Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAbandono De La Acusaciòn Privada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Nº 3

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-000403

Revisado el presente asunto, este Tribunal de Juicio Nº 3 pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

  1. - En fecha 26 de enero de 2010, la Abogada R.C.B.M. en nombre y representación de la ciudadana M.P.M., presenta querella contra la ciudadana M.I.P. ante el tribunal de Control nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en fecha 08 de febrero de 2010 declina competencia para el conocimiento de la causa en el tribunal de Juicio que por distribución corresponda, siendo que el Sistema Informático juris 2000 distribuye la causa en este Tribunal de Juicio nº 3.

    Recibido como fuera la causa, este Tribunal de Juicio nº 3 en fecha 03 de marzo de 2010 fija audiencia oral para el día 22 de marzod e 2010 oportunidad en la que comparece la querellante y su abogado querellante, quedando notificada para el día 19 de mayo de 2010 oportunidad en la que estando debidamente notificadas no comparecen. Se deja constancia que el día 22 de marzo de 2010 la querellante no ratifica la querella en los términos expresados en el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - En el presente asunto no consta que el acusador privado haya dado impulso al proceso por más de 20 día, tal como se desprende de la certificación hecha por la secretaria administrativa del tribunal en esta misma fecha. Por lo tanto, en atención a lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico procesal Penal, por haber transcurrido más de veinte (20) días hábiles sin que el acusador o su apoderado haya instado la causa, siendo necesaria su expresión de voluntad a los fines de ratificar la querella, se declara el abandono de la acusación presentada por la Abogada R.C.B.M. en nombre y representación de la ciudadana M.P.M., presenta querella contra la ciudadana M.I.P., por el delito de apropiación indebida previsto y sancionado en el Artículo 466 y 469 numeral 3 del Código Penal. Así se decide.

  3. - Tomando en consideración que la persona acusadora fue debidamente asistida por abogado y en consecuencia se presume que conoce las consecuencias de los actos que con efectos jurídicos ejerce, se estima que la misma no ha incoado el proceso bajo pretensiones manifiestamente infundadas y que hasta este momento procesal no ha maliciosamente alterado u omitido hechos esenciales en la causa, ni ha obstaculizado el desenvolvimiento normal del proceso, por lo que no habiendo tenido la oportunidad de conocer el fondo de la acusación, la misma no puede ser calificada como temeraria o maliciosa. Así se decide.

  4. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico Procesal Penal, declara Abandonada la acusación presentada por la Abogada R.C.B.M. en nombre y representación de la ciudadana M.P.M., presenta querella contra la ciudadana M.I.P., por el delito de apropiación indebida previsto y sancionado en el Artículo 466 y 469 numeral 3 del Código Penal. Asimismo, se declara que la acusación no fue temeraria ni maliciosa. Contra esta decisión procede recurso de apelación. Notifíquese.

    LA JUEZ DE JUICIO

    ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    LA SECRETARIA

    ABG. YESENIA BOSCAN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR