Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

198º y 149º

EXPEDIENTE NRO. 2562

I

SOLICITANTE(S): M.A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.595.952 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.E.O.P., Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número 8.062.301, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.396.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR COMÚN

(CONFLICTO DE COMPETENCIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Cursan las presentes actuaciones por ante este Juzgado, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en ocasión del cual este último planteó la regulación de competencia.

III

DE LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE OBRAN EN EL PRESENTE EXPEDIENTE EN OCASIÓN DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO, SE OBSERVA QUE OCURRIERON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

1) Mediante escrito presentado en fecha 30/06/2008 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la ciudadana M.A.P.S., asistida de abogado, solicitó autorización para separarse del hogar común que comparte con su legítimo cónyuge, ciudadano F.A.A.Á., en los siguientes términos:

…En fecha 06 de Enero de 1990, contraje matrimonio civil con el ciudadano F.A.A.A., por ante la Prefectura del Municipio Páez… de esta unión procreamos Dos (2) hijos J.F. …y CARLA ANDREINA…, de 17 y 13 años de edad respectivamente… desde hace algún tiempo mi cónyuge … y mi persona; a pesar de que convivimos bajo el mismo techo, hemos mantenido una separación tanto física como afectiva en los últimos años, existiendo de hecho, una separación entre ambos; y habida cuenta que por razones laborales debo trasladarme y residensiarme.. . (sic) …en la ciudad de Barinas … me dirijo a su competente autoridad …al tenor de lo estipulado en el artículo 138 del Código Civil vigente para pedir me conceda la Autorización legal para separarme de habitación común de mi legítimo cónyuge, con mis menores hijos … y se me autorice igualmente al traslado pertinente al hogar de la ciudadana: NOEMÍ GUTIÉRREZ… en la Urbanización ALTO LAR …Estado Barinas…

(Folios 1 al 5.)

2) En fecha 03 de julio de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declaró Incompetente para conocer de la anterior solicitud, así:

“…vista la presente solicitud … propuesta por la ciudadana M.A.P.S. …pretendiendo con la misma se le declare su SEPARACIÓN DEL HOGAR, el cual comparte con su cónyuge, ciudadano F.A.A.A. …se aprecia del contenido de la solicitud que los ciudadanos procrearon dos (2) hijos … nacidos el 15 de Abril de 1.991 y el 28 de Junio del año 1.995 …según consta en Acta (sic) de Nacimientos (sic) … ambas emanadas de la Prefectura Civil del Municipio Páez … circunstancia que hace necesario el examen de la competencia funcional establecida (por tener éstos minoría de edad) en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) … que en cuanto a su ámbito de la Competencia judicial … artículo 177, Parágrafo Segundo, Ordinal A, establece: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: …OMISIS… Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del Trabajo: a) administración de los bienes y representación de los hijos; …” De tal forma … la solicitante por razones laborales debe trasladarse y residenciarse en la ciudad de Barinas … y solicita… se le conceda la autorización legal para separarse del hogar que comparte en común con su legítimo conyuge, con sus dos (2) menores hijos … de acuerdo con esta norma, para la administración de los bienes y toda materia a fin que deba resolverse judicialmente , el órgano jurisdiccional competente por ser especial es un Juzgado con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente … en consecuencia … se DECLARA INCOMPETENTE … se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes…” (Folios 6 y 9)

3) Mediante decisión de fecha 30/09/2008 el Juzgado Unipersonal Nro. 02 de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la circunscripción del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, plantea el Conflicto de Competencia en los siguientes términos:

…Por auto de fecha 03 de Julio de 2008, el Tribunal ad quem se declaró incompetente para conocer de la solicitud en virtud de que en la misma se encontraban involucrados los mencionados adolescentes, declinando la competencia en éste Juzgado, con la correspondiente remisión del expediente …siendo la oportunidad procesal para proveer sobre la competencia de éste Tribunal y la admisión de la solicitud, ésta Juzgadora lo hace en los siguientes términos: …se observa que, efectivamente, en la solicitud formulada por la actora incluye a sus dos hijos adolescentes, sujetos de derechos regidos por la materia especial que es competencia de éste Despacho. Sin embargo … en resguardo y salvaguarda de los derechos superiores de los mencionados adolescentes, no podría éste (sic) Tribunal darle curso a la solicitud de separación del hogar común si los progenitores … no han establecido un convenio en cuanto a la custodia de sus hijos …si éste (sic) Juzgado procediera a expedir la autorización solicitada, dicha decisión agruparía a los hijos adolescentes, no constando en autos que el padre haya consentido en ceder su custodia sobre sus hijos a favor de la madre de éstos, además de la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar … la solicitud … se refiere con carácter exclusivo a los cónyuges con respecto del deber que tienen de convivir juntos, no así, respecto de los hijos procreados en su unión …sólo podría ser admitida en cuanto atañe a la cónyuge solicitante para separarse del hogar conyugal, excluyendo todo pronunciamiento sobre los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, para lo cual, indubitablemente, sería incompetente éste Tribunal … la solicitud presentada no es admisible en cuanto a los adolescentes involucrados por lo que, al quedar excluidos, éste Tribunal es incompetente por la materia …En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente … … SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la solicitud de Autorización de Separación del Hogar Común … En consecuencia, por cuanto el Juzgado en quien debería declinarse la competencia también declaró su propia incompetencia previamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil SE PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA …

(Folio 11 al 14)

4) En fecha 20/10/2008 fueron recibidas en este Tribunal las presentes actuaciones, dándosele entrada y fijándose la oportunidad para decidir.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia surgido entre los dos tribunales arriba mencionados, observándose que en el presente caso surge el conflicto, en relación a si la autorización para separarse del hogar debe ser otorgado por el Juez de Menores, en virtud de que en el matrimonio existente entre la ciudadana M.A.P.S. y el ciudadano F.A.A.Á., fueron procreados dos hijos, actualmente adolescentes.

