Decisión nº PJ0402014000153 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIO: ABG. A.M.V.S.

FISCAL: ABG. LID DELMARU L.R.

DEFENSORA: ABG.P.L.F.G.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: FUGA

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. LID DILMARY L.R., mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación de los Principios de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no se le puede atribuir al identificado adolescente y al no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo en la presente causa. Esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado, como punto previo hace las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 11 de marzo del 2013, siendo la hora del mediodía, en momentos en que los maestros Y.E.S.Q. y C.A.H.R., se encontraban de guardia en la Entidad de Atención Acarigua 1 (Varones), ubicado en la Urbanización la Corteza, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, después que los adolescentes almorzaron los llevan hasta sus habitaciones, uno cJe los adolescentes se les sale de la habitación y se encierra en el baño, como no salia se van a buscarlo, donde el adolescente G.P. aprovecha y se sale de la habitación y se queda en el pasillo, como los maestros ya habían hecho el conteo, trancan y salen, se van almorzar, en virtud de que en la puerta principal habían unos tubos rotos, donde anteriormente se había presentado una fuga, el adolescente G.P., aprovecho y salio por lo tubos.

.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 11 de marzo del 2013, siendo la hora del mediodía, en momentos en que los maestros Y.E.S.Q. y C.A.H.R., se encontraban de guardia en la Entidad de Atención Acarigua 1 (Varones), ubicado en la Urbanización la Corteza, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, después que los adolescentes almorzaron los llevan hasta sus habitaciones, uno cJe los adolescentes se les sale de la habitación y se encierra en el baño, como no salia se van a buscarlo, donde el adolescente G.P. aprovecha y se sale de la habitación y se queda en el pasillo, como los maestros ya habían hecho el conteo, trancan y salen, se van almorzar, en virtud de que en la puerta principal habían unos tubos rotos, donde anteriormente se había presentado una fuga, el adolescente G.P., aprovecho y salio por lo tubos.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

