Decisión nº 51-2001 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: M.S.R.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-12.584.578, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

DEMANDADO: F.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.561.639, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure .-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS EXTRA.-

EXPEDIENTE Nº 51-2001.-

I.-NARRATIVA

Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 08 de Abril de año 2.013, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Extras, interpuesto por la ciudadana M.S.R.O., venezolana, de mayor de edad, soltera, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.584.578; a favor de los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); contra el ciudadano F.E.J., quien es venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.561.639, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de mis hijos ciudadano F.E.J., desde el año dos mil once, no ha aumentado la Obligación de Manutención que tiene fijada en este Tribunal a favor de los adolescentes, por tal motivo solicito respetuosamente, sea citado nuevamente el referido ciudadano, para que aumente la Obligación de manutención a la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual; igualmente que aumente los Bonos tanto Escolar como Navideño, el primero que sea aumentada adicional a la mensualidad, a la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y el segundo a la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) adicional a la mensualidad, esto lo hago en virtud que todo está muy costoso y cada día los artículos aumentan y lo que percibo por parte del padre de mis hijos no alcanza para sufragar los gastos que ocasionan la manutención de los niños.- es todo.- (Folio 103, 104 y 105).-

En fecha 08 de Abril de año 2.013, mediante auto se admito la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Extras, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folios 106 y 107).-

En fecha 18/04/2.013, consignó el alguacil titular de este despacho, boletas de Citación del ciudadano: F.E.J., debidamente firmada (folios 110, 111y 112).-

En fecha 24/04/2.013, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y una vez iniciado el mismo las partes manifestaron lo siguiente: El Demandado: “Ciudadana jueza, yo no puedo aportar los montos que solicita mi demandante, porque yo tengo una carga familiar aparte muy grande; sin embargo me puedo comprometer en aumentar los montos por concepto de obligación de manutención en los siguientes términos: mensualmente aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), COMO BONO ESCOLAR, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,00 BS) Y COMO BONO NAVIDEÑO, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS).- ” Es todo. “Por su parte expuso la demandante ciudadana M.S.R.O.: “No estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos con respecto a los montos ofrecidos por concepto de obligación de manutención.- (Folio 113).-

Al folio 114, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-

Al folio 115, cursa auto librado a los efectos de solicitar al ente empleador de los ciudadanos M.S.R.O. y F.E.J., constancia de trabajo de los mismos, donde se refleje el sueldo o salario con todos los beneficios que perciben.-

Riela al folio 116, oficio N° 3860-144, dirigido al Director General de la Oficina de Recursos humanos del Ministerio del poder Popular para la Educación, solicitándose constancia de trabajo, donde se refleje el sueldo o salario con todos los beneficios que perciben los ciudadanos M.S.R.O. y F.E.J..-

En fecha 30-04-2.013, en tiempo hábil para promover y evacuar pruebas, compareció la parte demandante y al efecto expuso: Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de ratificar el contenido de la demanda por los montos antes descritos señalados en el folio 103 del presente expediente, así mismo consigno en este mismo acto, resumen de pago correspondiente a la primera quincena del mes de abril del presente año, donde se detalla el monto que devengo como aseadora adscrita al Ministerio de Educación para que sea agregado al expediente, es todo lo que tengo que agregar.- (Folios 117 y 118).-

En fecha 30-04-2.013, en tiempo hábil para promover y evacuar pruebas, compareció la parte demandada, ciudadano F.E.J. y al efecto expuso: Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de consignar en este mismo acto, resumen de pago correspondiente a la primera quincena del mes de Abril del presente año, donde se detalla el monto que devengo como aseador adscrito al Ministerio de Educación; así mismo consigno en este mismo acto y en un (01) folio útil registro de unión estable que mantengo con la ciudadana C.I.R.F., con quién he procreado siete (07) hijos de los cuales dos (02) ellos están bajo mi poder de manutención también, y consigno en este mismo acto Actas de nacimientos Nos. 12 y 288 en copia fotostáticas, pertenecientes a (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de 14 y 12 años de edad respectivamente, y C.d.E. expedido por el Director de la Institución Educativa “José C.M.”, para que sean todos estos recaudos agregados al presente expediente, es todo lo que tengo que agregar al respecto.- (Folios 119 al 126).-

En fecha 08 de Mayo de 2.013, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 25-04-2.013 hasta el 07-05-2.013.- (Folio 127).-

Al folio 128, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-

Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:

II.-MOTIVA

En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto comparecieron las partes sin lograr la referida conciliación; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Aumento de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

  1. - Copia fotostática de RECIBO DE PAGO inserto al folio 121, el cual se valora como plena prueba, instrumental en la que se constata que el demandado posee ingresos mensuales fijos como OBRERO, adscrito al Ministerio Para del Poder Popular para la Educación, la cual prueba su capacidad económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se declara.-

  2. - Actas de nacimientos N°. 12 y 288 en copia fotostáticas, pertenecientes a (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de 14 y 12 años de edad respectivamente, y C.d.E. expedido por el Director de la Institución Educativa “José C.M. a su favor. Que demuestran la carga familiar del demandado, y a las cuales se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano F.E.J., a favor de los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en los folios 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los adolescentes sujetos en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y tomándose en consideración, que el monto que actualmente percibe la demandante, es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) y que su último incremento fue, en el mes de Septiembre del año 2011, es decir, que desde hace un (01) año y ocho (08) meses, no han sido aumentados los montos por concepto de obligación de Manutención, montos con los cuales, difícilmente en la actualidad pueda darle las condiciones mínimas para subsistir, a los beneficiarios sujetos de la presente causa, lo que es evidente y como así lo ha manifestado la demandante. – y ASI SE DECLARA.-

Ahora bien, la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano F.E.J., a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTE” CON LUGAR” por solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) mensuales. Y para el mes de Agosto la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00), por concepto de Bono Escolar, con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares, a favor de los referidos adolescente; y la cantidad Adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), para el mes de Diciembre, como Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados en épocas decembrinas, por los adolescentes que nos ocupan; y el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-

Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 523,365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Declara:

PRIMERO

“PARCIALMENTE CON LUGAR” el procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor de los Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos M.S.R.O. y F.E.J..

SEGUNDO

Aportar la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) mensuales, como obligación de manutención mensual.-

TERCERO

Aportar adicionalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00), por concepto de Bono Escolar, con la finalidad de cubrir parte de los gastos de inicio de actividades escolares a favor de los referidos adolescentes.-

CUARTO

Aportar adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), para el mes de Diciembre, como Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados en épocas decembrinas, por los adolescentes que nos ocupan .-

QUINTO

Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° de la Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G.

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La secretaria-

Abog. T.Y.M.d.L..

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