Decisión nº 1890-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002499

Solicitantes: MARUJA Z.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.130.538 de éste domicilio.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 14 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.

Vista la solicitud de autorización de venta de inmueble introducida por la ciudadana MARUJA Z.B.B. ya identificada, actuando en representación de su hijo adolescente, asistidos por la Abogado L.L., en la que requiere se le conceda autorización para proceder a vender un bien inmueble que le pertenece en un 50%, con las siguientes características: Una casa ubicada en la calle 21 entre carreras 23 y 24 No. 23-55, parroquia Catedral, adquirida según documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 11 de octubre de 2004, bajo el No. 29, folio 173 al 176, Protocolo I, Tomo 8, el cual está valorado en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 582.980,00).

La presente solicitud fue admitida en fecha 09 de junio de 2009, en se acordó oír la opinión del adolescente de autos, así como oír la opinión del comprador del inmueble y de la copropietaria, y la certificación de gravamen del inmueble.

En fecha 08 de julio de 2011, compareció el ciudadano J.F.S., quien manifestó su acuerdo con realizar la compra del inmueble de autos; así mismo, compareció la ciudadana A.C.S.B., copropietaria del inmueble de autos, quien manifestó su conformidad con la venta del inmueble de autos.

En fecha 19 de julio de 2011, compareció el niño de autos, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su conformidad con la venta del inmueble de autos y conocimiento de la situación planteada en la solicitud.

En fecha 19 de julio de 2011, se consignó certificación de gravamen sobre el inmueble, en la cual se refleja que sobre el inmueble objeto de la futura compra no pesa ningún gravamen.

DECISION

Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARUJA Z.B.B. para que proceda a vender el inmueble que le pertenece al niño de autos como su copropietario, identificado en esta decisión, dicha venta debe efectuarse en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 582.980,00).

El dinero correspondiente a el niño de autos, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, quien lo administrará.

Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, al primer día (01) del mes de agosto de 2011.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. R.S.G..

La Secretaria,

Abg. O.S.D..

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1890-2011, siendo las 12:32 p.m.

La Secretaria,

Abg. O.S.D..

RMSG/OD/Diana-

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