Decisión nº 575 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO

Carúpano, 18 de Septiembre del 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE N°: 5.692-07.-

SOLICITANTES: M.J.M.T. Y

REDENTO R.M.C.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, M.M. TORCATT Y REDENTO MARVAL CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.872.303 Y 9.982.188, respectivamente domiciliados en ambos en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio C.G.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.363, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) mensuales, distribuidos de la manera siguiente, TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo) mensuales en cesta Ticket, CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) que el padre se obliga a cancelar directamente por ante la Oficina del Instituto Educativo, Unidad educativa Privada Simoncito y al Liceo Privado J.F.B., por concepto de mensualidad, y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) en efectivo que entregara a la madre y en el mes de Diciembre suministrara a sus hijos la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00). El Derecho de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere necesario, siempre y cuando no interrumpa con sus obligaciones escolares. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal han declarado de mutuo acuerdo la partición de los bienes de la siguiente manera. Primero: de la cláusula séptima de esta solicitud quedan en plena propiedad y posesión del ciudadano REDENTO R.M.C., ya identificado, y el bien mueble, identificado en el numeral Segundo y los bienes inmuebles identificados en los numerales Tercero y Cuarto de la cláusula Séptima, de este escrito, queda en plena y absoluta propiedad y posesión de la ciudadana M.J.M.T., arriba identificada. Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos y de Bienes con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Se notifica al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Así se decide.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

EXP. N° 5.692-07.-

AMZ/PDM/fg.-

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