido en el articulo 61 ejusdem, por todos los hechos , solicito la anuencia del tribunal para que sea fijado el monto a indemnizar, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana YRAMA GONZALEZ, en su condición de victima, quien expone lo siguiente: “Yo lo que necesito de verdad es que el, me asegure aquí que voy a tener tranquilidad mi persona, mi familia mis hijos solicito respeto como medico, como madre como todo, con todo lo que el me hizo, que llamo al doctor N.A., que tenia en su consultorio una delincuente en vista de lo sucedido en el modulo de servicio medico, yo estuve suspendida durante cuatro meses suspendidas, seguidamente el Juez del tribunal pregunto a la victima cuanto era su salario promedio, contestando la victima “yo trabajo como medico residente, mi salario promedio era de entra doce y quince, mensual interviene el abogado querellante e indica que ella es una trabajadora a destajo, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al abogado Querellante ABG. M.G.: quine expone: “ Me acojo lo establecido a lo dicho por el Ministerio Publico y conforme a lo dicho por la victima me permito consignara jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional de fecha 31-03-2005 sobre la tutela judicial efectiva. Asimismo como existe un escrito donde se esta solicitando la nulidad de las actuaciones del Ministerio Público, por cuanto no se realizaron actuaciones en su debida oportunidad, por parte de la fiscalía también existe una novedosa jurisprudencia de fecha 08 de mayo del 2010, donde establece que las pruebas deben ser presentadas por las partes por ante el tribunal con cinco días de anticipación, y en cuanto al llamada de Movilnet se hicieron las diligencias pertinentes por parte del Ministerio Publico, por lo que no hay causa de nulidad ya que fueron practicadas en su debida oportunidad, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensora privada ABG. P.F., quien expuso: “ Esta defensa Ratifica en todas y cada una de sus parte el escrito de descargo al escrito acusatorio en el cual solicita que el tribunal orden y decreta la nulidad absoluta la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico, por las denuncias que a continuación voy a detallar: Ciudadano Juez, el día 21 de mayo del año 2009, el Ministerio Publico procedió a imputar formalmente a mi defendido el Dr. M.V.. Luego de rendir su declaración, mi defendido solicito quedo constancia en el acta respectiva de conformidad con articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueran practicada ciertas diligencia de investigación por parte del Ministerio Publico, esas diligencia que el Dr. solicito que fuera llamada con el objetivo de rendir declaración a la ciudadana E.C.. Diligencia que no fue proveída ni evacuada por el Ministerio Publico, siendo un deber inexcusable por parte de quien se erige como titular de la acción penal como lo es el Ministerio Publico, practicar todas y cada una de las diligencia solicitadas y de no realizarse , pronunciarse de manera negativa y positivamente, sobre su realización, en acta de fecha 21 de junio de fecha 2010 extrañamente en posterior resolución indica que no la va a proveer la solicitud ya que el imputado no consigno los datos filiatotio de la mencionada ciudadana, como si no fuera propicio de parte de la Fiscalía valerse de los órganos auxiliares para así recavar la información necesaria sobres los hechos que se investiga y que se les solicita, para que dijese cuanto a bien tuviera conocimiento sobre los hechos que se investigan , en su declaración mi defendido solicito que se oficiara a la Telefónica Movilnet en relación al cruce de llamada entra ambos móviles en el de la presunta victima y el de mi defendido, así como la determinación de los mensajes de textos enviados y recibidos sin embrago la Fiscalía solo recibe la información de la pertenecía de ambas líneas telefónicas, siendo deber de la Fiscalía pronunciar sobre las diligencia solicitadas por mi defendido y deber del Ministerio Publico pronunciarse sobre ellas asimismo mi defendido solicito en su declaración que se oficiara al C.d.P. del Niño , Niña y Adolescente, con el objeto y con la finalidad que el Ministerio Publico recepcionar la información que conocía ese organismo relacionado con los hechos que se investigan , solo el Ministerio Publico se conformo con oficiar y con recepcionar, todo esta situación Dr, usted lo apreciara ha violentado de manera contundente y flagrante el articulo 21 de nuestra constitución así como el articulo 49 de nuestra carta Fundamental que establece el sistema de garantías en el proceso, el cual no se agota con un mínimo esfuerzo del Ministerio Publico si no que debe esta orientado al respeto de dichas garantías estos vicios no son subsanable, ni reparables por que atentan contra derechos constitucionalmente consagradas en razón de lo cual esta defensa apoyada en los criterio de nuestro mas alto tribunal solicito sea declarada de conformidad con lo establecido en los articulo y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal , sea declara la nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Publico ya que coloca en total estado de indefensión a mi defendido, y si fuera admitida con tales juicio el juzgador de juicio pudiera tener acceso a los medios y órganos de prueba que ni siquiera la defensa solicito sino el mismo imputado el justiciable, si esta acusación es admitida, se menoscabaría de tal modo el derecho a la defensas que conllevaría una vez mas en nuestros sistema de justicia a la total violación de nuestra constitución además de los tratados Internacionales sin embargo si este Tribunal se apartara de la solicitud que esta defensa se acaba de plantear pido, sea admitida la declaración de N.A., a lo largo de la investigación aparece en las actas procesales y sin embargo el Ministerio Publico obvio a llamar a escucha y dejar constancia de su conocimiento sobre los hechos, reitero que este tribunal como controlador de esta fase no convalidé el acto viciado de nulidad absoluta, es todo “Seguidamente la Fiscalía Sexta del Ministerio publico pide la palabra para indicarle al tribunal y de la cual se deja constancia en los folios donde constan las diligencia practicadas: en los folio 87 declaración, en el folio 81 esta la respuesta de le empresa Movilnet, así como también el practico las diligencias de Oficiar al C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente.- Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse M.V.R., venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 11-04-1964, de profesión u Oficio Médico, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.680, residenciado en la Urb. Terrazas del lago, Terraza F- F-19 casa F19, Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien expuso: “ mi derecho a la defensa ha sido violentado por que si en caso de ir a juicio tener como defenderme de esta acusación es injusta y perversa manejada solo con el fin de obtener dinero utilizando al Órgano de Justicia para dicho fin, la diligencia en cuanto a E.C. , quien es cuñada de la victima la declaración que hace en el expediente que lleva en la Fiscalía Quinta que esta adosado en el expediente actual, en la acusación que hizo con la declaración la victima también a ha acusado a mi esposa , por las misma causas así como en la oficina la oficina de la C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente la acusación es la misma que le hacen en contra de mi esposa, solicito que se llame a declarar al ciudadano N.A. a quien la victima menciona constantemente durante toda la acusación de tal forma que pueda aclarar todos los hechos de los cuales se me acusa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien expone: “de ninguna manera es buscando dinero y en caso el doctor el estuvo presente, cuando sucedieron los hechos, la esposa de el si ella me agarro por el brazo y me dijo muchas cosas. Seguidamente el Juez procede a informar que esto es relacionado a otros hechos materia y esto que plantea es materia de juicio y sobre otros casos que no deben ser ventilados en este momento. Seguidamente se deja constancia que se coloca de vista y manifiesto el folio 125 de la investigación signada con el N 24F6-400-09 al imputado quien manifiesta, que es su firma. Es todo. El tribunal pasa a decidir, en los siguientes termino. PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta plantada por la defensa en cuanto a diligencia solicitada por el imputado, en el acto de formal imputación en sede fiscal que riela en los folios 66, 67 y 68 consta los oficios emanados del titular de la acción Penal para evacuar dichas solicitud , siendo que en los folios 101, 103 constas oficios dirigidos al imputados de autos sobre las pertinencias de la pruebas realizados por el Ministerio Publico y estando debidamente notificado el imputado en escrito presentado en fecha 17 de agosto del 2010 y que reconocido por el mismo en este acto. SEGUNDA: En cuanto a la pruebas presentada por las defensa como es la testimonial del ciudadano N.A., se declara inadmisible por extemporáneas, manteniendo el criterio de la sala tres de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sentencia N° 278-10 del 01 de noviembre del año en curso, donde ratifico decisión emanada de este Juzgado Primero de Control que establece que los escritos de descargo de deberá presentarse en la primera oportunidad de la fijación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido el articulo104 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se admite en todas sus parte la acusación Fiscal por la presunta comisión de los delitos Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: I.G., presentada en tiempo oportuno de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. CUARTO: se admiten las pruebas presentada por el Ministerio Publico de la siguiente manera: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del oficial M.A., placa 0156, adscrito a la división de servicios investigativos del instituto Autónomo de policía del Municipio San Francisco, con respecto al Acta Policial, de fecha 05 de Mayo de 2009; 2.