Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Enero de 2.006

195° y 146°

SOLICITANTES: M.M. CEBALLOS SALCEDO y F.E.R.A..

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YANETH DI GREGORIO, Inpreabogado N° 99.730.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 37.839.-

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)

MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos M.M. CEBALLOS SALCEDO y F.E.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.686.851 y V-10.342.364, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado YANETH DI GREGORIO, Inpreabogado N° 99.730. (Folios 01 y 02)

En fecha 04 de Octubre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 05 y 06)

En fecha 22 de Noviembre de 2.005, la Juez Suplente encargada de este Tribunal para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, en esa misma fecha, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios (Folio 07 al 09)

En fecha 09 de Diciembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 10 y 11)

En fecha 16 de Diciembre de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogado I.H., y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 12)

En esta misma fecha , por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos M.M. CEBALLOS SALCEDO Y F.E.R.A., antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 06 de Julio de 1.988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en los folios 30 al 31 y bajo el N° 04, del año 1.988, de los libros llevados por el Juzgado de las Parroquias San F. deA. y M. delM.Z. delE.A..-

Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de Enero de dos mil seis (16-01-06). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Dr. LEONCIO VALERA

En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Dr. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc

Exp N° 37.839.-

Estación 07

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