Decisión nº 1502 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: M.G.P.H. y asistida por el Abogado F.V. D`Alessio González, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano A.d.J.P.H., reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: A.d.J.P.H., le da en venta a la ciudadana M.G.P.H., por la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil bolívares (Bs. 149.000,00), un lote de terreno que posee las siguientes medidas de frente quince metros (15mts) y de fondo treinta y seis metros (36mts), y en él unas bienehcurias consistentes en una casa para habitación familiar que posee tres cuartos, una sala, una cocina, lavadero y un baño, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, así como también plantaciones de café, cambur y otros árboles frutales, ubicado en el Sector San J.d.S. de la localidad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; Norte: Vía principal. Sur: Ocupación de G.P.. Este: Carretera que conduce a Hierva Buena. Oeste: Propiedad de Sucesión Colmenarez. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.

El demandado se dio por citado, asistido por el abogado J.B.M., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: A.d.J.P.H., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: M.G.P.H., ante identificada, y que cursa al folio (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

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