Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteGiovanna Sonia Leopardi
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 de Barcelona

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000162

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 01)

JUEZ PROFESIONAL: DRA. G.S.L.

SECRETARIA DE SALA: ABG. G.S.

ACUSADO: J.G.S.

FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. K.B.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL DRA. M.O.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: D.H.S.

En horas de Audiencia del día de Hoy, Viernes 02 de Julio de 2004, siendo las: 11:50 minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación del Debate Oral y Público, contra del Acusado J.G.S., por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Ciudadano: D.H.S.. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N 01 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez Profesional, Dra. G.S.L., y la secretaria de Sala Abg. G.S.. Acto seguido la Ciudadana Juez, ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: “LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. K.B., LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA M.O., EL ACUSADO J.G.S. Y LA VICTIMA CIUDADANO; D.H.S.; a quién se le solicita permanezca en la sala contigua hasta tanto rinda su exposición; ya que el mismo a sido ofertado como testigo por la Representante del Ministerio Oúblico. Verificada la presencia de las partes, la Juez de Juicio N° 01 declara expresamente abierto el debate oral y publico, a los fines de su continuación. Posteriormente la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, advirtiendo a los testigos y expertos que se encuentran en la Sala de Audiencias, su obligación de retirarse y permanecer en la Sala Contigua, así como un resumen de lo acontecido en el debate iniciado en fecha martes 22 de Junio del presente año; habiéndose suspendido el mismo en el momento de aperturar el debate oral y público; y suspendiéndose el mismo a solicitud de la Representante del Ministerio Público, por no encontrarse presentes los testigos por ella ofertados; y siendo el pedimento acordado por el Tribunal. por lo tanto se DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACION DEL DEBATE, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS F.D.S.E.D.A.; quién de manera breve y sucinta señalo los hechos acontecidos y en los cuales el Ministerio Público fundamento la acusación presentada en contra del acusado por los Delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en los artículos 460 y 278,así mismo ratifico los medios de prueba ofertados y reitero que quedará demostrada la culpabilidad del acusado J.G.S. una vez culminado el Debate.POSTERIORMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA AL MISMO FIN; quien expone, que demostrará en el desarrollo del debate la inocencia de su defendido del delito que se le acusa. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al Acusado de los hechos imputados en su contra por la Representante del Ministerio Público, a objeto de que manifieste su voluntad si así lo desea de rendir declaración ; tal y como lo consagra en su artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5°, manifestando el acusado J.G.S., no tener nada más que exponer.EL TRIBUNAL PROCEDE A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, alterandose el orden en que son llamados a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público; en virtud de que la experto se encuentra de guardia y aún no esta presente en la sala de testigos, acordando el pedimento por parte del Tribunal sin que haya objeción alguna por la defensa al respecto. Procediéndose a llamar a la Sala de Audiencia a los Testigos de la Representación Fiscal: Se solicita al Ciudadano Alguacil, traslade a la Sala al ciudadano D.A.H.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.192.967, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, y manifieste si tiene algún grado de amistad, enemistad o parentesco con las partes, manifestando que “NO”, e identificandose ampliamente; acto seguido expuso un breve resumen de los hechos de los cuales fué victima, el día 13 de Febrero de 2004, cuando se trasladaba destino a su trabajo y fué interceptado por el acusado, sometiendole con un arma de fuego, y exgiendole que le hiciera entrega de sus pertenencias, y ante el temor le entrego un anillo amarillo y un dinero que tenía en su poder, que el acusado ses día usaba un pantalón blue jeans, zapatos deportivos, una chemis azul y una visera de color blanco, tenia unos cuadernos de uso de estudio, manifestando no saber si al momento se trataba de un arma de verdad o no, fue entonces cuando momentos después notifique a los funcionarios policiales, me identifique, y me invitaron a acompañarlos en la busqueda, hasta que aviste al sujeto y los funcionarios practicaron la revisión y le encontraron el anillo en el bolsillo derecho y el arma. en la pretina del pantalón del lado derecho, el muchacho es llevado al puesto policía de las charas, Es Todo. Posteriormente el Representante del Ministerio Público, le formula una serie de preguntas, al testigo, y a las cuales contestó, reiterando el contenido de su exposición inicial. Seguidamente la DEFENSA PUBLICA pasa a interrogar al testigo, y quien contesto de igual manera a las preguntas formuladas. Se procede a solicitar al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO: J.Q., manifestando el Alguacil que no esta presente. Se procede a solicitar al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO: F.