Decisión nº 967-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 15 de Mayo de 2013.-

203° y 154º

Causa Penal N° C02-31.445-2013.

RESOLUCION Nº 967 -2013- 24-DDC-F16-S/N-2013

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles quince (15) de mayo de 2013, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza titular, y la abogada W.M.H.C., en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana M.E.S.G., en su carácter de Fiscal (A) XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONATTA DE J.M.G., a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano JHONATTA DE J.M.G., al ser intimado al nombramiento de Abogado de Confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “nombro como mi abogada defensora a la abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Nº 05, para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación la abogada NOIRALITH G.U., en su condición de Defensora Pública Nº 05 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., encontrándose de guardia en la sede del Palacio de Justicia, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo de abogada defensora del ciudadano JHONATTA DE J.M.G., no existiendo impedimento legal para ejercer el cargo en mi recaído y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente la representante del Ministerio Público, abogada M.E.S.G., Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONATTA DE J.M.G., en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, con sede en La Redoma El Conuco, el día catorce (14) de mayo de 2013, aproximadamente a las nueve horas de la noche (09:00 p.m.), momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo castrense, se encontraban en el punto de control La Redoma El Conuco, y a eso de las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), avistaron un vehículo de transporte público perteneciente a la “Línea Unión Táchira”, que venía en sentido San Cristóbal - Maracaibo, y al pasar por el punto de control se le indicó al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuar una revisión a la documentación personal de cada uno de los pasajeros. Durante la inspección, se le comunicó a los ciudadanos que su cédula de identidad iba a ser chequeada en el Sistema de Información de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana (SICODA). Inmediatamente procedieron a verificar la cédula de identidad signada con el Nº V- 15.281.855, a nombre del ciudadano JHONATTA DE J.M.G., informando el operador de guardia S/1 M.C., que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente 1C-105-06, de fecha 06 de marzo 2.007, según oficio Nº 845-07, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, razón por la cual fue detenido y puesto posteriormente a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. En ese sentido, con todo respeto ciudadana jueza, solicito decline la competencia del asunto, ante el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Maracaibo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que fue aprehendido, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: JHONATTA DE J.M.G., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 28/08/1.981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° v.- 15.281.855, hijo de E.G. y de J.M., y residenciado en el barrio Bolivariano, sector 2, casa s/n, cerca del abasto “Olga”, saliendo de Ureña, Estado Táchira, teléfono de contacto 0416-079-62-54, cediéndole la palabra a su abogada defensora, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública N° 5 Penal Ordinario, quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y verificada las actas traídas a esta audiencia donde observa la defensa que los funcionarios actuantes refieren que el ciudadano JHONATTA DE J.M.G., fue aprehendido en virtud de obrar en su contra orden de aprehensión, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Maracaibo, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, indicando el ciudadano JHONATTA DE J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 13.142.671, que el mismo fue presentado por ante la indicada Instancia Judicial, y posteriormente en fecha cuatro (04) del agosto 2.011, mediante decisión 1.611 del año 2.011, le fue decretado el SOBRESEIMIENTO en atención a la causa penal por la cual se le libró la orden de aprehensión referida por los funcionarios actuantes en el procedimiento policial que hoy nos ocupa. Siendo ello así, lo ajustado a derecho es que se le restituya el estado de libertad conforme lo dispone el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo en este acto el defendido se compromete a asistir antes el señalado Tribunal a los fines de tramitar y solventar su situación Jurídica. Por último, solicito se me expidan copias de reproducción fotostáticas del acta que recoge esta audiencia. Es Todo”. - En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada M.E.S.G., en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Maracaibo, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, al encontrarse el ciudadano JHONATTA DE J.M.G., solicitado por el referido Tribunal, según expediente Nº 1C-105-06, de fecha 06 de marzo 2.007, según oficio Nº 845-07, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos pidió la libertad inmediata de su representado, en razón de que fue presentado por ante esa Instancia Judicial, y posteriormente en fecha cuatro (04) de agosto de 2011, mediante decisión Nº 1.611 del año 2.011, le fue decretado el SOBRESEIMIENTO en atención a la causa penal en referencia. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que de acuerdo al acta policial N° SIP-192, de fecha catorce (14) de mayo de 2013, levantada y suscrita por efectivos militares adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 3, Destacamento de Frontera Nº 32, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, con sede en La Redoma El Conuco, en esa misma fecha, aproximadamente a las nueve horas de la noche (09:00 p.m.), fue aprehendido el ciudadano JHONATTA DE J.M.G., momento en que funcionarios pertenecientes al referido organismo castrense, se encontraban en el punto de control La Redoma El Conuco, y a eso de las ocho horas de la noche (08:00 p.m.), avistaron un vehículo de transporte público perteneciente a la “Línea Unión Táchira”, que venía en sentido San Cristóbal - Maracaibo, y al pasar por el punto de control se le indicó al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuar una revisión a la documentación personal de cada uno de los pasajeros. Durante la inspección, se les comunicó a los ciudadanos que su cédula de identidad iba a ser chequeada en el Sistema de Información de Consulta de Datos de la Guardia Nacional Bolivariana (SICODA). Inmediatamente procedieron a verificar la cédula de identidad signada con el Nº V- 15.281.855, a nombre del ciudadano JHONATTA DE J.M.G., informando el operador de guardia S/1 M.C., que el mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Maracaibo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente 1C-105-06, de fecha 06 de marzo 2.007, según oficio Nº 845-07, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, razón por la cual fue detenido y puesto posteriormente a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Ahora bien, quien preside esta Actividad Judicial, en aras de constatar la información explanada en el acta policial de marras, instruyó a la ciudadana secretaria a realizar llamada telefónica al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, procediendo a entablar comunicación telefónica a través del número 0261- 725 00 23, con la ciudadana abogada Yesaida Duran en su condición de Jueza de ese despacho judicial, informando que mediante decisión Nº 1.611 del año 2.011, el ciudadano JHONATTA DE J.M.G., fue presentado por ante esa Instancia de Control, y posteriormente en fecha cuatro (04) de agosto de 2011, le fue decretado el sobreseimiento en atención a la causa penal instruida. Pues bien, a.e.p. de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, acta policial marcada con el Nº SIP.192, de fecha catorce (14) de mayo de 2013, antes comentada, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JHONATTA DE J.M.G. (folio 03 y su vuelto); así como del acta de notificación de los derechos de imputados (folio 04 y su vuelto ); de la panilla de datos Filiatorios pertenecientes al ciudadano JHONATTA DE J.M.G. (folio 05), de la copia en reproducción fotostática de la cédula de identidad del ciudadano detenido ( folio 06), del acta de Inspección Técnica del Lugar donde sucedieron los hechos ( folio 08) y de la fijación fotográfica del sitio del evento punible (folio 09); que ciertamente el aludido ciudadano, aparece en el estatus de solicitado por ante el Juzgado antes mencionado. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano JHONATTA DE J.M.G., está siendo requerido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, lo que permite inferir que el hecho por el cual es perseguido el ciudadano JHONATTA DE J.M.G., ocurrió en Jurisdicción de la aludida Instancia Judicial, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el mencionado Juzgado de Control. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los Artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, esta Juzgadora tomando en consideración toda la información suministrada por la abogada Yesaida Duran, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, y en atención al derecho constitucional de libertad que le asiste al detenido de autos, ORDENA, la inmediata libertad del ciudadano JHONATTA DE J.M.G., consagrado en el artículo 44 de la Carta Fundamental, en garantía a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Carta Fundamental, y se le instruye para que acuda ante el Tribunal señalado, por sus propios medios para que tramite lo conducente y resuelva su situación Jurídico Procesal actual. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada M.E.S.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa y en consecuencia, ordena la inmediata libertad del ciudadano JHONATTA DE J.M.G., y se le instruye para que acuda ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en referencia, por sus propios medios para que trámite lo conducente y resuelva su situación Jurídico Procesal actual, conforme al artículo 44 de la Carta Fundamental, en garantía a la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la de la norma constitucional, y en atención a la información suministrada por la abogada Yesaida Duran, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, remitiéndole el presente asunto penal. CUARTO: líbrese oficio al Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos policial de esta localidad, informando que se ha ordenado la inmediata libertad del aludido detenido. QUINTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cinco horas y veinte minutos de la tarde (05:20 p.m.) se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde de hoy, (05:30 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 967-2013, y se oficia bajo los Nos. 2.530 y 2.531 -2013. Cúmplase.-

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. M.E.S.G.

El imputado,

JHONATTA DE J.M.G.

La Abogada Defensora,

Abg. NOIRALITH G.U.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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