Sentencia nº 01252 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2006-1342

Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada M.P.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.915, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, el 17 de mayo de 2006, mediante la cual se destituyó a la recurrente del cargo de Jueza Provisoria de la Sala de Juicio N° 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La remisión se efectuó en virtud de la solicitud formulada por la recurrente en fecha 16 de septiembre de 2008, mediante la cual señaló que “…siendo la oportunidad para que esta Sala fije el día en que habrá de llevarse a cabo, en acto oral, la apertura del lapso de promoción de pruebas, con la venia de esta Sala respetuosamente solicito se ordene la oportunidad en que habrá de tener lugar el referido acto procesal. Tal pedimento lo hago en base a la Sentencia N° 1645 dictada en agosto de 2004, en Sala Constitucional, mediante la cual quedo (sic) establecido el procedimiento que ha de observarse para la apertura del lapso probatorio en causa como la presente”.

El 24 de septiembre de 2008 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir “… lo solicitado por la parte recurrente…”.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2006, la abogada M.P.M., ya identificada, actuando en su propio nombre, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el 17 de mayo de 2006, por la cual se le destituyó del cargo de Jueza Provisoria de la Sala de Juicio N° 9 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 1° de agosto de 2006 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó oficiar a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha 9 de agosto de 2006 se libró el oficio N° 5.298 de igual fecha al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitando la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.

El 18 de octubre de 2006 se consignó el recibo de notificación dirigido al funcionario antes mencionado, el cual fue firmado el día 9 del mismo mes y año.

Mediante oficio N° 1514.06 del 10 de octubre de 2006, el Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, remitió en original los antecedentes administrativos.

Por auto de fecha 12 de diciembre del mismo año se ordenó agregar a los autos el referido oficio y formar pieza separada con el expediente administrativo. Asimismo, se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

El 18 de diciembre de 2006 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 16 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Procuradora General de la República; esta última con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordenó citar al ciudadano P.E.A., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen al presente recurso. Igualmente, ordenó librar el cartel al que alude el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 25 de enero de 2007 se libraron las notificaciones antes mencionadas.

En fecha 6 de marzo de 2007 se consignaron los recibos de notificación dirigidos al Fiscal General de la República y al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, firmados los días 26 de febrero y 2 de marzo del mismo año, respectivamente. Asimismo, en fecha 13 de marzo de 2007 se consignó el recibo de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, el cual fue firmado el 12 de ese mes y año.

Por diligencias de fechas 19 de julio, 9 de octubre y 28 de noviembre de 2007, la parte recurrente solicitó se practicara la citación del ciudadano P.E.A..

El 8 de enero de 2008 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de entregar la boleta de citación dirigida al prenombrado ciudadano.

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2008, la parte recurrente solicitó “...se oficie a la Onidex a los fines de que informe sobre la última dirección que aparece en sus registros respecto de P.E. Alcalá…”, lo cual fue acordado por auto del mismo día.

El 29 de enero de 2008 se consignó el recibo de notificación dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el cual fue firmado en esa misma fecha.

El 13 de marzo de 2008 se recibió el oficio N° RIIE-1-0501-0243, de fecha 21 de enero del mismo año, mediante el cual el ciudadano T.J.M.G., actuando con el carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), proporcionó la información solicitada.

Mediante diligencia del 1° de abril de 2008, la parte recurrente solicitó la citación del ciudadano P.E.A. en la dirección proporcionada por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), lo cual fue acordado por auto del 2 de abril del mismo año.

En fecha 28 de mayo de 2008 se consignó la boleta de citación dirigida al prenombrado ciudadano, en virtud de la imposibilidad de entregarla.

Por diligencia del 19 de junio de 2008, la representación judicial de la recurrente solicitó que en virtud “…de la imposibilidad de realizar la citación personal del ciudadano P.E.A., (…), se libre el correspondiente cartel, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó incorporar al ciudadano P.E.A. en el cartel de emplazamiento “…dando cumplimiento así a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 438, de fecha 4 de abril de 2001…”.

El 1° de julio de 2008 se libró el cartel de emplazamiento previsto en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue retirado, publicado y consignado por la recurrente en tiempo hábil.

En fecha 13 agosto de 2008 el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que en esa misma fecha los abogados M.J.P. y J.A.D.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 97.316 y 90.844, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, consignaron su escrito de promoción de pruebas y acordó reservarlo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

Por diligencia del 16 de septiembre de 2008, la parte recurrente indicó que “…siendo la oportunidad para que esta Sala fije el día en que habrá de llevarse a cabo, en acto oral, la apertura del lapso de promoción de pruebas, con la venia de esta Sala respetuosamente solicito se ordene la oportunidad en que habrá de tener lugar el referido acto procesal. Tal pedimento lo hago en base a la Sentencia N° 1645 dictada en agosto de 2004, en Sala Constitucional, mediante la cual quedo (sic) establecido el procedimiento que ha de observarse para la apertura del lapso probatorio en causa como la presente”.

El 17 de septiembre de 2008 se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Por auto de esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Sala, a los fines de emitir un pronunciamiento con relación al pedimento formulado por la parte recurrente.

II

DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia del 16 de septiembre de 2008 la abogada M.P.M., ya identificada, actuando en su propio nombre, indicó lo siguiente:

Transcurrido como ha sido el lapso de diez (10) días de despacho para que compareciesen ha (sic) hacerse parte, en el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado en [su] contra por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, tanto el ciudadano P.E.A., como todos aquellos interesados en las resultas del mismo, todo ello de conformidad con la citación por carteles ordenada por esta Sala, cuyo ejemplar fue debida y oportunamente consignado como consta en autos, y siendo la oportunidad para que esta Sala fije el día en que habrá de llevarse a cabo, en acto oral, la apertura del lapso de promoción de pruebas, con la venia de esta Sala respetuosamente solicito se ordene la oportunidad en que habrá de tener lugar el referido acto procesal. Tal pedimento lo hago en base a la Sentencia N° 1645 dictada en agosto de 2004, en Sala Constitucional, mediante la cual quedo establecido el procedimiento que ha de observarse para la apertura del lapso probatorio en causa como la presente

(sic).

III MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala decidir la solicitud formulada el 16 de septiembre de 2008 por la abogada M.P.M., ya identificada, actuando en su propio nombre, y, a tal efecto, observa lo siguiente:

Indica la recurrente, que en virtud de haberse cumplido el lapso de diez (10) días de despacho a que hace referencia el cartel de emplazamiento, para la comparecencia del ciudadano P.E.A. y de los terceros interesados, solicita a esta Sala “…fije el día en que habrá de llevarse a cabo, en acto oral, la apertura del lapso de promoción de pruebas…”.

Fundamenta su pedimento en la sentencia N°1.645 dictada por la Sala Constitucional de este M.T. en fecha 19 de agosto de 2004, “...mediante la cual quedo establecido el procedimiento que ha de observarse para la apertura del lapso probatorio en causa como la presente…” (sic).

Ahora bien, visto el planteamiento de la actora, considera la Sala necesario traer a colación el contenido de la sentencia invocada por ésta para fundamentar su solicitud y, en este sentido, observa que la sentencia N°1.645 dictada por la Sala Constitucional el 19 de agosto de 2004, señaló lo siguiente:

II SOBRE EL PROCEDIMIENTO ANTE ESTA SALA EN CASO DE DEMANDAS DE ANULACIÓN DE ACTOS ESTATALES (…omissis…)

En criterio de la Sala, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia carece de un acto oral al inicio del procedimiento. (…) la Sala estima prudente regular el procedimiento de forma de permitir que ello se haga de forma oral, en un acto que, además, satisfaga otros dos principios procesales: el de concentración y el de inmediación. Por ello, la Sala, a fin de integrar las normas y dar coherencia al procedimiento, fija las siguientes reglas para los procedimientos que se sigan ante ésta:

1) Admitida la demanda, se harán las citaciones y notificaciones que prevé el artículo 21. En las citaciones y notificaciones se emplazará para la comparecencia ante el Tribunal. Por analogía, se concederá a todos los citados el plazo de diez días hábiles establecidos para los terceros que comparecen en virtud de la publicación del cartel. Ese plazo se contará a partir de la citación (del demandado o del Procurador General) o de la notificación (por oficio, para el Fiscal General; por cartel, para los interesados). Tanto en las citaciones como en el cartel se indicará que luego del vencimiento del lapso de comparecencia, se informará sobre la convocatoria para un acto público y oral.

2) A los citados y notificados se les emplazará para un acto oral, en el que se expondrán los argumentos del demandante y se precisará la controversia. La fijación de ese acto la hará el Juzgado de Sustanciación de la Sala, una vez que conste en autos la realización de todas las formalidades relacionadas con la citación y con la notificación, de manera similar a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, una vez que venzan los diez días hábiles para todos los llamados a comparecer, el Juzgado de Sustanciación dará por precluida la oportunidad para hacerlo y dictará el auto convocando para un acto oral y público. El plazo para dictar ese auto será de tres días, por aplicación del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Previo a la realización de dicho acto, la Sala calificará el interés de los terceros que pretendan hacerse parte en el proceso.

3) En el acto público, que se realizará ante la Sala directamente, el actor expondrá brevemente los términos de su demanda y el demandado opondrá las defensas previas que estime pertinentes. El demandado podrá consignar escrito con sus defensas de fondo, a fin de que se agregue a los autos y sirva para el estudio del expediente durante la relación de la causa. Idéntico poder tendrá la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público. De ser aceptada la intervención de terceros, éstos expondrán de manera breve sus argumentos a favor o en contra de la demanda y podrán consignar escrito contentivo de su criterio respecto del mérito de la controversia. El Presidente de la Sala, según la complejidad del caso, fijará al inicio del acto el tiempo que se concederá a cada parte, sin que nunca pueda ser inferior a los diez minutos.

4) De existir defensas que deban ser resueltas de manera inmediata, por referirse a la competencia del tribunal o la admisibilidad del recurso, los Magistrados se retirarán a deliberar. Una vez logrado el acuerdo sobre el aspecto planteado, se reiniciará el acto y el Presidente de la Sala lo comunicará a las partes y quedará asentado en el acta. Si la Sala estimase necesario suspender el acto para resolver la defensa opuesta, se hará una nueva convocatoria, la cual deberá hacerse dentro de los diez días de despacho siguientes. En caso de suspensión del acto, las partes podrán presentar, dentro de los tres días de despacho siguientes, los escritos sobre la defensa opuesta, a fin de ilustrar el criterio de la Sala.

5) En caso de que no se planteen defensas o de que sean resueltas en el mismo acto, continuará el acto público y se interrogará a las partes acerca de su interés en la apertura del lapso probatorio. Si alguna de ellas la solicita, deberá indicar los hechos que estima necesario probar e informará acerca de las pruebas que estime pertinentes. El Tribunal se pronunciará, en el mismo acto, acerca de la necesidad de probar los hechos indicados por la parte solicitante. Cualquiera de las partes podrá, en el mismo acto, promover las pruebas, sin limitarse sólo a anunciarlas a la Sala. De ser necesario, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. Las pruebas admitidas se entregarán al Secretario de la Sala, quien las agregará luego a los autos. Si las partes manifiestan que todas las pruebas serán promovidas exclusivamente en ese acto, la Sala declarará innecesario el lapso legal para la promoción posterior. De no abrirse entonces lapso para la promoción, comenzará a correr el lapso para la evacuación de las pruebas que lo requieran, contenido en el artículo 21 de la Ley el cual se aplicará por analogía. De no haber necesidad de evacuación, la Sala declarará ello expresamente y dará por concluida la tramitación de las pruebas. La oposición tanto de la admisión como de la orden de evacuación a las pruebas se formulará y resolverá en el mismo acto, para lo cual los Magistrados podrán retirarse a deliberar.

6) Si no hubiera promoción de pruebas o cuando hubiera vencido el lapso para evacuarlas, de ser necesario, se procederá a la designación de ponente y se dará inicio a la relación. Se suprimirá el acto de informes en los casos en que no haya pruebas, toda vez que el acto público sirve para poner a los Magistrados al tanto de la controversia y bastará dejar transcurrir el lapso para la relación y permitir así el análisis individual o colectivo del expediente. De existir pruebas, se realizará el acto de informes orales, a fin de que las partes puedan exponer sus conclusiones sobre ellas. Al final del acto, las partes podrán consignar escrito contentivo de esas conclusiones.

7) Una vez concluida la relación, así lo hará constar la Secretaría de la Sala, dirá “vistos” y comenzará a transcurrir el plazo para la preparación del fallo. La sentencia contendrá una breve reseña de los actos del procedimiento y un resumen de los alegatos y argumentos de las partes, con exclusión de las defensas previas opuestas en el acto público, sobre las que la Sala se habrá pronunciado en su oportunidad.

(…omissis…)

III DECISION Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley:

- ESTABLECE, como mecanismo de integración de las normas procesales, el procedimiento a seguir en lo adelante para el caso de demandas de anulación tanto de normas como de actos administrativos. Como se trata de reglas procedimentales de imprescindible conocimiento por los operadores jurídicos, SE ORDENA publicar este fallo en la Gaceta Oficial de la República. Los efectos de la sentencia, en lo relativo al procedimiento, comenzarán a surtir diez días después de su publicación en la Gaceta Oficial. Asimismo, SE ORDENA que en la página principal del sitio web de este Tribunal se haga mención de la existencia del fallo y se remita a su texto íntegro.

. (Destacado del fallo).

En la decisión parcialmente transcrita, la Sala Constitucional, en virtud de que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela carece de actos orales, consideró pertinente regular un procedimiento realizado en forma oral, en aras de satisfacer los principios procesales de concentración e inmediación y así “…seguir el espíritu de la letra de la Constitución…”. A tal efecto, estableció de manera expresa el procedimiento que debía llevarse a cabo ante esa Sala, en los casos de demandas de nulidad que se interpongan contra normas o actos administrativos contrarios a derecho.

Asimismo, se aprecia que en el referido fallo, la Sala Constitucional precisó que el procedimiento al que hace referencia sería aplicado únicamente ante esa Sala, razón por la cual, dicha sentencia no resulta aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Así pues, los recursos de nulidad interpuestos ante esta Sala están regidos únicamente por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de fecha 20 mayo de 2004.

En este sentido, el aparte 12 del artículo 21 eiusdem, dispone lo siguiente:

Una vez practicada la citación, cualquiera de las partes podrán solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las pruebas que consideren convenientes para la mejor defensa de sus intereses, dicho lapso será de cinco (5) días hábiles para promoverlas y treinta (30) días continuos para evacuarlas; en caso de que fuere necesario, dicho plazo podrá extenderse por una sola vez, por un lapso de quince (15) días continuos, cuando sea necesario. En el período de promoción de pruebas las partes indicarán los hechos sobre los cuales recaerán las mismas y producirá aquéllas que no requieran evacuación

. (Resaltado de la Sala).

La norma transcrita establece la posibilidad que tienen las partes de solicitar la apertura del lapso probatorio; sin embargo, conforme a lo previsto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria, la causa debe entenderse abierta a pruebas una vez haya concluido el lapso para la comparecencia de los interesados en el juicio, el cual es de diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 eiusdem. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 05125 y 00528, de fechas 20 de julio de 2005 y 11 de abril de 2007, respectivamente).

Ahora bien, aprecia la Sala de la revisión del expediente que la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados se realizó en fecha 10 de julio de 2008 y los diez (10) días de despacho transcurridos fueron 15, 16, 17, 22, 23, 29, 30 y 31 de julio de 2008 y 5 y 6 de agosto de 2008; por lo tanto, el lapso de comparecencia venció en fecha 6 de agosto de 2008.

Asimismo, de autos se evidencia que ninguna de las partes solicitó la apertura del lapso probatorio, una vez transcurridos los diez (10) días de despacho para la comparecencia de los interesados por lo que, conforme con el criterio antes señalado, el lapso para promover pruebas comenzó el 7 de agosto de 2008 y culminó el 16 de septiembre del mismo año, es decir, que transcurrió durante los días 7, 12, 13 y 14 de agosto de 2008 y 16 de septiembre de 2008.

De conformidad con lo antes expuesto, la Sala declara improcedente la solicitud formulada por la abogada M.P.M., ya identificada, actuando en su propio nombre.

Finalmente, visto que la presente causa ha sido sustanciada en su totalidad, se ordena dar inicio a la relación de la causa. Así se declara.

IV DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada M.P.M..

En consecuencia, se ordena dar inicio a la relación de la causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de octubre del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01252.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR