Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002682

PARTE ACTORA: M.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.C..

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA GOYA TORRES Y OTROS

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

El tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes y en esta estado y gracias a la mediación del tribunal llegan aun acuerdo según los siguientes términos: “Quienes suscriben, D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-10.132.311, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano M.A.F.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-12.640.685, en lo sucesivo, EL TRABAJADOR, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día once (11) de junio de 2012, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que corre inserto a los autos del Expediente, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio XAMIRA GOYA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.428.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.444, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo LA EMPRESA, carácter el suyo que se evidencia de sustitución de instrumento poder que se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”) y del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos (02) de julio de 2012, en la cual EL TRABAJADOR señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 09 de marzo de 1998.

 Que el último cargo que desempeñó EL TRABAJADOR para LA EMPRESA fue el de Gerente de Negocios de Banca.

 Que en fecha 22 de febrero de 2012, EL TRABAJADOR se retiró voluntariamente (renunció) del cargo que venía desempeñando.

 Que LA EMPRESA no tomó en consideración para el cálculo del salario integral devengado por EL TRABAJADOR, diversos conceptos integrantes del mismo, tales como: Comisiones, la incidencia de dichas comisiones en el pago de los sábados, domingos y feriados, el Plan de Ahorro y el Aporte a la Caja de Ahorro, ésta ultima calculada sobre la sumatoria de las Comisiones y su incidencia en los sábados domingos y feriados y el Plan de Ahorro.

 Que su salario normal estaba conformado por el sueldo básico, los incentivos o comisiones y la incidencia de los incentivos o comisiones en los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA no consideró la parte variable de su salario –representada por las cantidades devengadas por conceptos de “Incentivos o comisiones”-, en el pago de los días sábados, domingos y feriados, razón por la cual, la incidencia en tales días deben pagarse al último salario devengado. Adicionalmente, se reclama la incidencia de los “Incentivos o Comisiones” y de los sábados, domingos y feriados calculado sobre tales comisiones en el pago de la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y aporte a la Caja de Ahorro.

 Que LA EMPRESA comenzó a depositar en la cuenta nómina de EL TRABAJADOR cierta cantidad de dinero con el objeto de incentivarla, estos depósitos fueron denominados Plan de Ahorro, se reclama la incidencia de este concepto en el pago de la antigüedad, vacaciones y utilidades.

 Que igualmente LA EMPRESA empezó a pagarle diversas cantidades mensuales y consecutivas que denominó “Aporte Caja de Ahorro”, las cuales de conformidad con el artículo 133 de la LOT, vigente para la fecha de la relación de trabajo, en concordancia con la Clausula 1, literal K de la Convención Colectiva de BANESCO, deben ser considerados como parte del salario base de cálculo de lo que le correspondía por prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades. Así mismo, el aporte patronal a la Caja de Ahorro debió realizarse en base al verdadero salario mensual devengado por EL TRABAJADOR (incluyendo las cantidades recibidas por conceptos de comisiones e incidencia de las comisiones en el pago de los días sábados, domingos y feriados), por lo cual se reclama diferencia en pago de este concepto.

 Que su último salario normal promedio diario era equivalente a la cantidad de Stenta y cinco Bolívares con 47/100 (Bs. 75,47) y que su último salario integral promedio diario era equivalente a la cantidad de ciento seis Bolívares con 08/100 (Bs. 106,08).

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de quince mil doscientos veintiocho Bolívares con 62/100 (Bs.15.228,62), por concepto de la incidencia de las “Comisiones o Incentivos” en el salario de los días sábados, domingos y feriados.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de veinticinco mil quinientos treinta y dos Bolívares con 38/100 (Bs. 25.532,38), por concepto de diferencias al aporte de la caja de ahorro, correspondiente al período comprendido entre marzo de 1.998 y febrero de 2012.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de cuarenta y un mil ciento noventa y cinco Bolívares con 84/100 (Bs.41.195,84), por concepto de diferencia de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, correspondiente al período comprendido entre marzo de 1.998 y febrero de 2012. .

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de ciento diez mil ciento noventa y un bolívares con 44/100 (Bs. 110.191,01) por concepto de diferencia de utilidades, correspondiente al período comprendido entre diciembre de marzo de 1.998 y febrero de 2012.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de noventa y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro Bolívares con 61/100 (Bs.92.854,61) por concepto de prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho Bolívares con 57/100 (Bs. 48.478,57) por concepto de los intereses devengados sobre la prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condena al pago de la cantidad de ciento siete mil seiscientos ochenta y dos Bolívares con 20/100 (Bs 107.682,20) por concepto de los intereses moratorios generados por todos los conceptos antes mencionados.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la indexación y corrección monetaria.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de las costas y costos del juicio.

 Con base en lo anterior, EL TRABAJADOR señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos veintidós Bolívares con 88/100 (Bs. 466.622,88).

 SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL TRABAJADOR por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de EL TRABAJADOR y, en ese sentido, sostiene que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a EL TRABAJADOR las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades, las cuales se pueden constatar de los estados de cuenta de EL TRABAJADOR y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, cubre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT vigente para la culminación de la relación de trabajo y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados, aporte a la caja de ahorro y demás beneficios laborales. De igual forma rechaza: (i) el supuesto carácter salarial del denominado en el libelo de demanda plan de ahorro implementado por LA EMPRESA, en virtud de que se trata de una exclusión salarial y/o salario de eficacia atípica implementado de conformidad con nuestra legislación vigente para la oportunidad de la culminación de la relación de trabajo; y, por tanto, no puede ser considerado salario normal y/o integral a ningún efecto legal; (ii) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos no se hubiesen considerado como parte del salario normal de EL TRABAJADOR; (iii) que se le adeudare a EL TRABAJADOR el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base a dichos Incentivos; (iv) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias por concepto de aporte patronal a la Caja de Ahorro, en vista de que dichos aportes –según EL TRABAJADOR- no se calcularon en base al verdadero salario normal devengado; (v) que se le adeudare a EL TRABAJADOR diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones, fondo de ahorro y aportes a la Caja de Ahorro; (vi) Que se le adeudare a EL TRABAJADOR la cantidad total de cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos veintidós Bolívares con 88/100 (Bs. 466.622,88 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (vii) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por EL TRABAJADOR ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR una suma transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 160.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa-

CUARTO

Por su parte, EL TRABAJADOR reconoce que, (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a EL TRABAJADOR por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades devengadas por aporte a la caja de ahorro no forman parte de su salario normal y por tanto no debe incidir en el pago de las vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado; (iv) la empresa tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto (aporte a caja de ahorro, entre otros); (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo, en consecuencia jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a EL TRABAJADOR algunos “Incentivos o comisiones” que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL TRABAJADOR se incluyen tales comisiones y su incidencia en los demás beneficios laborales (incluyendo pago de descansos y feriados). Por otra parte, EL TRABAJADOR declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA, cantidad esta que será pagada en este acto, y que acepta a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de M.A.F.M., girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha trece (13) de diciembre de 2012, distinguido con el Nº 003100041475, por la suma total de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 160.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL TRABAJADOR. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por EL TRABAJADOR, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, razón por la cual detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL TRABAJADOR.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

EL TRABAJADOR declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, salario de eficacia atípica (exclusión salarial), caja de ahorro, fondo de ahorro, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL TRABAJADOR desiste de todo procedimiento judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL TRABAJADOR que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, EL TRABAJADOR declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL TRABAJADOR manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.” En este estado visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público se le imparte la homologación en los términos expuesto, salvo lo referente al desistimiento de la acción. El tribunal deja constancia que el cheque identificado es recibido por la apoderada judicial del actor y se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, finalmente el tribunal de acuerdo a la norma adjetiva laboral acuerda que sean expedidos por Secretaria dos (02) juegos de copias debidamente certificadas previa consignación de los respectivos fotostatos. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular

Abg. A.F.A.P.

La Secretaria

Abg. Diraima Virguez

La Apoderada judicial del actor:

La Apoderada judicial de la demandada:

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