Decisión nº 788 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000236

ASUNTO : IP11-P-2007-000236

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado la Abogada M.B.d.C., inscrita en inpre abogado bajo el N° 16192; actuando como apoderada del ciudadano J.R.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.316.883, residenciado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 2002, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP CARGA, Placas: 77T-DAF, Serial Carrocería: 8ZCER14R92V356977, Serial Motor: 92V356977, el descrito vehículo le pertenece al Ciudadano J.R.R.A. por compra que de el hizo al Ciudadano J.R.E.P. según consta Documento de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón dejándose insertados bajo el N° 56 del Tomo 45 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el referido vehículo le fue retenido el día 04 de Enero del año 2007; por Funcionarios adscrito al Comando de la Guardia Nacional Destacamento Nro 44; cuando se encontraban en un Punto de Control Móvil en el Sector el Taparo Carretera Yabuquiva Moruy, indicando los funcionarios que el vehículo en cuestión presentaba irregularidades en sus matriculas identificadotas, informando el ciudadano J.R.R.A. que dicho vehículo es de su propiedad por compra que de el hizo al Ciudadano J.R.E.P..

-Así mismo en el acta de entrevista de fecha 15-01-2007 practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisicas al ciudadano J.R.R.; quien señalo que el Vehículo le fue retenido por Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela en Alcabala Móvil en el Sector El taparo por presentar el mismo irregularidades en sus seriales.

Experticias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Guardia Nacional, quienes dan como resultado que los seriales identificadores del vehículo son falsos, donde su conclusión fue la siguiente: Primero: Chapa identificadora del tablero; falsa; Segundo: Serial del Secreto Falso. Tercero: Serial de motor Falso. Cuarto: Se aplico el generador de caracteres de borrador de metal, sobre la superficie del motor, resultando Positivo; Los datos obtenidos fueron consultados a Sipol a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por la base de datos, arrojando como resultado que el serial de carrocería y Motos no aparecen registrado en los archivos policiales mientras que las matriculas que porta aparecen registrada como placa hurtada solicitada, resultando también que el referido vehículo NO se encuentra solicitado por ningún ente Policial ni Judicial del país.

Acta de Revisión de Revisión N° 1002-3104-2003 realizada por el distinguido E.C., quien indica que el referido vehículo no aparece solicitado.

Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo obtuvo legalmente. Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

En Primer Término; al realizar una exhaustiva revisión del presente asunto se observa que existe documento de Compra – Venta del mencionado vehículo, en el cual el ciudadano J.R.R.A. , realizó en fecha 08-10-2003 al Ciudadano J.R.E.P. según consta de Documento de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón dejándose insertados bajo el N° 56 del Tomo 45 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica.

En Segundo Término;

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa copia certificada del Documento de Compra Venta, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a éste Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente la solicitud de entrega del vehículo de marras, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo como quiera que la placa 77T-DAF que portaba el referido vehículo, aparece como solicitada por la División de Vehículo del Distrito Capital, esta quedan a Disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines legales concernientes.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE, Año: 2002, Color: BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK UP CARGA, Serial Carrocería: 8ZCER14R92V356977, Serial Motor: 92V356977 DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA ES DECIR EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, EN GUARDA Y CUSTODIA ES DECIR EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL, Ciudadano J.R.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °V-5.316.883, residenciado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo ORDENA Poner la placas que portaba el vehículo antes identificado signadas con el N° Placas: 77T-DAF, a Disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas a los fines que se prosiga la investigación correspondiente; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

Jueza Primero de Control

Abg. Morela F.d.C.S.

Abg. Elimar Lugo

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