Decisión nº PJ0402014000236 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAdmisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Junio de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000447

ASUNTO : PP11-D-2012-000447

JUEZ DE CONTROL ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.S.

FISCAL: ABG. C.J.C..

DEFENSORA: ABG. L.R.

IMPUTADO: G.J.C.C., E.L.R.R., A.J.P.R.B.D.C.A.R.

VICTIMA: V.J.D.C.

DELITO: ROBO AGRAVADO, COMPLICIDAD en el delito ROBO AGRAVADO

DECISION: ADMISIÓN DE HECHOS

CONDENATORIA, REBELDIA

Siendo el día y la hora fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado C.J.C., en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Quienes resultan imputados así: G.J.C.C., E.L.R.R., A.J.P.R. como del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio en perjuicio del ciudadano K.A.M.C., y para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como del delito de COMPLICIDAD en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 84 NUMERAL 3 Y 4, 458 del Código Penal, cometido en perjuicio en perjuicio del ciudadano K.A.M.C., para decidir quien juzga observa.

PUNTO PREVIO: En virtud de las reiteradas inasistencias de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Se ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA y se ordena asignarle nueva numeración, de conformidad con el artículo 77 numeral 4º, en concordancia con último aparte del numeral tercero del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente sobre la base de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, A QUIEN SE DECLARA EN REBELDÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la ubicación inmediata del mencionado adolescente imputada y de no lograrla en un lapso prudencial se ordenará la captura del mismo. Queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta tanto se logre la ubicación o captura del adolescente. Se ordena notificar de la presente decisión al representante legal del adolescente imputado.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescente, calificando el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de DOS (02)AÑO, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita se adecua la Sanción Definitiva a la medida de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO. Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.: L.R., quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA , esta defensa rechaza las acusaciones hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para sustentarla. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos y el principio de la comunidad de la prueba, a fin de servirme de cada uno de los medios probatorios que sean admitidos por este Tribunal, solicito se realice control formal y material de la acusación y se dicte el correspondiente auto a apertura a juicio solicito se deje sin efecto las medidas impuesta en audiencia de presentación. Es todo”

Impuesta como fue los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “Entender todo lo planteado en sala y No deseo declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo son los delitos de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456, primera parte, del Código Penal, cometido en perjuicio de V.J.D.C..

DE LOS HECHOS

Los hehos imputados ocurren como describen a continuación: El día 23 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana en momentos en que el ciudadano P.A.M.G., iba saliendo del ente educativo lstituto de Comercio, ubicado en la avenida R.G., del Municipio Páez estado Portuguesa, donde este estudia, en .compañía de unos compañeros de clases, fue abordado por tçs ciudadanosJs cuales bajoamenazas de muertes y mostrándoles una presunta arma de fuego indicaron qué caminaran hasta la cancha detrás de la Iglesia la Corteza para de esta manera despojarlo de sus pertenencia, rápidamente todos accediendo a los pedimentos de los agresores, al llegar allá efectivamente fueron víctimas de un robo al todos ser despojados de sus pertenencias excepto uno de ellos que logro ocultar su teléfono celular, luego de esto los autores de este hecho corrieron en sentido hacia la Redoma de mamanico, sin percatarse que el ciudadanos PASTOR ALEJANpRO MENDOA GONZALEZ, los estaba siguiendo sigilosamente, entonces estos abordan un autobús de transporte público en dirección hacia al centro de la ciudad de Acarigua, entonces el ciudadano ciudadanos P.A.M.G., aborda otra unidad de transporte público en la misma dirección, luego de unos minutos observa que se bajan por las adyacencias de la Casa del Cuatro, por lo que procede a bajar también conservando siempre una distancia prudencial, cuando en ese momento observa unos funcionarios del Servicio Bovariano de lntpi.encia Nacioel (SEBIN), inmediatamente les cuenta lo sucedido y les pide ayuda, razón por la cual los funcionarios INSPECTOR JEFE J.L. y el INSPECTOR W.P., inmediatamente procedieron a dirigirse al lugar donde señalo el ciudadano P.A.M.G., que se encontraban los ciudadanos que efectuaron el robo, cuando llegan a las adyacencias de la casa del cuatro efectivamente avistan a tres ciudadanos que tenían las mimas características aportadas por el ciudadano agraviado, ra4n por la cuaps funcionaEjos policiales procedieron a darle la voz de alto, identificándose antes como funcionarios policiales, e inmediatamente procediendo a efectuarle una Inspección Corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al adolescente identificado como E.R. un (01) Facsímil de arma de fuego, tipo pistola, de color plateada con negro, sin marca visible, adherido al lado derecho de la pretina del pantalón y un Teléfono Celular marca AWIO, al adolescente identificado como G.C. un olso, conterp en su inteor de una franela y tres teléfonos celulares,, y al adolescente A.P., un teléfono celular marca SAMSUNG, unos lentes deportivos, y una gorra color blanco, en vista de esto fueron trasladados al SEBIN, donde al hacer una revisión minuciosa de los teléfonos celulares incautados se logro detectar en el teléfono m.S., Propiedad del adolescente P.R.A.Y., mensajes de texto donde se evidencia que la ciudadana B.D.C.A.R., era quien les decía y le explicaba a través de mensajes de textó a quien debían despojar de sus pertenencias, y en qué momento hacerlo.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO ACTA DE DENUNCIA del ciudadano P.A.M.G., titular de la cedbla de identidad N V-13.228.514, de fecha 23 de Noviembre del 2012 quien expone lo siguiente: “Me encuentro en este organismo con la finalidad de declarar que como a las 10:00 horas de la mañana, al momento de salir del Instituto donde estudio, fui robado junto a otros compañeros de clases, por parte de tres muchachos, de los cuales uno de ellos cargaba una pistola cromada y nos amenazo con matarnos si no caminábamos hasta la cancha que queda detrás de la IIesia la Corteza y les entrenábamos los teléfonos celulares, razón por la cual accedimos ráprdamente, menoS un compañero que lanzo su teléfono en el monte, luego los ladrones salieron corriendo en sentido a la redoma El mamanico y yo me fui solo, siguiéndolos en una distancia prudencial y vi que se montaron en una Buseta que iba para el centro y yo me monto en otra, luego al llegar al centro, vi que los atracadores se bajaron en la parada que queda en el centro, cerca de la casa del cuatro, y yo me baje más adelante y visualice que venía una camioneta blara con unos funcionarios quecrgaban credenciales puestas y les dijo lo que me había pasado y les mostré dbn’de se encont’raban los muchachos que me robaron y ellos fueron hasta allá y los detuvieron . Acta que riela en la causa. Con este Acta se demuestra fehacientemente las circunstancias de los hechos conocidos por un de la víctima.

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-11-2012, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE J.L., Funcionario perteneciente al SEBIN, quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 113, 114 Y 115 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Sierjdo las 10:40 horas,y minutos de la mañana de hoy, encontrándome realizando labc3es de patruIlan el sector cntro de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez, en compañía del Sub Inspector ‘Ñladimir Pérez, en la unidad 17X-PAE, cuando nos encontrábamos en la avenida 33, entre calles 26 y 27, fuimos abordados por un adolescente fuimos abordados por un adolescente de identidad omitida, amparándonos en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del’ Niño, Niña y Adolescente, solicitando nuestra ayuda motivado ya que presuntamente él había sido víctima de robo n ¡as adyacencias de la Iglesia LA Corteza del Municipio Pá4 de esta locjÜad presurrlemene por parte de tres sujetos desconocidos, quienes portando un arma de fuego y bajo amenaza ‘de muerte, lo despojaron a él y a algunos de sus compañeros de estudio, de sus teléfonos celulares, dando la descripción de dichos de dichos ciudadanos de la siguiente manera: Uno cargaba la pistola era moreno, de estatura baja, delgado, tenia puesto unos jeans claro, franela verde, gorra blanca con gris, zapatos negros, otro era de contextura fuerte, alto, de piel morena, con zarcillos puestos, un pircing en la lengua, lentes oscuros, tenia’puesto un oscuro, yorra blanca con azul, franela blanca con verde fluorescente, y el otro era moreno también, cargaba un short negro con verde, frarela negrá con gris, gorra de color azul turquesa, todos como de 16 años de edad, asimismo manifestando que al momento en que los ciudadanos emprendieron veloz huida, fueron seguidos por su persona desde el momento en que abordaron una unidad de transporte público en la redoma el mamanico, hasta una cuadra antes del sitio donde se encontraban, específicamente a la altura del establecimiento comercial la Casa del Cuatro. En tal sentido, procedimos a trasladarnos hasta el lugar en mención, avistando efectivamente a tres ciudadanos con las características antes señaladas, por lo que procedimos a earles la voz de alto y a ientificarnos como funcionarios de estos servicios, procediendo seguidamente a efectuarles una revisión corporal de rigor amparándonos en el Articulo 205 del COPP, lográndole incautar al adolescente, quien dijo ser y llamarse E.R., lo siguiente un Facsímil de arma de fuego, tipo pistola, de color plateada con negro sin marca visible, adherido al lado derecho de la pretina del pantalón y un (01) teléfono celular marca AVVIO modelo AUNVIO510, de color negro y gris, serial BAR1212A13O, y una (01) color blanco marca MLB, coy la inscripción NEW YORK YANKEES, de igual manera al adolescente quien dijo ser C.C., se le logro incautar un bolso tipo bandolero, de color negro marca adidas, contentivo en su interior de una (01) franela manga cortas, marca adidas, color blanco con verde fluorescente y tres (03) teléfonos celulares, uno marca BLACKBLRRY, modelo 9700, serial IMEI: empresa de telefonía Movistar serial Numero 895804120006332274, uno marca BLU, color negro y azul, modelo SAMBJR, serial IMEI 1 rwmero 351771052786663, imei 2 NUMERO 351771052907%665, con tarata sim perteciente a la empresa de telefonía Movilnet serial 89580060001077222467 y LIKUID, color negro, serial IMEI 1 862042010110921, IMEI 2 8620420101100939, tarjeta sim 1 perteneciente a la empresa de telefonía Digitel serial 8958020708294376616F, y una (01) gorra color turquesa marca EMPRN, con la inscripción TAKE y por ultimo al adolescente quien se identifico como A.P., se le incauto un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo SCH-R360, serial A00000029F15E2, unos (01) lentes deportivos elaborados en material sintético de color negro, marca Carrera y una 901) gorra de color blanco con azul, sin marca visible: por lo antes expuesto presumiéndose la comisión de hehos, tipificado en las leyes venezolanas, se procedió a trasladar a los ciudadanos quienes quedaron identificados de la siguiente manera R.R.E.L.D. 16 AÑOS, P.R.A.Y. DE 15 AÑOS DE EDAD, y C.C.G.J.D. 14 AÑOS DE EDi9, titulares de las cedulas cje entidad v-29.800.651, v-25.347.919 Y v-25.791.160, respectivamente. Una vez ere.1 despacho se procedió a realizar una revisión minuciosa ce los teléfonos celulares incautados, donde se logro detectar en el teléfono marca SAMSUNG, modelo SCH-R360, serial A0000029F15E2, propiedad del adolescente P.R.A.Y., mensajería de texto, donde se ve involucrada una ciudadana de nombre BETANIA,, portadora del número telefónico 0412-5040477, ya que se señala como la persona que proporciona la información de diferentes personas, para’ que sean víctimas de robo por parte de los adolescente, amismo se leotifico vía telónica a la Fiscal Quinta del Ministerio PublicQ con Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de la Abogada LID LUCENA, quien ordeno practicar la detención de los referidos adolescentes, anteriormente identificados, amparándonos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es de señalar que posteriormente siendo las 15:00 horas d la tarde, de manera espontanea se presento la Adolescente LL.)CIA ROMER@ B.A., titular de la cedula de identidad numçro y- 27.974.140, haciéndole de conocimiento a la representación fiscal en mención, quien ordeno de igual manera practicar la detención de la prenombrada adolescente, asimismo la incautación de su teléfono celular el cual presenta las siguientes características Marca Alcatel, color negro y gris, modelo OT-305, serial 357769031585937 Cita del acto que riela en la causa. Con esa Acta Policiae demuestra ehacientemente las circunstancias de modo, tierppo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial y la recuperación de los objetos rqado.

TERCERO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO SIN, de fecha 24-11-2012, suscrita por el funcionao AGENTE IIDAVE ALBONOZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaqones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, EXPOSICION MOTIVADA 1. Un FACSIMIL confeccionada en material sintético de color plateado con negro, sin marcas de fabricación aparente, semejante a un arma de fuego tipo pistola, expedida en el comercio como de juguete, la Pieza se halla en mal estado de uso y conservación. 2. Unos Lentes oscuros, marca Carrera, confeccionada en material sintético, de color negro en buen estado de uso y conservación. 3. Una prenda de Vestir, tipo Franela, manga corta, talla L, confeccionada en fibra natural y sintética, de color negro y gris, cuello redondo, marca HETA GEAR, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 4. Un pantalón, tipo mono, para uso masculino, confeccionado en fibras de algodón y de material sintético, de color negro y franjas verdes en sus laterales, marca Adidas, sin tall aparente, enuen estado de: uso y conservación. 5. Un pantalón tipo jeans, color azul, para uso masculino, ma?ca levis, sin talla aparente, de regular estado y conservación. 6. Tres gorras confeccionadas en material acrílico y fibras de algodón, una de ellas de la marca EMPRN, de color verde, con un escrito en alto relieve de color negro y blanco, donde se lee “TAKE”, sin marca aparente de color blanco y azul y una marca MLB, de color blanco con gris, con escrito donde se lee “NEW YORK”. 7. Un pantalón, tipo jeans, color azul, para uso masculino, marca diesel, sin tallaaparente, heo en Colomb, en regular estado de uso y conservación. 8. Una prenda de vestir, tipo franela manga corta, sin tallaaparente, confeccionada con fibras de algodón, de color verde, cuello tipo “y” marca “AQUACIUS”, con un estampado de una catedral y un escrito de color blanco donde se le EMPORIO, la pieza se encuentra en bues estado de uso y conservación. 9. Una prenda de vestir, tipo franela manga corta, sin talla aparente, confeccionada en material siptético, de color blanco y verde, cuello redondo, marca ADIDAS, la pieza se encuentra buerestado de usa y,conservación. 10. Ua prenda de vestir, tipo franela, manga corta talla “M” confeccionada en fibras de algodón, con franjas verdes y blanco, marca REDTAG, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 11. Una prenda de vestir tipo Franelilla, talla “LIG2, confeccionada en fibras de algodón de color azul, marca VOLEBLU, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 12. Un Bolso confeccionado en material sintético de color negro, marca ADIDAS, sin lugar de fabricaciØn aparente, con correa del mismo material y color, expedido en elcomercio corno articulo de accesorio,.unisex. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: Ql.- La pieza descrita en el numeral 1 tiene como uso, en su estado original, es comercializada como arma para aficionados y para el entretenimiento y así mismo es usada para infundir miedo y temor a fin de obtener ventaja para su beneficio (COMETER DELITOS), de quien la porte o de un tercero, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le dé... 02.- 4a pieza u objeto descrita en el numeral 2 es utilizado para cubrir la vista a los rayos solares, cualquier otro uso que se le dé queda a critQrio del usuario. ,03.Las piezas nombradas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 son prendas de vestir, confeccionadas para so masculino, cualquier otro uso que se le de queda en criterio del usuario. 04. La evidencia mencionada en el numeral 02, es utilizada para transportar fácilmente objetos de poco peso y tamaño reducido.” Cita del acta que riela en la causa. Dicho lemento de convicción es ficaz para acreditar la naturaleza de los objetos encontrados en poder de los adolescentes acusados.

CUARTO

EXPRTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, FISICA NRO. 9700-058-LAB-1676, de fecha 25-11-2012, suscrita por el funcionarioLICENCIADO EDGAR ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas pnaIes y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, EXPOSICION: 1. Un (01) {léfono celula, elaborado en materia sintético de color negro y plateado, marca BLACKBERRY, molero BOLD 9700, serial IMEI 351937049056094... 02. Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color negro, marca SAMSUNG, modelo SCHR360, serial lMEI A0000029F15E2A, con su respectiva batería... 03. Un (01) teléfono celular, elaborado en materia sintético de color negro,marca LIHUID, serial IMEII: 862042010110921, IMEI2: 8620420110110939, con su respectivbatería... 04. Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color azul y negro marca BLU, modelo SAMBA JR, Serial IMEI1: 351771052786663... 05. Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y plateado, marca AWIO, modelo AWIO 510, serial BAR1212A13O... 06. Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y plateado marca ALCATEL, modelo OT-305, Serial 35776903158537 PERlTACON: Pieza des’rita en el numeral 01 transcripción de mensajes de textos: a) Buzón de mensajes Recibidos: 1. hola que haces?? Recibido de Dayana 04245944723, fecha 23-11-12 3:18pm B) Buzón de mensaje Enviados: 1. Hola soy Fernanda aga el favor de llamarme que no tengo mensajes enviado a desconocido 04245352936 fecha 23-11-12 hora 9:58 am. Llamadas realizadas 1. Patty 04161959822 fecha 21-11-12. 7:42pm 2. Tío Nestor 04245236929 fecha 22/11/12 hora 01:33 pmO3. Goyo 04160324053 fecha 22/11/12 hora 5:31pm 04. Desconocido 02556650523 fecha 23/11/12 hora 9:47am 5. Mama de junior 04164501811 fecha 23/11/12 hora 9:48am. Llamadas recibidas: 1. Desconocido 04143516915 fecha 23-11/12 hora 11:15am. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 02 TRANSCRIPCION DE MENSAJE DE TEXO. A) Buzón de mensajes Recibidos 1. Mira yejate donde etas porai %ELAMATATAN% DE: desconocido 04161051525. Recibido 25-11-2012 hora 09:58 am. 02. Que paso boleta anda ganado usted esta claro que lo que 31 b3to de el veto causa 04261399416. Recibido 23-11-2012 hora 07:56 pm. 013. Es la mama de uno de los trés siles pasa algo ustedes son los responsables De: mama sandri 04 16-5528579. Recibido 23-11-2012 hora 11:25am 4. Eguenze todos k akieztan varios pero rápido de: Betania 04125040477. Recibido 23-11-2012 hora 09:58 am. 05. Pegateatrazmio estoy x el porton. Ya voy a salir ando con 2 chamitaz pero no me baz a kitarel tele todavía me lo kitazkuando yo llegue al kombo de: Betania 0412-5040477 Recibido 23-11-2012 Hora 09:55am 6. Noooo chamo donde andan vIe ya una deJWchamitazzfue de Betania 0412-5040477 Recibido 23-11-2012 Hora 09:5Oam 7. Miren ponga’2e x el porton tengo unas chamitazaki. Pero rápido. de Betania 04 12- 5040477 Recibido 23-11-2012 Hora 09:46am 8. Tres brode porque hay un solo brode se puso mas fácil el beta vamos es pa entro del colegio brode % 100% HAMPA% 100 % enviado, a niño causa 0426-2140355 Uamadas Recibidas: 1. Desconocido 0416-8691812 fecha 23-11-12 horas 11:28am. 2. Mama sandri 0416-2140355 fecha 23/11112 hora 8:38 am. Llamadas Realizadas: 1. Desconocido 016-8691812 fçha 23/11/12,,hora 11:28am. 2. J.P. 0426-1454722 fecha 22/11/12 hora 10:27 pm. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 03 TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS. A) Buzon de mensajes recibidos: 1. No vale yo estoy en el porton vale %100%HAMPA%100% De: desconocido 0426-9557666 Recibido 24-1 1-2012 hora 10:21 Am. 2. Epabta las chamita están aquí bnasalir para afuera porelportnsn 3 apurate “I@ fl@k de Audimar, 04263515354 rcibido 24/11/2012 hora 10:1 4am Buzn de mensajes enviados: 1. Tenlaz jhay k yo lozchamozeztaaki enviado aMJdimar 0426$515354. 2. Miren pongaze x el porton tengo unas chamitazaki pero rápido a Desconocido 0426-9557666. 3. Audi donde eztaz vale para k lazzakemoz enviado a Audimar 04263515354. 4. Nooo chamo donde andan ya una de lazchamitazze fue. Enviado a desconodico 04269557666. 5. Pegateatrazmio estoy por el porton. Ya voy a salir ando kn... 6. Eguenze todos k akieztan varios... Llamadas Realizadas 1. Desconocido 0416-7018727. fecha 23/11/12 hora 10,40 am. 2. Desconocido 04163347224 fecha 23/11/12 hora %i 1 am. Llamds Recibidas .1. Desconocido 04169544830 23/11/12 hora 1:46 pm. 2. Desconocido 04269885424 fecha 23/11/12 hora 10;53 am. 3. Desconocido 0416-7018727 fecha 23/11/12 hora 10:39 am. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 04 TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO. A) Buzon de mensaje Recibidos: 1. Necesito el teléfono y para la proxsima no me cortes el la llamada de y.y.n 04262315930. Recibido 21/11/2012 hora 10:54 am. B) Buzon de mensajes enviados: 01. Elvis no cuadra nada pero a quiesta el q no silve y cuadra uno poray enviado a:alver 042$657666 fecha 23/11/2012 hora 07:14 am. 02. Cual porte el que no silve Enviado a a:alver 04269557666. Fecha 23/11/2012. 03 Mira alvecuato vamps pa el yeta enviado a a:alver 04269557666 fecha 23/11/2012 hora 07:08 am. Llamadas Realizadas: 1 Desconocido 0412-5040477 fecha 23/11/12 hora 9:41 am. Llamadas Recibidas 1. Desconocido 04267163823 fecha 23/11/12 hora 11:52am. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 05 TRANSCRIPCIN DE MENSAJE DE TEXTO.. A) mensajes recibidos: BLOQUEADO. B) Buzon de mensaje Enviado: Bloqueado Llamadas Recibidas Ioqueado. Llamadas Realizadas Bloqueado. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 06 TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS. Buzon de mensajes Recibidos VACIO. Buzón de mensajes enviados VACIO. Llamadas recibidas 1. Mi brother 0426-1997083 fecha 19/11/12 hora 6:36pm 2. Desconocido 0416-3563010 fecha 17/11/12 hora 8:31pm Llamadas realizadas: 1. La china 04268495928 fecha 19/11/12 hora 2:31 pm 2. los numerales 01, 02, 03, 04, en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas 02. La pieza descrita en el numeral 05 telefoo al ser encendido se aprecia que se encuentra bloqueado....” qita del acta que riela en la casa. Dicho elemento de convicción eseficaz para acreditar la naturaleza de los objetos encontrados en poder de los adolescentes acusados.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en: EXPERTOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

EXPERTOS:

PRIMERO

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadra dentro de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, acusándose a los adolescentes G.J.C., E.L.R.R.C. y A.J.P. RUMBOSespecíficamente por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y a la Adolescente B.D.C.A.R., porÇOMPLICIDAD en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 Ejusden. Por cuanto El día 23 de Noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana en momentos en que el ciudadano P.A.M.G., iba saliendo del ente educativo Instituto de Comercio, ubicado en la avenida R.G., del Municipio Páez estado Portuguesa, donde este estudia, eq compañía de unos compañeros de clases, fue abordado por tis ciudadano3.las cuales bajo amenazas de muertes y mostrándoles una presunta arma de fuego les indicaron que caminaran hasta la cancha detrás de la Iglesia la Corteza para de esta manera despojarlo de sus pertenencia, rápidamente todos accediendo a los pedimentos de los agresores, al llegar allá efectivamente fueron víctimas de un robo al todos ser despojados de sus pertenencias excepto uno de ellos que logro ocultar su teléfono celular, luego de esto los autores de este hecho corrieron en sentido hacia la Redoma de mamanico, sin percatarse que el ciudadanos P.A.M.G., los estaba siguiendo sigilosamente, entonces estos abordan un autobús de transporte público en dirección hacia al centrp de la ciudad de Acarigua, entonces el ciudadano ciudadanos P.A.M.G., aborda otra unidad de transporte público en la misma dirección, luego de unos minutos observa que se bajan por las adyacencias de la Casa del Cuatro, por lo que procede a bajar también conservando siempre una distancia prudencial, cuando en ese momento observa unos funcionarios del Servicio Bokvariano de lneligencia Naciofal (SEBIN), inmediatamente les cuenta lo sucelido Y les pide ayuda, razón por la cual los funcionarios INSPECTOR JEFE J.L. y el INSPECTOR W.P., inmediatamente procedieron a dirigirse al lugar donde señalo el ciudadano P.A.M.G., que se encontraban los ciudadanos que efectuaron el robo, cuando llegan a las adyacencias de la casa del cuatro efectivamente avistan a tresciudadanos que tenían las mismas características aportadas por el ciudadano agraviado, razn por la cut los funcionarios policiales procedieron a darle la voz de alto, identificándose antes como funcionarios policiales, e inmediatamente procediendo a efectuarle una Inspección Corporal amparados en el artículo 205 deI Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ad2lescente identificado como E.R. un (01) Facsímil de arma de fuego, tipo pistola, de color plateada con negro, sin marca visible, adherido al lado derecho de la pretina del pantalón y un Teléfono Celular marca AWIO al adolescente identificado como G.C. un Bolso, contentivo en su interior de una franela y tres teléfonos celulares,, y al adolescente A.P., un teléfono celular marca SAMSUNG, unos lentes deportivos, y una gorra color blanco, en vista de esto fueron trasladados al SEBIN, donde al hacer una revisión minuciosa de Io teléfonos celulares incautados se logro detectar en el teléfono m.S., Propiedad del adolescente P.R.A.Y., mensajes de texto donde se evidencia que I ciudadana B.D.A.R., era quien les decía y le explicaba a través de mensajes de texto a quien debían despojar de sus pertenencias, y en qué momento hacerlo. dictámenes pare mayor precisión del caso su declaración. Prueba pertinente por cuanto st realiza sobre el Facsímil con cual fue despojado de sus pertenencias las victimas y necesaria para dejar constancia de su existencia real.

