Decisión nº 51-2001 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoAumento De Oblig. Manutención Y Bonos Especiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.584.578, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: F.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.561.639, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el convenimiento de esta misma fecha, Veintinueve (29)de Julio del presente año dos mil diez (2.010), folio sesenta y nueve (F.69) de la III pieza, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos F.E.J. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.561.639, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.584.578, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida) y el adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Donde el ciudadano F.E.J. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aumentarle el monto mensual correspondiente a la obligación de manutención, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS); a favor de sus hijos. SEGUNDO: En el mes de Agosto, adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención aportarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), para la compra de los útiles y ropa escolar TERCERO: En el mes de Diciembre, adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención aportarle la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época; CUARTO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y Asistencia Médica, cuando así lo requieran sus hijos.

Por su parte, la ciudadana MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ en su carácter de madre de la niña y del adolescente se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano F.E.J. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, F.E.J. y MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida) y el adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:

PRIMERO

Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) mensuales, a partir del presente mes de Agosto del año dos mil diez (2.010) por concepto de aumento de obligación de Manutención a favor de sus hijos; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.

SEGUNDO

Aportar para los meses de agosto, adicional a la mensualidad de Obligación de manutención, la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs) para la adquisición de los útiles y ropa escolar.

TERCERO

Aportar en el mes de Diciembre, adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención, la Cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Asistencia Médica y Medicina, cuando así lo requieran sus hijos.

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-

EXP N° 51-2001.-

Abog. T.Y.M. deL..

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