Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001480

PARTE ACTORA: MARYURIS DEL C.A.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V- 17.210.413

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.G., G.C., Z.R.A. y N.C., abogados en ejercicio profesional, domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 21.968, 50.862, 99.999 y 100.418. respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RECREATIVAS BOLIVAR; RORAIMA INN & BINGO HOTEL C.A.; J.C.C.E., J.G.A.M., W.J.A.M. y ANNASILIA DEL C.F.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.M., J.G.O. y J.Q. M. Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 35.907 y 36.538

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) del día de hoy 29 de Junio de 2007, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; por una parte, la ciudadana: M.D.C.D.; Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.446.526, de este domicilio y hábil, quien actúa en nombre y en representación de la co-demandada de autos, la empresa INVERSIONES RECREATIVAS BOLIVAR C.A., identificada en autos, en su carácter de empleadora y parte accionada, representación la suya que riela a las actas de este procedimiento; empresa esta, asistida y patrocinada por el Abogado en ejercicio: C.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.930, y por la otra el Abogado en Ejercicio: G.C.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.621.238, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.862, en su carácter de apoderado y representante de la trabajadora reclamante de este procedimiento, ciudadana: MARYURIS DEL C.A.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.210.413, carácter y representación la suya, que igualmente riela a las actas de este expediente, quienes de mutuo y común acuerdo, luego de breves consideraciones, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa; por lo que, analizado el libelo y observando que la presente causa acaeció; Que la misma, se inicio con interposición de escrito libelar en fecha: 23-10-2006, siendo admitida, en fecha 23-01-2007, ordenándose subsanar el escrito libelar inicial, lo cual se hizo en esa misma fecha; para luego, el 01-02-2007, ser admitida dicha demanda; Que la audiencia preliminar estaba pautada para el 22-03-2007; y en la cual, el Juzgado 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito y Circunscripción Judicial, con vistas a que la acción esta dirigida a un litisconsorcio pasivo, que comprende igualmente personas naturales, en atención a que dichas personas naturales no habían sido debidamente impuestas (notificadas) de la demanda, ordena librar el respectivo cartel de notificación a tales codemandados; Que en fecha: 26-04-2007; el apoderado de la accionante, desiste de este procedimiento en lo que respecta a las personas naturales codemandadas; Que luego de varias incidencias, el 06-06-2007; el Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, produce y publica su fallo, en el cual declara parcialmente con lugar la demanda incoada, y condena a las codemandadas: RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A. e INVERSIONES RECREATIVAS BOLIVAR C.A.; a pagar a la trabajadora accionante: MARYURIS ALCALA, la cantidad de Bs. 13.959.247,04; y que por ultimo, en fecha: 21-06-2007; el apoderado de la codemandada: RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A., interpone formal recurso de apelación, el cual es escuchado en ambos efectos.- Que si bien en el escrito libelar que encabeza estas actuaciones el actor, acciona contra las empresas RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A. e INVERSIONES RECREATIVAS BOLIVAR, y conjunta y solidariamente en contra de las personas naturales: J.C., JAVIER APONTE, ANASILLIA FERIOZZI y W.A., habiendo desistido de la demanda en contra de estas ultimas y siguiendo solo el proceso solo contra las personas jurídicas, bajo una sedicente unidad económica de empresas, conforme a la cual peticiona en principio el pago de los beneficios y conceptos siguientes:

PRETENSIONES DE LA TRABAJADORA-ACCIONATE

CONCEPTO MONTO BS.

Antigüedad Histórica (Art. 108 LOT) Bs. 7.345.712,60

Indemnización Despido (Art. 125 LOT) Bs. 3.621.316,67

indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT) Bs. 3.621.316,67

Intereses sobre Prestaciones Bs. 1.360.477,65

Vacaciones Fraccionadas Bs. 440.630,56

Bono Vacacional Fraccionado Bs. 233.275,00

Utilidades Fraccionadas Bs. 964.666,67

Diferencia Utilidades 2003 Bs. 555.416,67

Diferencia Utilidades 2004 Bs. 3.332.500,00

Diferencia Utilidades 2005 Bs. 3.332.500,00

Adelantos 0,00

TOTAL DEMANDADO: Bs. 24.807.210,48

Que sobre tales reclamaciones, el Sentenciador, por su parte y habida cuenta de las pruebas aportadas por las partes, establece y sentencia en su fallo del 06-06-2007; que a la trabajadora-accionante, le corresponden efectivamente, los siguientes conceptos por sus derechos y prestaciones sociales:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (06-06-2007)

CONCEPTO MONTO BS.

Antigüedad Histórica (Art. 108 LOT) Bs. 6.188.693,49

Indemnización Despido (Art. 125 LOT) Bs. 3.051.088,80

indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT) Bs. 3.051.088,80

Intereses sobre Prestaciones Bs. 946.519,51

Vacaciones + Bono Vacacional Fraccionado Bs. 382.126,63

Utilidades Fraccionadas Bs. 339.729,83

TOTAL SENTENCIA: Bs. 13.959.247,04

Que: respecto de tal decisión el apoderado de la co-demandada: RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A., interpone formal recurso de apelación parcial, en el cual luego de varias alegaciones, hace valer, que conforme a las resultas del procedimiento y de acuerdo a las mismas motivaciones del fallo recurrido, lo que realmente procede como pago a la trabajadora reclamante, por sus beneficios y prestaciones sociales, son los montos y partidas siguientes:

EXCEPCIONES DEL RECURSO DE APELACION PARCIAL DE LA CODEMANDADA

CONCEPTO MONTO BS.

Antigüedad Histórica (Art. 108 LOT) Bs. 5.799.430,58

Indemnización Despido (Art. 125 LOT) Bs. 1.368.430,80

indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT) Bs. 1.368.430,80

Intereses sobre Prestaciones Bs. 846.395,16

Vacaciones + Bono Vacacional Fraccionado al 2006 Bs. 196.141,74

Utilidades Fraccionadas al 2006 Bs. 157.240,42

Diferencia Utilidades 2003 0,00

Diferencia Utilidades 2004 0,00

Diferencia Utilidades 2005 0,00

TOTAL SENTENCIA: Bs. 9.736.069,50

Ahora bien, reconociendo la co-demandada de autos, INVERSIONES RECREATIVAS BOLIVAR C.A., la existencia cierta de la relación de trabajo, y dejando por sentado que las obligaciones de pago que se derivan de dicha relación laboral, le competen única, exclusiva y excluyentemente a ella, y dado que la representación de la parte trabajadora, reconoce la certeza y legitimidad de los beneficios que se señalaron en el recurso de apelación le corresponden a la trabajadora-accionante, a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, que honre los derechos de todas las partes, y teniendo en cuenta, la realización de la presente acta en la fecha de hoy; ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen como cantidad a pagar la suma de BOLIVARES DIEZ MILLONES CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.104.543,80), la cual comprende los respectivos montos y partidas a los fines de pagar los conceptos reclamados siguientes:

TRANSACCION ESTABLECIDA

CONCEPTO MONTO BS.

Antigüedad Histórica (Art. 108 LOT) Bs. 5.799.430,58

Indemnización Despido (Art. 125 LOT) Bs. 1.368.430,80

indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT) Bs. 1.368.430,80

Intereses sobre Prestaciones Bs. 847.255,15

Vacaciones + Bono Vacacional Fraccionado al 2006 Bs. 382.126,63

Utilidades Fraccionadas al 2006 Bs. 339.729,83

Diferencia Utilidades 2003 0,00

Diferencia Utilidades 2004 0,00

Diferencia Utilidades 2005 0,00

TOTAL ACUERDO TRANSACCIONAL Bs. 10.104.543,80

Seguidamente, la parte actora toma la palabra y acepta en este acto la cantidad alegada y presentada como procedente y hace entrega en este acto de un instrumento cambiario por Bs. 10.104.543,80, mediante cheque N° 00602225 del Banco de Venezuela, girado contra la cuenta N° 01020427550000022021, adquirido por la empresa INVERSIONES RECREATIVAS BOLIVAR C.A, siendo aceptado por la representación de la actora. En este estado, interviene la co-demandada de autos, la apelante: RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A., identificada en autos y representada por el Abogado en Ejercicio: J.S. QUIJADA M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.045.425, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.538, carácter el suyo plenamente acreditado a las actas de este expediente y expone: Con vistas al acuerdo celebrado por las partes supra señalados, manifiesto mi conformidad con el mismo, y declaro que desisto de la actio iudicati y del recurso de apelación planteado en esta causa, a los fines de que se proceda a la homologación del presente acuerdo.

En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que nada quedan a deberse ni reclamarse, en virtud del presente juicio. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, y adicionalmente que nos expida tres (3) copias certificadas de la presente Transacción.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en el anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado y/o asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2007.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes

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