SEGUNDO

LICENCIADO EDGAR ALEJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los’efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-LAB-1676, de fecha 25 de Noviembre de 2012, EXPOSICION: 01. Un (01) teléfono celular, elaborado en materia sintético de color negro y plateado, marca BLACKBERRY, molero BOLD 9700, serial IMEI 351937049056094... 02. Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de colpr negro, marca SAMSUNG, modelo SCH-R360, serial IMEI A0000029F15E2A, con su respectiva batería... 03. Un(01) teléfono celular, elaborado en materia sintético de color negro, marca LIHUID, serial IMEI1: 862042010110921, IMEI2: 8620420110110939, con su respectiva batería... 04. Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color azul y negro marca BLU, modelo SAMBA JR, Serial IMEII: 35171052786663... 05. Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y plateado, marca AWIO, modelo AWIO 510, serial BAR1212A130. 06. Un (01) teléfono celular, ‘elaborado en material sintético de color negro y plateado marca’ALCATEL, mdelo OT-305, Serial 357769031585937 PERITACION: Pieza descrita en el numeral 01 transcripción de mensajes de textos: a) Buzón de mensajes Recibidos: 1. hola que haces?? Recibido de Dayana 04245944723, fecha 23-11-12 3:18pm B) Buzón de mensaje Enviados: 1. Hola soy Fernanda aga el favor de llamarme que no tengo mensajes enviado a desconocido 04245352936 fecha 23-11-12 ora, 9:58 am. Llamadas realizadas 1. Patty 04161959822 fecha 21-11-12.7:42pm 2. TíNestor 04245236929 fecha 22/11/12 hora 01:33 pm 03. Goyo 04160324053 fecha 22/11/12 hora 5:31pm 04. Desconocido 02556650523 fecha 23/1 1/12 hora 9:47am 5. Mama de junior 04164501811 fecha 23/11/12 hora 9:48am. Llamadas recibidas: 1. Desconocido 04143516915 fecha 23-11/12 hora 11:15am. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 02 IRANSCRIPCION DE MENSAJE DE TEXO. A) Buzón de mensajes Recibidos 1. Mira yejate donde etas porai %ELAMATATAN°,4 DE: desconocido 04161051525. Recibido 25-11- 2012 hora 09:5v am. 02. Quep?so boleta anda ganado usted esta claro que lo que 31 b3to de el veto causa 04261399416. Recibido 23-11-2012 hora 07:56 pm. 013. Es la mama de uno de los tres siles pasa algo ustedes son los responsables De: mama sandri 04 16-5528579. Recibido 23-11- 2012 hora 11:25am 4. Eguenze todos k akieztan varios pero rápido de: Betania 04125040477. Recibido 23-11-2012 hora 09:58 am. 05. Pegateatrazmio estoy x el porton. Ya voy a salir ando con 2 chamitaz pero no me baz a kitarel tele todavíme kitazkuando yo llegue al kombo de: Betania 0412-5040477ecibido 23-1Q12 Hora 05am 6. No000 chamo donde andan vale ya una de lazchamitazze fue de Betania 0412-5040477 Recibido 23-11-2012 Hora 09:5Oam 7. f1iren pongaze x el porton tengo unas chamitazaki. Pero rápido. de Betania 0412-5040477 Recibido 23-11-2012 Hora 09:46am 8. Tres brode porque hay un solo brode se puso mas fácil el beta vamos es pa entro del colegio brode % 100% HAMPA% 100 % enviado, a niño causa 0426-2140355 Llamadas Recibidas: 1. qçsconocido 0416-8691812 fecha 23-11-12 horas 11:28am. 2. Mama sandri 0416- 2140355 fecha’3/11/12 hora:38 am. Ltamas Realizadas: 1. Desconocido 0416-8691812 fecha 23/11/12 hora 11:28am. 2. J.P. 0426-1454722 fecha 22/11/12 hora 10:Z7 pm. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 03 TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS. A) Buzon de mensajes recibidos: 1. No vale yo estoy en el porton vale %100%HAMPA%100% De: desconocido 0426-9557666 Recibido 24-11-2012 hora 10:21 Am. 2. Epabta las chamita están aquí bnasalir para afuera porelpqçnsn 3 apurate “I fl@k de Audimar, 04263515354 recibido 24/11/2012 hora 10:14am Buzóde mensajesnviados: 1. Tmlaz jhay k yo lozchamozeztanaki enviado a Audimar 04263515354. 2. Miren pongaze x el porton tengo unas chamitazaki pero rápido a, Desconocido 0426-9557666. 3. Audi donde eztaz vale para k lazzakemoz enviado a Audimar 04263515354. 4. Nooo chamo donde andan ya una de Iazchamitazze fue. Enviado a desconodico 04269557666. 5. Pegateatrazmio estoy por el porton. Ya voy a salir ando kn... 6. Eguenze todos k akieztan varios... OIiçjs 1. Desconocido 04.1G-7018727 fecha 23/11/12 hora 10:40 am. 2. 04169544830 23/11/12 hora 1:46 pm. 2. Desconocido 04269885424 fecha 2311 1/12 hora 10;53 am. 3. Desconocido 0416-7018727 fecha 23/11/12 hora 10:39 am. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 04 TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO. A) Buzon de mensaje Recibidos: 1. Necesito el teléfono y para la proxsima no me cortes el la llamada de y.y.n 04262315930. Recibido 21/11/2012 hora 10:54 am. B) Buzon de mensajes enviados: 01. Elvis no cuadra nada pero a quiesta el q no silve y cuadra uno poray enviado a a:alver 04269557666 fecha 23/11/2012 hora 07:14 am. 02. Cual porte el que no silve Enviado a a:alver 04269557666. Fecha 23/11/2012. 03 Mira alvecuato vamos pa el yeta enviado a a:alver 04269557666 fecha 23/11/2012 hora 07:08 am. Llamadas Realizadas: 1 Desconocido 04 12-5040477 fecha 23/11/12 hora 9:41 am. Llamadas Recibidas 1. Desconocido 04267163823 fecha 23/11/12 hora 11:52am. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 05 TRANSCRIPCION DE MENSAJE DE TEXTO. A) mensajes recibidos: BLOQUEADO. B) Buzón dé mensaje Enviado: Bloqueado. Llamadas Recibidas Bloqueado. Llamadas Realizadas Bloqueado. PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 06 TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS. Buzón de mensajes Recibidos VACIO. Buzón de mensajes enviados VACIO. Llamadas recibidas 1. Mi brother 0426-1997083 fecha 19/11/12 hora 6:36pm 2. Desconocido 0416-3563010 fecha 17/11/12 hora 8:31pm Llamadas realizadas: 1. La china 04268495928 fecha 19/11/12 hora 2:31 pm 2. L.K. 04245128587 fecha 16/11/12 hora 6:37pm Conclusión: 01 Las píezas descritas en los numerales 01, 02, 03, 04, en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas 02. La pieza descrita en el numeral 05 teléfono al ser encendido se aprecia que se encuentra bloqueado . Cita del acta que riela en la causa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del CÓDIGO ORGÁNICO PFOCESAL PENAL, y se le permita çonsulte su notas y dictámenes para mayor precisión del co y su declaraciÓn. Prueba pertinente, por cuanto evidencia la participación de la adolescente B.D.C.A.R. conjuntamente con los otros adolescentes acusados, y necesaria para determinar el contenido del teléfono

