Decisión nº PJ0072016000264 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2016-000456

PARTE DEMANDANTE: M.Y.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-4.352.279.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.719.

PARTE DEMANDADA: J.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-4.167.868

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

-I-

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por la ciudadana M.Y.H., debidamente representada por la abogada J.R.M..

Se señala en el escrito libelar que en fecha 22/10/2013 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó la disolución del vinculo conyugal que unía a la hoy actora con el ciudadano J.R.A.; que los bienes adquiridos fueron un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 10-D que forma parte del Edificio denominado Jardín del Centro situado en la Parroquia S.R., entre las Esquinas de Sordos a Tablitas de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, que tiene una superficie aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados (68 m2) distribuido de la siguiente manera: salón-comedor, cocina, lavadero, balcón, dos (2) dormitorios y un baño y se encuentra comprendido entro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte y apartamento Nº 10-E; SUR: fachada sur y apartamento Nº 10-C; ESTE: hall de circulación y apartamento Nº 10-E y OESTE: fachada oeste del edificio y fue adquirido a nombre del ciudadano J.R.A., según consta documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de diciembre de 1977, anotado bajo el Nº 16, Tomo 15, del Protocolo Primero. Asimismo pertenece a la comunidad de gananciales el cincuenta por ciento (50%) de un fondo de comercio denominado Sociedad Mercantil AUTO ACCESORIOS X-POTENCIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/09/2005, bajo el Nº 89, Tomo 1183-A, Exp. 514.214, y un vehículo automotor identificado de la siguiente forma: Marca CHRYSLER, Modelo: N.L.S. 2, Placa: VBV10G, Año 2001, Color PLATA, Serial de Carrocería 8Y3HS47C411701784, Serial del Motor: 4CIL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN.

En fecha 11 de abril de 2016, se admitió demanda, emplazando a la parte demanda para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, advirtiéndosele que de no comparecer a hacer oposición a la partición, al carácter o cuota de los interesados se emplazaría a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10mo) día de despacho siguiente.

En fecha 24 de mayo de 2016, la ciudadana M.Y.H., otorgó poder apud acta a la abogada J.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.719.

Consignados debidamente los fotostatos, en fecha 31 de mayo de 2016 se libró compulsa al ciudadano J.R.A. quien fue debidamente citado en fecha 15 de julio de 2016 por el ciudadano J.A.R., en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, tal como se evidencia de las actas del expediente.

-II-

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la causa que se ventila versa sobre una partición y liquidación de un apartamento destinado a vivienda, el cincuenta por ciento (50%) de un fondo de comercio vehiculo y un vehículo automotor que pertenecen a una comunidad conyugal, la cual debe ser sustanciada conforme a lo dispuesto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En la referida norma el legislador estableció una variable con respecto del procedimiento ordinario en su fase alegatoria, toda vez, que dispuso: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”.

En una labor interpretativa del precepto adjetivo citado el profesor andino A.S.N., en su Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, p. 499, explica lo siguiente: “e. El demandado no comparece a contestar la demanda, no la contesta o la contesta en términos genéricos. Se produce aquí la situación de hecho prevista en el artículo 778, que permite dar por concluida la primera fase del procedimiento y entrar a la fase ejecutiva del mismo, de modo que si en la contestación de la demanda no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor...”.

Siendo tan clara la norma, en el sentido que no permite distintas interpretaciones, es indudable que al no comparecer la parte demandada por si o por medio de representación judicial a ejercer las defensas propias de estos procesos la consecuencia ineludible se corresponde con el nombramiento del partidor a fin de que sea determinada la cuota que le corresponda a cada uno de los cónyuges ya en fase de ejecución de sentencia.

Vale decir que en el caso sub examen la representación judicial de la parte actora, a fin de comprobar la existencia de la comunidad conyugal consignó tanto la sentencia de divorcio como documento de propiedad de un apartamento destinado a vivienda y Registro Mercantil y Acta de Asamblea de un Fondo de Comercio; asimismo, consignó copia del certificado de registro de vehículo, todos estos bienes objeto del presente juicio, que, al no haber sido objetados en la secuela del juicio se les otorga plena valoración probatoria y de los que se desprende que las partes intervinientes formaron una comunidad patrimonial.

A manera de conclusión, dada la existencia de la comunidad conyugal y la falta de oposición por parte del demandado este Tribunal actuando conforme a la normativa adjetiva civil vigente debe ordenar el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), computables una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga y ASI SE DECIDE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, vista la falta de oposición de la demandada, se ordena el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de septiembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 10:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2016-000456

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