PRIMERO

ACTA DE POLICIAL, realizada en fecha 11 de M.d.A. 2013, con esta misma fecha y siendo la 06:50 horas de la Tarde se presento por ante el área de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial (Antiguo Departamento de Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro 02 Paez, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL JEFE (CPEP) R.J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.237.638, OFICIAL AGREGADO (CPEP) L.O., Titular de la cédula de identidad N° V-14.271.066. Perteneciente la coordinación de vigilancia y patrullaje (Área 2/Perímetro de la Estación Policial D.A.), dependiente de esta Sede Policial. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la Siguiente Diligencia Policial efectuada en la siguiente averiguación: siendo el día de hoy Lunes 11-03-2013 aproximadamente a las 03:00 horas de la Tarde, nos encontrábamos en labores de servicio de patrullaje a bordo de la unidad Radio Patrullera P-082, estábamos realizando nuestras labores cotidiana de trabajo, cumpliendo funciones de patrullaje vehicular por las zonas aledañas a la Urb. La Corteza de esta Ciudad. Cuando recibimos una llamada por vía radio, del director del Centro de Coordinaron Policial Gral. J.A.P., Supervisor Jefe (PEP) O.V.. Donde nos indica que nos traslademos de inmediato hacia la Urbanización La Corteza Avenida Principal, específicamente en las Instalaciones de la Entidad de Atención Acarigua 1” Varones. Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde al parecer se había efectuado una fuga de un (01) Adolescente en horas de la tarde. Al llegar al citado lugar nos entrevistamos con las autoridades de dicho recinto, con el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico Extensión Acarigua a cargo del Abg. Alexander Vizcaya. Y con la Ciudadana Fiscal Quita del Ministerio Publico. Extensión Acarigua A cargo de la Abg. Lid Lucena. Los cuales nos informaron que los hechos se desarrollan alrededor de las 02:30 horas de la tarde, de este mismo día 11-03-201 3. estando los maestros guía y custodios de los adolescente encargados para el momento, J.E.S. QUERO Y H.R.C.A.. Quienes manifiestan que después del almuerzo, ellos proceden a contarlos, para encerrarlos en sus respectivos calabozos, es en ese momento que se dan cuenta que les falta un adolescente, en ese instante ellos se dirigen hasta un sitio donde seencuentran un tubo dañado desde hace varios días, el cual comunica hacia la platabanda y constatan que el tubo esta doblado. Posteriormente ellos proceden a pasar la respectiva novedad al jefe de Guardia de las Instalaciones J.C.. Donde proceden a verificar la identidad de cada uno de los adolescentes logrando percatarse que el adolescente que faltaba corresponde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA De Nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de V.E.C.. Quien manifiesto no recordar la fecha de Nacimiento, de 15 años de edad, de estado civil Soltero de profesión y oficio definida, Residenciado en el barrio Altamira, calle 4, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, manifiesto nunca haber cedulado. Quien dijo ser hijo de la ciudadana (Madre) R.G., Residenciada en la Urb. S.S. y del Ciudadano (Padre) Y.P., Residenciado en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital. Quien se encontraba a la orden del juez de control 01 sección adolescente del segundo circuito judicial penal extensión Acarigua, Causa Penal PP11-D-2013-000129. En vista a los hechos narrados y que se presumía la posible participación de dichos maestros guías en la citad fuga, esto a raíz de las evidencias y testimonios colectados en el lugar del hecho. Conocida esta situación se le informo a los Maestros guías J.E.S.Q. Y H.R.C.A., que iban a ser objeto de una inspección de Personas amparándonos para ello en lo estipulado en los Artículos 191 y 192 del Código orgánico Procesal Penal. Para lo cual se designo al Funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (CPEP) L.O. para tal fin, revisión en donde se le hizo saber a estas personas que si portaban algún tipo de evidencia de interés criminalistico podría hacer entrega de la misma, quienes manifestaron no tener en su poder ningún tipo de evidencia de interés criminalistico. En vista de todo lo antes mencionado se procede a leerle sus derechos al ciudadano Aprehendido en virtud de lo consagrado en el articulo 127 del códiqo orgánico Procesal Penal y amparados en el Articulo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Y a indicarle a este ciudadano, este mismo día Lunes 11-03-2013 aproximadamente a las 05:30 Hrs de la tarde que se materializa su aprehensión preventiva por el delito cometido (Delito Contra la Administración de Justicia). Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Simultaneo a esto se ejecuta su traslado hasta las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial. Donde a su ingreso fue identificado plenamente, según lo consagrado en los Artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados de la Siguiente Manera como: C.A.H.R.. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, nacido en fecha 02-02-1984, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión y Oficio Maestro Guía. Residenciado en la Urb, S.B., Calle 06, casa 10, sector 04, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V16.647.605. Teléfono de ubicación personal 0426-3524281 y J.E.S.Q.. De Nacionalidad Venezolano, Natural de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Nacido en fecha 28-03-1989, de 23 abs de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio: Maestro guía. Residenciado en la Urb La Corteza calle 03m Casa Sin Numero, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.391 .073. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424-5667851. La cual en vista de las circunstancias tuvo que ser colectada en el lugar de los hechos, por los integrantes de esta comisión policial. En vista de todo lo antes mencionado, se dio cumplimiento a lo establecido en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, Cumpliendo con las instrucciones emanadas del Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Alexander Vizcaya. Quien hizo acto de presencia en dichas instalaciones para coordinar las investigaciones relacionas al caso. Razón por la cual seriapuesto el Ciudadano Aprehendido a la orden de su digno despacho, para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al ciudadano jefe de las instalaciones de esta Coordinaron Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es todo. Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión de los Maestros guías, como presuntos cómplices de la fuga del Adolescente.

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA, Realizada en fecha 12 de marzo de 2013, del ciudadano G.J.S.S.. De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, Nacido en fecha 26-11-1 970, de 43 años de edad. De estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Director. Residenciado en la urbanización Bellas Artes Calle A.N., Casa sin Número, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad Nro. V9.689.363. Teléfono de ubicación personal. .0424-3007568. Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: Eso fue el día de ayer Lunes 11-03-2013. En horas de la tarde aproximadamente a las 02:35 de la tarde al momento que me encontraba fuera de las instalaciones de la entidad de atención de adolescente Acarigua (varones), recibí una llamada vía telefónica, por parte de la asesora jurídico de la Entidad de nombre H.T.N.D.C., notificándome que le habían notificado que se había evadido un adolescente de las instalaciones de la entidad. Procediendo a dirigirme de manera inmediata a la entidad. Al momento de llegar y me informan lo ocurrido, me dispongo a revisar las instalaciones percatándome que el adolescente presuntamente se había evadido por el sitio donde esta el tubo dañado (estaba despegado en una de las puntas). En ese instante procedí a informarle al referido asesor jurídico que le hiciera el llamado a la Fiscal Quinta del Ministeo Publico. Abg Lid Lucena para hacerle del conocimiento de lo acontecido. Es todo

