Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdministración De Bienes (Bienes Contencioso)

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Junio de 2012. 2L>2 ° Y 153 °

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del

ciudadano J.A.S.C., venezolano, mayor de edad,

C.I N° V-11.506.440, suscrita por la ciudadana M.L.O.G.,

venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.822.534, madre de los niños y adolescentes

SE OMITEN , de 15 y 11 años de edad,

asistida por la Defensora pública abogada DAL/LA GUTIERREZ, por cuanto la misma no

es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna

disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo

literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN

DEoRECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele

el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517

ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos

en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que

se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese

mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para

que su opinión sea oída de manera previa a la opinión de la de los niños y adolescentes

de autos. Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque

de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la

cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este

tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas

todas la notificación acordada y recibidos los cheques de gerencia requeridos se fijará

por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la

Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal

de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los recursos

consignados por ante este Tribunal. Se designo correo especial para la entrega de los

oficios a la ciudadana M.L.O.G., C.I N° V-11.822.534. Y ASI

SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se

libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien

suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente

MD11-J-2012-000658, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de

procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-J-2012-000658

YFGG/jg-

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