Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (16) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007). -

196° y 147°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

Demandante: M.O.R.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.254 y de este domicilio.-

Demandado: A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.821 y de este domicilio.-

Beneficiarios: Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).-

Acción: “SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”

ACCION:

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 27 de Junio del 2.006, la ciudadana M.O.R.L. debidamente asistida de Abogado formula por ante este Tribunal, Demanda por Cumplimiento en el pago de la Obligación Alimentaria contra el ciudadano A.R.A. a favor de sus hijos Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,oo) calculados desde el 27-06-2.006 hasta el 27-07-2.004, incluyendo los aportes extras.-

En fecha 25-10-2.006, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación librada en esta ciudad al ciudadano A.R.A., para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se llevó a cabo por no comparecer la parte demandante, se notificó a la Fiscal Sexta.-

En fecha 24-01-07, el ciudadano A.R.A., da contestación a la demanda debidamente asistido por la Abg. A.R., tal como se evidencia al folio 42 y 43.-

En fecha 29-04-04.-

En fecha 02-02-07, La parte Demandada consigna escrito de pruebas con recaudos anexos los cuales corren insertos del folio 47 al 52.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda se inicia por solicitud de la ciudadana M.O.R.L., debidamente asistida de Abogado en la cual introduce esta acción en contra del ciudadano A.R.A., por el pago de las Obligaciones Alimentarias y bonificaciones especiales, atrasadas, presentes y futuras a favor de sus hijos Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); la referida ciudadana solicita el pago por los conceptos antes mencionados desde la fecha 27-06-2.006 hasta el 27-07-2.007 cuyo monto a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales ascienda a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo), mas la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) de bonos extraordinarios atrasados de Septiembre y Diciembre de 2.006, para un total de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,oo).-

El ciudadano A.R.A., parte obligada en la presente causa, en el acto de contestación de demanda manifiesta que reconoce y sabe los derechos y deberes para con sus hijos HNOS. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); así mismo alega estar separado de la Guarda y Custodia de sus hijos la cual ejerce la madre por estar en mejores condiciones que él (demandado) y por cuanto ha formado un nuevo hogar con la ciudadana V.L., relación de la cual esperan UN (01) hijo, de igual manera manifiesta “ … no contar con un empleo fijo y por ende los ingresos que devengo mensualmente son variable y de manera esporádica laboro un vehiculo de transporte Campesino como conductor y devengo cantidad que escasamente me alcanzan para costear los gastos de Alimentación, vestido y vivienda de mi familia pues aparte de mis hijos tengo un hijo de un año de edad (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), …notifico al Tribunal, que estoy totalmente desempleado dependiendo únicamente de oportunidades de avances como conductor de en esta ciudad de San Fernando motivo por el cual no tengo un salario fijo, tengo poca producción económica, que me cubra las necesidades de mi y de mis hijos así como también el pago de pensión de alimento en relación a los HNOS. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).-”

Del folio 47 al 152 se observa escrito de promoción de pruebas promovido por el Ciudadano A.R.A. asistido de Abogado.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

  1. - Copia fotostática de las Partidas de Nacimientos de sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), insertas a los folios 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las cuales prueba la filiación entre los referidos niños y el obligado alimentario.-

  2. - Copias Certificadas de la Sentencia Dictada por este Despacho en fecha 04-08-2.006 la cual demuestra que el demandado acordó y fue Homologada la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, mas aportes extras de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) de bono especial y SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) de bono de fin de Año. A partir del mes de Agosto de 2.006- Folios 8 AL 14.-

    Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

  3. - Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta al folio 44, la cual prueba la filiación entre el niño y el obligado alimentario, demostrando con este documento la carga familiar constituida por su Concubina K.D.C.I.L. y el niño antes mencionado con quienes también tiene obligaciones legales de conformidad con lo establecido en los artículos 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 165, Ordinal 5to. Del Código Civil.- Y así se Declara.-

    En lapso probatorio el accionado se limitó a consignar la Partida de Nacimiento de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), sin embargo nada alegó y probó en relación al pago de la Obligación Alimentaria establecida mediante convenio en el expediente de Divorcio 185-A de fecha 04-08-2.006 Quedando demostrado que el padre A.R.A. adeuda diez (11) mensualidades a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), los cuales alcanzan un total de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000.oo) más la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) por concepto de 1 bonificación especial en Septiembre 2.006 para cubrir gastos extras de los niños que nos ocupan para el inicio de las actividades escolares y la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000.oo) de bono Decembrino 2.006, el cual da un total de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,oo) Se ordena pagar en el lapso de 60 días continuos la totalidad de la deuda mencionada..- Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 374 de la LOPNA.- En relación a la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en el presente juicio este Juzgador lo declara SIN LUGAR por cuanto no se observa ningún incremento salarial en la capacidad económica del obligado.

    TERCERA PARTE:

    DISPOSITIVA

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de pago de las Obligaciones Alimentarias atrasadas cuyo monto asciende a la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,oo) cuyo monto comprende obligación Alimentarias atrasadas, bonos especiales atrasados. -

SEGUNDO

Se ordena al padre ciudadano A.R.A., titular de la cedula de identidad N° V- 11.238.821, cancelar la totalidad de la deuda mencionada, en un lapso de 60 días continuos, contados a partir de la presente fecha.- Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2.007.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. E.L.B.

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario..

Abg. E.L.B.

MC/ELB/Juan.-

Exp. N° 14.191.-

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