Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 02 de AGOSTO de 2.006.

196° y 147°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 42.659

MOTIVO: Autorización para Comprar Inmueble

SOLICITANTES: M.I.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.235.562, asistida por la Abogada en ejercicio N.N.D.S..

BENEFICIARIO: I.E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.147.412 y A.G.J.C., identificado con Partida de Nacimiento N° 451, de fecha 21 de Febrero de 1.989, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia P.M.M., Municipio san Cristóbal del estado Táchira.

En fecha 16 de JUNIO de 2.006, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE, consistente en un lote de terreno propio y la casa de habitación sobre él construida ubicado en Pata de Gallina, antes Aldea Roscio, Municipio Independencia, hoy Aldea Piar, Municipio Libertad del estado Táchira, formulada por la ciudadana M.I.C.M., en beneficio de sus hijos, la adolescente I.E. y el n.A.G., con reserva de USUFRUCTO VITALICIO en beneficio de la solicitante. Anexo a la solicitud presentó copia fotostática de su cédula de identidad y de la adolescente. Copias de las partidas de nacimiento de sus hijos. Certificación de gravámenes del inmueble objeto de la presente solicitud. Copia simple del documento de propiedad del inmueble.

En auto de fecha 20 de JUNIO de 2.006, se admitió la presente solicitud, acordándose oír a la adolescente I.E.J.C. y y que consigne copia simple del proyecto de compra; y, Notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de JUNIO de 2006, por diligencia suscrita por la Ciudadana M.I.C.M., consignó copia del proyecto de compra.

En la misma fecha fue entrevistada por la Ciudadana Juez la adolescente I.E.J.C., quien expuso: “Yo estoy de acuerdo en que mi Mamá nos venda la vivienda en la que actualmente habitamos a mi hermano y a mí. El precio de la venta es por Un Millón de Bolívares (Bs. 1000.000,00) mintiendo mi Madre el derecho de Usufructo, mi Padre no vive con nosotr5os pero él esta de acuerdo en la venta de la vivienda a nuestro nombre”

Al folio veintidós (22) consta la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 13 de Julio de 2006, se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien compareció en fecha 25 de julio de 2006 manifestando su opinión favorable.

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés de la adolescente, I.E. y el n.A.G.J.C., esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: M.I.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.235.562, para que en nombre y representación de sus hijos, la adolescente I.E.J.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.147.412 y el n.A.G.J.C., identificado con Partida de Nacimiento N° 451, de fecha 21 de Febrero de 1.989, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia P.M.M., Municipio san Cristóbal del estado Táchira, efectúen la COMPRA DE UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno propio de su propiedad y la casa de habitación sobre él construida en paredes de bloque, techo de asbesto, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constituida por tres (03) habitaciones, baño, lavadero, sala de recibo y cocina, construcción tipo vivienda rural, ubicado en Pata de gallina, antes Aldea Roscio, Municipio Independencia, hoy Aldea Piar, Municipio Libertad, Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con pertenencias que son o fueron de R.d.E.S.Z., mide veintidós metros (22,00 mts.); SUR: Con terreno q1ue es o fue de R.A.G. mide veintidós metros (22,00 mts); ESTE: Con carretera que conduce de san Cristóbal a Rubio, mide diecinueve metros (19,00 mts) y OESTE: Con el camino nacional para san Cristóbal y rubio, mide quince metros (15,00 mts), según documento Registrado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios capacho, Libertad e Independencia del Estado Táchira de fecha 25 de Febrero de 1997, bajo el Nº 10, Tomo V, Folios 39 al 43 del Protocolo Primero. El precio de la venta es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo)., reservándose la solicitante el USUFRUCTO DE POR VIDA.

Una vez realizada la operación, la solicitante en la presente causa debe consignar copia del documento debidamente registrado.

Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 42659.

Autorización para Comprar Inmueble.

HMR/GLP.-

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