Al respecto, establece el artículo 138 del Código Civil que: “El Juez de Primera Instancia Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”, norma ésta que exime temporalmente a los cónyuges de su obligación de convivencia, cuando le demuestre al juez que existe una justa causa para ello.

Considera quien juzga que con esta norma el legislador persigue proteger al cónyuge eximiéndole temporalmente de su obligación de convivencia cuando se le haga imposible continuar la vida en común con su pareja, a cuyo efecto deberá demostrarle al Juzgador, la causa justa que debió haber alegado al introducir la solicitud, evitando así ser demandado por abandono voluntario.

Y si bien es cierto que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes señala la competencia de la sala de juicio, observándose que en sus diferentes literales se establecen los asuntos que corresponden a ésta conocer, y en el literal “k” se lee: “cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente”.

Al respecto, la Sala Plena de nuestro M.T. en sentencia número 74, Exp. N° AA10-L-2006-000229, de fecha 19 de diciembre de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. L.A.S.C., sostuvo:

…esta Sala estima necesario profundizar aun más en el análisis de la disposición contenida en el literal c del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, considerando en su conjunto todas las disposiciones de la Ley, en razón de que el objeto de la misma es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción, sin distingo de su posición subjetiva dentro del proceso.

Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también, en aquellos casos en que figuren como demandantes, pues el patrimonio de éstos puede verse afectado en ambos casos. Cabe preguntarse, y sólo a título de ejemplo, qué pasaría si en un juicio cualquiera el demandado propone reconvención contra los niños, niñas y adolescentes que figuren como demandantes. O en aquellos casos donde el único patrimonio del niño, niña y adolescente es el objeto de la pretensión de que se trate. No necesitaría el niño, niña y adolescente también en estos casos una protección especial, integral y cabal de sus derechos e intereses. Claro que sí.

Por eso la intención del Legislador no pudo ser la de excluir del ámbito de competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente aquellos asuntos de carácter patrimonial en que los niños, niñas y adolescentes figurasen como demandantes…

Pero es el caso, que el asunto en el cual ha surgido el conflicto de competencia es una solicitud de autorización para separarse del hogar común con fundamento en el artículo 138 del Código Civil, donde aún cuando el matrimonio en cuestión procreó dos hijos quienes actualmente tienen 17 y 13 años, ello no afecta los derechos de los adolescentes, ni están en conflicto los derechos ni intereses de ellos con los derechos e intereses de ambos o de alguno de sus padres, ni de ninguna otra persona, mas aún cuando siendo el trámite de esta solicitud de jurisdicción voluntaria, tan breve, que una vez formulada dicha solicitud y comprobados los alegatos del solicitante el juez se pronunciará otorgando o no la autorización solicitada, difícilmente pudiera surgir durante su tramitación algún asunto referido a los menores y de presentarse entre los padres alguna cuestión relativa a los menores como por ejemplo un régimen de convivencia, deberá tramitarse en forma autónoma ante el Juzgado de Protección el Niño y del Adolescente competente, ya que la concesión de tal autorización no es mas que la solución de un momento, a un hecho circunstancial.

Concluyéndose entonces, que constituye el asunto planteado una cuestión de jurisdicción voluntaria, que se tramita y decide en un lapso muy breve, y que culmina una vez que el Juez conceda o niegue la autorización solicitada, sin que en forma alguna exista oposición de intereses entre los adolescentes y otras personas, y donde no están en juego intereses de aquellos, por lo que de surgir durante su breve tramitación una cuestión relacionada con los adolescentes, como sería por ejemplo una solicitud de régimen de convivencia o fijación de obligación de manutención, ello necesariamente se tramitará como un asunto autónomo por ante los Tribunales de Protección, y no como una incidencia en este procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo que a criterio de quien juzga pone de manifiesto que el conocimiento de estas solicitudes, aún en los casos en que la pareja tenga hijos niños o adolescentes, corresponde a los tribunales civiles.

Es por ello que este Tribunal Superior considera competente para conocer de la presente solicitud de autorización para separarse del hogar común, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

COMPETENTE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer de la Solicitud de Autorización para separarse del hogar, interpuesta por la ciudadana M.A.P.S..

En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sean agregadas al expediente y posteriormente remitidas al Tribunal declarado competente, al cual se le remitirá igualmente, copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Acarigua, a los tres (3) días del mes de noviembre de Dos Mil Ocho, años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.d.L.d.S.

En la misma fecha se publicó y dictó la anterior decisión, siendo las 12:10 de la tarde. Conste. (SCRIA).

sc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR