Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay 25 ENE. 2011.-

AÑOS: 200º Y 151º

DEMANDANTE: M.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.120.334.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.B.D.V., abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 25.057.-

DEMANDADA: M.A.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.103.199.-

MOTIVO: (DIVORCIO)

SENTENCIA: (DEFINITIVA)

Se inicio la presente causa por distribución, a este Tribunal de la demanda que por DIVORCIO, incoada por la ciudadana: M.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.120.334, asistida por el abogado, I.B.D.V. inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 25.057.-

Admitida la demanda mediante auto de fecha 27 de octubre de 2010, ordenando la comparecencia de la parte demandada y del Fiscal duocedimo del Ministerio Publico.-

En fecha 03 de noviembre de 2010, mediante diligencia compareció la ciudadana M.C.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.120.334, asistida por el abogado, I.B.D.V. inscrito en el INPREABOGADO bajo Nº 25.057, consigno fotostatos para librarle la compulsa al demandado y al fiscal duocedimo del Ministerio publico.

En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana M.C.B.M., antes identificadas en autos, expuso que se le haga llegar la citación al demandado en las instalaciones de la empresa remavenca donde el elabora ubicada en Turmero.-

En fecha 11 de noviembre de 2010, dejo constancia el alguacil de este tribunal la ciudadana M.C., haber recibido los emolumentos.

Por diligencia la alguacil, M.C., de fecha 15 de noviembre de 2010, Consigno la compulsa a la Dra. J.C.V.F., en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico.

En fecha 23 de noviembre de 2010, dejo constancia de haber consignado la boleta de citación al ciudadano M.B., antes identificado,

Por auto de fecha 10 de enero de 2011, se fijo oportunidad por este tribunal para el Primer acto conciliatorio, dejando constancia que no compareció la parte demandada ni el Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2011, compareció el ciudadano M.A.B.J., identificado en autos, asistido por el abogado GIUSEPE P.A.M., inpreabogado Nº 94.009, solicitando se declare la extinción del proceso.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto siendo causa de extinción del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCION DEL PRESENTE JUICIO. Y así decide.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los _____ días del mes de 25 ENE. 2011 del dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ. PROVISORIA-

D.L.C..-

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE

En esta misma fecha se público la anterior decisión siendo las ________.

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE

Exp. 41272

DLC/DM/pierina

MAQ. 7

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