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.176.917, a quien se le toma el Juramento de Ley, se le pide que se identifique ante el Tribunal, quien manifiesta que es Cabo segundo de la Policía del Estado Anzoátegui, y si tiene algún grado de amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando que “NO”, y acto seguido expuso: laborando gestiones de patrullaje en el sector las charas se recibió una llamada telefónica para que nos trasladáramos al Distrito 25 llegamos al sitio indicado en la calle media del sector las charas el ciudadano agraviado nos manifestó que un ciudadano de chemis azul y pantalón jeans lo había atracado, lo avistamos y en el bolsillo derecho portaba un anillo y el arma de fuego en la pretina del pantalón. Es Todo. Pasa a ser interrogado por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, el cual responde a las preguntas formuladas, se deja constancia que el acusado estaba vestido de chemis azul y pantalón jeans, encontrándole en sus ropas, un anillo de color amarillo y un revolver, encontrándose presente la victima y los curiosos del lugar, pasa a ser interrogado por la Defensa Publica Penal, y a preguntas formuladas responde que se le encontró al acusado un anillo en el bolsillo derecho del pantalón y un arma de fuego localizado en la altura de la cintura, en el lado del medio, lo detuvimos en el sector las charas, el hombre se desplaza a pie, un sector abierto, el registro corporal no se lo practique yo; si no el cabo segundo O.G., es todo. Se procede a solicitar al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al TESTIGO: O.G., quien manifestó el alguacil no se encuentra presente. Se llama a la Audiencia a la ciudadana: YOLIMER MARCANO, No se encuentra presente, El Tribunal solicita de las partes a que hagan referencia de seguir a las pruebas documentales, el MINISTERIO PUBLICO, manifiesta prescindir de los testigos que no comparecieron a excepción de la experto; el Tribunal le recuerda que tal como lo preve el Código Orgánico Procesal Penal, ya el Ministerio Público a solicitado la suspención en su única oportunidad por la misma causa en fecha 22 de Junio; razón por la cual mal podría suspenderse el Debate en esta oportunidad por la misma causa, menos aún encontrándonos en la décima audiencia de celebración del mismo; por lo que se solicita a las partes si hay objeción alguna a continuar con las pruebas documentales, para conceder tiempo a que hagan acto de presencia la experto, manifestando las partes no tener objeción El tribunal PROCEDE A LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, Y SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 55, de fecha 20 de Febrero de 2004, practicado por la Experto YOLIMER MARCANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Puerto la Cruz. Finalizada la recepción de Pruebas Documentales, SE REQUIERE DEL ALGUACIL VERIFIQUE SI SE ENCUENTRA LA EXPERTO YOLIMER MARCANO en la sala contigua, informando el mismo que "NO". En consecuencia se DECLARA CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS Y SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA VINDICTA PUBLICA, a los fines de que exponga sus conclusiones, en consecuencia expone: Esta representación fiscal al iniciar la Audiencia indico a este tribunal que demostaria en base a los medios de pruebas ofertados que la culpabilidad del acusado J.G.S., este ciudadano sometio bajo amenaza de muerte al ciudadano: D.H., POSTERIROMENTE EL CIUDADANO J.G.S., FUE APREHENDIDO lo escuchamos de F.V. quien preencio la detencion del acusado, fueron testigos de la detención del ciudadano, encontrandose el revolver según lo indicado en la experticia leida, igualmente se le encontraron en el interior del pantalón derecho un anillo de color amarillo, este anillo fue reconocido por la vctima de su propiedad son elementos suficientes para la fiscalia, estar convencida de que el acusado cometió el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, esto los que nos indica que este ciudadano en la calle de salir de este tribunal podria representar un grave daño, un riesgo que esta misma arma pueda ocasionar otra desgracia, estamos hablando de un delito grave de ROBO AGRAVADO, o posteriormente de un homicidio calificado y es un delito contra la propiedad, tambien escuchamos decir del funcionario que fue la propia victima quien lo señalo son estos los medios de pruebas que tienen suficiente valor para esta representacion fiscal solicitar para ciudadano J.G.S., sea condenado por el delito antes señalado, asi mismo solicito se administre justicia para la sociedad. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ACUSADO DRA. M.O., A LOS EFECTOS DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES, en consecuencia expone: La representante del ministerio publico ha pedido justicia y es precisamente lo que pide esta defensa ; así mismo a señalado que la victima y el funcionario han estado conteste al indicar que ellos, se encontraban presente en ese momento; pero también es importante señalar que el mismo funcionario declaro no haber sido el quien practico el registro corporal de mi defendido; asi mismo quedo claro el dicho por la victima y por el funcionario policial que no hubo testigos que corroboraron la actuación, entonces se pregunta esta defensa, es suficiente prueba para condenar a mi defendido de estos delitos, sera suficiente para demostar la culpabilidad de mi representado el dicho de la victima y el dicho de un funcionario que manifesto el mismo no haber practicado el registro de mi representado, por otra parte la experto no estuvo en la sala para ratificar la experticia del arma fuera objeto del debate; razón por la que solicito se desestime la prueba documental,pues no estuvo presente la experta para que se pudiera verificar la misma y establecer el efecto contradictorio. Todos sabemos que existen reiteradas jurisprudencias de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en los extremos legales a cumplirse al momento de realizar el registro corporal, situación esta que no se cumplio. La defensa no pudo saber si los otros funcionarios de los que prescindio la fiscal y si hicieron la revision corporal a mi defendido y lo impusieron de sus derechos , hay una duda no se comprobo si me representado es la persona que cometio ese delito solicito al tribunal para mi representado una sentencia absolutoria, repito no se probo la culpabilidad del mismo a todo evento señalo la buena conducta de mi representado, el cual se consta en la carta de antecedentes penales asi como mi representado es menor de 21 años. Es Todo. No se hace uso del derecho a replica, por parte del Ministerio Publico. FINALMENTE LA JUEZ PROFESIONAL, LE PREGUNTA A LA VICTIMA; si desea agregar algo; Quien manifesto; que se haga justicia que esto es lo que realmente ocurrio. Es Todo. Acto seguido toma la palabra la JUEZ de Juicio N° 01 y expone: Habiéndose dado cumplimiento formalmente a los requerimientos de ley, bajo los cuales debe desarrollarse el Debate Oral y Público, tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, Se DECLARA CERRADO EL DEBATE. Se retira a los fines de deliberar convocando a las partes para las 2:00 de la tarde del día de hoy a los fines de dar lectura a la sentencia en su parte dispositiva. Es todo. Siendo el día y al hora fijada a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a dar lectura a la Sentencia en su parte dispositiva ya que en virtud, de lo avanzado de la hora considera necesario diferir la redacción de la sentencia en su cuerpo integro y se procede en este acto en consecuencia únicamente a la lectura de la parte dispositiva de la sentencia de la siguiente manera.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE AL ACUSADO J.G.S., Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° Indocumentado; natural de Barcelona, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 30 de Septiembre 1983, de 19 años de edad, Soltero, hijo de los Ciudadanos; R.D.C. SUAREZ Y J.G.V.; residenciado en la Calle Democracia, Callejón Guasito, Parte Alta, casa sin numero, es un rancho, laminas de color verde y azul, Sector las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el articulo 460 Y 278 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: D.H.S.. Por considerar que del desarrollo del Debate no se demostro la culpabilidad del mismo por los delitos imputados; así como también este Tribunal desestima la prueba documental que es la experticie realizada al arma de fuego y a la prenda que viene a ser un anillo; en virtud de que no se pudo escucharse en este Debate a la experto que la realizó, mal podría ser apreciada , pues se estaría vulnerando el principio de igualdad entre las partes al no poder establecerse el efecto de contradictorio de la prueba. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena la L.I.D.J.G.S.. Quedando el mismo en L.P.. Se condena al Estado Venezolano en Costas. Es todo. Seguidamente las partes manifestaron no tener objeción alguna del contenido del Acta. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Se fija Como fecha de Publicación de la presente sentencia la septima audiencia siguiente a la presente; el DIA 14 de J.D.P.A., a la Una ( 03: 00) de la tarde. Se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna del contenido del Actas. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 01 del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el día de hoy dos de Julio de 2004, siendo las 3:00 de la tarde.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. G.S.L.

LA FISCAL (03) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. K.B.

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

DRA. M.O.

EL ACUSADO

J.G.S.

VICTIMA

D.H.S.

LA SECRETARIA

ABG. G.S.

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