Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2008, siendo las 02:30 P.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaró La incomparecencia de la parte demandada, la cual no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, compareciendo el apoderado judicial de la parte actora Abogado M.L.M.M. ut-supra identificado. por lo que de conformidad con el criterio de obligatorio cumplimiento establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 15 de Octubre del año 2004, caso Coca-Cola Femsa de Venezuela vs A.P.G., ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, declarada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada se acuerda remitir el presente asunto a los tribunales de Primera Instancia de Juicio, para su distribución, una vez que transcurra los Cinco (5) días hábiles a la presente fecha para que las partes ejerzan el recurso de apelación a los fines de justificar la incomparecencia, vencido dicho lapso se procederá conforme al criterio previsto en la sentencia referida, por tratarse de la incomparecencia de la demandada en la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 4:46 p.m. de hoy, 23 de Septiembre de 2008 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. N.D.B.C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

ABG. J.A.

NDBC

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