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, Realizada en fecha 12 de marzo de 2013, del ciudadano J.C.C.E., De 29 años de edad, De Nacionalidad Venezolano. De estado Civil casado, de profesión u Oficio Maestro guía . Residenciado en la urbanización Bellas Artes Calle A.N., Casa sin Numero, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.689.363. Teléfono de ubicación personal. 0424-3007568. quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: Eso fue el día de ayer Lunes 11-03-2013. aproximadamente a las 02:30 de la tarde, al momento que me encontraba en la parte interna de la cocina halando la licenciada del economato, en eso una de las maestras me dijo que buscara a un adolescente que estaba haciéndole una cartelera como yo estaba ocupado arreglando uno de los faros y le dije al maestro J.S., que lo buscara y también ya que este era quien tenia las llaves de esa ALA quien fue en compañía del maestro C.H., en ese instante que los referidos maestro fueron a buscar al adolescente que había mandado a buscar a la maestra, se dan cuenta que el tubo por donde se habían escapado la semana pasada, específicamente el día miércoles se encontraba doblado procediendo estos maestros a informarme lo ocurrido, en ese instante comenzamos a buscar en todas los rincones dentro de las instalaciones a fin de descartar que se hubiese fugado algún adolescente, no encontrando nada, posteriormente procedemos a buscar en cada una de los cuartos para verificar si en alguno de los cuarto faltaba alguno dándonos cuenta que en uno de los cuarto donde habían cinco adolescente faltaba uno,. Dándonos cuenta de ¡nmediato quien era el adolescente que faltaba, de inmediato procedo a informarle a la asesor jurídico Abogada H.T.N.D.C.. Y al miso tiempo le informo al maestro ARRISOL SANCHEZ quien estaba encargado del libro de novedades. Procediendo este a montarse en la platabanda para ver si logra ver algún adolescente que se haya fugado. Luego pasamos unos minutos vemos que llega el unos fiscales del Ministerio Publico quienes comienzan hablar con nosotros y también llega el director, Es todo.

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA. Realizada en fecha 12 de marzo de 2013, del ciudadano S.C.A.S.. De Nacionalidad Venezolano. Natural de San C.E.T.. Nacido en fecha 12-11-1986, De 26 años de edad. De estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Maestro guía. Residenciado en la Urbanización La Corteza Frente al Cementerio de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.056.618. Teléfono de ubicación personal. 0414-7443914. quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: Eso fue el día de ayer Lunes 11-03-2013. aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde cuando yo me encontraba en la oficina donde paso las novedades del día y el maestro de guía J.C.M.I. que se haba fugado un adolescente detenido y de allí salgo y me subo a la sotea a buscarlo a ver si lo conseguía pero no encontramos a nadie. Es todo.

QUINTO

ACTA DE LA ENTIDAD DE ATENCION 1(V), 11 de marzo de 2013, siendo las 2:50 pm se presento la siguiente novedad estando de guardia los Maestros Guía C.H., Arrinsd Sanchez, J.C., J.S. nos percatamos que el tubo de la reja del Ala “A” estaba doblado el cual los Maestros Guías J.S. y C.H. nos fuimos a revisar al pasillo y al revisar las habitaciones notamos que nos faltaba un adolescente G.P.. Los maestros Guías que se encontraban en el area del comedor C.H. y J.S. no se percataron de nada extraño y el maestro Arrisnsd Sanchez se encontraba en el área de recepci4n el Maestro Guia J.C. se encontraba en el área del estacionamiento interno y tampoco noto ninguna irregularidad, se presume que la hora que paso el almuerzo cuando los estábamos encerrando el adolescente se escondió en una celda vacía y cuando los maestros se pusieron a almorzar aprovecho el momento y se evadió de la entidad.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA, En el día de hoy, 05 de marzo del 2014, del ciudadano Y.E.S.Q., venezolano, de 24 años de edad, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 28-03-1989, soltero, facilitador pedagógico en la Entidad de Atención Acarigua 1 (varones), residenciado en la Urbanización la Corteza, vereda 3, casa N° 19, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-566.78.51, titular de la cédula de identidad N° V-20.391.073; quien impuesto del motivo de la citación, manifestó lo siguiente: “El día que sucedió eso encerramos a todos los adolescentes en sus habitaciones, un adolescente se nos sale de la habitación y se encierra en el baño, como dura mucho salgo yo a buscarlo con el maestro C.H., en ese momento lo buscamos y lo metimos en la habitación, entonces el adolescente G.P. aprovecha y se sale de la habitación y se queda en el pasillo, nosotros como ya habíamos hecho el conteo, trancamos y salimos, como las celdas estaban cerradas y habíamos puesto candados en las rejas, como era hora de mediodía nos fuimos almorzar, como las mesas del comedor no quedaba visible a la puerta principal si da al pasillo, mas no a la mesa principal, cerca de la puerta principal habían unos tubos rotos, donde anteriormente se había presentado una fuga, el adolescente Polanco sale por lo tubos y yo me doy cuenta cuando veo los tubosdoblados, ya que los tubos no estaban así, vuelvo hacer el conteo y era el adolescente Polanco, estodo”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, día, hora y lugar en que ocurren los hechos que termina de narrar? Contesto: “En la Entidad de Atención Acarigua 1 varones, fue en la hora de almuerzo, se que fue hace como un año, fue en los días de m.d.a. pasado 2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda en compañía de quien se encontraba su persona cuando ocurren estos hechos? Contesto: “Eramos Julio, C.H., H.S. y yo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el adolescente realizo algún tipo de violencia contra ustedes al momento de la fuga? Contesto: “No, ya que nos dimos cuenta despues de la hora del almuerzo, por los tubos que estaban doblados”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: “No”. Es todo, se leyó, se firmo y conformes firman.

SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de Abril del año dos 2014, del ciudadano C.A.H.R., venezolano, natural Guanare estado Portuguesa, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.647.605, residenciado en la Urbanización S.B., calle 06, sector 04, casa N° 10, Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5248787, soltero, Facilitador Pedagógico en la Entidad de Atención Acarigua I (varones) quien asistió voluntariamente y en consecuencia expone: “Estando mi persona de guardia y el Facilitador Pedagógico J.S., en el ala “A” procedimos a llevar a los adolescentes a sus respectivas habitaciones y el adolescente W.R. se sale de una de las habitaciones y se dirige al baño en vista de eso nos dirigimos hacia el baño para volverlo a llevar a su respectiva habitación, entonces en ese momento en que estamos en el baño el adolescente G.P. se sale de su habitación y se esconde en una de las habitaciones del buen resguardo, luego procedimos a cerrar todas las puertas con seguro y salir a almorzar, luego en el momento que estamos almorzando, el adolescente G.P. procedió a escaparse por un tubo de la reja principal que estaba roto, luego de que terminamos de almorzar un miembro del Equipo Técnico Multidisciplinario nos pide un adolescente para entrevistarlo y es justo en ese momento es que el maestro J.S. se percata de que falta un adolescente”. Es todo... Seguidamente se realizaron las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, Lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? Responde: “Eso fue en la Entidad de Atención Acarigue 1 (varones), aproximadamente a las 12:40hrs de la tarde, no recuerdo el día”.- SEGUNDA: ¿Diga usted, si el adolescente G.P. tomo actitud violenta en contra de algunos de los maestros de la entidad? Responde: “No”.- TERCERA: ¿Diga usted, sabe en que momento fue que el adolescente G.P. logra escaparse de la entidad? Responde:“Aproximadamente a las 12:45hrs de la tarde”.- CUARTA: ¿Desea agregar algo mas? Responde:“No, es todo”.

La designación de Defensor Público por ante el Juez de Control Nº 02 del SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EXTENSION ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, recayendo la solicitud en al Abg. P.L.F.G., según solicitud PP11-D-2013-000164. Acta que riela al folio Veinticuatro (24) de la causa.

DEL FUNDAMENTO JURÍDICO

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, específicamente el delito de FUGA, establecido en el articulo 258 del Código Penal Venezolano. / Ahora bien, una vez analizados los elementos de convicción que sustentan la presente causa se evidencia de la declaración de los maestros que se encontraban de guardia en la Entidad de Atención el día que suceden los hechos, quienes manifiestan que el adolescente sale por los barrotes de la puerta principal del ala A, por donde días anteriores ya había ocurrido una fuga, sin hacer uso de la violencia contra las personas o las cosas, como lo pide el articulo antes mencionado; ya que la simple evasión del adolescentes, sin violencia, ni fractura, no constituyen condiciones objetivas de punibilidad del delito. Así las cosas y por las razones antes expuestas esta Representación Fiscal considera que los hechos objetos de la presente investigaciones no son típicos, y por lo tanto se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

PETITORIO

Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos no son típicos.Acangua, a los 29 días del mes de Abril del año 2014.

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición con lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 300 Ordinal 2°del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que, el hecho de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, específicamente el delito de FUGA, establecido en el articulo 258 del Código Penal Venezolano. / Ahora bien, una vez analizados los elementos de convicción que sustentan la presente causa se evidencia de la declaración de los maestros que se encontraban de guardia en la Entidad de Atención el día que suceden los hechos, quienes manifiestan que el adolescente sale por los barrotes de la puerta principal del ala A, por donde días anteriores ya había ocurrido una fuga, sin hacer uso de la violencia contra las personas o las cosas, como lo pide el articulo antes mencionado; ya que la simple evasión del adolescentes, sin violencia, ni fractura, no constituyen condiciones objetivas de punibilidad del delito. Así las cosas y por las razones antes expuestas esta Representación Fiscal considera que los hechos objetos de la presente investigaciones no son típicos, y por lo tanto se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, considerando esta Juzgadora procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente no se le pueden atribuir al adolescente ya identificado la cualidad de participante en los hechos que dieron inicio a esta investigación, por cuanto no hay bases jurídicas serias y responsables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente, con fundamento a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del Principio de Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem en concordancia con el artículo 300 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no se le puede atribuir al identificado adolescente y al no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos Delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, específicamente el delito de FUGA, establecido en el articulo 258 del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2014

ABG. B.C.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. A.M.V.S.

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR