Sentencia nº 101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE Dr. M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2012-000010

I

En fecha 11 de junio de 2012, los ciudadanos S.E.Á., F.V.L., C.C.C., J.G.G., W.R.O., J.R.M., I.A.T.A., David Ramón Henriquez, E.J.N., N.H.C., Marys Del C.S., B.Q.M., M.G.S. y M.D.V.R., titulares de las cédulas de identidad números 10.111.162, 4.884.594, 9.064.954, 9.414.427, 6.728.373, 6.526.672, 6.860.899, 8.713.357, 6.173.490, 4.435.446, 4.134.437, 9.933.948, 6.292.467, 4.849.105, 9.097.231 y 4.273.034, respectivamente, asistidos por el abogado D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.774, quien a su vez actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.O. y N.C., antes identificados, solicitaron que se ordenara el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia N° 84 de fecha 22 de mayo de 2012, por considerar que está siendo desacatada por la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.).

El 15 de junio de 2012, el ciudadano R.A.R.V., titular de la cédula de identidad número 6.167.471, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.), asistido por la abogada C.P.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.707, consignó ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia escrito de información sobre todo lo ordenado en el fallo N° 84 del 22 de mayo de 2012, dictado por esta Sala.

Por auto de fecha 26 de junio de 2012, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia N° 97 de fecha 28 de junio de 2012, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó “…requerir información a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.M.L.D.C.), sobre las presuntas irregularidades y violaciones a la ley denunciadas, a fin de que conteste lo señalado por los solicitantes dentro de los dos (2) días siguientes a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Comisión, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 11 de junio de 2012 y del presente fallo, so pena de incurrir en desacato a la autoridad. Así se decide.

En fecha 2 de julio de 2012, el ciudadano R.A.R.V., titular de la cédula de identidad número 6.167.471, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), asistido por la abogada C.P.d.S., titular de la cédula de identidad número 2.808.896 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.707, consignó ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, “…escrito de descargos a los argumentos esgrimidos por los Denunciantes…”.

II

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

Expusieron los solicitantes de que se ordene la ejecución de la sentencia número 84 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2012, lo siguiente:

…con fecha 04 de junio del año 2012, los Dieciséis (16), aspirantes y candidatos, postulados y quienes distinguieron sus ofertas electorales en cada uno de los cargos que aspiran dentro del p.e. con las Nominas (sic) 01 y 05, y siendo esta fecha el ultimo (sic) día para la presentación de las postulaciones, según la Fase N° 5, del Cronograma Electoral, [se] [dirigen] y [presentaron] con el traslado de la Notaria Primera de Caracas para que dejara constancia de lo que aconteciera al momento de la presentación de [sus] postulaciones, la cual [hicieron] por cuanto la Comisión Electoral [les] niega el acceso a la información y así las planillas de recolección de firma del Cinco (sic) (5%), por ciento entre otras, tal cual, como se [lo solicitaron] en el escrito de fecha 29 y 30 de Mayo (sic) del año 2.012, agregadas a la Inspección, y fue que por Iniciativa Propia de cada uno (C/U), de los candidatos que procedieron en recolectar el respaldo para cada agrupación u oferta electoral y cumplir con el cinco (5%), por ciento exigido, es decir, los postulados en la 'Nomina (sic) 01', los respaldan como postulantes DOCIENTAS (sic) NOVENTA Y CINCO (295), FIRMAS, del u.d.T.M.S.C. (3.600), electores existentes en el Registro Electoral rubricas (sic) de asociados y asociadas electores, las cuales fueron RECHAZADAS anticipadamente, conjuntamente con sus demás recaudos, por [esa] Comisión Electoral al momento de su presentación, dejando así constancia el Notario Publico (sic), y los postulados de la 'Nomina 05' (sic) los respaldan como postulantes DOCIENTAS (sic) QUINCE (215), FIRMAS, del u.d.T.M.S.C. (3.600), electores existente (sic) en el Registro Electoral, rubricas (sic) de asociados y asociadas electorales, las cuales también fueron RECHAZADAS anticipadamente, conjuntamente con sus demás recaudos por [esa] Comisión Electoral Principal, así dejo (sic) constancia el Notario Publico (sic); ocurriendo en el acto (…) que el presidente (sic) de la Comisión Electoral R.R. SE NEGO, a recibir las postulaciones de los candidatos; y así dejo (sic) constancia el Notario Publico (sic)…

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Manifiestan que la sentencia N° 84 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de mayo de 2012, señalaba entre otras cosas, que se le ordenaba “…a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, la reposición del p.e. a la fase de 'PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES', con la indicación expresa de que debe advertir de cualquier deficiencia a los interesados, una vez introducidas las mismas, a los fines de su corrección, en virtud de que el cronograma electoral contempla una etapa de 'SUBSANACIÓN DE IMPUGNACIONES, SUSTITUCIONES Y/O CORRECCIONES', respecto de las postulaciones (…) para el p.e. en curso, deberá exigirse el porcentaje establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, es decir, que la postulación de las planchas deberá contar con un respaldo del 5% de los socios por lo menos, en calidad de postulantes. Asimismo, se exhorta a la Caja de Ahorros para que se realice una reforma del artículo 20 del 'REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO FEDERAL', a los fines de que se ajuste el porcentaje de firmas exigido, a lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Indican que como los miembros de la Comisión Electoral rechazaron que se introdujeran las postulaciones de los dieciséis candidatos presentes, “…promovieron [esa] Inspección Ocular Extrajudicial, para que se dejare constancia de la presentación de sus postulaciones y sus recaudos inclusive con el (5%), por ciento de las firmas que les respaldan sus postulaciones, aparte de NEGARLE a [esos] candidatos que introdujeran sus postulaciones; efectivamente [esos] miembros de la comisión electoral incumplen en su totalidad con el mandato judicial establecido en el primer particular de la dispositiva del Fallo 84, emitido por esta Sala Electoral…”.

Los solicitantes señalan una serie de irregularidades y violaciones a la ley, argumentando que “…tal conducta viola flagrantemente las ordenes (sic) judiciales emitidas por [la] Sala Electoral y que por supuesto reinciden contra [su] derecho a la igualdad, a la Participación y Protagonismo Político, entre otro (sic), derechos Constitucionales que se encuentran consagrados en los Artículos 21, 28, 51, 55, 49, y 70, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conculcados a través de la conducta omisiva adoptada por los miembros de esa comisión electoral (sic), en consecuencia la conducta Inconstitucional e Ilegal…”(Corchetes de la Sala).

Aunado a lo anterior, solicitan el “…restablecimiento de la situación Jurídica violada y [sean] Admitidos y Aceptados (sic) en [sus] (sic) postulaciones descritas en las cartas de postulaciones tanto de la Nomina 01 y la Nomina 05 (sic), respectivamente, y de tal manera quedan introducidas e incorporadas [su] participación (sic) al p.e. a celebrarse en [esa] Asociación; para el martes 10 de julio del año 2.012, ello, en amparo a los Derechos constitucionales (sic) y legales a la participación y al protagonismo político, entre otros, en consecuencia se ordene (…) a la Comisión Electoral a (sic) que proceda a la ejecución inmediata e incondicional para la Admisión y Aceptación de [sus] postulaciones descritas en las cartas de postulaciones tanto de la Nomina 01 y la Nomina 05, (sic) respectivamente, en la forma en que se dejo (sic) constancia ante el Notario Publico (sic) y de tal manera queden introducidas e incorporadas [su] participación (sic) al p.e. a celebrarse el día MARTES 10 DE JULIO DEL AÑO 2.012…'”.

Manifiestan los solicitantes que la presente acción se fundamenta en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 523 del Código de Procedimiento Civil.

III

INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO CAPITAL (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.)

En primer lugar, la representación judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), señaló lo siguiente:

…es totalmente falso todo lo dicho y alegado por los denunciantes, ya que la Comisión Electoral ha acatado la decisión dictada por la Sala Electoral en fecha 22 de mayo de 2012, (…) la comisión electoral una vez conocida la sentencia, en sesión de fecha 23 de mayo de 2012, acuerda reiniciar el proceso, en dicha reunión se establecieron las normas que regirían el mismo, tomando en consideración la sentencia y se acuerda el diseño de las planillas de postulaciones, recolección de firmas de respaldo para las postulaciones, entre otros, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (…). En sesión de 24 de mayo de 2012 (sic) se acuerda la reprogramación del cronograma electoral (…).

El p.e. comenzó el 28 de mayo de 2012 (sic) en la fase 5 tal cual como lo ordeno la sentencia, es decir, la fase de postulación, previa publicación del cronograma electoral el 25 de mayo de 2012 (sic) en el Diario El Nacional, el cual [consignan] en copia simple.

El 28 de mayo de 2012 se inicia la fase 5 'PRESENTACION (sic) DE POSTULACIONES', y fase 6 'ENTREGA DE MATERIAL Y REQUISITOS PARA LAS POSTULACIONES DE CANDIDATOS', se presenta ante la Comisión Electoral el ciudadano F.V.L., titular de la cédula de identidad N° V-4.884.594, hoy denunciante, manifestando su intención de postularse al cargo de Tesorero Principal al C.D.A. por la NOMINA (sic) N° UNO (1), dicho ciudadano firmo control para postulaciones, la planilla de postulación, consigno (sic) copia de la cedula (sic) de identidad, y recibió comprobante de entrega de documento y/o entrega de materiales, recepción de documentos para la postulación, es decir, se postulo al cargo antes indicado.

Manifestó el asociado F.V.L., (…) que posteriormente presentaría el resto de los recaudos y demás integrantes por la NOMINA (sic) N° UNO (1), al momento de entregarle las planillas de recolección de firmas, se negó a recibirlas (…).

Asimismo, se presentaron para postularse al C.D.A. los ciudadanos D.A.R., titular de la cedula (sic) de identidad C.I. V-6.004.760, como Presidente; E.G.S., titular de la cedula (sic) de identidad C.I. V-6.049.367, como Tesorero: A.D.C. SOTILLO R., titular de la cedula (sic) de identidad C.I. V-6.306.908, como Secretaria; J.M. NIAZOA DIAZ, titular de la cedula (sic) de identidad C.I. V-3.457.477, como Presidente suplente; F.J.P., titular de la cedula (sic) de identidad C.I. V-6.430.817, como Tesorero suplente; XIOLYS M. G.M., titular de la cedula (sic) de identidad C.1. V-12.510.832, como Secretaria suplente y al C.D.V.: R.C.P., titular de la cedula (sic) de identidad C.I. V-2.100.970, como Presidente; J.A. VELASQUEZ, titular de la cedula (sic) de identidad C.I. V-5.875.803, como Vicepresidente; E.G.N., titular de la cedula (sic) de identidad C.I. V-13.945.399, como Secretario; R.A. CALATAYUD, titular de la cedula (sic) de identidad C.I. V-7.955.520, como Presidente suplente; L.S.R., titular de la cedula (sic) de identidad C.I. V-10.286.735, como Vicepresidente suplente; y E.M. CARIPE, titular de la cedula (sic) de identidad C.I. V6.367.075, como Secretario suplente, quienes manifestaron sus postulaciones y se agruparon con la denominación NOMINA N° SIETE (7), nombrando como representante a la ciudadana E.O., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.306.059 (…).

También asistieron las ciudadanas MARYS DEL C.S., N.C., B.Q.M. Y M.S., titulares de las cedulas (sic) de identidad números V- 9.933.348, V-6.292.467, V-4.849.105 y V9.097.231, respectivamente, hoy denunciantes, como integrantes de la NOMINA N° CINCO (5), quienes se postularon para los cargos de: Presidenta Principal, Tesorera Principal, Secretaria Principal y Secretaria Principal, respectivamente, las tres primeras al C.D.A. y la última al C.D.V., respectivamente, dicha ciudadanas firmaron control para postulaciones, la planilla de postulación, comprobante de entrega de documento y/o entrega de materiales, recepción de documentos para la postulación consignando copia de la cedula (sic) de identidad respectivas, es decir, se postularon a los cargos antes indicados, al momento de entregarle las planillas de recolección de firmas, se negaron a recibirlas (…).

También, se presentó el ciudadano J.N., titular de la cédula de identidad N° V-6.173.490, hoy denunciante, quien se negó a postular su candidatura al manifestar su desacuerdo con el material dispuesto por la Comisión Electoral, como es el formato de las planillas para la recolección de firmas de respaldo.

El 29 de mayo de 2012, se presentan los ciudadanos J.O., N.C., W.O., I.T., J.G., F.V.L., C.C., E.J.N. y J.R.M., titulares de las cedulas (sic) de identidad N° V-4.164.432, V-4.435.446, V-6.728.373, V-6.860.899, V-9.414.427, V-4.884.594, V-9.064.954, V-6.173.490 y V-6.526.672, respectivamente, hoy denunciantes, todos firmantes de la planilla de control de postulaciones, así mismo, procedieron a consignar comunicación de fecha 29 de mayo de 2012, donde manifestaba intención (sic) de postularse recibiendo y aceptando las condiciones del proceso, al dejar constancia de ello, al momento de entregarle las planillas de recolección de firmas, se negaron a recibirlas (…).

El 31 de de (sic) mayo de 2012 se presentan los ciudadanos PERNIA D.A., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-5.648.027, MANEIRO LEZAMA ARISTIDES, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.355.796, SALAS D.R., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-2.961.335, AGUILERA SEGUNDO, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-2.411.318, FRIAS R.R., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-4.586.770, S.Z.L.O., titular de la cedula (sic) de identidad N° V6.442.888, ACOSTA SERRANO S.A., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.178.803, LUQUE A.L.A., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-5.615.073, N.G.D., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.244.417, SIVIRA B.P.D., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-3.472.848, ARTEAGA DIAZ A.M., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-18.161.703, GERDEL C.H.S., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-2.098.375, todos, presentaron sus postulaciones individuales, como NÓMINA TRES (3) (…)

El día lunes 04 de junio de 2012, estando al último día de la fase 5 'presentación de las postulaciones', hicieron acto de presencia de forma atropellada e irrespetando las normas pautadas por la Comisión Electoral; por una parte, los ciudadanos: J.R.M., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.526.672, E.J.N., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.173.490, F.L., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-4.884.594, J.O., titular de la cedula (sic) de identidad V-4.164.437, N.C., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-4.435.446, W.O., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.728.373, C.C., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-9.064.954, I.T., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.860.899, J.G.G., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-9.414.427, identificándose postulados de la NÓMINA UNO (1); por otra parte, Marys del C.S.G., con C.I. N° V-9.933.348, N.C., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.292.467, M.S., titular de la cedula (sic) de identidad V-9.097.231, B.Q.M., titular de la cedula (sic) de identidad N° V-4.849.105, identificándose postulados de la NÓMINA CINCO (5); ambas partes asistidas por el abogado D.P., titular de la cédula de identidad N° 10.693.404, inpreabogado bajo el N° 72.774, acompañado por el ciudadano J.E., titular de la cedula (sic) de identidad N° V17.426.325, identificado sólo con carnet como funcionario del Servicio Autónomo Registro y Notaria (SAREN) (sic), (código 8), con la finalidad de consignar postulaciones de la NÓMINA UNO (1) y NÓMINA CINCO (5), respectivamente, presentando recolección de firmas bajo formatos y condiciones propias y no por los formatos acordados por ésta Comisión Electoral en sesión ordinaria del miércoles 23 de mayo de 2012, asentadas en ACTA CEP-2011-2014-32. El ciudadano D.P., antes identificado, insta a la Comisión Electoral a aceptar la postulación del ciudadano S.E.A., con C.I. V-10.111.162, hoy denunciante, como candidato al cargo de Presidente Principal al C.d.A. por la NÓMINA UNO (1) dicha solicitud no fue aceptada por la Comisión Electoral, en razón que el señor S.E.A., antes identificado, no tiene cualidad como trabajador activo del municipio, ni como asociado de la Caja de Ahorro, ya que no es trabajador del Municipio por haber sido destituido. Asimismo en sentencia N° 86 dictada por esta Sala Electoral en fecha 26 de julio de 2011 expediente N° AA 70-X-2011-000006, en la misma se declara IMPROCEDENTE la solicitud hecha en virtud de la suspensión de los efectos de comunicaciones emitidas por la Comisión Electoral y por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en relación a la situación laboral del ciudadano S.E.A., es decir que el ciudadano antes mencionado esta destituido del Municipio por medio de un Procedimiento Disciplinario en su contra, situación que hasta el momento se mantiene. Asimismo ciudadanos Magistrados en sentencia N° 68 dictada por esta Sala Electoral en fecha 09 de mayo de 2012, expediente AA70-E-2012-000017, se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar por no tener vinculación con el objeto del recurso contencioso electoral que se ventila en esta causa, que no es otro que la nulidad del acto de admisión de la postulación de los miembros de una plancha. De allí que, la finalidad de la pretensión cautelar no es asegurar la ejecución del fallo y, por lo tanto, no es pertinente ni cumple con las características de homogeneidad e instrumentalidad antes referidas. En este sentido se pretendió que de manera temeraria se dejara sin efecto el punto 5 de la convocatoria de asamblea ordinaria de la Caja de Ahorro celebrada en fecha 28 de marzo de 2012, donde se le informaba a los asociados de esta asociación que el ciudadano S.E.A., ya no era trabajador del Municipio por haber sido destituido de su cargo y por ende ya no es asociado de esta caja de ahorro.

Acción esta que tiene como intención retardar el P.E. con sus conocidas tácticas dilatorias. La Comisión Electoral, le informo al ciudadano D.P., antes identificado, que sólo sería aceptada la postulación del ciudadano S.E.A., antes identificado, cuando consigne ante ésta Comisión Electoral Principal, constancia de trabajo en original y recibo de pago de la última quincena, es decir, del mes de abril, como trabajador de este ente Municipal. La Comisión Electoral se abstuvo en recibir las referidas documentaciones impuestas por el abogado D.P. (identificado) sobre las postulaciones, ya que van en contra de las acciones tomadas y acordadas por la Comisión Electoral Principal…

(Corchetes de la Sala).

De conformidad con lo precitado, la representación judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), señala que lo denunciado por los solicitantes es falso, en razón de que la comisión electoral no le ha violado a ningún asociado de la mencionada caja de ahorro, su derecho a la participación, y en consecuencia, tampoco ha desacatado la sentencia dictada por la Sala Electoral en fecha 22 de mayo de 2012.

Agrega la representación judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), que “…si de desacato se trata [pueden] inducir de lo alegado por los denunciantes, que quienes están incurriendo en esto son ellos mismo (sic), ya que al presentarse el ultimo dia (sic), con los respaldos de firmas en un formato totalmente distinto al diseñado por la comisión electoral, es de destacar en este punto que dichas planillas ni identificación ni sello del órgano rector (sic), acompañados por un Notario Público para que diera fe de lo que ahí sucediera es evidencia de que su intención es entorpecer el proceso actuando con premeditación y alevosía…” (Corchetes de la Sala).

En segundo lugar, la representación judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), señaló lo siguiente:

…Por otra parte, en la sentencia dictada por esta Sala Electoral en el punto 3 en la parte motiva de la misma se lee, ' Con respecto a la petición de que se ordene a la Comisión Electoral, admitir a todos los candidatos inscritos en las respectivas nominas, la Sala advierte que la misma resulta improcedente, en virtud de que al reponerse el proceso a la fase de presentación de las postulaciones, corresponde al órgano electoral el pronunciamiento sobre la admisión e inadmisión de las mismas, con base en el examen de los requisitos y causales aplicables. Así se declara' (…).

De lo trascrito anteriormente se desprende que la Sala Electoral le da todas las facultades al órgano electoral para que rija el proceso, y en virtud a ese (sic) mandato la comisión diseño y creo los instrumentos para que el proceso sea lo más transparente posible. Asimismo esta dentro de sus funciones establecer las normas, y determinar si los requisitos consignados cumplen con los parámetros para declarar la admisión o no de un postulado…

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En tercer lugar, la representación judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), indicó:

…cabe destacar que uno de los denunciantes no es Asociado de la Caja de Ahorro por lo que no tiene cualidad ni interés en la presente causa, Me (sic) permito informar a esta Sala Electoral que el Ciudadano S.E.Á., hoy denunciante, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-10.111.162 quien efectivamente fue electo como Tesorero Principal para el periodo 2008-2011. Por medio de un Procedimiento Administrativo aperturado por La Sindicatura Municipal, Institución adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual laboraba el Ciudadano antes mencionado procedió a destituirlo de su cargo según resolución publicada en la Gaceta Municipal N° 405, de fecha 17 de junio de 2011, anexo en copia simple marcado y publicado en el Periódico Ciudad Caracas de fecha 22 de junio de 2011.

Así mismo el Ciudadano S.E.Á., interpuso una Acción de A.C. por ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil contra la Directiva de la Caja de Ahorro para que lo restituyeran en sus funciones como Tesorero, dicho Amparo fue conocido por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho Tribunal dicto sentencia en fecha 12 de agosto de 2011 declarando IMPROCEDENTE la acción de Amparo por cuanto el Querellante ya no era Funcionario de la Alcaldía y por consiguiente no era socio de la Referida caja de Ahorro (sic).

Mediante comunicación de fecha 18 de julio de 2011 suscrita por El Director de Recursos Humanos (E), informa a la directiva de la Caja de Ahorro que el Ciudadano S.E.Á. fue destituido del cargo que ejercía dentro del Municipio. Con fundamento a lo establecido en el Artículo 61 de La Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, pierde la condición de Socio (…).

En el Recurso de Impugnación ejercido contra la Comisión Electoral interpuesto en fecha 06 de julio de 2011 por ante esta misma Sala Electoral, se pretendió que se ordenara restituir en su cargo al Ciudadano antes mencionado y en sentencia de fecha 26 de julio de 2011 fue declarado Improcedente tal pedimento.

El Ciudadano S.E.Á. ejerció Recurso Funcionarial y fue declarada (sic) con lugar en fecha 07 de noviembre de 2011 según sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo, es el caso Ciudadanos Magistrados que el ciudadano antes mencionado, pretende insultar su inteligencia al querer hacer valer una sentencia que no se encuentra definitivamente firme, ya que esta fue apelada el 5 de diciembre de 2011 y Admitida dicha Apelación según auto dictado por el tribunal en fecha 20 de enero de 2012, es de destacar que actualmente se encuentra en la Corte Primera de la Contencioso Administrativo Expediente: AP42-R-2012-102, a la espera de decisión (…).

'Es de destacar Ciudadanos Magistrados que en los múltiples Recursos que han interpuesto, porque es necesario y oportuno que ustedes conozcan que son los mismos actores, es decir, en todos intervienen los mismos Ciudadanos bien sea como actores principales o como terceros interesados.

De todo esto, se intuye Ciudadanos Magistrados que hay una intención no clara por parte de estos Asociados y Ex asociado en entorpecer y postergar el P.d.E. de la Nueva Junta Directiva de la Caja de Ahorro, ya que dichas elecciones han sido suspendidas en dos (02) ocasiones, todo esto causa un grave daño patrimonial a la Asociación y este daño va en detrimento de todos los asociados de la Caja de Ahorro.

Establece la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (sic), en su artículo 62 la causal de Exclusión…

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Finalmente, la representación judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), solicitó lo siguiente:

  1. Declarar Improcedente la denuncia por desacato y desobediencia a la orden judicial dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 84 de fecha 22 de mayo de 2012.

  2. Imponer las sanciones correspondientes contra los intervinientes por fundamentar la presente denuncia en argumentos temerarios, causando un daño patrimonial a la Asociación, de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

  3. Declarar inelegible al ciudadano S.E.Á., “…por no tener cualidad para participar en el p.e. de la Caja de ahorro (sic) por no ser trabajador activo de La Sindicatura Municipal, Institución adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y por consecuencia no ser asociado de la misma…”.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En el escrito contentivo de la solicitud de ejecución, los interesados alegan que pretendieron postularse para participar en el p.e. destinado a la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, como integrantes de las Nóminas 1 y 5, y que los miembros de la Comisión Electoral Principal “…no permitieron que introdujéramos nuestras candidaturas tal cual como lo ordeno esta sala electoral (sic), negándose a recibirlas y rechazándonos de pleno derecho nuestras postulaciones, tal cual como lo observo y así se dejo constancia la Notaria Pública (1era) de Caracas…”.

Alegan que las rúbricas de asociados con que contaban a los efectos de presentar sus postulaciones, fueron “…RECHAZADAS anticipadamente…”, y que el Presidente de la Comisión Electoral “…SE NEGO a recibir las postulaciones de los candidatos…”.

El Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros, en relación con los alegatos de los solicitantes, integrantes de las Nóminas 1 y 5 que pretendían postularse para participar en el p.e. afirma, entre otras cosas, que “…La Comisión Electoral se abstuvo en recibir las referidas documentaciones impuestas por el abogado D.P. (identificado) sobre las postulaciones, ya que van en contra de las acciones tomadas y acordadas por la Comisión Electoral Principal…”, por cuanto se pretendió presentar las postulaciones “…con los respaldos de firmas en un formato totalmente distinto al diseñado por la comisión electoral…” sin “…identificación ni sello del órgano rector…”. Expresó que “…la comisión diseño y creo los instrumentos para que el proceso sea lo más transparente posible. Asimismo esta dentro de sus funciones establecer las normas, y determinar si los requisitos consignados cumplen con los parámetros para declarar la admisión o no de un postulado”. (Folios 950 y 951 de la tercera pieza del expediente principal).

Por otra parte, en inspección ocular levantada en fecha 4 de junio de 2012 por la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, se lee lo siguiente:

con el objeto de levantar INSPECCIÓN OCULAR, según lo señalado en el Artículo 75, Ordinal 12 y 18 respectivamente, para dejar constancia de los cinco (05) particulares señalados en la solicitud: PRIMERO: se deja constancia que los candidatos agrupados en la Nomina 01 y Nomina 05 (sic) presentaron postulaciones en lo establecido en la fase 05 del cronograma Electoral (sic) va desde el 28/05/2012 hasta el 05/06/2012.- SEGUNDO: Al momento de ser presentadas la postulación (sic) de los candidatos de la Nomina 01 y Nomina 05 (sic) el Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y pensionados (sic) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano R.R. se negó, a recibir las postulaciones de los candidatos de los dieciséis (16), candidatos que representan e integran las Nominas 01 y Nominas 05 (sic), por donde se postulan, consignaron con duplicado a [esa] Notaria y ante la Comisión Electoral Principal, dos (2), carta de postulaciones (sic) con fecha 01-06-2.012, donde consta [sus] postulaciones, con todos sus recaudos solicitados por la Comisión Electoral Principal con sus respectivas rubricas (sic) del cinco (5%), por ciento, que [los] respaldan en [sus] postulaciones, agregaron igualmente las comunicaciones recibidas por la Comisión Electoral en fechas 29 y 30, de M.d.A. (sic) 2.012.- AL TERCERO: se deja constancia sobre la grabación de la cinta en CD del acto junto a originales y copias de las actas de postulaciones de las Nominas 01 y 05 (sic), las firmas de los Asociados Electores de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y pensionados (sic) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.- AL CUARTO: se identifico los ciudadanos (sic) R.R. Y L.E.A., como presidente y suplente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y pensionados (sic) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. AL QUINTO: Se Deja C.Q.E.C.R.R. actuando como Presidente de de (sic) la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y pensionados (sic) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital RECHAZO plenamente la solicitud de los postulados de la Nominas (sic) 01 y 05, alegando que S.E.A., no está activo en la Nomina de la Alcaldía y la recolecta de las firmas no tenían el formato requerido, igualmente fue presentado el calendario o cronograma de aceptación de las Postulaciones según notificación CEP-2011-2014-NF-030, de fecha 25/05/2012 publicado en el Periódico el Nacional

(Folios 577 y 578 de la segunda pieza del expediente principal).

De modo que, a partir de la consideración de los alegatos esgrimidos por las partes y de los elementos probatorios que cursan en el expediente, se evidencia que no constituye un hecho controvertido que la Comisión Electoral Principal se negó a recibir las postulaciones presentadas por los integrantes de las Nóminas 1 y 5.

Ahora bien, en la sentencia número 84 del 22 de mayo de 2012 se ordenó, en relación con el punto que es objeto de controversia en la presente solicitud de ejecución, lo siguiente:

1.- ORDENA a la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, la reposición del p.e. a la fase de ‘PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES’, con la indicación expresa de que debe advertir de cualquier deficiencia a los interesados, una vez introducidas las mismas, a los fines de su corrección, en virtud de que el cronograma electoral contempla una etapa de ‘SUBSANACIÓN DE IMPUGNACIONES, SUSTITUCIONES Y/O CORRECCIONES’, respecto de las postulaciones

.

De manera que, en el presente caso, se negó a recibir las postulaciones “…alegando que S.E.A., no está activo en la Nomina de la Alcaldía y la recolecta de las firmas no tenían el formato requerido…”, de acuerdo con lo expresado en la inspección ocular, así como por el Presidente de la Comisión Electoral.

Ahora bien, lo primero que hay que destacar es el acatamiento de la decisión de la Sala Electoral en cuanto a la orden de reponer el p.e. a la fase de postulaciones.

Por lo que respecta al argumento de que el ciudadano S.Á. no es trabajador de la Alcaldía, ello no formó parte del thema decidendum en la controversia, por lo que no puede ser objeto de consideración por parte de esta Sala Electoral; pero respecto al señalamiento de que las firmas no fueron presentadas en el formato requerido (argumento este que no fue desmentido por los solicitantes de la ejecución), la Sala Electoral advierte que se trata de un requisito subsanable, por lo que es evidente que al negarse la Comisión Electoral a recibir las postulaciones de las planchas, lo que hizo en definitiva fue advertir el error en que incurrían los integrantes de las Nóminas 1 y 5, a los efectos de que el mismo fuera corregido, es decir, a los fines de que procedieran a recoger las firmas y a consignarlas en las planillas elaboradas por la Comisión Electoral.

Asimismo, debe destacarse que de la revisión de la documentación consignada en copia simple por la Comisión Electoral, se desprende que los miembros de las planchas 1 y 5 estaban en conocimiento de la existencia de las planillas de recolección de firmas, por cuanto se hace mención expresa de estas en las Planillas de Postulación suscritas por los ciudadanos F.L. en fecha 28 de mayo de 2012, integrante de la Nómina 1 (Folio 979 de la tercera pieza del expediente principal), Marys del C.S.G. en fecha 29 de mayo de 2012, y B.Q.M. en fecha 28 de mayo de 2012, ambas integrantes de la Nómina 5 (Folios 1042 y 1047 de la tercera pieza del expediente principal).

Igualmente, dentro de la documentación aportada se encuentran unos Comprobantes de Entrega de Documentos y/o Materiales suscritos por los ciudadanos M.G.S. en fecha 28 de mayo de 2012, quien manifestó que formaba parte de la Nómina 5, y por J.R.M. en fecha 29 de mayo de 2012, quien señaló que era miembro de la Nómina 1, observándose que en dichos comprobantes se menciona claramente la entrega de diez (10) “PLANILLAS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE RESPALDO A LA POSTULACIÓN, DE VEINTE (20) ITEMS CADA UNA PARA SU RESPECTIVO LLENADO” (Folios 1054 y 1058 de la tercera pieza del expediente principal). De allí que, es evidente que los miembros de las Nóminas 1 y 5 habían sido informados previamente de la existencia de las planillas de recolección de firmas y aun así acudieron a presentar su postulación pretendiendo desconocer el deber de cumplir con estos formatos. Es por ello, que la Comisión Electoral dio inicio a la fase N° 7, correspondiente a la “RECEPCIÓN DE IMPUGNACIONES A LAS POSTULACIONES”, admitiendo la postulación de los miembros de las Nóminas 3 y 7 -aunque discriminando individualmente los cargos- y respecto de las Nóminas 1 y 5, dejó constancia de que en algunos casos estaba pendiente la presentación de requisitos y en otros no se formalizó la postulación. (Según se desprende de documentación que corre inserta en copia simple a los folios 876 al 882 de la segunda pieza del expediente principal).

Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera la Sala Electoral que no se ha desconocido el mandato contenido en la sentencia número 84 del 22 de mayo de 2012, razón por la que resulta forzoso declarar sin lugar la solicitud de ejecución de sentencia. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 84 del 22 de mayo de 2012, formulada por los ciudadanos S.E.Á., F.V.L., C.C.C., J.G.G., W.R.O., J.R.M., I.A.T.A., David Ramón Henriquez, E.J.N., N.H.C., Marys Del C.S., B.Q.M., M.G.S. y M.D.V.R., asistidos por el abogado D.P., quien a su vez actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.O. y N.C..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

MGR.-

Exp. N° AA70-E-2012-000010

En nueve (09) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 101, la cual no está firmada por la Magistrada JHANNETT M.M.S., por motivos justificados.

La Secretaria,

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