Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

San Felipe, 28 de febrero de 2008

Años: 197° y 149°

La presente solicitud de Autorización para venta de inmueble, se inicia mediante escrito recibido por ante este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2007, incoada por los ciudadanos MARYSABETH BATISTA de CHIRINOS y C.A.C.B., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.519.938 y 7.511.940 y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada R.F., Inpreabogado N° 56.651; padres y representantes de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanos, menor de edad el primero y mayor el segundo, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.758.373 y 17.637.333, domiciliados en España; mediante la cual solicitan AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE, consistente en una casa quinta ubicada en la Urbanización Norte 1 N° 51, avenida El Saman de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, denominada “MARYSABETH”, construida sobre un terreno propio que mide veinte metros (20 mts) de frente por treinta y cinco metros (35 mts) de fondo, es decir una superficie de setecientos metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Una longitud de treinta y cinco metros (35 mts), parcela N° 50, pared del inmueble en medio; SUR: En la misma longitud de treinta y cinco metros (35 mts) parcela N° 52, pared del inmueble en medio. ESTE: que es su frente en una longitud de veinte metros (20 mts) la avenida El Saman; y OESTE: En una longitud de veinte metros (20 mts) la parcela N° 63 pared del inmueble en medio. Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el día 03 de noviembre de 2.000, quedando registrado bajo el N° 32, folios 165 al 168, Tomo Primero, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2.000. Se anexa a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del adolescente G.A., documentos de propiedad del inmueble, en original, fotocopia de la cédula de identidad de los compradores, discernimiento de Curador Especial y planilla de liquidación.

Al folio 12 del expediente, cursa auto de fecha 26/11/07, mediante el cual se da entrada y se anota en los libros respectivos, quedando asignada bajo el N° 1673/07.

Al folio 13 del expediente, cursa Auto de admisión de fecha 03 de diciembre de 2007 mediante el cual se admite la presente solicitud, y se ordenó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

Al folio 15 del expediente, cursa auto de fecha 10 de diciembre de 2007, mediante el cual se insta a las partes, a que consignen la referida opción a compra, asimismo la constancia de emigración del adolescente G.C.B., titular de la cédula de identidad N° 18.758.373 .

Al folio 16 del expediente consta Boleta de Citación debidamente y firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha 07 de diciembre de 2007 y agregada en autos en la misma fecha.

Al folio 17 del expediente, riela diligencia de fecha 18 de diciembre de 2.007, presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite opinión favorable a su tramitación.

Al folio 18 del expediente, riela escrito presentado por la Abogada R.F., Inpreabogado N° 56.651, mediante el cual consigna copia de documento de opción a compra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, constancia de residencia, copia de pasaporte y copia de tarjeta de migración del adolescente G.A.C.B..

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgador considera conveniente, en interés superior del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la venta del inmueble, quien estará representado por la ciudadana M.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. 7.558.852, en una casa quinta ubicada en la Urbanización Norte 1 N° 51, avenida El Saman de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, denominada “MARYSABETH”, construida sobre un terreno propio que mide veinte metros (20 mts) de frente por treinta y cinco metros (35 mts) de fondo, es decir una superficie de setecientos metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Una longitud de treinta y cinco metros (35 mts), parcela N° 50, pared del inmueble en medio; SUR: En la misma longitud de treinta y cinco metros (35 mts) parcela N° 52, pared del inmueble en medio. ESTE: que es su frente en una longitud de veinte metros (20 mts) la avenida El Saman; y OESTE: En una longitud de veinte metros (20 mts) la parcela N° 63 pared del inmueble en medio. Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, el día 03 de noviembre de 2.000, quedando registrado bajo el N° 32, folios 165 al 168, Tomo Primero, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2.000. Dicha Venta del inmueble deberá ser pactada bajo la forma de contado y no podrán establecerse cargas. Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le corresponda al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados en una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.

Expídase por secretaria a la solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar déjese copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria Acc,

Abg. D.L.C..

Sol. Nº 1673-07

BMdR.dlc.sa.-

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