Sentencia nº 1011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de 2010. Años: 200° y 151°.

En el juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana MARVERYS TORREALBA ALTUNA, representada judicialmente por la abogada Narky Anilec N. deB., contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por la abogada R.L.S.M., el Juzgado Octavo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró en fecha 19 de marzo de 2010, sin lugar la demanda.

El Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de la parte actora y de la adhesión a la apelación de la parte demandada, por fallo publicado el 10 de junio de 2010, ordenó la suspensión de la presente causa durante el lapso de intervención de dicho Instituto.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Alega que la recurrida, incurrió en violación de normas de orden público, al interpretar falsamente los artículos 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, literal a) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la presente calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos fue intentada con ocasión del despido injustificado de la actora el día 19 de mayo de 2009, y la intervención bancaria sin cese de intermediación financiera del Banco Industrial de Venezuela, se publicó en Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 13 de mayo de 2009, es decir, debió aplicarse a favor de la trabajadora tanto las normas sustantivas y adjetivas laborales, como las normas especiales en materia bancaria, toda vez que los hechos se producen con posterioridad a la intervención financiera.

Denuncia los artículos 112 y 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículo 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el Juez Superior debió celebrar la audiencia de apelación y decidir sobre el fondo de la causa, y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, lo cual no se produjo en la presenta causa; alega que el sentenciador quebrantó el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se apartó de la doctrina de la Sala Constitucional, pues de haberla aplicado, habría celebrado la audiencia de apelación y se hubiera pronunciado sobre el fondo de la controversia, toda vez que el despido injustificado ocurrió en agosto de 2009 con posterioridad a la intervención sin cese de intermediación financiera.

Sobre el particular, observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2010, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la citada Ley.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2010-000952

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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