Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres (03) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000591

En fecha veintisiete (27) de enero de 2012, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió expediente procedente del Tribunal Primero e Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de demanda que por cobro de bolívares intentare la ciudadana MARYSORY GUEVARA GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº 16.181.411, contra EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Julio de 2004; bajo el Nº 45, Tomo. A-39.

De la revisión de las actas procesales contenidas en el mismo se observa, que la causa fue admitida en fecha 22 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y ordenó la notificación de la demandada, a objeto que tuviera lugar la audiencia preeliminar, la cual fue celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de agosto de 2011, y consecutivamente las siguientes prolongaciones; 27 de septiembre; 02 de noviembre; 01 de diciembre; 08 de diciembre; 16 de diciembre, todas del año 2011, y 18 de enero de 2012 , fecha esta última, en la que no compareció la representante de la empresa, razón por la cual, y en cumplimiento obligatorio de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.300, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, se ordenó incorporar los escritos de pruebas presentados en la audiencia preliminar y remitir el expediente al tribunal de juicio conforme a la distribución respectiva, correspondiéndole dicho conocimiento a este Juzgado Cuarto de Jucio del Trabajo.

Ahora bien, se desprende de la revisión del expediente que la secretaria de este Juzgado Cuarto del Trabajo, mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2012, deja constancia de haber hecho acto de presencia por ante este Juzgado, las abogadas D.D.N., inscrita en el inpreabogado Nº 98.283, en su condición de Procuradora del Trabajo y representante de la trabajadora, por una parte, y por la otra ADAYSA GUERRERO, inpreabogado Nº 116.151, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL RG DE ORIENTE C.A. (NUEVA PRENSA DE ORIENTE), con el objeto de consignar escrito de transacción, teniendo ambas partes expresas facultades para hacerlo, dicho escrito contentivo de tres (3) folios; copia del instrumento poder otorgado a la presentante de la demandada y; cheque Nº 63603602 del Banco Nacional de Crédito a favor de MARYSORY GUEVARA POR LA CANTIDAD DE TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON CUARENTA Y CUATRO (Bf. 13.901,44) ,fechado 26 de enero de 2012. El referido cheque fue entregado por la representación de la empresa, a la procuradora del trabajo ante identificada y ésta lo recibió, aceptó, firmó y estampó su huella en señal de conformidad. Quedando copia del cheque consignando en el presente expediente.

Visto el escrito de transacción suscrito por ambas partes, en la cual solicitan la homologación del presente acuerdo y que se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente, y siendo que esto constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y con ello darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a que no existe condenatoria en costas para las partes. La presente manifestación de voluntad expresada en la transacción que nos ocupa, demuestra la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

La Juez,

M.L.B.C.

La Secretaria,

I.V.S.

En esta misma fecha se registro en el sistema juris2000. Conste

La Secretaria,

I.V.S.

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