- Testimonio de la Ciudadana YRAMA B.G.S., en su condición de victima; 3.- Testimonio de la Ciudadana JHOSEANY HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 14.921.667; PRUEBAS DOCUMENTALES 1.- ACTA POLICIAL de fecha 05 de Mayo de 2009, suscrita por el oficial M.A., placa N° 0156 de Policía del Municipio San Francisco; 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por el oficial M.A., placa N° 0156 de Policía del Municipio San Francisco; 3.- DENUNCIA VERBAL, de fecha 03 de marzo de 2009,por la ciudadana YRAMA B.G.S., en su condición de victima; 4.- DENUNCIA VERBAL, de fecha 03 de marzo de 2009,por la ciudadana YRAMA B.G.S., en su condición de victima; 5.- DECLARACION VERBAL, de fecha 22 de abril 2009, rendida ante Poli-Sur, por la ciudadana YRAMA B.G.S., en su condición de victima; 6.- DECLARACION VERBAL de fecha 29-04-2009, rendida ante Poli-Sur, por la ciudadana YRAMA B.G.S., en su condición de victima; 7.- EVALUACION PSICOLOGICA, suscrita por la Psic. M.A.F., Psicólogo Forense, adscrita al C.I.C.P.C en fecha 04-03-2009 . 8.- Tres fijaciones Fotográficas de fecha 28 de abril del 2009, practicadas por funcionarios de PoliSur, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 328 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO Se decretan a favor del Acusado la comunidad de pruebas. Inmediatamente el Tribunal procede a impone nuevamente al acusado del precepto constitucional artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de informales de los medios alternativos del prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el juez Especializado, pregunta al ciudadano M.V.R., si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que no, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a preguntarle si admite los hechos. Manifiesta el acusado “ Que no admite los hechos por los cuales se le acusa y no voy a declarar nada mas seguido se le concede la palabra a la abogada defensora quien expone “ oída la exposición de mi defendido en la cual manifiesta que no acepta, ni admite los hechos por los cuales ha sido acusado, aun cuando ya el tribunal la decreto esta defensa se acoge al principio de comunidad de pruebas, y se determinara en el debate oral y publico los hechos, por lo cual solicita la apertura del Juicio Oral a través del respectivo auto. SEXTA: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SEPTIMO: Se decreta a favor de la victima las medida de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. como lo es Ordinal 5°: la prohibición de acercarse a la victima , Ordinal 6°: tiene prohibido utilizar terceras persona para acercarse a la victima para atentar con su integridad física y psicológica. Ordinal 13°: tiene prohibido generara nuevos hechos de violencia hacia la victima. OCTAVO; De conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., se decreta a favor del acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad de la estipuladas en el articulo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se remite al Equipo Interdisciplinario con el fin de garantizar las resultas del proceso. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta plantada por la defensa Privada. SEGUNDA: Se declara inadmisible por extemporáneas la prueba presentada por las defensa privada. TERCERO: Se admite en todas sus parte la acusación Fiscal, en contra del acusado M.V., plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: I.G., presentada en tiempo oportuno de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se admiten las pruebas presentada por el Ministerio Publico por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se decretan a favor del Acusado el principio de la comunidad de prueba. SEXTO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: : Se decreta a favor de la victima las medida de protección y de seguridad establecidas en los ordinales 5°, 6° y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., se decreta a favor del acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad de la estipuladas en el articulo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se remite al Equipo Interdisciplinario con el fin de garantizar las resultas del proceso. NOVENO: Se acuerda a remitir al Tribunal de Juicio, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia. Acordándose la expedición de las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. J.D.A.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. ZOA DE ROSALES

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