Decisión nº 230-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 18 de Febrero de 2014

203º y 154º

Causa Penal N° C02-35658-2014

Causa Fiscal MP-76896-2014

DECISIÓN: N° 230-2014.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO (PROCEDIENDO A LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Febrero de 2014, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), se constituyó la abogada G.M.R., en su condición de Jueza y la abogada LIXAIDA M.F., en su condición de Secretaria, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputado e imputación de delito, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la representante del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos E.E.A.V., V.A.H.C. Y R.D.A.M., a objeto de ser oídos de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, los ciudadanos E.E.A.V., V.A.H.C. Y R.D.A.M., al ser intimados al nombramiento de abogado de confianza o, a la designación de Defensor Público, expusieron cada uno por separado: “Ciudadana Jueza, nombro como mi defensa técnica al abogado J.A.G. para que me asista en los actos del proceso, es todo”. De inmediato, el tribunal, se procede a llamar a esta sala de audiencias al ciudadano J.A.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.440.050, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.641, con domicilio procesal en la avenida 3, calle 5, sector Zamora, San C.d.Z., Teléfono 0414-9793053, quien previa orden de comparecencia, manifestó: “Acepto el cargo de defensor de los ciudadanos E.E.A.V., V.A.H.C. Y R.D.A.M., y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo de defensa técnica”. Inmediatamente se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Se declaró abierta la audiencia. DE LA EXPOSICION DE LA FISCAL MARVELYS E.S.G., Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público: “Ciudadana Jueza, solicito la declinatoria de la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, por cuanto el delito a imputar a los ciudadanos E.E.A.V., V.A.H.C. Y R.D.A.M., son de los previstos y sancionados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y en la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, ambos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos económico que cuya competencia el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión, es todo”. DE LA IMPOSICION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES A LOS IMPUTADOS: Acto seguido, la Jueza de Control procede a imponer a los imputados E.E.A.V., V.A.H.C. Y R.D.A.M., del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismos, así como del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles con palabras claras y sencillas a los imputados, en que consisten los delitos imputados, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, informándoles que su declaración es un medio para su defensa, para que expliquen cuanto tengan por conveniente sobre el hecho punible, y para que soliciten al Ministerio Público practique las diligencias tendientes a desvirtuar la imputación, en caso de consentir en rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento, libre de todo apremio, presión y coacción, manifestando, no querer rendir declaración, quedando identificados como queda escrito: E.E.A.V., quien dijo ser de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 26/12/1976, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.233.316, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de L.B. y de E.A., residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector Palmarejo, calle principal, casa s/n, al fondo del taller de Hidromaticos TiTo, Estado Zulia, teléfono N° 0424-6845570; V.A.H.C., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 12/02/1975, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.311.402, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de R.C. y de V.H., residenciado en el sector Belén, calle Zamora, casa N° 8-14, frente a la Ferretería A.G., Valencia, estado Carabobo, teléfono N° 0426-1245920; y R.D.A.M., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/10/1974, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.854843, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de M.M. y de R.C., residenciado en el barrio La E.B., calle 6, casa N° 023, a 6 casas de la cancha, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 0414-1770995. Es todo”. DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TECNICA, ABG. J.A.G.: “La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal por cuanto considera ajustado a derecho la declinatoria de competencia de la causa al Tribunal asignado a conocer; sin embargo, quiero consignar en esta audiencia carta de autorización otorgada por el propietario del vehiculo al ciudadano E.E.A., así como facturas signadas con los N° 0514 y 0519, otorgadas por el comercial Inversiones y Recuperadora La Paz, C.A, conjuntamente con las guías de movilización selladas por las distintas alcabalas y puntos, por los que ya habían pasado y no habían sido objeto de ninguna aprehensión por no existir ninguna irregularidad con del material transportado (chatarra), para que quede constancia en el expediente de que mis defendidos iba transportando el material de manera legal, es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZA, ABG. G.M.R., EXPUSO: “Por cuanto el hecho objeto del presente asunto trata de un delito considerado económico, como es, CONTRABANDO, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Delito de Contrabando, además de la ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente y de los imputados E.E.A.V., V.A.H.C. Y R.D.A.M., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., quienes deberán ser recluidos en el Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de San C.d.Z., a la orden del referido Juzgado, para su posterior traslado para la celebración de la audiencia de imputación de delito. Siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), se da por terminado el presente acto, quedando notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Justicia que se administra en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,

Abg. MARVELYS E.S.G.

Los imputados,

E.E.A.V.,

V.A.H.C.

R.D.A.M.

La Defensa Técnica,

Abg. J.A.G.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En esta misma fecha y conforme con lo ordenado se ofició bajo los números 929 Y 930-2014

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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