Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-003824

SOLICITANTES: MARYORY A.C. y R.E.R.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.693 y 3.181.850 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.566

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 28 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARYORY A.C.D.F. y R.E.R.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.693 y 3.181.850 respectivamente, asistidos por la abogada F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.566, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos, supra identificados, debidamente asistidos por abogado y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual fue estimada en un valor actual de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), en los siguientes términos:

BIENES ADJUDICADOS EN PLANA PROPIEDAD A M.A.C.C.:

UNICO: El inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número catorce (14), situado en la planta baja Número Uno (01), del Edificio RESIDENCIAS ROMEO, ubicado en la Ciudad de Caracas, Urbanización El Paraíso, Calle Machado, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, arriba identificados cuyo valor actual estimado por ambas partes es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000)

BIENES ADJUDICADOS EN COMPENSACIÓN A R.E.R.G.

La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs, 375.000,00). Que recibido en pagos parciales hasta la fecha declarando su conformidad en dicho escrito.-

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, actuando en su propio nombre y representación, que el vinculo matrimonial entre los solicitantes se encuentra disuelto por sentencia judicial de fecha 07 de diciembre de 2000, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo se aprecia que los solicitantes señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar de forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido en el dispositivo del fallo.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos MARYORY A.C. y R.E.R.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.693 y 3.181.850 respectivamente, asistidos por la abogada F.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.566, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 28 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas del escrito de fecha 28 de abril de 2011 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Federación y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.

En esta misma fecha 3 de mayo de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.

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