Decisión nº PJ00092007000160 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de junio del año dos mil siete

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000026

PARTE ACTORA: MARYUSKA R.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.N.

PARTE DEMANDADA: GESTION AMBIENTAL, C.A,

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 19 de junio del año 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora MARYUSKA R.R., representada por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores F.N., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.556, carácter acreditado en autos y corre inserto al folio 11, y por la demandada, GESTION AMBIENTAL, C.A, representado por la ciudadana: VIVEAN OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 7.031.475, en su carácter de Presidenta de la demandada de autos, quien se encuentra debidamente asistida por el profesional del derecho F.V., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 78.903. Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio

jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Líbrese oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AMERICA LINARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:20 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AMERICA LINARES

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