VICTIMA-TESTIGO:

PRIMERO

PASTOR ALEJAt,IDO M.G., titular de la cedula de identidad Nro. V13.228.514, A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal ‘A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la persona qu fue despojada de su teléfono celular, y Necesaria por cuanto a través de su testimonio presencial se puede establecer la résponsbilidad penal de los adolescentes acusados.

TESTIGOS:

PRIMERO

INSPECTOR JEFE J.L., Funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia N ional (SEBIN), Acarigua. InQprporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en Artículo 33& del CÓDIGO RGÁNJCO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la detención de los adolescente acusados y la recuperación del objeto que fue despojado a la víctimas por los adolescentes acusados. Prueba pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quien detiene a los adolescentes y necesaria, para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes.

SEGUNDO

SUB INSPECTOR W.P.. Funcionario adscrito al Servicio olivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Acarigua, Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 338 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados, cuando actúan en labores de patrullaje Girando la detención de los adIescente acusados y la recuperación fue despojado a la víctimas por los adolescentes acusados. Prueba pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios actuantes quien detiene los adolescentes y necesaria, para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad cqn lo establecido en el articulo 570 literal ‘E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes G.J.C., E.L.R.R.C., A.J.P.R. Y B.D.C.A.R., el Ministerio Público solicita se mantengan como MEDIDA CAUTELAR, la prevista en el literal “G y E” del artículo 582 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Tomando en consideración que en Audiencia Oral, celebrada en fecha 25 de Noviembre de 2012, por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde le imponen a los adolescentes de las Medias Cautelares establecidas en el literal “G y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito s verifique el cabal cumplimiento o se proceda a su revocatoria de conformidad con el articulo 262 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mismo en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el misma en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, por el lapso de UN (01) AÑO ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tomando en cuenta la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea y que dichos adolescentes han admitido su responsabilidad en los hechos y ha conscientizado acerca de que la conducta desplegada por el es reprochable y de que no puede volver a ocurrir, igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta su capacidad para cumplir la sanción y la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que no se impone medida cautelar alguna Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 25-11-2012. .Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa una vez vencido el lapso de ley, quien se encargara de imponer y controlar el cumplimiento de dichas sanciones. En virtud de las reiteradas inasistencias de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena asignarle nueva numeración, de conformidad con el artículo 77 numeral 4º, en concordancia con último aparte del numeral tercero del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente sobre la base de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, A QUIEN SE DECLARA EN REBELDÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la ubicación inmediata del mencionado adolescente imputada y de no lograrla en un lapso prudencial se ordenará la captura del mismo. Queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar en relacion a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta tanto se logre la ubicación o captura del adolescente. Se ordena notificar de la presente decisión al representante legal del adolescente imputado. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N° 02. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA RUMBOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio en perjuicio del ciudadano K.A.M.C.. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual los adolescentes, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestaron cada uno por separado: “SI ADMITO LOS HECHOS” y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN” de lo cual se deja constancia. En este Estado la juez vista la manifestación de voluntad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , la cual ha sido manifestada de forma voluntaria libre de toda coacción, tomando las previsiones del artículo 578 literal “F” ejusdem, procede a dictar Sentencia y en consecuencia, 1) Condena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, cometido en perjuicio en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificados a cumplir la Sanción Definitiva de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ambas sanciones serán cumplidas de manera simultánea por el lapso de UN (01) año; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. 02): Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. 03): Se ordena notificar a la victima de la presente decisión A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL. 4): Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. 5) Se ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA y se ordena asignarle nueva numeración EN RELACIÓN A LA IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el artículo 77 numeral 4º, en concordancia con último aparte del numeral tercero del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente sobre la base de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, A QUIEN SE DECLARA EN REBELDÍA Y se ordena su ubicación y de no lograrla en el lapso de treinta días (30) se ordenará la captura del mismo. Queda suspendida la celebración de la audiencia preliminar hasta tanto se logre la ubicación o captura de la mencionada adolescente. Líbrese lo conducente.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos mil Catorce.

Abg. B.C.M..

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. A.M.V.S. LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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