Decisión nº pj00920150000199 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 julio de 2015

205º y 156

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA

Nº de expediente: GP02-L-2015-000986

Parte demandante: M.F., titular de la cédula de identidad número V- 21.241.338.

Parte Demandada: INVERSIONES 15-90, C.A..

Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 01 de julio de 2015, siendo las 12:30 p.m. comparecen por ante este Juzgado la ciudadana M.F., titular de la cédula de identidad número V- 21.241.338, en lo sucesivo denominado LA DEMANDANTE, asistida en este acto por la Abogado M.J.M.P., titular de la cédula de identidad número V- 20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516 y de éste domicilio, por una parte, y por la otra INVERSIONES 15-90, C.A., identificada en autos, representada en este acto por la ciudadana C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.648.317, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.782 y de éste domicilio, según se evidencia documento poder que se acompaña en original y copia para que previa su certificación en autos sea devuelto su original, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA. Seguidamente ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:

I

DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE

PRIMERO

LA DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos en el área de Atención al Cliente en Barra, para LA DEMANDADA, en fecha 18 de enero de 2014 y que tal relación laboral finalizó el 12 de junio de 2015 por despido injustificado.

SEGUNDO

LA DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- una remuneración fija mensual, incluido los días de descanso y feriados- cuya evolución se observa en el libelo y se da aquí por reproducida.

TERCERO

LA DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs. 26.659,84, por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs. 26.659,84 por concepto de indemnización prevista en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, (C) Bs. 2.115,06, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (D) Bs. 5.437,80, por concepto de vacaciones período 2014-2015. (E) Bs 5.437,80, por concepto de bono vacacional 2014-2015. (F) Bs. 1.933,44 por concepto de vacaciones fraccionadas, (G) Bs. 1933,44 por concepto de bono vacacional fraccionado. (H) Bs. 725,04 por concepto de días de descanso comprendidos en vacaciones fraccionadas. (I) Bs. 4.300,23 por concepto de Utilidades Fraccionadas. (J) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.

II

DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a LA DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados entre otras por las razones siguientes: 1) No es cierto que LA DEMANDADA haya despedido a LA DEMANDANTE. 2) LA DEMANDANTE disfrutó y recibió el pago correspondiente a las vacaciones 2014-2015 y bono vacacional 2014-2015. 3) Los salarios invocados en el libelo son superiores a los realmente devengados por LA DEMANDANTE. 4) LA DEMANDANTE recibió anticipo de prestaciones sociales y pago de intereses sobre prestaciones sociales. 5) LA DEMANDADA pagó, conforme a derecho, todos los conceptos que correspondieron a LA DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA sostiene que es improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por LA DEMANDANTE.

III

DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO

Este Juzgado exhorta a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender LA DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de SETENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 72.028,79), que LA DEMANDANTE declara recibir en este acto, a satisfacción, mediante cheque de fecha 23 de junio de 2015, distinguido con el número 00045483 emitido con cargo a cuenta abierta en el Banco BBVA PROVINCIAL. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió a saber: prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales de ley, indemnización contemplada en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones 2014-2015, bono vacacional 2014-2015, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, días de descanso comprendidos en vacaciones fraccionadas, cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial o no, intereses moratorios, corrección monetaria, y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicita, de éste Juzgado 9º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.

IV

HOMOLOGACIÓN

Oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso judicial y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, tomando en cuenta que LA DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, en lo que respecta a todos los puntos controvertidos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Agregar al expediente copia del cheque entregado por LA DEMANDADA y recibido en este acto por LA DEMANDANTE.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, haciéndole entrega a cada parte de un ejemplar de la presente acta, recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZA

ABG. ROSIRIS C.R.G.D.J.

LA DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTINEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR