Decisión nº GK01-P-2002-000195 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNorma Ramírez Padilla
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 4 de Abril de 2008

Año 197º y 149º

ASUNTO GK01-P-2002-000195

JUEZA: Dra. N.R.P.

FISCAL: Abg. H.P., Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; R.A. y Abg. A.B.N., Fiscales del Ministerio Público con competencia Nacional.

ACUSADA: MARZKEGT J.S., venezolana, natural de V.E.C., de 35 años edad, estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº 12.030.001, hijo de J.J. y S.S., profesión u oficio comerciante, y residenciado en Urb. Las Chimeneas, Conjunto Residencial Piedra Real, torre B, piso 5, apto 5-4 V.E.C..

DEFENSA: Abogados R.M., M.J.V. y H.P.D.L.R..

VICTIMA: I.L.C..

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en artículo 408 ordinal Tercero literal a, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho.

SENTENCIA: CONDENATORIA con respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y ABSOLUTORIA con respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 17 de Marzo del 2008, en relación a la acusada MARZKEGT J.S., quien se encuentra debidamente asistida por los Abogados R.M., M.J.V. y H.P.D.L.R.; la Jueza, Abg. N.R.P., declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CINCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal del Ministerio Publico al inicio del juicio, en fecha 27 de Noviembre del 2007, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en la oportunidad legal, en contra de la acusada ciudadana MARZHEGT J.S., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORA INTELECTUAL, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 408 ordinal 1° y 3º Letra A del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 último aparte ejusdem. Manifestando que el hecho punible por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra ocurrieron en fecha 15 de junio del 2001, cerca de las ocho horas de la mañana en la avenida Cabriales cruce con calle Los Pardillos frente a la residencia Verónica de la Urbanización El Trigal Sur, de esta ciudad, cuando la acusada se encontraba en el muro de la residencia de los padres del ciudadano I.L., quien en vida fuera su esposo y del cual se encontraba físicamente separado, esperándolo, ya que los hijos de la pareja se encontraban desde hacía varios días en la casa de sus abuelos, sin querer regresar a vivir con su madre; debido a esto la acusada fue a dejarle un bolso que llevaría al colegio y aguardó por la presencia de su esposo, por cuanto debía solucionar cuentas de libros de contaduría que llevaban conjuntamente. Pasados varios minutos, arribo el ciudadano I.L.C. quien previamente recibió una llamada de su esposa indicándole que lo estaba esperando y por eso se dirige hacia el sitio a bordo de un vehículo Honda Civic, color beige, año 1998, placas GAR-63F, propiedad de su hermana quien se lo había prestado para trasladarse al lugar, en vista de que la acusada lo estaba esperando. Al llegar al mencionado sitio del suceso, aparcó la victima el vehículo y se dirigió a conversar con su esposa, quien esperaba por él, sostuvieron una conversación en tanto alzada de voz según declaraciones de testigos, pasado un corto tiempo, hablando de minutos se acerco un vehículo taxi blanco identificado con el numero 051 de la línea de Taxi Nota del cual se bajaron tres personas, una de ellas, el conductor, se quedo cerca del vehículo simulando hacer una necesidad fisiológica, mientras los otros dos, jóvenes descritos por la señora Marzkegt Sánchez viuda de López, en su declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la misma fecha en que ocurrieron los hechos y quien luego en la audiencia de presentación manifestó no haberlos visto, dijo que se acercaron a la pareja, le solicitaron las llaves del vehículo y lo que tuvieran en el bolsillo, las victimas les decía que no tenía nada y luego le entregó las llaves del vehículo y posteriormente uno de los tres ciudadanos de nombre Albersi A.H., quien en el transcurso de las investigaciones se enfrentó a las cuerpos policiales resultando muerto, accionó el arma de fuego en contra de la humanidad del señor I.L.C., engañado sentimentalmente por su esposa, obteniendo de esta forma la muerte, causada por paro cardiaco respiratorio debido a fracturas craneales, con hemorragia, edema y destrucción de parénquima encefálico debido a herida por proyectil de arma de fuego, una vez la víctima en el suelo los atacantes huyeron en el taxi y la acusada le reviso los bolsillos, así como las medías en busca de algo, pues tenía conocimiento que el mismo acostumbraba a ocultar dinero, quitándole el celular y luego comenzó a gritar pidiendo auxilio. Salieron de la casa las personas que allí se encontraban y todos los vecinos escucharon la detonación, así como las personas que habían observado lo ocurrido, que se llamo a los funcionarios policiales. Asimismo la representación fiscal señala que según las declaraciones de los familiares, padres, hermanos, tíos, así como de un pastor religioso, manifestaron que la relación sentimental de la víctima y de la acusada estaba destruida y que la victima temía por su vida, en virtud que en reiteradas ocasiones había sido agredido físicamente por su esposa y que había manifestado estar amenazado de muerte por la misma. Refirió la fiscalía que en las investigaciones efectuadas, el ciudadano N.O.A., amigo de J.L.S.J., quien a su vez era cuñado del occiso Albersi Alfonso, declararon en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y este ultimo en la audiencia de presentación de imputados declaro o admitió hechos señalando haber visto en reiteradas oportunidades a la imputada visitar la residencia de Albersito cerca del Barrio La Bocaína, quien era a quien ella le había ofrecido la cantidad de dos millones de bolívares para que le diera muerte a su esposo, pagándole el 50% del trabajo con anterioridad, es decir, la imputada canceló la cantidad de un millón de bolívares antes de ocurrir la muerte de I.L., así como después debía cancelar la otra mitad. Manifestó Albersi Alfonso a J.L.S. que Marzkegt Sánchez Viuda de López aún no había cumplido con el pago completo y debía esperar porque la policía la investigaba, pero de no apurarse y de no pagarle, la mataría a ella también, por encomendar un trabajo y no cumplir con el pago después de darle muerte a quien ella pidiera. Según sus propias declaraciones, se desprende el conocimiento que tenía J.L.S.J.d. hecho ocurrido, de quien fue la autora intelectual, y no acudió ante los órganos de policía a denunciar dicho hecho y así obviando la justicia.

Con respecto al delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, el Ministerio Público refirió que el día 23 de noviembre del 2001 en la Comisaría Las Acacias se recibió llamada telefónica, en la cual se manifestó que en el estacionamiento del Conjunto Residencial Piedra Real de la Urbanización Las Chimeneas, puesto B.5-4 se encontraba aparcada una camioneta Blazer color vino tinto, placas DAT-25H, con seriales alterados y la misma pertenecía a Marzkegt Sánchez viuda de López, por lo que los funcionarios policiales se apersonaron en el lugar, solicitaron a la ciudadana observar la referida camioneta y se pudieron percatar que sus seriales no eran originales, de inmediato procedieron a trasladarla a la Comisaría, realizándole luego una experticia al vehículo incluido Reactivación de Seriales y Reconocimiento Legal, pudiéndose determinar que los seriales eran falsos y en la reactivación de seriales apareció como original 8ZNCS13W3TV310362, el cual, al verificar los posibles registros que pudiera presentar fue informado a los funcionarios que había sido hurtado en fecha 21 de octubre del 2001, verificándose que los documentos de compra-venta carecen de veracidad. Así mismo la representación fiscal ratificó los medios de prueba ofrecidos y que fueron admitidos en la audiencia preliminar. Solicitó asimismo se incorporara el acta que recoge la admisión de hechos que consta en el asunto GL01-P-2002-446, para que la misma sea incorporada en el presente juicio a través de su lectura conforme al Código Orgánico Procesal Penal todo de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo señalado, la representación fiscal señaló que demostraría la responsabilidad y culpabilidad de la acusada. Refirió que una vez evacuados los elementos de prueba deberá ser una sentencia condenatoria.

La defensa señaló con respecto a la solicitud del Ministerio público de incorporar la prueba de la admisión de los hechos, que se oponía a la misma por cuanto desde hace tiempo atrás debió ser ofrecida y asimismo no fue incorporada en la oportunidad legal, por lo que solicitó al Tribunal se decida en este momento sobre su extemporaneidad. Oída la solicitud de la defensa se le otorgo el derecho de palabra al Ministerio Público el cual señaló que dicha solicitud se hizo por ser un hecho notorio judicial y la solicitud del mismo para su lectura, es factible pues no pretende incorporarlo a través del articulado referido por la defensa.

Vista la incidencia planteada por las partes este Tribunal consideró extemporánea dicha incorporación toda vez que tomando en cuenta el principio del Control de la Prueba por parte de la defensa y siendo que dicha incorporación sería contraría al debido proceso contenido en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en esta oportunidad procesal debe ser forzosamente declarada sin lugar y así se decidió.

Por su parte, la defensa indicó que el inicio del juicio sería el comienzo de la iniciación de la verdad y señaló que en este juicio se va a señalar elementos a favor de su defendida, el día 23 de noviembre de 2001 fue engañada, ese día se encontraba en su residencia como a las dos o tres de la tarde y donde fue llamada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, algunos meses después de la muerte de I.L. , cinco meses pasados y durante ese tiempo nunca fue llamada por el Ministerio Publico fue llamada a declarar y sorpresivamente tocan en su residencia y piden acceso a su residencia y le dicen que la acompañen al estacionamiento y allí se identifican y le pregunta para que querían hablar con ella y le dicen que es por una camioneta que ella maneja y que estaba solicitada y ella le contesto que como era eso, y cuanto le preguntan quien compró la camionera, ella informa que fue su esposo, y nunca fue informada que estaba siendo llamada para declarar sobre el homicidio y se le llevan detenida el 23 de noviembre de 2001 y ahí la detienen y la aíslan de todo, violando derechos constitucionales, su derecho a llamar de algún familiar y privándole de todos sus derechos e incomunicada y el día 25 de noviembre2001 su defendida pidió que se le informara de los motivos de su detención y bajo tratos denigrantes y sometida a vejaciones, nunca fue notificada, no fue llamada a entrevista alguna, solo que con el cuento del aprovechamiento del vehículo y es cuando la presentan fuera de lapso, que se entera el 25 de noviembre de 2001, verificándose que estaba fuera de los lapso, y se puede verificar las horas, para sorpresa de mi defendida en la audiencia de presentación se entera que no es por aprovechamiento de vehículo sino por Homicidio en grado de autora Intelectual y allí comienza su calvario, cercenada de todos sus derechos y en el desarrollo del debate se demostrara que es inocente de la acusación hecha en su contra y acogiéndonos al principio de la comunidad de las pruebas en el desarrollo del mismo surgirán elementos que demostraran la no responsabilidad de nuestra defendida.

El Tribunal de Control durante el desarrollo de la audiencia preliminar acogió la calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 408 ordinal 1° y 3º Letra A del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 83 último aparte ejusdem.

PUNTO PREVIO

En fecha 27 de Noviembre del 2007, el Fiscal del Ministerio público solicitó la admisión del siguiente medio de prueba:

Solicita asimismo se incorpore el acta que recoge la admisión de hechos que constar en el asunto GL01-P-2002-446, para que la misma sea incorporada en el presente juicio a través de su lectura conforme al Código Orgánico Procesal Penal todo inconformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo señalado, la representación fiscal señala que demostrada la responsabilidad y culpabilidad del acusado. Refiere que una vez evacuado los elementos deberá ser una sentencia condenatoria. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Como Punto previo la defensa señala: Con respecto a la solicitud del Ministerio público de incorporar la prueba de la admisión de los hechos, esta defensa se opone a la misma por cuanto desde hace tiempo atrás debió ser ofrecida y asimismo no la incorporar en la oportunidad legal., por lo que pido al Tribunal se decida en este momento por ser extemporánea. El fiscal señala que dicha solicitud se hace por ser un hecho notorio judicial y la solicitud del mismo para su lectura, es factible pues no pretende incorporarlo a través del articulado referido por la defensa. El tribunal para resolver observa: Con respecto a la prueba que la representación fiscal solicita se incorporar al Juicio oral y público referido a la admisión de hechos inserta en causa GL01-P-2002-446, este tribunal considera extemporánea dicha incorporación toda vez que tomando en cuenta el principio del Control de la Prueba por parte de la defensa y siendo que dicha incorporación sería contraría al debido proceso contenido en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en esta oportunidad procesal…

Ahora bien, el tribunal no admitió ese medio de prueba, por considerar que no se hizo conforme a las previsiones del principio de legalidad, es decir, acorde con las vías jurídicas establecidas en el Código Orgánico Procesal, tal como se infiere del Artículo 13 de dicho texto legal, toda vez que además que el Ministerio Público no expuso la pertinencia y necesidad de dicho medio de prueba, el Tribunal mal podría pronunciarse sobre su admisión, según lo contempla el Artículo 198 ejusdem en su segundo aparte. Por otro lado no invocó el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual constituye una excepción al principio de preclusión que rige en nuestro proceso penal, ni tampoco lo hizo conforme a las previsiones de la prueba complementaria, antes de la realización del juicio oral y público ( Articulo 343 ejusdem). Por otra parte, al pretender el Ministerio Público que se incorporara la declaración de una persona contenida en una sentencia definitivamente, sin ofrecer la declaración de tal persona, violentaría el principio de contradicción (Artículo 18 ejusdem) y el principio de oralidad (Articulo 338 ejusdem), tomando en cuenta que no demostró al tribunal, en esa oportunidad, que dicha declaración no era posible ofrecerla.

DECLARACIÓN DE LA ACUSADA

El Tribunal le concedió la palabra a la acusada MARZKEGT J.S., venezolana, natural de V.E.C., de 35 años edad, estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº 12.030.001, hijo de J.J. y S.S., profesión u oficio comerciante, y residenciado en Urb. Las Chimeneas, Conjunto Residencial Piedra Real, torre B, piso 5, apto 5-4 V.E.C., y se le impuso del precepto constitucional, articulo 49 en su ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso querer declarar lo cual hizo de la siguiente manera:

A partir del 14 de junio del 2001 día jueves, envié a mis hijos a casa de mi suegra porque tuve que salir a una reunión en la ciudad de San Carlos porque hacia labores de contratista y los deje allí a los tres y recibí en el transcurso del día una llamada de la persona a quien estaba a nombre la camioneta, donde me dice que tengo problemas con el pago de la camioneta estaba de mora y mi esposo hacia los pagos y llame a mi suegra y le dije que le dijera a mi esposo que tenia que hablar con el y que me dejara los recibos porque tenia que ir al banco, llegue en la noche y los mismos no se quisieron venir conmigo porque estaban jugando con los primos los monte en la camioneta lloraron, me moleste porque estaban con el uniforme, uno bajo el bolso y el otro me dejo el bolso en la camioneta, mi suegra me dijo que se los dejara, cuando llego al estacionamiento de edificio me percato que uno de los gemelos había dejado el bolso escolar, llego a mi casa, llamo a la señora Xiomara y le digo que en la mañana le voy a llevar el bolso a mi hijo antes de que lo lleven al colegio, al día siguiente en la mañana como a veinte para las ocho aproximadamente llegó a la casa de mi suegra a llevarle el bolso y mis hijos iban saliendo al colegio con la tía y los otros dos primos, converse con la señora Xiomara y le pregunte si le había dicho a Ibrahim lo de los recibos y me dijo que si que él los tenia, le dije que los necesitaba, me dijo que lo llamaría y le dije que yo lo había llamado en varias oportunidades y no me respondía el teléfono, me quede jugando con mi hijo en la ventana de la casa mientras ella lo llamaba y me dijo que ya venia que lo esperara, le pregunte si iba a tardar mucho porque tenia que hacer unas diligencias, me dijo que no , me quede parada allí y la señora Xiomara salio con la hermana y como a los diez minutos aproximadamente llegó, estuvimos conversando y me entrego los recibos, me dijo que tenias que conversar porque tenias unos negocios en común vendíamos oro al mayor, me dijo que tenia el libro para llevar la contabilidad y que se iban a sacar copias, y en ese momento se acerca dos jóvenes entre el carro para preguntarle la hora, ningunos usábamos la hora, luego el muchacho le dice que le entreguen lo que el carga, el dice que no carga nada, y el muchacho le dice que entregara que si no lo iba a entregar y el mete las llaves en el bolsillo y saca las llaves del apartamento, mi esposo le dice que son del apartamento y entonces el lo voltea, yo estoy viendo de reojo, porque me tenían apuntada y contra la pared, mi esposo estaba nervioso y vi que le tenían el arma en la cabeza y el otro dije viene gente y allí detonan y mi esposo cae, yo le estaban dando en la cara a ver si reaccionaba, empecé a pegar gritos y llamaba a Francisco y no salio inmediatamente mi hijo estaba en la ventana y de repente veo a Francisco parado hablando por teléfono, llego el CICPC y me hacen preguntas le conteste. La policía me dice que lo revise y lo revise y agarre el celular y luego entre a la casa y vi a mi hijo que no podía hablar , la policía me dijo que lo acompañara el Inspector, llego la hermana de Ibrahim y me pidió el teléfono y cuando estacamos en la Policía, me pregunta donde esta el dinero, le dije que dinero, me dijeron que la hermana había dicho que tenia unos dólares y allí me tuvieron un buen trato revisaron papel por papel y me entrevistaron y luego me fui a la casa, transcurrieron varios meses y siempre estaba pendiente de las investigaciones y luego estoy yo en mi casa y la muchacha de servicio me dice que me buscan y era la policía, reconocí al Petejota porque era uno de los que fue cuando mataron a mi esposo y me dijo que venia por otra cosa cuando le pregunte si venia por lo de mi esposo, me dijo que no que venia porque recibieron llamada telefónica por la camioneta y me pidieron los papeles y me llevaron a la Delegación de las Acacias, y allí rompieron los papeles y me dijeron cualquier tipo de vulgaridades, me colocan en un cuarto, me esposan de unas de las rejas, estaba sentada, dure varios rato como a las cinco a seis de la tarde, pasan a un muchacho y le preguntan si es mi hermano si me conoce, el dice que no me conoce, le dije que quería hablar con mi mama, con mi abogado. Paso el día sábado y no me dieron comida, allí hacia mis necesidades en una papelera, me decían cualquier tipo de vulgaridades y fue el domingo que pude ver a mi familia, los funcionarios me habían negado aunque en la prensa decían de mi detención, luego me traen a los tribunales y difieren las audiencias, luego cuando la hacen es que me entero por que me detienen y desde ese tiempo he estado detenida, nunca fui llamada a la fiscalia para ser imputada, nunca fui notificada de la investigación que se estaba realizando, no obstante que permanecía en la ciudad, el ministerio público nunca me notifico de investigación alguna, me detienen, es en esa audiencia donde me señalan de un delito, mis hijos abandonados, enfermos, sin ningún afecto, mi niño mas pequeños, enfermo de anemia, con los pies enfermos, mi menor hijo sin afecto maternal alguna, ellos no tiene la culpa, ni yo tampoco, simplemente inventaron esto para meterme presa, inventaron algo de un aprovechamiento para implicarme en esto, no hubo ninguna flagrancia, y así consta en acta, que estaba en mi casa y allí llegaron y se trasladaron a mi apartamento y luego de mi detención es que me detienen y me ponen a la orden de la fiscalia tardíamente y debí ser presentada antes de las 48 horas, Hubo tantas ilegalidades porque me pregunto.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público la acusada contestó: “… Específicamente el día que pierde la vida su esposo entiendo se citan en la puerta de la residencia de los padres de él, en ese momento cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que llego y llegaron los sujetos contesto, -Como siete minutos, realmente poco, me decía que tenía los libros de contabilidad. Otra: Su conversación se baso en algo de negocio contesto. -Si realmente si. Otra_ Para ese momento estaba separado o proceso de separación contesto. Estábamos separados. Pero legalmente no. Otra: Motivo de separación contesto: Yo le pedí la separación, porque lo quería, mas no lo amaba, y preferí separarme de él. Porque pensé que tenia derecho de encontrarse alguien que lo a.O.: Estaba separación fue amistosa contesto: Hubo ciertamente algunas discusiones, como en toda separación, OTRA: EL Ministerio Publico tiene conocimiento de las investigaciones que la separación se debió a que tenia una relación con J.C.M.. La defensa objeta señalando que esta sugiriendo la respuesta y que no se menciono a esa persona, ni debe inmiscuirse la parte emocional. La fiscalia señala que la pregunta se hace en base a las investigaciones del Ministerio Público y como parte de buena fe el interés solo aclarar el punto. Por lo que repito mi pregunta: Si en esa discusión o conversación que tuvo con su esposo, se llegó a mencionar a J.C.M.? Contesto: NO, no se quien es. OTRA: Como estaba vestida ese día Contesto_ NO me había bañado, estaba con bluen Jean y franela pegada y una cola. No usa nada, siempre trate de salir sencilla por el negocio que teníamos para no llamar la atención. Otra: Que sucedió cuando llegaron los sujetos Contesto: Se que llegaron, pero no se en que vehículo andaban, ni siquiera supe para donde agarraron Otra: cuantos atacantes e.c.. Dos personas, uno agarro a mi esposa y el otro a mi OTRA: Que le dijo quien la estaba sometiendo contesto: Que volteará, no me dijo mas nada, no me reviso: OTRA: estaba cerca de donde estaba su esposo Contesto. SI estaba recostado de un muro y yo estaba del lado de él OTRA: Recuerda que le dijo el atacante a su esposo Contesto. Ellos llegaron con una excusa preguntaron la hora. Manifiesto en su declaración que ese día vestía bluen Jean y franela usaba prendas de oro. La defensa objeta señalando que Contesto. Yo ya he contestado esta pregunta. Y Señale que no cargaba prenda. Otra ese día en cuestión se había citado para entregarse dinero contesto. No simplemente para entregarme el recibo de la camioneta y el me dijo lo de los libros de contabilidad. Otra: Su esposo y su persona se percataron de la presencia abrupta de estos sujetos Contesto. No esa vía es transitada, Otra: Cuanto pudo ser la conversación que se sostuvo con los sujetos, puede ilustrarme en tiempo. Contesto. Aproximadamente en tiempo no puedo decirlo estábamos nerviosos, el sujeto pedía y me esposo decía que no cargaba nada. Otra: Su esposo cuanto entrego las llaves que pasa después. Contesto. Mi esposo estaba de un lado y yo estaba allí frente a él viendo a la parte sur, quien pudo haber visto a los individuos fue mi esposo, entra entre el carro y la camioneta y fue algo sumamente rápido y a mi me voltearon enseguida. Otra En que momento ocurre el disparo, cuando a él lo voltean dice vámonos que viene gente y al voltear lo detonan. Y allí empecé a gritar y a llamar a Francisco. Otra Quien es F.C.: Es el esposo de mi cuñada. Otra: Cae su esposo al piso y específicamente que acciones realizo contesto. Le levante un poco la camisa y lo masajee para ver si reaccionaba. Otra Realizo maniobrar en los pies en algún momento contesto. NO Otra En ese momento que realizo las maniobras uso su celular o lo utiliza en el momento que ocurren los hechos; No solo cuando llego el CICPCP Otra Quien fue la primera persona que le presto ayuda o quien llego primero Contesto: Realmente no recuerdo su cara, se que tenia un pantalón azul y escuche que era médico. Otra Después de la presencia de este señor cuando llegaron los familiares contesto. La mama llego al rato. Otra Porque no llegaron al sitio Contesto. Porque no estaban dentro de la casa. Otra Quien estaba con los niños si declaro que los había dejado con la suegra Contesto: Mi suegra salía con su hermana y quedo Francisco y la muchacha de servicio. Otra En su declaración dijo que tenía diligencias que realizar contesto. Reunión porque hacia labores de contrato Otra puede indicar con quien contesto Si con la alcaldía de Tinaquillo. En este punto el Fiscal 10ª del Ministerio Público cesa sus preguntas y solicita la palabra, la fiscal 62 con competencia Nacional DRA. N.A.B. Y pregunta: En que año contrajo matrimonio con I.C.. En el 94. Otra que edad tenia Contesto: 22 a 23 años de edad, Otra Que edad tenia su esposo Contesto: no recuerdo actualmente tendría 42 años. Otra: Cuanto tiempo duraron de novios Contesto. Un Año. Otra Cuanto tiempo tenia de novios Contesto: Estuve de novio con el desde los 17 años Otra Como era la relación con la familia de su novio y posterior esposo Contesto: La Defensa Objeta señalando que no entiende la relación con los hechos. La fiscal refiere que busca el origen. Se declara sin lugar la objeción y contesta: No se mi suegra era muy celosa con mi esposo. Otra Tuvieron relaciones contesto: NO hubo relación con la familia de mi esposo. Otra Cuanto tiempo estuvo casada contesto. Ocho años. OTRA Tuvo durante ese tiempo relación familiar con los pares de su esposo Contesto. Cuando me case Salí embrazada y compro inmuebles que puso a nombre de la mama y íbamos comprar un apartamento por ley de Política Habitacional, fue aprobado, luego el había prestado un dinero a su hermana que no le pago y desistimos, nos fuimos a San Felipe trabajando y trabajamos duro y cuando nuestra situación económica mejoro: Otra cual fue la situación que hizo que mejorara la relación con la familia de su esposa contesto. Que mejoro nuestra situación económica. Otra: es decir que después de ocho años de matrimonio, con tres hijos, con bienes adquiridos decide que va a romper. La defensa objeta y señala que es argumentativa la pregunta. Se declara sin lugar la objeción Contesto: trabaja 24 horas al día, era poca madre y poca esposa, viajaba constantemente y no atendía mi casa y el 20 por ciento del trabajo lo hacia él, yo viajaba constantemente OTRA Cual era su horario de trabajo Contesto. NO tenía horario, Salí de viaje el martes y regresaba un viernes a las 2 de la mañana, luego me tocaba esperar que llegara la mercancía y distribuirla y trabaja de domingo a d.O.E. 15-06-2001 tenía alguna reunión contesto: SI tenía una reunión a las 10 a.m. Otra: Compraba oro en pana Contestó. Si a una compañía. Otra Los hechos de la muerte de su esposo a que hora fueron contesto. NO se. Otra Estaba vestida para ir a trabajar contesto. No. Otra Que le dijeron contesto. Pedían que le entregara algo OTRA Su esposo tenia enemigos, la familia de su esposo tenia enemigos y su persona tenia enemigos contesto. NO OTRA LA intención de estos sujetos era la de robar a su esposo Contesto. No se. Otra Llegaron a despojar a su esposo de alguna pertenencia Contesto. No se porque estaba de espalda. OTRA que pertenencia tenia su esposo Contesto. NO se, no lo revise Otra Que pertenencias de valor tenían para ese momento contesto. Ninguna. OTRA: Llego en una camioneta, la llegaron a despojar de las llaves de la camioneta Contesto. Si y no me quitaron las llaves. OTRA Su esposo llego en una honda civic donde tenia las llaves Contesto. En el bolsillo. Otra Se llevan alguno de los vehículos contesto. NO OTRA Conocía de vista, trato y comunicación a los siguientes ciudadanos J.L.S., N.O.A., Albersi A.H.C.. NO. Otra Sabe donde queda el Barrio la Bocaína Contesto. NO OTRA: Contesto que no tenía enemigos contesto. No. Tiene conocimiento que ciudadano J.L.S. había manifestado que su persona había pagado para la muerte de su esposo contesto. NO tengo conocimiento OTRA: La camioneta Blazer usted la adquirió contesto. Mi esposo y no se quien la adquirió y aparecía a nombre de una señora, inclusive hasta la otra camioneta no estaba a nombre de nosotros OTRA: Porque no se había hechos los traspasos contesto. Mi esposo era muy confiado y acostumbraba eso, el manejaba las compras de los vehículos.

A preguntas formuladas por la defensa de la acusada la misma respondió:

Recuerda la fecha que sucedieron los hechos contesto. 15 de junio del 2001, OTRA: De los dos sujetos que llegaron ese día conocía alguno de esos sujetos contesto. No. Otra En el momento que llegan que hace Contesto. Le pregunta la hora. Otra: Inmediatamente que hacen contesto. Me apunta con una pistola en la cabeza y me hacen que me voltean y apuntan a mi esposo y le dice que le entregue lo que cargaba Otra: Que dice su esposo Contesto: Que no cargaba nada, luego que cae, y se van lo revise le levante la camisa, lo masajee, le toque la cara y grite llame a Francisco.-llego Francisco y luego el señor que decía que era medico. Otra Señale como fue su detención Contesto: Estaba en mi apartamento con mi hijo y llego y dije que no iba a salir me dijeron que era la policial y Salí y lo reconocí como unos de los funcionarios, le abrí lo deje pasar y me cambie y lo acompañe al estacionamiento y me quito los papeles, me esposo y me monto en la misma y me llevo a las acacias, otra cuando tiempo duro detenido desde el viernes hasta el otro viernes Otra Cuando fue presentada al Tribunal un martes o miércoles OTRA cuantas horas o días duro detenido antes de la audiencia de presentación contesto: Cinco días. Otra Cuando te presentaron que fiscalia te presento contesto. La fiscalia 10º del MP. El Doctor Richani OTRA que le fue imputado Contesto. Lo de la camioneta Blazer Otra Quien compro la Camioneta Contesto. MI esposo. Otra Donde están los papeles de la camioneta contesto. Los entregue a los petejotas y ellos los rompieron Otra Aparte de lo del vehículo que otros delitos te imputan Contesto. El delito de Homicidio no recuerdo con que elementos OTRA Se Siente victima de que hayan asesinado a tu esposo Contesto. SI. Cesan las preguntas de la Abg. R.M.. El defensor H.P.d.l.R. Donde fue exactamente su detención contesto En el sótano del Edificio donde vivía OTRA Se ha sentido victima Contesto. Doblemente victima OTRA Fue frecuente la visita de los familiares el occiso a su persona Contesto. Nunca OTRA: Cuantas veces la visitaron Contesto. Nunca. OTRA: cuando apartaron a su persona de sus hijos contesto. Cuanto me trajeron a tribunales empezó disputa legal. OTRA: Alguna vez en presencia de la familia del occiso agredió al occiso contesto. Nunca. OTRA: En presencia de sus hijos se agredieron mutuamente contesto. Jamás. OTRA: Se le permitió comunicarse con su abogado o defensor y familia una vez que fue trasladaron desde el sótano de su casa Contesto. No, el lunes cuando llego mi mama, tres días mas tarde OTRA: Alguien mas ocupa la celda en el CICPC Contesto. No. Otra Donde permaneció Contesto: Sentada en una silla frente en un cuarto donde hacen la resella frente a un palo de mago. Pegada a una reja Otra: Cuando se inclino a donde estaba su esposo percibió signo de v.c.. NO. OTRA. Había algún familiar con su persona Contesto: Llego Francisco. Otra Conocía alguno de los personajes que se acercaron a su esposo pidiendo lo que cargaba contesto. NO. Cesa la pregunta de esta defensa. La Defensora M.J.V.. Pregunta: Existía separación física entre tu esposo y tu persona y como su tuvo esa separación entre dos esposos con negocios económicos como era la relación contesto. Buenas relaciones y entendimiento. OTRA El día que llamo a su suegra que le pidió los recibos de la camioneta, cuando llego al Conjunto Residencial Verónica como fue el trato hacia tu persona Contesto. Cordial, con Agrado. OTRA En algún momento uno de los dos se mostró exaltados había motivo contesto no ninguno de los dos no había motivo, la conversación se trato de los recibo de la camioneta y el agrego los de los libros. OTRA Conversando con tu esposo se percato si había alguna personas en los apartamento se había alguien los observaba contesto. NO me percate. OTRA: recuerda si aparte del medico y de Francisco se apersono otra persona contesto No recuerda. Otra Cuando llegan los funcionarios se percato si había llegado la prensa contesto. NO Me percate de los funcionarios de nada más. OTRA: Ese día 15-06-29001 a donde fue trasladada contesto-.A las Acacias como a la una a dos de la tarde. Otra Cuando firmo la declaración la leyó contesto. NO estaba aturdida por lo sucedido. Otra El funcionario le indico que la leyera contesto NO. OTRA EL día que nuevamente te llevan a las Acacias CICPC. En el cuarto donde estaba te mostraron a otra persona te mostraron a otra persona contesto. Si a un muchacho me dijo que si era mi hermano, le dije que no. Otra Llegaste a preguntarle a este muchacho porque estaba detenido contesto. NO. mi sorpresa fue cuando lo trasladaron junto a mi persona. Es todo. La fiscal solicita que la defensa oriente las preguntas hacia los hechos que se investigan o no sobre la detención de la misma, por cuanto existe una decisión del Tribunal en cuanto a esta solicitud…

En fecha 7 de Febrero la acusada MARZKEGT J.S., previa imposición del precepto constitucional previsto en artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, el cual le exime de declarar en su contra manifestó su deseo de declarar y expuso:

Ciudadano fiscales y señora Jueza, el día 14 de junio por razones que escapan de mis posibilidades deje a mi hijo menor en la casa de mi suegras y en la tarde no pude llegar a Valencia y los morochos estaban en el colegio ya que los hijo de Sonia la tías de los niños, hermana de mi esposo, estudian en el mismo colegio llame para pedir recogiéndolos que yo los pasaba buscando en la noche, llegue a eso de las nueve de la noche y pase a recoger a mis hijos y casualmente había recibido una llamada de la persona a quien estaba a nombre la camioneta, la cual se debían unas recibos de pago, y aproveche la oportunidad de buscar los niños, de comentarle a mi suegra que por favor me dejara los recibos con ella como prueba de haber cancelado, debo hacer una aclaratoria porque necesitaba los recibos en mi poder necesitaba ir con el señor E.a.B.p. y verificar ciertamente que había cancelado las cuotas ya que el dinero que le habían debitado para el starlet y no para la camioneta, aclarado porque necesitaba los recibos, procedí a buscar los niños y lloraron mucho porque estaban jugando con sus primos y inclusive se montaron en la camioneta y envista de eso la señora Xiomara me dijo que los dejara, yo no los quería dejar porque andaban con el Uniforme del colegio a pesar que tenían ropa en el bolso del colegio y resulta que uno de mis hijos dejo el bolso en la camioneta y la señora Xiomara cedió a que se quedaran, me percate del bolso cuando voy bajando en la chimenea y veo el bolso y visto la alta hora de la noche, no me devolví, preferí llegar a la casa porque esta cerca y la llame por teléfono y le comunique que en la mañana le llevaría el bolso y le recordó que no se olvidara de dejar los recibos con ella. La mañana siguiente del quince de junio me traslado a la casa de mi suegra a dejar el bolso e iba saliendo Sonia con los cuatro y le entregue el bolso, hablo con la señora Xiomara por la ventana y esta mi hijo menor de cinco años en la ventana parado con ellas y ella me invito a pasar , le dije que no podía estaba apurada y tenia una reunión en San Carlos y ella insistió en que esperara a Ibrahim y le dije que no podía esperar que simplemente necesitaba los recibos, ella me dijo que no que me esperara que ella lo llamaba porque el necesitaba hablar conmigo, le dije que lo llame y no me respondió el teléfono. Ella me dijo que lo iba a llamar porque ella necesitaba irse y entro a la casa y no se con quien hablo y me percate que estaba la muchacha de servicio en ese momento, luego sale y dice que hablo con él y que esperara, le dije que si no se iba a tardar mucho porque tenia que irme, en ese momento ella sale de la casa y se va con su hermana Carolina dejándome sola con mi Hijo de cinco años en la ventana, no recuerdo tiempo pasado, llego Ibrahim en el carro de la hermana, baje las escaleras y llegue donde èl estaba y me pregunta para que lo buscaba y que para que lo llamaba, le dije que necesitaba los recibos de la camioneta y le comente lo del recibo , el pago de la deuda, y me dijo que quería hablar conmigo lo del negocio del oro, que tenia el libro de contabilidad en el carro y le quería sacar copias y me cometo que la deuda en Panamá se había saldado, ya que las cuentas salían a mi nombre, me entrega los recibos y en ese momento que estamos conversando llegan los dos muchachos fue algo rápido, uno me aborda a mi y me dice que me voltee y me volteo y me apunta con algo en la cabeza no logro ver con que lo hace y a mi esposo le insiste le entregue algo que él cargaba, mi esposo le dice que no cargaba nada, yo no podía voltear y cuando lo hacia, me decía no voltee porque la quiebro, el otro le insistía a mi esposo que le entregara y mi esposo decía que no cargaba nada, el joven insistió y mi esposo metiéndose las manos en el bolsillo, se que eran unas llaves porque logre escuchar el ruido del manojo de llaves y alcancé a escuchar que eran las llaves del apartamento y le dice voltéate y mi esposo se voltea y le dice entrégame lo que cargas porque sino te quiebro, escuche que dijeron vamonos que viene mucha gente y fue cuando escuche el disparo y mi esposo cayo. Si pedí auxilio,, llamaba a Francisco y le pedí auxilio y mi hijo menor se fue corriendo de la ventana, luego regreso done Ibrahim si lo toco, lo agarraba para ver si tenia signos vitales, le levante la camisa, lo tocaba la barriga para ver si tenia signos vitales, lo toque las manos y le tocaba el corazón, de los nervios nos había, en ese momento sale francisco y se para y estaba parado frente a mi llamando por teléfono me imagino que llamando a la petejota, no logre escuchar su conversación, si vi alguien parado al frente unos pantalones de gabardinas azules, agarre me fui adentro de la casa, a ver como esta mi hijo de cinco años, lo encontré en el segundo cuarto al lado de la puerta a mano izquierda sentado en una silla y me dijo que vio cuando ellos dispararon a mi papa y tu pedías auxilio, le dije que se quedara tranquilo que no pasaba nada. Luego Salí hable con el funcionario cuando llegaron, me pregunto como fueron los hechos y le conteste y al cabo de un rato, llego la señora Xiomara diciendo que yo lo había matado decía Marzkegt lo mato, lo mato. Sus palabras textuales, luego llego la prensa, los petejotas dijeron que me montara en el vehículo para no dar declaraciones y en el momento me sacaron unos fotos que me describe como andaba cabello recogido, con blusa de cuello redondo beige, de florecitas, plantaron levis blancos no uso bermudas y me monte en la camioneta en la parte de adelante, procedí a llamar por teléfono a mi familia dentro del vehículo delante del funcionario, luego se acerco al vidrio la hermana de Ibrahim. Sonia a pedirme el teléfono de Ibrahim, porque un funcionario me dijo revíselo y saquele lo que tiene y fue cuando le saque el teléfono y de muy buenas fe se lo entregue. NO recuerdo el nombre de los funcionarios. Cuando me trasladaban a la petejota me pregunta si le quite algo mas y le dije que no y me dijo que la hermana llamo para decir que cargaba dólares en las medias que yo se lo quite y le dije que revisaran la camioneta y me sentía indignada y me levante la blusa y le dije que no cargaba nada y me abrí el cierre y le dije que revisaran y revisaron la camioneta y no encontraron dinero, Allí estuve sometida desde las nueve de la mañana a las dos de la tarde, ni siquiera pude retirar el cadáver de la morgue su familia lo había hecho, hay un detalle importante en todo esto, mi esposo estaba viviendo en un apartamento en Pedregal, sabe que vendíamos oros, mi esposo no vivía allí, estaba a nombre de F.S. el esposo de Sonia, y vivía allá porque nosotros se lo compramos en el mes de octubre por la cantidad de 23 millones de bolívares que fueron cancelados y quince millones en oro y ocho millones en cheques, existe un documento privado firmado por Francisco y S.d.S. donde ellos me hacen entrega del apartamento y yo por ser pichirre no hico el traspaso porque tenia negociado por un monto mayor, y en vista que estamos entre familia no me vi en apuro de tranzarse el apartamento rápido, ellos insistían que traspasará el apartamento a mi nombre porque el señor F.S. tenia deudas con una compañía en Panamá, estaba muy endeudado y debían como a tres compañías y le iba a meter medida de embargo si no pagaban. Que sucede, porque hago esta aclaratoria me entero que posterior a la muerte de mi esposo, y voy a sacar unas cuentas se habían dejado en el pedregal 18 a 20 kilos de oro aproximadamente, esa fue la cuenta neta, cuando a el lo matan posterior a su muerte, me entero por boca de mi cuñada que Ibrahim viajo a Panamá y llego el miércoles a Panamá y fue a comprar , llame a Roberto al dueño de la compañía y le dije que cuando compro y me dijo 14 kilos y me dijo que abono 100 dólares, y me dijo que si lo envía a Pedregal o a mi apartamento y yo cancele en envió, mi mayor sorpresa cuando estoy en la petejota, Francisco se va con el sobrino de mi esposo y escucho que dicen que van al apartamento donde vivía Ibrahim, por supuesto yo legalmente no podía entrar a ese apartamento, pregunto ahora, donde esta el oro que había allí, los cheques nunca entre al apartamento. Si llame por teléfono que en entregaran los recibos, jamás me lo entregaron, hicieron denuncia a la fiscalia donde los hostigaba, luego no llame mas, cuando voy el 19 de junio al banco me consigo con la sorpresa que la señora Sánchez que mi suegra había estado en compañía de mi cuñada retirando la cantidad de 18 millones de bolívares en un cheque de gerencia que había abierto una cuenta en común con ella donde aparecía en primera firma, baje al supervisor en vista de los años que tenia como cliente y efectivamente había sacado el dinero, dinero que no era de ella. Lo deje hasta allí, el apartamento donde yo vivía antes de casarnos lo pusimos a nombre de ella, al momento de la muerte de mi esposo lo único que poseía en bienes materiales porque no tenias bienes efectivos, es una casa ubicada en Naguanagua y un apartamento en las chimeneas el cual se debían 20 millones de bolívares estaba en crédito de eso hay prueba. En la actualidad lo que tengo es la casa y porque hago este relato para ilustrarla en que me beneficiaria la muerte de mi esposo cuando económicamente no me iba a quedar nada, los mayores beneficiados son su familia, y ellos perciben 800 mil bolívares del apartamento de pedregal que se lo entregan a su tía Sonia y ellos deben entregar el apartamento a ellos y ellos me cometan que vamos a ver que sucede en el juicio porque tu quieres pagar la defensa de tu mama , por la ilustro para entender o buscar de donde parte que puedo ser cómplice de que de quien, como y porque, me parece algo fuera de orden, porque ni he tenido contacto, ni tuve contacto porque el testigos presencial mi hijo dijo que yo pedía auxilio no me acerque a la persona que disparo, no ayude a nadie, ni a escapar, yo no lo llame, ni lo citen allí, de los testigos quedo evidenciado, y si la muerta hubiese sido yo y yo él, porque todo pudo haber pasado, no propíciese el encuentro, no lo busque no lo promoví, en complicidad de la mama de mi esposo, o de la hermana que fue quien la llamaron y lo pusieron allí, yo fui a llaves a un bolso porque lo había dejado, por eso estaba allí, sino hubiese estado en Tinaquillo, no la obligué a llamarlo, simplemente le dije que necesitaba un recibo, no lo estaba buscando, solo que dejara el recibo, nada mas. Lo que quiero es que no facilite a el arma, no ayude a escapara, ni mucho menos poner a mi esposo para que llegaran da darle muerte, Yo no lo llame usted escucho cuando la señora dijo que la hermana lo había llamado, yo no lo llame. Yo no hable con ella, no propicie el encuentro, me extraña que después de seis año como no hay nada de autoría intelectual me quieren implicar en complicidad cuando estoy en el sitio que mas odio la cárcel y soy victima como mis hijos y mi condición que tuve que ver morir a mi esposo y luego ser alejada de ellos y ser señalada como el autora Intelectual, ahora entonces dicen soy cómplice del Homicidio de mi esposo, que pruebas hay para decir que soy yo, yo no lo citen, no lo llame, no lo hice. Quedo claro que fue según su hermana que lo llame y la mama, no le dije que los llamara., no entiendo porque soy cómplice, porque que beneficio tenia, ninguno. Es evidente un ensañamiento en mi contra. Ahora soy cómplice del autor material. Yo no soy asesina. No soy culpable. ES TODO…

Posteriormente fue repreguntada por el Ministerio Público en los siguientes términos: “Primera: Nombre completo de su esposo Contesto. I.L.C.. Otra: La edad de la victima Contesto: 36 años. Otra: Cuanto tiempo tenia casada con la victima contesto. Casada ocho años, viviendo juntos nueve años. OTRA: Cuales eran las propiedades de su esposo Contesto: Ninguna Otra: A nombre de los dos Contesto todas estaban a nombre de los dos. Otra Cuales e.C.. Un apartamento en alto C.I., ubicado en Urb. Las Chimeneas y una casa en Naguanagua en Urb. La campiña, adquiridas con crédito hipotecario. Otra: Cual era el negocio comercial de los dos Contesto: el oro. Otra desde hace cuanto tiempo Contesto. Cinco años. Otra: Desde cuanto tiempo fue la separación en ese momento contesto. Dos meses aproximadamente. Otra: En esos dos meses a que se dedico comercialmente Contesto. Trabaja con u señor en una constructora Otra nombre del señor Contesto. M.G. .Otra en manos de quien quedo el negocio del oro Contesto. Quedamos en un convenio de que el se quedara con el negocio del oro y yo con la constructora el trabajo de la constructora. Otra: Ese acuerdo fue por escrito contesto. Verbal. Otra: Se puede saber las razones de la separación de cuerpo contesto. SI no entendimiento de la pareja Otra Su esposo tenia otra persona Contesto. No., puede decir que no porque hasta el solo de hoy no me consta que tenia otra persona. Otra: como era el control de las ganancias Contesto. Nos ganábamos el 10 por cuanto del precio global de lo que comprábamos. Otra: Donde compraba contesto. En Panamá. Otra: El procedimiento como compraba contesto. Yo compraba por kilos, a crédito no tenias dinero suficiente para el contado, todo lo comprado era a crédito y nos daban 45 días para pagar. Otra: A que personas o empresa compraba la mercancía. Contesto: Si tenía dos compañías Sport Joyero y Gold América. Otra: Hicieron contrato para los créditos Contesto. No trabajamos bajo palabra. Otra Manifiesto que su esposo estaba en Panamá Contesto. Lo dijo su mama Otra Tenia conocimiento que estaba en Panamá una semana antes contesto. NO. Otra: Dijo que hay cosas que no puede probar como cuales Contesto. Como la compra de vehículos que se realizaron y el apartamento donde yo vivía que estaba a nombre de la señora X.C. que vendió hace cuatro años. Otra: Vivía alquilada o en propiedad propia contesto. En apartamento que estaba a nombre de la señora X.O.A. momento de separarse de cuerpo de su esposa como quedo la asociación del oro contesto. Las ganancias iban a hacer para los dos. OTRA: Como hacia el depósito su esposo a sus personas Contesto. Llevábamos cuantas conjuntas. Otra el día de los hechos en que vehículo contesto. No me encontraba en ningún vehículo y llegue sola. Otra: al momento de llegar a la casa de la mama de la victima como se encontraba vestida contesto. Pantalón buen Jean y blusita beige con florecita. Otra: Cuanto llega a la residencia de la mama de la victima quien es la primera persona que la recibe contesto la señora Xiomara y mijo de cuatro años. Otra: Usted que fue hacer a esa residencia Contesto. A llevar el bolso a mi hijo Pablo que lo había dejado la noche anterior en la camioneta. Otra: quien llama a la victima para que se apersono Contesto. Como escuche en las declaraciones pasadas la hermana Sonia. Otra: En que momento llego su esposo Contesto. No se no recuerdo. Porque en ese momento cuanto llama según ella, llevan los niños al colegio los dos de ella y los míos. Otra: Como llega su esposo en que vehículo contesto. En un honda civil de su hermana Otra: Tenia prenda de oro en ese momento contesto. No. Otra: Su esposo tenía Contesto. Tampoco. Otra traía el oro por kilos o por prendas Contesto. En prendas elaboradas por kilos. Otra: Hacia declaración de impuestos por exportación de las prendas ingresadas al país. Contesto: no voy a responder. Otra: En que momento son abordados por las personas contesto. Cuando estábamos conversando. Otra Características de las personas que la abordo Contesto. NO se describirlos. Otra: Como estaba vestido su esposo Contesto. J.a. y camisa a.c.. Otra: Que le manifestaban las personas que los sometieron contesto. Me decían que no volteará y a mi esposo le decían que le entregará algo que el llevaba. Otra: Cuantas detonaciones escucho Contesto: una. Otra: Logro prestar auxilio a su esposo Contesto: preste gritos y me asome a la casa de la señora Xiomara y llamaba a Francisco. Otra: Cuantos años tenían los niños para la fecha de los hechos contesto. 10 años los gemelos y el pequeño cinco años. OTRA: en que momento se de cuenta que esta herido contesto. Cuando lo estaban tocando la cara las manos y los brazos y cuando voltea la cara le veo algo blanco y en la cabeza atrás. Otra: Tiempo aproximado en que los abordaron y se escucho la detonación contesto. No recuerdo, tiempo exacto fue algo rápido. Otra: Cuando cayó su esposo y escucho disparo efectuó llamada telefónica contesto .en ese momento no. En este momento se hace presente la fiscal 62 con competencia Nacional B.N.. Siendo las 140 horas de la Tarde. OTRA: Señalo que su esposo tenía cuenta conjunta con su mama Contesto. Voy el día martes al Banco Mercantil de la torre Banaven donde mi esposo y yo teníamos cuenta en conjunto donde tenia un millón setecientos, casi siempre nos atendían en primer piso una promotora y me comenta que mi suegra y mi cuñada estuvieron en el Banco y le dije y eso, me dijo que si que en días pasados junto con su mama abrieron una cuenta, el día fue el 19 de junio cuatro días después de la muerte de mi esposo. OTRA: La cuenta que tenia conjunta con su esposo logro sustraer el dinero Contesto. Si para el pago de los gastos de escuela y otros, es mas mi hijo fue exonerado en la escuela porque llego un momento que no tenia para pagar el colegio. Otra: Cuanto era el momento de recuperación de las prendas de oro para el momento de su separación contesto. NO se eso lo llevaba él y se encargaba de comprar y cobrar. Cesan las preguntas de la representación fiscal. La defensa pregunta. Como se llamaba el Colegio donde estudias tus hijos Contesto. Los robles y Bolívar. Otra Quienes los llevaban al colegio Contesto. Nos dividíamos los dos. Otra Para el día de los hechos quienes llevaban los niños Contesto SU tía Sonia con sus hijos Rafael y Reinaldo y los gemelos. OTRA: Cuanto acude el quince de julio en horas de la mañana va a buscar los recibos o esperaba encontrar su c su esposo Contesto. No mi ida fue a llevar el bolso porque era obligatorio para mi hijo ir a la escuela y aproveche el momento para decirle a la señora Xiomara que le recordara a Ibrahim los de los recibos Otra A que concesionario compro el vehículo Contesto. A un particular de apellido Estévez Otra: Se había apagado la totalidad de la camioneta Contesto. No se estaban pagando se la compre en mora y Otra Color y año Contesto. Gran Blazer año 1997 color vino tinto. Otra: Una vez entregada el morral a su hijo a quien se lo entrega contesto. A Pablo que iba saliendo. OTRA: Que le dice su suegra Contesto. Que el quería hablar conmigo que el hizo el pago de los recibos de la camioneta Otra usted insistió contesto. NO ella me dijo que me quedara Otra: Le contó que lo llamo Contesto. No la vi de donde estaba parada no se veía al teléfono Otra: Que hizo su suegra cuanto le dijo que esperara a su hijo Contesto. Paso un corto tiempo, le dije que si llegaba pronto que tenia que ir a San C.O.Q. hizo su suegra Contesto. Se fue con su hermana Carolina. Otra Fue antes o después que salieron sus hijos contesto. Salio después. OTRA: Se percata que queda alguien dentro de la casa de su suegra Contesto. Vi pasar a Francisco y a la señora de servicio y el sabia que yo estaba esperando a mi esposo porque me quede parada con mi hijo en la ventana Otra: Menciono con blusa beige de florecita y blue J.C.. Si, era pantalón largo no pantalón corto. Otra: Como inicia su esposo y tu el negocio del oro como hacen contacto con las personas de Panamá Contesto. Se me ocurrió a mí, siempre quise trabajar en eso. Otra como se le presento la oportunidad Contesto. Me fui a Panamá sola, adquirí dólares, el dinero se adquirió mediante una hipoteca que se hizo a apartamento que tenia en palma real casualmente también a nombre de la mama por cuatro millones de bolívares Otra Esa hipoteca se cancelo contesto. Si y el apartamento se vendió Otra para el momento de la muerte del señor Ibrahim había bienes y a nombre de quien contesto. Si dos bienes a nombre de mi esposo y a mi nombre Otra: Se estaban cancelando Contesto si uno el otro no se estaba pagando Otra Se término de cancelar contesto no se perdió porque caí presa y no se pago y solo queda una casa en Naguanagua. OTRA: Para el día 15 de julio cuando acudió a la casa de su suegra cree usted que de no ser llamado Ibrahim por su mama o su hermana hubiese encontrado al señor Ibrahim en esa hora y en ese momento contesto. NO: Cesa la pregunta de la defensa. La defensa R.M. pregunta: Cuando sucedieron los hechos usted conoce de vista, trato y comunicación a las personas que dieron muerte a su esposo Contesto. No. Otra Las había visto antes Contesto. No. Otra Puede describirlos actualmente como eran ellos Contesto. No. Otra; Vio cuando salen corriendo después del disparo que escucho contesto. Se que corrieron no se a que dirección otra los ayudo a escapar contesto No. Otra le facilito algún tipo de arma de fuego contesto. NO. Cesan las preguntas de esta defensa. El defensor Héctor de la Rosa pregunta: Ese viaje tuvo relacionado con el oro que comercializa.c.. Desconozco o de ese viaje me entere luego de la muerte otra con relación a ese viaje tuvo información del negocio de oro contesto. Después de su muerte otra ese oro donde se encontraba contesto. No llame a la compañía y le indique al señor Roberto que no lo enviara que lo habían matado Otra Había algún deposito pendiente contesto. No el me cometo que habían abonado a la cuenta cien dólares. Otra: De esos bienes adquiridos por usted esta en posesión suya alguno de ellos contesto. La casa, o Otra Los otros bienes, uno lo perdí, el otro estaba a nombre de Sonia y no tengo como comprobar, lo único que seria buscar cheques que se le dieron en esa fecha Otra: la familia del occiso o parte de ella estaba en conocimiento de que iría a Panamá Contesto. Según lo que dijeron si Otra Alguno de ellos la recibió contesto. La señora Xiomara. Otra dejo la puerta abierta como para que pudiera entrar a la sala Contesto No la dejo cerrada. Cesan las preguntas de la defensa.”

Este tribunal observa que la acusada se retracta de su declaración inicial, al expresar libre de coacción y de apremio, al inicio del juicio, que ella solicitó hablar en fecha 15 de junio del 2001, con la victima, que incluso lo esperó, y en una segunda declaración recalca que en ningún momento solicitó hablar con la victima, lo que denota que el cambio de dicha declaración lo hace en su favor, en consecuencia, es necesario preguntarse el motivo o interés en cambiar dicha declaración, denotándose un interés en desvirtuar lo afirmado por varios testigos, tomando en cuenta que con posterioridad a su declaración inicial, la acusada presenció cuando evacuados una serie de testigos, sobre los que nos referiremos mas adelante, estos fueron contestes en afirmar que la acusada hizo que la victima estuviese el día 15 de Junio del 2001 en el lugar de los hechos, al solicitar hablar con la victima, y confrontada ambas declaraciones de la acusada, se evidencia que dicha declaración fue desvirtuada por la testigo O.B.S.J. y L.R., quienes en forma clara, precisa y sin contradicciones manifestaron que los sujetos que llegaron y abordaron a la victima el día de los hechos, uno de los cuales disparó contra la victima, en ningún momento sostuvieron palabra alguna con la victima. Por otra parte las declaraciones rendidas por S.D.M.E.L. y A.M.P.R., contrarían lo manifestado por la acusada que enseguida luego de suceder los hechos, se dedicó a pedir auxilio, por el contrario estos dos testigos son contestes en afirmar que la acusada inmediatamente luego de que la victima recibe el disparo por arma de fuego, se dedicó a revisar los bolsillos de la victima. Por otra parte la testigo S.C.D.L., Y.P.C. Y S.L.C., son sustancialmente conformes en afirmar que la acusada fue quien hizo comparecer al sitio de los hechos, el día 15 de Junio del 2001 a la victima, lo que permitió que este fuese sometido y abordado por dos sujetos , uno de los cuales disparó contra la victima y finalmente la prueba directa representada por los documentales: sentencia de admisión de hechos y audiencia especial de presentación en la causa N° C8-11998, demuestra que son falsas las declaraciones de la acusada en el sentido que esta y la victima fueron victimas de un robo imprevisto, por el contrario, según J.L.S.j., la acusada concertó previamente que ese día llegasen estos sujetos y uno de ellos disparase contra la victima.

II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, acorde con lo establecido en el Articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta última a través del Principio de Comunidad de Pruebas, tales como declaraciones de funcionarios, así como leídas las documentales por medio del cual se estableció la participación de la acusada en el delito de Homicidio Calificado, previsto en el Articulo 408, Numeral 3, literal a, del Código penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en el grado de complicidad, según lo establece el Numeral 3 del Articulo 84 del referido texto legal, y apreciando los medios probatorios con estricta observancia de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se valoran a través de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo cual se explana a continuación.

De las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y repreguntadas por la Defensa se observa:

  1. - Testimonio de la ciudadana O.B.S.J., venezolana, mayor de edad, numero de cédula Nro. 9.170.350 y de este domicilio, quien debidamente juramentada expuso:

    Eso fue un viernes 15 de junio del 2001 aproximadamente como a las ocho y media de la mañana, me desembarque de la camionetita triga sur, venia caminado en la avenida Cabriales y vi a una muchacha DE PELO AMARILLO BAJITA GORDITA conversando con un señor estaba frente a la residencia Verónica estaba mirando hacia la pared y en ese momento se aparecen dos muchachos de la parte de acá, estaban bien vestidos con gorras, a mi distancia observe y vi. que llegaron uno de ellos el mas alto delgado se paro al lado del señor y el otro siguió hacia donde estaba un carro dorado y una camioneta vino tinto y se pone a mirar y viene de allá para acá, el que estaba al lado del señor saco un arma disparo y salio corriendo, me quede paralizada y grite auxilio y un señor salio y el señor salio persiguiendo a los muchachos, el decía que se pararan ahí, escuche un frenazo de un carro azul y de allí se desembarca una señora y pregunta que paso, y le dije que mataron a un señor allá, llegue a la Calle Los Mijaos y eso sucedió en calle los Pardillo, quede parada por largo tiempo y cuando llegue al sitio había un medico, un grupo de gente y una señora que pedía auxilio.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo contestó: Explique al Tribunal la acción que ve de la persona que quita la vida al otro Contesto. Porque lo que vi, no escuche palabras nada, ellos no tardaron mucho tiempo El alto delgado fue el que le disparo al señor y el mas gordito se fue hacia donde estaban los carros uno dorado y una camioneta vino tinto y se puso mirar y cuando venia de regreso, el alto que estaba al lado del señor saco el arma y le disparo. Otra Cuantas personas usaban armas de fuego o cuantas armas vio contesto. Solo vi un muchacho que saco el arma y le disparo al SEÑOR OTRA Cuantas personas se acercan a la pareja que menciono, contesto. Dos personas. OTRA: que hacen esas personas contesto. Uno el más alto, se para al lado, la muchacha y el señor estaban conversando y el otro no se paro sigue hacia donde estaban los carros OTRA: Esa persona es quien miro hacia los carros contesto. Si miraba hacia los carros Otra Esa persona que estaba hacia los carros fu e quien disparo y saco el arma contesto. NO fue el alto. OTRA Una vez que disparan que hacen contesto. Salen corriendo, esquivo el cuerpo y salio corriendo no se decir hacia donde, detrás de ellos el que le pedí auxilio. OTRA vio que apuntaran o amenazaran a una persona de sexo femenino en ese sitio contesto. NO solo al señor fue lo que vi otra cuando pide auxilio quien acude contesto. Un señor que venia saliendo del portón de una casa, el salio corriendo. Otra El persiguió a los delincuentes contesto. SI. OTRA Esa persona que menciona como medico quien es Contesto. Cuando llegue al sitio que me sentí mas calmada, llegue al sitio estaba un medico, traía un mono verde e implemento médicos, estaba una señora y un grupo de gente y la muchacha que estaba pidiendo a.O.A. mas de ese momento vio si esta persona estaba pidiendo auxilio. Cesan las preguntas del fiscal 10 del Ministerio Público. La fiscal 62 pregunta: Que distancia había desde aproximada entre los hechos que vio y su persona contesto. Estaba retirado pero venia en vía recta y pude ver eso. Otra podía ver claramente si o no Contesto. SI. OTRA: Que hora era contesto. Aproximadamente como a las 8:30 que llego al trabajo. Siempre la camioneta me dejaba allí ocho y media de la mañana, había sol. La camioneta me dejo en la entrada de la calle Camoruco o los caobos. OTRA: Trabaja en esa zona contesto. Si. Otra vio una pareja contesto. Si una pareja conversando Otra: había una persona de sexo femenino Contesto. Si un hombre y una mujer. OTRA como estaba vestida la señora que vio Contesto: No la puede identificar muy bien, si mal no recuerdo tenia un short de blue jean y franela blanca, y el señor bluen Jean y camisa azul. OTRA: llego a ver si esta ciudadana tenía prendas contesto. No me di cuenta. OTRA: el señor herido tenía prendas Contesto. NO vi al medico no me acerque mucho OTRA: Cuando ve a los dos sujetos que menciona vio si ellos conversaron con la pareja contesto. NO vi conversación todo sucedió rápido. OTRA cuando fue el procedimiento inmediato al llegar a donde estaba la pareja. Contesto. Uno hacia donde estaba los carros el bajitos gordito y el más alto saco el arma y disparo esquivo el cuerpo y salio corriendo Otra: El sujeto llego a señor e inmediata días contesto. SI.

    A preguntas formulada por la defensa el testigo contestó: A que hora llego al lugar de los hechos contesto. Eran pasadas las ocho y media y llegue a mi trabajo a las 9:15 a.m. Otra: A que distancia de donde estaba, estaba la pareja que menciona Contesto. Me desembarque en la calle Cañafístula y viene los Mijaos creo que como treinta metros de distancia creo que hasta mas, mucho mas desde la silla a la pare de esta sala. OTRA cuantas personas llegaron al sitio donde se encontraba la pareja contesto. Llegaron dos venían a pie. OTRA se dirigió a la pareja que pasó contesto. Uno de ellos se planto al lado del señor y el otro se fue hacia la camioneta y el carrito OTRA esa camioneta blazer estaba ubicada cerca de la pareja contesto. Estaba cerca de la residencia. SI cerca de la pareja, ellos estaban conversando hacia la pared y los carros dorados cerca de ellos y la camioneta un poco más. El Gordito se acerca a la blazer y ve y cuando se regresa el alto saco el arma y disparo y salio corriendo. Otra Vio u observo si conversaron o no contesto. NO escuche, solo vi lo que hicieron OTRA: Quien pidió auxilio a parte de usted Contesto. Yo pedía auxilio y cuando llegue al sitio la señora pedía a.O.: Cuando se acerco al sitio aparte de la señora que pedía auxilio quienes mas e.C.: Estaba el medico y otros personas vecinos que se estaban acercando OTRA: Donde estaba el señor que corrió detrás de los sujetos Contesto NO se. Otra A que hora llego la policía contesto. NO vi. Cesan las preguntas de la Defensora R.M., El defensor H.P.d.l.R. pregunta: Ya afirmo que llego al lugar a eso de los 08:30 AM. Trabaja cerca de allí Contesto: Si. Otra Se bajaron otras personas del colectivo junto con su persona contesto. SI pero iban hacia otros lados. Otra Le era familiar esa casa donde estaban esas personas Contesto. Me dejaba guiar por el nombre de la residencia, pero con las personas no. OTRA: Cual es su ocupación Contesto. Domestica. Otra En ese momento cual era su ocupación Contesto: Domestica. Puede repetir los de los vehículos: Contesto. La camioneta Blazer era color vino tinto y el dorado creo que era civic, parecido al que tenia mi jefa. Otra: Recuerda la marca de la camioneta colectiva donde venia Contesto: Decía carrocería andina. OTRA Escucho cuando dispararon a la persona Contesto. LO VI Y EL DISPARO SE ESCUCHA, quede paralizada de la impresión, nunca había visto casos así. OTRA Su intención fue acompañar a la persona que estaba con el occiso. Contesto. Mi intención fue cuando me recupere de la impresión fue ver que pasaba OTRA: quien fue la persona que disparo contesto. El alto que se paro al lado del señor. Cesan las preguntas de esta defensa. LA Abg. M.V. pregunta. Se quedo hasta que llegaron los órganos policiales. Contesto. Yo no acerque mucho OTRA: Se acerco o no se acerco Contesto. Me acerque pero un poco, veía a la muchacha pidiendo auxilio. OTRA: Conocía al occiso, a la muchacha que acompañaba al occiso a los familiares. Contesto: No a ninguno. OTRA Como fue que la ubicaron Contesto. Porque la señora que se paro y me pregunto que paso, resulto ser familia del señor. OTRA: Se encuentra en sala la persona que vio al lado del ciudadano al que le dispararon Contesto: Para aquel tiempo tenia el pelo amarillo, para ese tiempo, no le preste atención mucho a ella, mas no puedo reconocerla en este momento. Cesan las preguntas de la defensa. EL Tribunal le pregunta. Cuando pasó por el sitio luego del disparo, logro observar si la persona que lo acompañaba reviso al que falleció Contesto. No le podría decir me quede paralizada…”

    El Tribunal valoró la declaración de la ciudadana identificado supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana crítica, en virtud de ser un testigo hábil, clara, sin contradicciones, contra el cual no media ningún motivo de descrédito, indica el conocimiento de los hechos, por ser testigo presencial, quedó demostrado que esta testigo no tiene ninguna relación con las partes, ni con la acusada, y de su testimonio se infiere cuando sucedieron los hechos y como sucedieron estos, es decir, de su testimonio concatenado con otras pruebas directas e indicios, como se referirá mas adelante, se demuestra que el día 15 de Junio del 2001, en horas de la mañana, la victima el día de los hechos estaba en la vía publica conversando con la acusada, en la calle Cabriales con Pardillo y por el contrario a lo que afirma la acusada en su primera declaración en el juicio, los dos hombres que llegaron y participaron directamente en el homicidio de la victima, no sostuvieron ningún tipo de comunicación con la victima, dio fe esta testigo que uno de esos hombres disparó contra la victima y que ninguno de estos hombres apuntó a la acusada, como afirmó esta, produciendo certeza en cuanto a las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, al conjugarse la racionalidad, objetividad en relación a la verdad, perceptiblemente centrada, con conciencia de los hechos y sus resultados, mostrándose segura en sus dichos y no contradiciéndose en el interrogatorio efectuado por las partes, por lo que hace que este Tribunal tenga elementos que permitan establecer veracidad directa tanto en relación al hecho delictivo y en cuanto a la participación de la acusada, ya que se infiere de esta declaración que la acusada se encontraba al lado de la victima, conversando con este, al momento en que fue abordado por dos sujetos y además este medio probatorio da certeza que el sujeto que disparó contra la victima, no sostuvo palabra alguna con la victima, sino que le disparó directamente, lo que también desvirtúa la declaración de la acusada, quien afirmó que el móvil del homicidio era el robo. Concatenado este medio probatorio, con la declaración de L.R., testigo presencial de los hechos, quien sustenta también la declaración rendida por esta testigo y confrontada con el protocolo de autopsia y la declaración del anatomopatólogo Experto Eduvio Ramos, medios que demostraron las causas de la muerte, por herida de arma de fuego, y concatenado con la prueba directa que posteriormente en el curso del juicio fue admitida como lo fue la sentencia de admisión de hechos de la causa , y la audiencia especial de presentación N° C8-11998, medios probatorios en los que el ciudadano J.L.S.j., expresa libre de apremio y asistida de abogado, ante un Tribunal, que la acusada tenia conocimiento que ese día llegarían dos personas al lugar de los hechos, y una de las cuales dispararía contra la victima y que ella había concertado que esos sujetos llegarían, de lo que se infiere que la acusada prestó asistencia antes de la realización del homicidio de la victima, al lograr con su colaboración que la victima estuviese el día de los hechos en el lugar donde sucedieron y concatenado con la declaración del testigo Á.M.P.R. y S.d.M.E., quienes corroboran lo dicho por esta testigo, en el sentido que efectivamente el día 15 de Junio del 2001, en la Calle Cabriales con Pardillos, se efectuó un disparo y que se acercaron al sitio y vieron a la victima y a la acusada cuando se dedicaba a revisar los bolsillos de la victima sin percatarse que era victima, confrontada también esta declaración de esta testigo con la inspección ocular en el sitio del suceso, la cual confirma que el sitio existe y sus características, le permiten al Tribunal establecer a través de este medio probatorio concatenado con otros la comisión del hecho punible de Homicidio Calificado, y la participación de la acusada.

  2. - Testimonio del ciudadano L.R.E.D.J., venezolano, mayor de edad, numero de cédula Nro. 1.253.253, profesión u oficio abogado, y de este domicilio, quien prestó juramento ante el Tribunal y expuso:

    Yo me encontraba en Nirgua. El 15 de junio del 2001 me llamaron al registro de Nirgua y atendí la llamada y era mi hija Sonia y me dijo papa mataron a Ibrahim, Yo Salí a toda velocidad para la casa, porque el hecho fue en frente de mi casa en la avenida Cabriales con Pardillo, cuando llegue allí, estaba la señora aquí acusada, y le pregunte quien mato a Ibrahim y me contesto fueron dos tipos que lo asaltaron, yo le pregunte los conociste, ella me dijo conocí a uno de ellos, y lo describió , tiene los ojos así, así, nariz ancha, como de 1:70 mtrs, había mucha gente allí, comentaban este era un crimen pasional

    .

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo contesto: Puede describir al tribunal como vestía la ciudadana acusada al momento que ocurrió la muerte de I.c.. No recuerdo. Otra: Recuerda Ud. si el día que ocurren los hechos la ciudadana portaba alguna prenda contesto. No recuerdo. Otra Podría precisar dentro de las conversaciones que tuvo con I.L. como era el matrimonio de ellos Contesto. Me comento que el matrimonio era difícil, porque la señora lo golpeaba todos los días y resulta que uno de los testigos, y le pregunto que te paso en la cara y el dijo que ella lo había golpeado. Otra: le manifiesto el ciudadano I.L. que temía por su v.c.: NO lo supe por Ibrahim sino por otras personas que mi hijo estaba atemorizado porque su esposa lo amenazaba. Y otra persona me dijo que estaba en tramite de divorcio inclusive vi la demanda de divorcio y la tenia una abogado no recuerdo su nombre y en el libelo de la demanda, decía que partirían los bienes que tenían por mitad, el abogado de Ibrahim me dijo que había ido dos veces a la oficina y se había quedado esperando a la esposa de Ibrahim, y la esposa nunca ocurría a firmar la demanda y me dijo que ella no quería partir por mitad los bienes sino quería todo para ella. El era poco comunicativo y cuando iba a la casa siempre estaba como pensativo y viendo por la ventana nervioso. OTRA: Tuvo conocimiento a través del su sentimiento como padre saber el motivo por el cual se sentía atemorizado Contesto: Porque la señora esposa lo amenazaba OTRA: Tiene conocimiento en que consistían esas amenazas tuvo conocimiento por algún medio. Contesto. Ibrahim no me dijo nada, pero hay un testigo que viene a declarar que sabía que mi hijo estaba amenazado por su señora y que temía por su vida. OTRA: Como era la relación familiar de su hijo y su esposa con los demás familiares Contesto: No era armoniosa, tenían dos meses separados. Otra Tiene conocimiento cual eran los bienes que poseían Contesto. Tenían en Valencia como tres apartamentos, tenia una finca de ganado en Yaracuy, OTRA: Tiene conocimiento si alguna vez el hoy occiso busco ayuda religiosa, profesional para mediar en su relación matrimonial contesto. SI un Pastor de una Iglesia que se llama Alejandro. El ya testifico en Petejota OTRA: Que le comento el Pastor si lo conoce, cual fue la labor del p.C.: Ibrahim fue a pedir un consejo al Pastor por la amenazas que le hacia para que lo aconsejara y le manifiesto que temía por su vida y que le aconsejaba él. OTRA: Cuando llega al sitio donde yace el cadáver de su hijo que le manifestaron las personas contesto. Cuando llegue al sitio ya habían levantado el cadáver y la gente decía que era un crimen pasional. OTRA: Le comento alguna de las personas que se encontraban allí le comentaron la conducta de la hoy acusada Contesto. Varias personas que escucharon el tiro y vieron porque había mucha concurrencia, inclusive estaba pasando y vieron a un señor disparándole a Ibrahim vieron cuando saco el revolver le dio el tiro y lo guardo. OTRA: Tiene conocimiento de información de los vecinos el comportamiento de la acusada en ese momento contesto. Muy nerviosa, camina de esquina a esquina y hablando por el celular y después que cae Ibrahim le revisa los bolsillos del pantalón. OTRA: Tiene conocimiento si el hoy occiso en esos momentos tenia en sus manos fuentes cantidades de dinero las guarda en partes de su cuerpo contesto. Mi señora me dijo que Ibrahim siempre cargaba planta en las medias y como había venido de Panamá esa mañana cargaba dólares e iba a ir al banco a depositar dólares. OTRA: Se puede decir que ese día cargaba dinero encima Contesto. Siempre acostumbraba cargar dólares e iba hacer depósitos al banco. OTRA: Tienen conocimiento si el occiso tenía enemigos contesto. Nunca tuvo enemigos y trabajando en el campo todos los campesinos eran amigos de él. OTRA: Aparte de lo que ha dicho en sala tiene conocimiento si aunado a los hechos violentos que entiendo se sucedían en el matrimonio de I.L. había algún otro detonante por lo cual se plateaba el divorcio en ese momento. Contesto. Peleaban todos los días según mi señora.

    A preguntas formuladas por la defensa el testigo contestó: Dicho en la sala que se encontraba en Nirgua el 15-6-2001 a que hora recibió la llamada de su hija S.C.. Como a las ocho de la mañana Otra Que le decía en la llamada Contesto. Que habían matado a I.O.: Desde la ocho de la mañana a que hora llego a V.C.: No calcule, venia a toda Velocidad, yo venia manejando, no estaba acompañado. Otra: A donde se traslado en ese momento contesto. Al Trigal Sur, residencia Verónica. Otra Cual es la primera persona con quien tiene contacto el llegar contesto. A la Señora hoy acusada. Otra Doctor tenia conocimiento que después que se llevaron al Cadáver se llevó a la señora M.a. la Petejota Contesto. Cuando llegue ella estaba y le pregunte quien mato a mi hijo. OTRA: La señora Marzkegt si se había ido a la petejota cuando se llevaron el cuerpo como explica al Tribunal Contesto. Cuando llegue a mi casa estaba la Señora hoy acusada hablando por celular eso fue. OTRA: Como eran las relaciones entre su hijo y su persona contesto. Bien. OTRA: Cuando su hijo le manifiesta el temor por su vida en su condición de padre y abogado porque no lo asesora que acuda a la fiscalia para formular denuncia para protegerse de esas acusaciones Contesto. El no me dijo eso a mí, se lo dijo a otra persona que va a ser testigo. Otra: Le pregunto a su hijo, le creyó a esa persona Contesto. SI le creí y no hable con mi hijo. OTRA: Su hijo según su dicho tenía tres apartamentos en Valencia a nombre de quien estaban esos apartamentos contesto. A nombre de él. Otra: A donde estaban ubicados, no se muy bien exactamente uno en Naguanagua, el la chimenea. OTRA Teniendo relaciones son su hijo no lo asesora.c.. YO trabaja en Valencia y el en Otra parte. Otra: Que día nació su hijo contesto. NO recuerdo. OTRA: El día 15-7-2001 tenia conocimiento que su hijo había viajado a Panamá Contesto. Si mi esposa X.d.L. me dijo OTRA: A que se dedicaba su hijo Contesto. AL campo y a la finca y a vender oro. OTYRA Puede decir si él y su esposa Marzkegt se dedicaban a la venta de oro. Contesto. Correcto. OTRA: Quien o quienes iban a Panamá Contesto. A veces iban los dos, otras veces ella y él solo. OTRA: Tiene conocimiento del día que llego su hijo de Panamá Contesto. NO se el día exacto, Otra: Sabía a que iba a Panamá Contesto., Hacer negocios. OTRA: Acaba de señala que su hijo estaba en proceso de separación, porque no consigno en la investigación la demanda de divorcio. LA fiscalia objeta porque el presente proceso se ventila para aclarar la muerte del ciudadano Ibrahim y no la conducta del hoy presente. Se declara con lugar la Objeción. OTRA: Cuando nuestra defendida queda detenida ustedes son los que tienen el resguardo de los hijos de los mismos. Usted los tiene en su poder en ese momento. Contesto. Nos quedamos con ellos, y el menor se los llevo la mama de la acusada. Cesan las preguntas de la Defensora M.Á.. El defensor H.P.d.l.R. pregunta: afirmo en su narrativa en el Tribunal que se encontraba en Nirgua cuando le informan del suceso, asimismo dijo que fue uno de sus hijos Sonia que le informo del suceso, y señalo que eran como las ocho de la mañana. Cuando se toma la carretera en la Encrucijada donde se informa el kilometraje que existe, resulta extraño que haya recibido la llamada a las ocho de la mañana y la testigo que depuso ayer O.S. declaro que bajo de su transporte al lugar donde presencio los hechos y señalo la hora, como explica. EL fiscal objeta la pregunta en torno a que el testigo solo debe responder los hechos que percibe a través de sus sentidos y no lo que otro testigo haya expuesto. El tribunal declara con lugar la Objeción. Otra: Su hijo era comunicativo Contesto. NO era muy comunicativo conmigo. OTRA Los bienes adquirido y mencionados por usted le llego a indicar como las adquiere Contesto. Me comento que los había comprado. Otra NI siquiera le comento que había hablado con un pastor. Contesto. No me comento. Lo supe después que mi hijo murió. OTRA: Cuando su hijo le comento lo del matrimonio, que era difícil, que estaba atemorizado y se entero por otras personas que estaba en trámite de Divorcio recuerda su nombre Contesto: Alejandro que declaro en petejota. OTRA: Le pregunto alguna de las personas presentes en el lugar de los hechos que dijeron que era un crimen pasional sabe el nombre contesto. NO lo se. OTRA: Dijo que no recuerda como vestía la acusada ni se dio cuenta si tenía prendas, pero dijo que habían levantado el cadáver Contesto. Cuando llegue no estaba el cadáver legue y hable con ella mas nada. OTRA: cuando llego directamente que hizo contesto. Con la acusada en frente a mi casa y le llegue directamente a ella a preguntarle y estaba nervioso, porque habían matado a mi hijo. Otra Podría estar nerviosa la acusada contesto. Si ella estaba nerviosa. OTRA: como supo que estaba en Panamá Contesto. Me lo dijo mi señora. Otra Le dijo que guarda dinero en las medias. Contesto. Me lo dijo mi señora. Otra sabe donde depositaba los dólares contesto. Nose. Otra: Tiene nombre de la acusada que vio registrar los bolsillos contesto. Unos testigos presénciales, una muchacha Lucy que vio cuando cayo. OTRA: Que persona le dijo que habían disparado a su hijo Contesto. La única persona con quien fue con la acusada. OTRA tuvo conocimiento o como no tuvo conocimiento quien fue los que mataron a su hijo no le pregunto a nadie El Fiscal Objeta y señala Que el testigo explico detalladamente que cuando llego al sitio hablo directamente con la acusada que fue quien le dijo como había sido y dio las descripción de las personas que habían llegado allí. LA defensa señala Que rechaza la objeción porque la acusada fue abordada por el testigo cuando llego. Se declara con lugar la objeción del fiscal porque las preguntas son sobre lo que hizo y no lo que debió haber hecho. OTRA: Cuando le pregunte sobre los bienes adquiridos nos señalo que examino el libelo y vio la demanda del divorcio, allí tampoco se entero como había adquirido los bienes contesto. NO. OTRA: Ofreció respaldo u orientación a su hijo cuando le dijo que estaba atemorizado contesto. NO…”

    El Tribunal valoró la declaración de este testigo, por ser claro, preciso, sin contradicciones, y coherente porque si bien es cierto no fue testigo presencial de los hechos, su testimonio da certeza sobre las malas relaciones que existían antes de la muerte de la victima, entre esta y la acusada. Y también su declaración fue corroborada por otras testigos, X.C. de López, Guarda Deliras H.I., Y.P.C. y S.L.C., además del testigo G.S.A.J. quienes rinden declaración acerca de las pésimas relaciones que existían entre la victima y la acusada, lo que también desvirtúa la declaración de la acusada, quien afirmó que el móvil del homicidio era el robo. Concatenado este medio probatorio, con la prueba directa que posteriormente en el curso del juicio fue admitida como lo fue la sentencia de admisión de hechos de la causa N° C8-11998, y la audiencia especial de presentación a que se hace referencia en dicha admisión de hechos, medios probatorios en los que el ciudadano J.L.S.J., expresa libre de apremio y asistido de abogado, ante un Tribunal, que la acusada tenia conocimiento que ese día llagarían dos personas al lugar de los hechos, y una de las cuales dispararía contra la victima y que ella había concertado que esos sujetos llegarían, de lo que se infiere que la acusada prestó asistencia antes y durante de la realización del homicidio de la victima, al lograr con su colaboración que la victima estuviese el día de los hechos en el lugar donde sucedieron y concatenado con la declaración del testigo Á.M.P.R. quien corrobora lo dicho por esta testigo, en el sentido que efectivamente el día 15 de Junio del 2001, en la calle Cabriales con Pardillo, se efectuó un disparo y que se acercó al sitio y vio a la victima y a la acusada cuando se dedicaba a revisar los bolsillos de la victima sin percatarse que era vista por el, confrontada también esta declaración de esta testigo con la inspección ocular en el sitio de los hechos, que demuestra que el sitio existe y sus características, le permiten al Tribunal establecer a través de este medio probatorio concatenado con otros la comisión del hecho punible de Homicidio Calificado en grado de complicidad, previsto en el Articulo 408, Numeral 3, literal 1, en concordancia con el Articulo 84, Numeral 3 del Código Penal.

    El testigo E.L., es el padre de la victima, por lo tanto tienen relación de parentesco entre ellos, no obstante su declaración es veraz, creíble, clara y objetiva, produciendo certeza en cuanto a como eran las relaciones entre la victima y la acusada, ya que además de lo antes expuesto este testigo no manifestó ningún sentimiento de animadversión hacia la acusada, por el contrario dejó claro que las relaciones no eran buenas entre la victima y la acusada, no entre el y la acusada.

  3. - Testimonio del experto G.S.A.J., venezolano, mayor de edad, numero de cédula Nro. 09.741.716, profesión Ingeniero Industrial y oficio Pastor, y de este domicilio, quien prestó juramento ante el tribunal e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó:

    Yo soy Pastor de la Iglesia Bautista el Trigal, en una oportunidad el finado me solicito una entrevista no recuerdo la fecha, y yo accedí en la tarde no recuerdo fechas exactas y en esa oportunidades me manifestó situación de conflicto que vivía con su esposa y la diatriba de él era que el quería volver con su esposa, pero el sabia la situación de infidelidad que vivía su esposa con un chofer de una contratista que tenían, entonces él quería volver, tenia no se cuantos años de casado, tenia tres hijos, tenia un conflicto interno, en esa oportunidad me dijo que la relación con ella, que la relación se había vuelto violenta verbal y físicamente, y que al final temía por su vida porque no sabia en que momento la violencia iba atentar contra su vida. La conversación fue larga, le aconseje el valor de la familia, la restauración de la familia, que se desligara del trabajo y buscara la manera de reconciliarse con su esposa, y me dijo que quería volver a sostener otra entrevista pero no volvió.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: Según su exposición en sala y en su entrevista hay una palabras que solicito repita ante el tribunal y me refiere a las palabras que dijo Ibrahim relacionadas con la amenaza Contesto. El dijo casi textualmente YO temo por mi vida, temo que en cualquier momento ella pueda atentar contra mi vida. OTRA Puede decir si fuera el caso si lo hubiera dicho el señor Ibrahim hasta donde llego la violencia de ellos Contesto. Tengo miembro de la Iglesia como 19 años y los problemas se habían suscitado en varias oportunidades entre ellos dos, siempre como mediadores habla con ellos, incluso frente a la Iglesia un domingo mucho antes como 10 años se sostuvo una discusión y trate de mediar entre las partes, en esa entrevista me confeso y compartió que en algunas oportunidades había habido violencia física entre ellos según su dicho otra llego a ver visiblemente agredido a I.L.c.. No lo vi. Otra De ser posible a que hecho se refirió ocurría frente a la iglesia contesto. Los domingos en la mañana se concentra gente y cuando hay un problema se llama la atención, y en ese momento era un problema de orden económico y tenían problemas pobres y había problemas entre la suegra y el, eso fue en ese caso y luego la entrevista en la tarde. Otra: El problema que suscito el domingo era por bienes económicos contesto. Si. Otra. Señor García. Parte de los problemas tuvo como elementos principal la infidelidad, manifestada por I.c.. El me dijo que su esposa mantenía relación con un chofer que no me dijo nombre y que le daba coraje ese triangulo y que sabia que ella mantenía esa relación y que le daba coraje sacar el perdón y eso lo detenía de reconciliarse con e.O. le manifiesto el temor de perder su vida era por alguna amenaza directa de su esposa o algo mas Contesto: por ella.

    A preguntas formuladas por la defensa el experto contestó: Cuando se llega a la Iglesia cristiana lo que se habla se queda entre el pastor cierto contesto. Cierto. Pero las iglesias son autónomas y no existe reglas y no hay secreto de confesión o algo que obligue a guardar un secreto, y el acudió como amigo y como Pastor. OTRA: Dijo que se llamaba Contesto. A.G.. Otra: Que relación de amistad lo une o unía con el señor I.c.. Hace muchos años ellos vendían muebles y yo le compre unos muebles, de amistad ninguna, con él o con ella solo saludo, su mama era miembro de la Iglesia. Otra Con que frecuencia visitaba la iglesia contesto. Casi nunca. Otra: En cuanto al hecho que ocurrió frente a la iglesia que presencia usted exactamente contesto. A mi me llamaron después de lo que ocurrió, me llamaron para apaciguar, escuche después que llegue y me dijeron lo que estaba pasando, estaba el, la mama, ella habían otras personas, eran muy jóvenes. OTRA: Sabia a que se dedica el señor Ibrahim con su esposa contesto. Lo que tenían más cerca era el comercio de muebles, en realidad no tenia relación con ellos OTRA En que año se suscito ese problema frente a la iglesia contesto: Creo que en el 94 y 95 no se precisar la fecha más o menos de ver ser esa fecha no lo puedo precisar. OTRA: Tenía conocimiento que en ese año tenían hijos contesto. No sabia, no tenia relación con ellos, eran unos muchachos cuando eso jovencitos. Otra quien lo promueve como testigo, el fiscal objeta porque es obvio que fue la fiscalia. OTRA Comos e entera del suceso Contesto. Las cosas se riegan como pólvora y los vecinos me llaman y me entero de eso en el mismo momento. OTRA De que se entera contesto. De que lo habían asesinado. Cesan las preguntas de la defensa. La defensa R.M. pegunta. Tiene dos relatos uno sobre el problema frente a la Iglesia o templo en que año fue Contesto. Creo que en el 94, OTRA quien fue la persona que acudí para intervenir en ese problema contesto. Si bien recuerdo fue la mama de Ibrahim. OTRA: Cuando llega allí de que se entera Contesto. Tenían una Trifulca, la mama de Ibrahinm la esposa e Ibrahim que son los que recuerdo. Había otras personas, pero ellos son los que recuerdo. OTRA: Usted acá manifestó que no tenía amistad con esa persona contesto. Correcto, era una relación de saludo. Otra Como acude a usted contesto. Por referencia de su familia, su mama, su hermano le sugirió hablar conmigo a ver que le aconsejaba OTRA Que le dijo él Contesto. Me dijo de su lucha interna, del problema con su esposa y que sabia que mantenía una relación con el chofer de la contratista y que no lo asimilaba. Otra Es decir ya estaba separado Contesto. SI. OTRA en que año fue la conversación de la cual hizo referencia en su declaración con I.L.. Contesto: con las fecha son un poco malo, debe haber sido en el año 2000 a 2001 recuerdo que era verano, Otra Estuvo presente cuando dieron muerte al ciudadano I.L.C.. No estuve presente. Cesan las preguntas de esta defensa. El defensor H.P.d.l.R. pregunta. Señalo que la disputa era por bienes materiales dijo entre la suegra de ella y él. Contesto. La suegra de él no era la mama, la disputa era entre la pareja, entre la esposa de Ibrahim y la mama de Ibrahim. OTRA: Le dijo que temía por su v.c.. Si Otra dijo que temía que podía atentar contra su v.c. si eso lo dijo OTRA Que le fue sugerido por usted contesto. Le dije que si el problema era por el trabajo que buscara, salir de allí, y cuando hay infidelidad hay que tener fuerza y cuando hay perdón dios sale ganando y la pareja también, eso es duro para la pareja la infidelidad, le sugerí buscar salir de eso. Ya tenían mejor situación económica, por ellos y por los hijos. OTRA de esa conversación llego a inferir si sabia con quien era infiel su esposa contesto. No me dijo nombre dijo el chofer que trabaja con la contratista. Otra Alcanzo con él a que se inclinara al perdón contesto. La conversación terminó y le dije cual era mi opinión OTRA Le dijo de que manera temía por su v.c.. No solo dijo que era muy violenta pero no me dio detalles específicos. Otra Quien le acompaña en su templo en esa responsabilidad como Pastor. Contesto. En ese momento solo mi persona. Hoy día hay siete diáconos, en aquel momento había 100 personas y hoy pasan de 400. OTRA: El se dirigió a usted como Pastor solo para eso contesto. Rara vez nos veíamos y llego a mí ese día, será por la referencia de su familia. Otras Cuantas veces acudía al templo contesto. Casi nunca, dos veces que yo lo haya visto. OTRA: que personas de su familia asistía al Templo Contesto. La mama, su hermano, su hermano, primos. OTRA Le Dijo Si Alguno De Sus Familiares Lo Envió A Hablar Con Usted CONTESTO. No. Otra: Cuantas personas más de un conflicto de esta naturaleza le han pedido consejos a usted Contesto. Bastantes, hoy día es semanal. Otra Le dijo que había visto a su esposa con alguna persona para atentar con su v.c.. NO solo dijo temo por mi vida, que ella me pueda hacer daño, no dijo de otra persona. OTRA ese algo que era contesto. Dijo específicamente temo por mi vida que pueda hacer algo, no dijo de personas. OTRO cuanto tiempo duro esa conversación contesto. Como una hora y media mas o menos OTRA En ese tiempo solo le dijo eso Contesto. Hablo de su vida, como se habían superado, sus conflictos y luego su infidelidad otra le dijo que ella lo había golpeado contesto. Dijo que era violenta física y verbalmente Otra Cuando fue la entrevista a la que se refiere contesto Dije que entre el 2000 y 2001 no puedo precisar fecha. Cesan las preguntas de la defensa. El tribunal pregunta: Cuando se refiere a ella a quien se refiere Contesto: A la esposa de Ibrahim, luego del hecho tuve contacto con ella para consolarla- Otra Puede señalar si la persona que menciona como la esposa se encuentra en sala Contesto. No puedo decirlo certeramente pero la persona que esta sentada allí se me parece…”

    Se aprecia esta declaración, por las cualidades y condiciones personales del testigo, quien tiene una formación religiosa, que incluye principios y valores, por no tener relaciones de amistad ni enemistad ni con la acusada, ni con la victima, lo que le concede una gran credibilidad a su declaración. Este testigo permite establecer al Tribunal que la acusada tenia malas relaciones con la victima, que lo había amenazado de muerte y que era violenta con este, dicho sustentado por otros testigos como S.C.d.L., Guarda Deliras H.I., S.L.C., Y.P.C. y E.L., lo que también desvirtúa la declaración de la acusada, quien afirmó que el móvil del homicidio era el robo. Concatenado este medio probatorio, con la prueba directa que posteriormente en el curso del juicio fue admitida como lo fue la sentencia de admisión de hechos de la causa C8-11998, y la audiencia especial de presentación a la cual hace referencia dicha sentencia, medios probatorios en los que el ciudadano J.L.S.j., expresó libre de apremio y asistido de abogado, ante un Tribunal, que la acusada tenia conocimiento que ese día llagarían dos personas al lugar de los hechos, y una de las cuales dispararía contra la victima y que ella había concertado que esos sujetos llegarían, de lo que se infiere que la acusada prestó asistencia antes y durante la realización del homicidio de la victima, al lograr con su colaboración que la victima estuviese el día de los hechos en el lugar donde sucedieron y concatenado con la declaración de los testigos Á.M.P.R., E.S., O.B.S.J. y L.R. quienes son contestes en el sentido que el día 15 de Junio del 2001, en la calle Cabriales con Pardillos, se efectuó un disparo y que se acercaron al sitio y vieron a la victima, y a la acusada cuando se dedicaba a revisar los bolsillos de la victima sin percatarse que era vista, confrontada también esta declaración de este testigo con la inspección ocular del sitio, nos llevan al convencimiento de la comisión del hecho punible de Homicidio Calificado, y la participación como cómplice de la acusada.

  4. - Testimonio de la ciudadana S.D.M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 03.493.014, profesión u oficio del hogar, y de este domicilio, quien prestó juramento ante el tribunal y manifestó:

    Eso fue un día en la mañana 15 de junio algo así vengo de la Trigaleña voy hacia el Cabriales y junto en la esquina de los pardillos cuando estoy llegando hoy un disparo y frene el carro y vi a dos señores que corrían hacia la avenida, cruce y al momento de cruzar a mi derecha en la esquina veo a una persona en el piso, llego al sitio para prestar auxilio digo que tengo mi carro allí para llevarlo alguna partes y el señor que había llegado primero que yo dijo que era medico y que no había nada que hacer, veo a una señora trigueñita que decía que lo mataron, que lo mataron y hay una señora que esta cerca de la persona que esta en el piso, lo tocaba y lo tocaba se retira y habla por teléfono, se retira y llego un policía en una moto y dijo no lo han roba esto parece un crimen pasional, , le dije a un señor que estaba cerca que dijo ser familiar le deje mi teléfono por si da lago servia

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    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público la testigo contestó: Dentro del testimonio que ha rendido manifiesta que la movía prestar ayuda en ese momento a quienes observa en ese sitio con esa necesidad Contesto. Un médico y la otra era una persona que esta allí que estaba como angustiada, y la otra una persona que se fue OTRA: Puede describir a la persona menciono como morenita. Contesto; Se que era domestica, porque dijo que trabaja por allí, solo recuerdo que era morenita. OTRA La otra persona que estaba allí que menciono que hacia Contesto. Lo tocaba en las medias, en el cuerpo. OTRA si lo recuerda puede ubicar en sala a esa persona físicamente acá. OTRA: Esa señora que esta allá, señalando a donde esta la acusa pero con el cabello amarillo. OTRA Recuerda si esa persona que vio en el sitio si estaba adornada con prendas Contesto. Cargaba unas bermudas de Jean, franela no recuerdo más. OTRA: Esta persona que señalo y que tenía el pelo amarillo. Que hacia, Contesto. Estaba Tranquila, llamaba y recibía llamada por teléfonos. Otra; esta persona pedía a.C.. NO.

    A preguntas formuladas por la Defensa la testigo contestó: Ese día 15 de junio del 2001 dijo anteriormente que escucho disparo y freno Contesto. Ciertamente. Otra Iba con los vidrios cerrados o abierto contesto. Abierto tenía el aire malo. OTRA: Exactamente donde estaba su vehículo. Contesto. Había una camioneta vino tinto y un carro color arena y luego estaba el mío YO quede allí, frene y no sabia que pasaba paso un señor que era el medico OTRA: Sabe las marca contesto no se. OTRA: Como iba vestido ese señor Contesto: No se. OTRA: le dije que mi carro estaba a la orden y dijo que no había nada que hacer. Otra Este ciudadano llevaba algo en sus manos contesto. No detalle, se que estaba él, la morenita, y la persona de bermudas que tocaba al señor que estaba en el piso.- OTRA conocía a la persona morenita Contesto. NO. Otra Conocía al occiso o a sus familiares contesto. No, le deje un número a una persona allí. OTRA Conocía a la persona que estaba con el occiso que dije lo revisaba contesto. No lo conocía, creo que es la misma que esta acá, pero tenia el pelo amarillo OTRA: Esta persona grito o le presto a.c.. NO grito ni presto a.O.: Le llamo la atención lo que dijo el policía Contesto. Dijo no robaron nada, esto pareciera un crimen pasional. OTRA el cuerpo del occiso portaba alguna prenda Contesto. No recuerdo. Otra La persona que dice que estaba con e.C.. No los detalle. OTRA Como se percata que la persona estaba tranquila Contesto. Porque estaba al frente de ella, el medico lo reviso, se aparto, ella caminó hacia un jardincito y se fue a la esquina y hablo por teléfono, luego que lo había revisado. Otra como quedo el cuerpo Contesto. Quedo con los pies para la calle. OTRA: Sabe a quien le entrego su teléfono contesto. NO, me entere luego que era el cuñado. OTRA EL cuñado cuando usted llega se acerco al cuerpo Contesto. El se acerco, salio de la puerta hacia acá, creo que vive allí, porque salio y volvió a entrar es una residencia y a la parte izquierda salio y volvió a entrar y fue cuando el noto y me dijo que era familia y le dije que si de algo le servia le dejaba mi numero y me llamo para ir a declarar. OTRA: La señora O.B.L. fue la persona morena que usted señalo dijo que era la madrina. El fiscal objeta la pregunta y señala que no es cierto que la ciudadana mencionada dijo eso, El Tribunal señala que no debe mezclar las declaraciones. La defensa pregunta. Vio quien efectuó el disparo contesto. NO ni podía ver venia en mi carro, oigo y me paro y cruce OTRA: Cuando se acerca al sitio de los hechos ya estaba la señora morena, el medico, la persona que señalo en sala, estaba el cuñado Contesto .No estaba el cuñado, fue cuando el policía llego que salio el cuñado. OTRA; Cuando llego quienes e.C.L. señora gordita, una señora trigueña y uno que dijo que era médico, en ese momentito OTRA Cuando tiempo transcurrió desde que escucho el disparo contesto. No le se decir estaba muy nerviosa, paso el señor corriendo y me estacione. OTRA en cuanto tiempo llego el policía Contesto., como a las cinco minutos. OTRA Los otros cuerpo Policiales Contesto. Como un cuarto de hora, yo solo estuve allí como media hora estaba muy nerviosa OTRA Diga la posición de los vehículos contesto. Una camioneta vino tinto y un calor color a.e. hacia la entrada de la residencia y el estaba al lado de los carros. LO vía al cruzar si sigo derecho no lo veo…”

    El Tribunal valoró la declaración de la ciudadana identificado supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana crítica, en virtud de ser un testigo hábil, claro, sin contradicciones, contra el cual no media ningún motivo de descrédito, indica el conocimiento de los hechos, por ser testigo presencial, quedó demostrado que esta testigo no tiene ninguna relación con las partes, ni con la acusada, y de su testimonio se infiere cuándo sucedieron los hechos y como sucedieron estos, es decir, de su testimonio concatenado con otras pruebas directas e indicios, como se referirá mas adelante, se demuestra que el día 15 de Junio del 2001, en horas de la mañana, la victima el día de los hechos estaba en la vía publica con la acusada, en la calle y dio fe esta testigo que se efectuó un disparo contra la victima, produciendo certeza en cuanto a las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, en relación al día, hora, lugar y la actitud tomada por la acusada de dedicarse a hablar por teléfono, y revisar el pantalón de la victima estando la victima moribunda en el pavimento. Concatenado este medio probatorio, con el protocolo de autopsia y la declaración del anatomopatólogo, medios que demostraron las causas de la muerte, por herida de arma de fuego, y concatenado con la prueba directa que posteriormente en el curso del juicio fue admitida como lo fue la sentencia de admisión de hechos de la causa N° C8-11998 y C9-11931, y la audiencia especial de presentación a la cual hace referencia esa sentencia, medios probatorios en los que el ciudadano J.L.S.j., expresa libre de apremio y asistido de abogado, ante un Tribunal, que la acusada tenia conocimiento que ese día llegarían dos personas al lugar de los hechos, y una de las cuales dispararía contra la victima y que ella había concertado que esos sujetos llegarían, de lo que se infiere que la acusada prestó asistencia antes y durante la realización del homicidio de la victima, al lograr con su colaboración que la victima estuviese el día de los hechos en el lugar donde sucedieron y concatenado con la declaración del testigo Á.M.P.R. y O.B.S.J. y L.R., quienes corroboran lo dicho por esta testigo, en el sentido que efectivamente el día 15 de Junio del 2001, en la calle Cabriales con Pardillos, se efectuó un disparo y que se acercaron al sitio y vieron a la victima y a la acusada, confrontada también esta declaración de esta testigo con la inspección ocular en el sitio, da certeza al tribunal sobre la comisión del hecho punible y la participación de la acusada.

  5. - Testimonio de la ciudadana L.C.S.M., venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.586.486, profesión u oficio abogado, y de este domicilio, a quien el Tribunal le tomó juramento y luego de imponerlo del motivo de su comparecencia manifestó:

    El día quince de junio del 2001 aproximadamente a las ocho de la mañana me encontraba en la casa de mis padres cuando se presento la esposa de mi hermano por la ventana y le pidió a mi madre que por favor tratara de ubicar a Ibrahim, porque ella quería hablar con él y resolver lo de la separación, quería hablar de una manera amigable porque había sido difícil, estaba siendo asesorada por al esposa de Ingeniero Guedez quien era socio de mi hermano en unos trabajos que estaban haciendo en Tinaquillos, trabajos de construcción con la alcaldía de Tinaquillo, ella es abogado y la estuvo aconsejando y que había comprendido que mejor era resolver las cosas amistosamente y hubo mucha insistencia de la esposa de mi hermano, mi madre trato de ubicarlo y en vista de no localizarlo, me pidió que lo llamara por el celular, lo llame hable con él, le dije que estaba su esposa, que quería arreglar las cosas por las buenas que estaba muy insistente y que mi mamá quería salir que la atendiera, le comunique a mi madre y mi madre a la señora M.y. mi madre le dijo que ya venía, mi madre sale, yo sigo en mis cosas porque iba a salir y a los minutos escuche una detonación, en la casa estaba mi esposo y la empleada domestica, le pregunte a mi esposo que si había escuchado el ruido porque era un ruido fuerte, continuamos en nuestro quehacer porque íbamos a salir, pasados unos minutos escuchamos a la vecina señora M.J., esos son edificios aparto quintas, nosotros vivíamos en la parte de abajo, gritando pidiendo auxilio, llamando a mi esposo, nos dirigimos hacia la puerta, se nos extraviaron las llaves por el nerviosismo, no las conseguíamos, me devolví a buscar las mías no la conseguía, escuchábamos gente gritando, la empleada domestica le dio un tener a mi esposo para abrir el protector, sale mi esposo, yo agarro al pequeño de mis sobrinos que era el único que estaba en la casa, porque los otros dos sobrinos, la señora lo había buscado, lo agarre y lo lleve el cuarto con él para protegerlo para ver lo que estaba pasando, mi esposo se devuelve y entra al cuarto y me dice mataron a Ibrahim, mi hermano le dieron un tiro, con todo el dolor me dijo tienes que ocuparte de llamar y me pidió una sabana para tapar el cadáver, como pude con el dolor, que lo que restablecerme llame a mi madre que había salido con ,mi tía carolina y le dije que había pasado algo con Ibrahim que por favor se devolviera y ella me contesto Marzkegt le hizo algo, le dije vente aquí hablamos, me ocupe de llamar a mi papa, al cual no ubicaba estaba en Nirgua, lo ubique en el registro, le di la noticia, luego llego mi madre, la atendí, estuve con ella, le dije que estaba herido, luego le dije lo que había pasado que había muerto, cuando mi padre llega de Nirgua, yo salgo, ya se habían llevado el cadáver de mi hermano, recuerdo que le pregunto a unos familiares que había pasado con las cosas personales de mi hermano que quien las tenía, le dije que no sabíamos, en ese momento la señora Marzkegt se iba en su camioneta hacia la delegación las acacias con un funcionario iba conduciendo, me acerque y le pedí el teléfono celular de mi hermano, se metió la mano en el bolsillo y me lo entrego, estaba muy tranquila, de hecho iba manejando, busque en el teléfono de mi hermano, el numero de la novia, tenia como un mes saliendo con una muchacha que se llama Indira, cuando me comunico con ella me dice, que en las medias el cargaba una fuerte cantidad de dinero en efectivo, me dirijo hacia el Inspector Núñez , el llamo a los funcionarios que se lo llevaron, hablo con los funcionarios y le dijeron que no tenia nada, el acostumbraba a guardar el dinero en las medias, se acerco gente del publico y el comentario era que cuando mi hermano cae al piso, la señora M.l. reviso e, los bolsillos, en el cuerpo y que había tomado algo de las medias de mi hermano pero no vieron que, otro de los comentarios eran que no se habían llevado nada, que los carros estaban allí y que era un crimen pasional

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    A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo contestó: Tiene conocimiento donde se encontraba su hermano para el momento en que la señora Marzkegt pregunto por el. Contesto. Lo primero que se llamo fue al apartamento, que mi mama llamo y en el fondo se escucho en la contestadota la voz de Marzkegt” Ibrahim Apurate tengo que hablar contigo en el fondo se escuchaba. Que quedo grababa, como no se encontró, mi mama me pidió que lo llamara al celular y nos dijo que estaba en casa de mi hermana Yasmín, que ya iba para la casa. Otra tiene conocimiento en que vehículo llego contesto. En un vehículo de mi hermano Y.H.C. color arena. Otra: Tiene conocimiento en que sitio con respecto al plano de la casa de sus padres y con respecto al carro de la s ciudadana Marzkegt estaciono su hermano el vehículo contesto. La camioneta Blazer estaba junto al frente de la casa con la trompa hacia el sur y mi h hermano coloco el carro frente a la blazer con la trompa hacia el norte justo al frente. Otra: Tiene conocimiento en donde se ubicaron a conversar el lugar exacto Contesto. Estuvieron conversando diagonal a la casa diagonal al vehículo civic en la acera. Otra: En que momento según su declaración se percata que cayó muerto su hermano contesto. En principio al escuchar la detonación no sabia que era luego cuando mi esposo sale y al regresar me da la noticia de que mi hermano había muerto Otra: Cuando sale a la calle a quienes lograr ver al lado del cuerpo de su hermano contesto: Yo logro salir al porche de la casa entrada del edificio un rato después, porque cuando me dan la noticia, me encargo de llamar, cuando logro asomarme después de un rato había muchísima gente no podría identificar, solo recuerdo un medico, una señora que se presto para llevarlo a un Hospital, una señora de pelo corto blanca delgada, Otra: recuerda algún funcionario. Contesto. No lo vi, pero recuerdo que me comentaron que llego un policía en una moto y dijo que se trataba de un crimen pasional. Otra Porque considera usted que la reacción de su madre fue la de señalar a Marzkegt Contesto. Porque había una relación bastante violenta entre mi hermano y Marzkegt, siempre temeroso, con nervios, me imagino que a raíz de esa relación agresiva. Otra: producto de esa relación, tiene conocimiento si buscaron ayuda Contesto. El estuvo visitando un pastor evangélico para recibir consejo, y desde el punto de vista legal busco ayuda para lograr separación de cuerpo amistosa. Les recomendé que buscaran ayuda por los niños que iba a hacer afectados OTRA: Cuando pide los objetos personales tuvo conocimiento si faltaba algún efecto personal Contesto. Cuando se refiere a sus objetos personales, las llaves estaban, la cartera no estaba, y lo que me había comunicado la novia del dinero. Otra Donde le indico la novia que cargaba el dinero contesto En las medias, de hecho el iba al banco ese día Otra: Tuvo conocimiento por algún medio de cual fue el comportamiento de la ciudadana Marzkegt en el momento del hecho contesto. Los comentarios es que ella lo primero que hizo fue revisar el cuerpo de mi hermano, revisar los bolsillos, volteo el cadáver, lo reviso, y reviso las medias, además se retiro al otro extremo y se efectuó llamadas por teléfono y muchos decían que estaba tranquila Otra: Cuando usted la vio como la percibió Contesto. La vi. fría, dando declaraciones creo que a la prensa y cuando le pedí el teléfono estaba tranquila. Otra: recuerda ese día como estaba vestida la señora Marzkegt contesto. Un blue Jean y franela manga corta Otra Recuerda si estaba usando joyas Contesto. Cuando me acerque a pedir el teléfono, le vi zarcillos de metal amarillo, normalmente ella usaba prendas de oro .OTRA: Le observo si cargaba cartera contesto. No recuerdo. Otra Ella maneja según explica el carro Contesto Si una gran Blazer Otra Tiene conocimiento a que fue la ciudadana M.a.l CICPC Contesto. Iba a declarar y creo que le hicieron inspección al vehículo Otra quien levanto el cadáver de su hermano Contesto. No lo VI. Es todo. La fiscal Nacional 62 del Ministerio público pregunta: Contó que la relación de su hermano con su esposa era violenta Contesto. Si. Otra Como fue la relación de su hermano Ibrahim y la señora Marzkegt Contesto: Aunque había una relación distante en mi familia hacia ellos, podría decir que mi hermano al principio no quería casarse con ella, luego que se casan hubo un distanciamiento, se alejo de la casa, y mas o menos en noviembre, diciembre del 2000, se acerco a nosotros y nos contó lo que sucedía, que era victima de la infidelidad de su esposa con un trabajador de la alcaldía de Tinaquillo que estaba por separarse porque era una situación dolorosa penosa, y había mucha agresión . Otra Llego a comentar si había sido victima de amenazas por parte de Marzkegt Contesto. Realmente no, pero mi hermano dejaba el carro a dos o tres cuadras de la casa y se venia a pie y entraba a la casa y cerraba las ventanas, si era de noche apagaba las luces, y se quedaba en la ventana y corría un poquito la cortina y observaba, había mucho temor en él. Se veía el maltrato OTRA: Como era la relación de Marzkegt con su familia Contesto. NO era sana, era muy agresiva, era muy difícil de llevar, fue una relación distante. OTRA de la residencia de la casa de sus padres a la casa de la ciudadana Marzkegt que distancia hay Contesto: Están en el mismo sector OTRA: Diga usted desde en que salio su madre al momento que escucho e la detonación que tiempo transcurrió contesto como diez minutos fue poco tiempo. Otra Tiene conocimiento de quien era el propietario del vehículo que llevaba la ciudadana Marzkegt. OTRA Ellos mi hermano y ella lo había comprado, creo que o habían hecho los tramites de los papeles.

    A preguntas formulados por la defensa el testigo respondió: Menciono que cuando escucharon el ruido no hicieron nada si no hasta que los llamo la vecina Contesto. La vecina no nos aviso, solo escuchamos los gritos de ella pidiendo auxilio que salimos Otra: Vio como ocurrió la muerte de su hermano Contesto. NO llegue a verlo. Otra: El nombre de la persona Indira estaba grabado en el teléfono Contesto. Ese teléfono es nuevo, que tenia mi hermano, el que conocía M.y.a mi hermano no lo usaba, nosotros no teníamos relación con Indira, lo supimos después. Otra Ella casada, Contesto. Era divorciada. Otra: El Inspector Núñez no revelo que contenía las medias de su hermano Contesto. El no sabia nada, fui yo quien la dije y el llamo a los funcionarios que se lo llevaron OTRA: Dijo que la ciudadana Marzkegt llego de manera amigable contesto. No dije que llamo insistentemente y dijo que quería arreglar lo de la separación de manera amistosa. Otra Como era su relación con la acusada Contesto: Distante. Otra Animosa Contesto. No se que significa Otra La relación animosa es distante pero no animosa Contesto. Distante. Ni amigas ni enemigas Otra: Estucho amenazar a la acusada a su hermano Contesto: NO. Otra sabe de otras personas que lo haya escuchado amenazarlo Contesto. Mi p.c. me dijo que Marzkegt lo había amenazado de muerte y otra señora de nombre Herminia me dijo que ella lo había maneado de muerte. Otra Esas personas se lo comunicaron a usted contesto. Posteriormente después de la muerte de mi hermano Otra: Esas personas están promocionadas como testigos una de e.c.: si. Otra En algún momento habido manifestaciones por parte de usted que demuestre aversión con la acusada Contesto. NO Otra Hay manifestaciones de odio por parte de la acusada o amenazas contesto. A mi no me llego a amenazar, no se si a mi familia no puedo hablar por ellos. Otra: Que le hace pensar que la acusada es la causante de la muerte de su hermano Contesto. Lo que puedo decir es que ella le importaba mucho lo económico. Y acá se estaba para aclarar lo sucedido a mi hermano si hay algún culpable. Cesan las preguntas de este defensor. La defensa M.J.V. pregunta Diga si el día 14 de julio los sobrinos, hijos de su hermano se quedaron en la casa de sus padres Contesto. Solo estaba el menor, los dos morochos no OTRA: Por lo general quién lleva los hijos al colegio Contesto. Mi esposo. OTRA: El sobrino pequeño fue al Colegio Contesto. NO estaba en la casa Otra Cual era la entrada de sus hijos al Colegio Contesto. Mi esposo, y se llama J.F.. Otra Puede explicar la relación laboral entre su esposo F.S. y la señora Marzkegt. Contesto. Hubo fue una relación de orientación Otra: Llegaron a comprarle oro a Marzkegt para revender contesto. Que recuerde no OTRA: Hay un apartamento residencias Pedregal de su propiedad. La fiscal objeta señalando que no se esta debatiendo con respecto a las propiedad. El tribunal declara con lugar la objeción. OTRA para el momento de la muerte de su hermano los bienes de la comunidad conyugal estaban a nombre de quienes Contesto. Supongo a nombre de ellos. Otra Su hermano le busco accesoria Contesto. No porque había distancia. OTRA: Y Por los problemas busco accesoria Contesto. El hacia comentarios pero no permitían que nos involucraran Otra: Y eso no lo inquieto Contesto. Claro que si, incluso se le aconsejo que fuera a la fiscalía, y creo que fue a la prefectura OTRA: manifiesto que estaba el 15 de junio en la casa de sus padres Contesto. Si Otra Donde queda contesto. En la avenida Cabriales cruce con calle los pardillos Otra Quienes estaba mi esposo mi persona y antes estaba la empleada y mi mama. Otra SU mama le comento si la ciudadana Marzkegt llamo por teléfono su madre Contesto. No tenía conocimiento de eso. OTRA: Que pasa entre la señora Xiomara y Marzkegt que le provoca angustia a la señora Contesto. Lo dije antes como instinto de Madre. Otra Me refiero a cuando llega a la ventana M.y. llama a la señora X.C.. Mi mama tenia que salir y la esposa de mi hermano estaban insistentes y se llamo a mi hermano. OTRA: Su mama salio Contesto. Si me quede preparándome para salir OTRA Como era la conversación entre la esposa y su hermano Contesto: No los vi, no lo veo cuando llega se que estaba en la acera por los comentarios, no estaba presente, sabia que venia, no vi cuando llegaron, estaba arreglándome para salir, se murió mi hermano OTRA En el intervalo que escucha la detonación Contesto. Claro que escuche pero no Salí OTRA: Donde se encontraba en los cuartos que dan al salón. Otra Quien llega a primero al cuerpo de su hermano Contesto. Al pedir auxilio la vecina supongo que mi esposo cuando logramos abrir la puerta a los pocos minutos de la detonación. OTRA. Dijo que la señora Marzkegt portaba prenda contesto. Dije que cuando le pedí el teléfono cargaba una cola y le vi unos zarcillos OTRA Que otras personas estuvieron presentes Contesto, El medico, le señora que ofreció ayuda para trasladarlo al hospital no se había mucha gente, el policía que también llego otra Estaba presente cuando la señora M.a.compaño al funcionario Contesto. Si. Otra vio cuando daba declaraciones contesto. Dije que la vi dando declaraciones y suponía que era la prensa. Cesan las preguntas de esta defensa. La defensa R.M. pregunta. Cuando su papa llegó de Nirgua donde estaba la ciudadana Marzkegt Contesto. No se yo estaba dentro de la casa. Otra Cuanto tiempo hay de Nirgua a V.C.C. una hora. Otra Cuando su papa llega ya se había llevado al cadáver Contesto. Si Otra Cuando llego su papa Marzkegt se encontraba allí contesto. Si Otra: Dijo que cuando escucho la detonación no podían abrir la puerta contesto. No podíamos conseguir la llave Otra: Dijo que escucho los gritos de auxilio de la vecina Contesto. Quince años conociéndola y conozco su voz porque tiene una voz características y aguda. Después se escuchan murmullos. Otra como se llama la vecina M.J.O.: En algún momento escucho a su hermano alguna persona que la ciudadana Marzkegt iba a matar a su hermano Contesto. Lo dije allá que posteriormente me entere por Carolina que lo había amenazado de muerte y lo había visto maltratado. Otra Usted escucho de alguna persona que la ciudadana Marzkegt había contratado alguien para matar a su hermano. La fiscal objeta la pregunta indicando se la defensa ha repreguntado en diversas oportunidades sobre el mismo punto. Se declara con lugar la objeción. OTRA: usted es enemiga manifiesta de la ciudadana Marzkegt Sánchez. La fiscalía objeta la defensa señala que la pregunta se hace porque durante todo el procedimiento y consta en el expediente donde ellos se hacen en sus dichos que no llevaban buenas relaciones con la ciudadana Marzkegt, estas situaciones tiene conocimiento la fiscalía por los escritos presentados por los mismos. Porque eso le pregunto si se siente enemiga manifiesta de la ciudadana Marzkegt Contesto: Mi relación con ella ha sido distante, y no soy enemiga manifiesta de ella. OTRA: sabe como murió su hermano Contesto: Si de un tiro en la cabeza. OTRA sabe quien los propino contesto. No se no vi Otra Desde la muerte de su hermano estuvo compareciendo al CICPC a verificar quien mato a su hermano Contesto. Fui una vez a declarar, Otra NO volvió mas Contesto. No recuerdo. Cesan las preguntas de la defensa.”

    El Tribunal valoró la declaración de la ciudadana identificado supra, en su totalidad, a través de las reglas de la sana crítica, en virtud de ser un testigo hábil, clara, sin contradicciones, contra el cual no media ningún motivo de descrédito, puesto que si bien es cierto es pariente de la victima, no media ninguna enemistad con la acusada, tal como lo expresó ante preguntas de la defensa, y lo aprecia además por ser testigo presencial, quedó demostrado y de su testimonio se infiere cuando sucedieron los hechos y como sucedieron estos, es decir, de su testimonio concatenado con otras pruebas directas e indicios, como se referirá mas adelante, se demuestra que el día 15 de Junio del 2001, en horas de la mañana, la victima el día de los hechos estaba en la vía publica con la acusada, en la calle y dio fe esta testigo que se efectuó un disparo , produciendo certeza en cuanto a las circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, en relación día, hora , lugar y la insistencia de la acusada en que antes que sucedieran los hechos la victima se encontrara con ella. Concatenado este medio probatorio, con el protocolo de autopsia y la declaración del anatomopatólogo, medios que demostraron las causas de la muerte, por herida de arma de fuego, lo que coincide con lo manifestado por esta testigo que escuchó un disparo y confrontado con la prueba directa que posteriormente en el curso del juicio fue admitida como lo fue la sentencia de admisión de hechos de la causa C8-11998, y la audiencia especial de presentación a la cual hace referencia tal sentencia, medios probatorios en los que el ciudadano J.L.S.J., expresa libre de apremio y asistido de abogado, ante un Tribunal, que la acusada tenia conocimiento que ese día llegarían dos personas al lugar de los hechos, y una de las cuales dispararía contra la victima y que ella había concertado que esos sujetos llegarían, de lo que se infiere que la acusada prestó asistencia antes de la realización del homicidio de la victima, al lograr con su colaboración que la victima estuviese el día de los hechos en el lugar donde sucedieron y concatenado con la declaración del testigo Á.M.P.R. y O.B.S.J. y L.R., quienes corroboran lo dicho por esta testigo, en el sentido que efectivamente el día 15 de Junio del 2001, en la Avenida Cabriales con Calle Pardillos , se efectuó un disparo y que se acercaron al sitio y vieron a la victima y a la acusada, confrontada también esta declaración según la cual la acusada antes del 15 de Junio del 2001, tenia muy malas relaciones con la victima, que lo había amenazado de muerte y que era violenta con este, dicho sustentado por otros testigos como S.C.d.L., Guarda Deliras H.I., Y.P.C. y E.L., lo que también desvirtúa la declaración de la acusada, quien afirmó que el móvil del homicidio era el robo y adminiculado también con la inspección ocular del sitio de los hechos , nos da certeza sobre la comisión del hecho punible y la participación de la acusada.

  6. - Testimonio de la ciudadana R.L.L.A., venezolano, mayor de edad, numero de cédula Nro. 12.105.399, profesión u oficio estudiante, y de este domicilio, quien prestó juramento de ley e impuesto del motivo de su comparecencia manifestó:

    eso fue el 150601, 8 y 30 de la mañana estaba cerca de la casa de mi mamá, en la esquina, cuando observe lo sucedido, llegaron dos caballeros y estaba el señor con la señora medio discutiendo, y llegan los dos tipos por la parte de atrás en ningún momento vi que le quitaran nada, en cuestión de segundos suena el disparo y cae el señor, lo voltea la señora y le saca algo del pantalón, me acerco estaba vivo para el momento, le comento a la apersona que le quite la cartera y el celular porque se la iban a robar, ella estaba encima de la persona, en cuestión de segundos llega la policía una motorizada y la señora comienza a llorar

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    A preguntas formuladas por el Ministerio Público la testigo contestó: “… recuerda como estaba la persona vestida de sexo femenino que estaba en el sitio de los hechos? un blue Jean y una franela de manga corta, apariencia de la femenina? pelo amarillo recogido y prendas de oro, observaste prendas?: SI, las recuerdas? una cadena de lo que recuerdo, metal amarillo? oro, otra; las personas que mencionaste los dos caballeros de donde salen? de la Avenida, la acción cuando se acercan se dirigen primero a la persona de sexo femenino o se acercaron al caballero y apuntan primero a la femenina o al caballero?, directamente al caballero, y observe que no se le llevaron nada, lograste observar si utilizaron arma de fuego?, si un arma, lograste observar donde es apuntado? en la cabeza, en que parte? en la parte de atrás, lo señala, la persona que acabas de describir catira que hace pide auxilio, hace una maniobra para resucitar o prestar auxilio?, lo voltea yo me acerque auxiliar yo la vi tranquila, luego cuando llega la motorizada si empieza a llorar, era una mujer policía?, si, observaste a la mujer gritando llamando por teléfono?, anteriormente no cuando llega la policial si comienza a llorar, tu viste que la persona de sexo femenino la revisara? Si la parte de los pantalanes, hacia abajo, cuando tu hiciste el testimonio donde estaba sentada ella?, encima del cuerpo, y yo le dije que le sacar la cartera y el celular, las pertenencias de ellos estaban intactas?, si, los caballeros tuvieron oportunidad de llevarse algo?, no, dispararon y se fueron hacia la Av.

    A preguntas realizadas por la defensa el experto contestó: ¿que hacia esa mañana por ahí? Iba a comprar el periódico, ¿vive en esa zona? Si mi mama, ¿cual es esa zona? el Trigal, cuando ve los hechos a que distancia estaba usted? pasando la calle en toda la esquina, que hacia parada ahí?, iba a comprar el periódico y observe, puede describir las características del señor que estaba al lado de ella?, no, y de los sujetos?, no recuerdo con exactitud, uno no eran tan alto, eran personas mayores? no tanto, eran dos sujetos?, si, vio si tenían ambos armas de fuego?, no, que hacia el otro? no se , este sujeto se coloca detrás?, si, no converso? no, llegaron directo de la Av. , en ese lugar había un vehículo?, dos vehículos, una camioneta vino tinto y un carro color arena, luego de los hechos se apersonaron otras personas? llegaron vecinos, llego la madre tiempo después, cuando dice que se le monto encima, le estaba sacando algo? si pero no se, usted le dijo que le sacara el celular?, si, y lo hizo?, si, le comento algo?, no, que tiempo paso cuando llego la policía? 15 minutos, cuando recibe el impacto y usted se acerca a ellos?, minutos, y me acerco, como se fueron? , se fueron caminando, vio que se fueron en taxi?, no, despojaron al señor o a la señora de algún objeto?, no, ella solicito auxilio?, no, usted observo si el sujeto solicito le entregara algún objeto? no, es todo. El Fiscal del Ministerio Público Abg. R.A. pregunta: ¿cual fue el comentario cuando llego la policía que dijeron? la policía dijo que era un sicariato, es todo. Pregunta la defensa: Abg. M.V.: a que se dedica? estudiante de derecho, usted fue la primero testigo presencial? no, creo que llego un medico, cuando llego estaba el medico, yo llegue primero, el medico cuando? Llego después, como sabia que era medico?, porque yo vivo allí, conocía al occiso?, de vista no de trato, a los familiares? de vista, cuanto tiempo tiene viviendo en esa zona? toda la vida, como era la posición del cuerpo del occiso? eso fue en la acera cae boca abajo y lo voltean, quién lo voltea? la señorita señala a la acusada, los sujetos que se acercaron como estaban vestidos? no recuerdo, como estaba vestido el occiso? no recuerdo, que tenia la acusada? un blue jean y una camisa clara, no vio a los tipos? no, a donde se dirigen los tipos?, hacia la Av., usted grito pidió auxilio?, le dije a la persona que estaba ahí, sáquele el celular y la cartera, no era preferible pedir auxilio? estaba muerto, como sabe usted?, el tiro se le había salido por el ojo, que estudia? Derecho, puede determinar usted si tenia signos vitales?, se veía muerto, se acerco una mujer funcionaria? si, cuantas? la mujer y el hombre que iba manejando, después de ellos quienes mas? los vecinos, en la casa del familiar del occiso quien se acerco? no recuerdo se que llego la mama, como se llama?, no se, quien le comento que era la mama? la gente que estaba ahí, y ella se desmayo, hasta que punto se quedo usted?, hasta que lo montaron en el carro, cuando llega la prensa usted estaba ahí?, si, la acusada declaro algo? no se , cuando llego la policía la señora comenzó a llorar?,si , que mas hizo? no recuerdo, la señora reviso las partes de abajo del cuerpo? creo que saco algo pero no se, OBJECION DE LA FISCAL, la pregunta es repetitiva, la defensa si es un testigo indubitable y no tiene que sentir miedo, HA LUGAR, como iba vestido el medico? no recuerdo, es todo. Abg. R.M.: a que distancia estaba usted? no se decirle con exactitud, es amplia la calle? no es tan amplia, como sabia que discutían? eso fue lo que observe, escuche pero no se con exactitud, estaban hablando en voz alto?, por la manos me di cuenta que discutían, escucho algo? no, cuando le disparan al señor Ibrahim a parte de usted quienes mas llegaron?, la policía, los vecinos, usted fue la primero que llego? claro, cuando cayo llegue yo, quien mas llego?, el medico que vive cerca, a los diez 15 minutos la policía y los vecinos, me puede describir al occiso? , no, cuantos años tienen viviendo por allí? de toda la vida, usted lo veía?, de vista, no muy alto un poco relleno, OBJECION DEL FISCAL, ella es un testigo promovido por la Fiscal, la defensa el testigo no esta aquí por esta razón, ella fue a declarar al CICPC, ella no fue por sus propios medios, la Fiscal, las preguntas deben versar sobre los hechos que ella observo, HA LUGAR, usted tiene amistad con lo familiares de la victima?, soy solo vecina, usted se quedo hasta que se llevaron el cuerpo? correcto, algún funcionario la interrogo? no, ahí no, conversaron con usted? en ningún momento, usted fue citada por el CICPC? si como estaba vestido el occiso? no recuerdo…”

    El Tribunal valoró la declaración de la ciudadana antes identificada, en su totalidad, a través de las reglas de la sana crítica, en virtud de ser un testigo hábil, clara, sin contradicciones, contra el cual no media ningún motivo de descrédito, indica el conocimiento de los hechos, por ser testigo presencial, quedó demostrado que esta testigo no tiene ninguna relación con las partes, ni con la acusada, y de su testimonio se infiere cuando sucedieron los hechos y como sucedieron estos, es decir, de su testimonio concatenado con otras pruebas directas e indicios, se demuestra que el día 15 de Junio del 2001, en horas de la mañana, la victima el día de los hechos estaba en la vía publica conversando con la acusada, en la calle y por el contrario a lo que afirma la acusada en su primera declaración en el juicio, los dos hombres que llegaron y participaron directamente en el homicidio de la victima, no sostuvieron ningún tipo de comunicación con la victima, dio fe esta testigo que uno de esos hombres disparó contra la victima y que ninguno de estos hombres apuntó a la acusada, como afirmó esta, produciendo certeza en cuanto a las circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, al conjugarse la racionalidad, objetividad en relación a la verdad, perceptiblemente centrada, con conciencia de los hechos y sus resultados, mostrándose segura en sus dichos y no contradiciéndose en el interrogatorio efectuado por las partes, por lo que hace que este Tribunal tenga elementos que permitan establecer veracidad directa tanto en relación al hecho delictivo y en cuanto a la participación de la acusada, ya que se infiere de esta declaración que la acusada se encontraba al lado de la victima, conversando con este, al momento en que fue abordado por dos sujetos y además este medio probatorio da certeza que el sujeto que disparó contra la victima, no sostuvo palabra alguna con la victima, sino que le disparó directamente sin mediar palabras, lo que también desvirtúa la declaración de la acusada, quien afirmó que el móvil del homicidio era el robo. Concatenado este medio probatorio, con la declaración de Á.M.P.R. y S.d.M.E. y Sideira O.B., testigos presénciales de los hechos, quienes sustentan también la declaración rendida por esta testigo y confrontada con el protocolo de autopsia y la declaración del anatomopatólogo, medios que demostraron las causas de la muerte, por herida de arma de fuego, y concatenado con la prueba directa que posteriormente en el curso del juicio fue admitida como lo fue la sentencia de admisión de hechos de la causa N° C8-11998, y la audiencia especial de presentación a que hace referencia dicha sentencia, medios probatorios en los que el ciudadano J.L.S.j., expresa libre de apremio y asistido de abogado, ante un Tribunal, que la acusada tenia conocimiento que previamente, ante que sucedieran los hechos, que esos ocurrirían, porque concertó previamente, a cambio de dinero, y relacionada esta declaración con la de los testigos O.B., Sideira, L.R. , Á.M.P.R. y S.d.M.E., quienes corroboran lo dicho por esta testigo, en el sentido que efectivamente el día 15 de Junio del 2001, en la Avenida Cabriales cruce con Calle Los Pardillos, se efectuó un disparo y que se acercaron al sitio y vieron a la victima y a la acusada cuando se dedicaba a revisar los bolsillos de la victima sin percatarse que era victima, lleva al convencimiento a este Tribunal que se cometió el delito de Homicidio Calificado y que la acusada participó como cómplice.

  7. - Testimonio de la ciudadana PRIETO CARVALLO YAZMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.969.172, profesión u oficio comerciante, quien una vez juramentada por el Tribunal se le informó del motivo de su comparecencia y manifestó:

    Yo soy hermana de ibrahin el fue el 15 de Junio a mi casa como a las 7 de la mañana para que le prestara el carro, nos tomábamos un café, estábamos conversando le llama mi hermana de que lo esperaba marzkegt su esposa en la casa de mi mama, se fue de mi casa y mi otra hermana me dijo mataron a ibrahim, yo le dije estas loca se acaba de ir de aquí, cuando fui a la casa de mi mama estaba toda la gente

    .

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público el testigo contestó: ese día en la mañana como noto a su hermano estaba nervioso? el estaba nervioso, me comento que no dormía bien el me contó que la semana anterior fue a la prefectura a llevar un documento de que cualquier cosa que le pasara el responsabilizaba a M.y. le dijeron que eso se tramitaba por Fiscalia, otra: el hecho especifico de que no pudiera entregar el documento fue su muerte?, si, no le dio chance, el fue a pie a la prefectura no tenia carro, esa semana que el murió el estaba de viaje y no le dio chance, pero me lo comento y estaba nervioso, el me dijo que le daba pena los gritos OBJECION DE LA DEFENSA: las preguntas deben versar sobre lo que ella declaro HA LUGAR , OBJECION DEL FISCAL dígame lo mas relevante que le dijo su hermano?, el me dijo que estaba nervioso que el había hecho un papel que no dormía bien, y había hecho un documento, le comento del documento?, que cualquier cosa que le sucediera Marzkegt era la culpable, usted le presto el carro?, si, mi hermana lo llamo porque en la casa de mi mama estaba esperándolo Marzkegt, OBJECION DE LA defensa HA LUGAR hablo de un vehículo características? un honda civil, color arena, que tiempo trascurrió desde el momento en que llama su hermana? mi hermana llama como a las 8 y 10 a.m de que lo esperaba Marzkegt, después de que el se fue pasaron 15 minutos y me dijo que lo habían matado yo le dije estas loca se acaba de ir de mi casa, que tiempo paso? 15 minutos, su hermana le dijo que se fuera a la casa de su mama?, si, el me quitaba el carro para hacer una diligencia, donde vive usted? yo vivo en las chimeneas y eso fue en el Trigal Sur, es cerca? si es cerca, su hermano fue a tomar café? si, durante el tiempo que el llego que tiempo trascurrió? como a las 7 y 30, como hasta las 8 y 30, me contó que tenia una novia y sobre el documento, el había llegado de Panamá, el decía que estaba contento de estar con ella, y quería separase , y me comento del documento, cual fue su reacción? , Me quede loca, como es eso, el me dijo que estaba nervioso, era como si Marzkegt lo acosaba, no se porque no la vi, como se comporto en su casa?, el estaba triste nervioso, me dijo no puedo dormir, el quería terminar una situación y comenzar otra relación.

    A preguntas formuladas por la defensa el testigo contestó: describa a su hermano físicamente: era un muchacho moreno, de abundante cabello, de contextura media, era de estura 178, era una persona fina, como eran la relación como hermanos? el era mi hermano menor, yo no vivo en la casa de mi mama, siempre lo quise mucho, y el estuvo alejado un poco, porque el visitaba mas a mi mama, era su hermano por parte de madre? si, mi mama era viuda, mi hermano menor, después de desayunar que le dijo que iba hacer?, que iba al banco y otras diligencias le preste el carro, en el intervalo en que desayunaba, el tenia algo en sus vestimentas?, que yo recuerde no, el me dijo que le prestara el carro, quien le llama a su hermano?, mi hermana Sonia, el me dijo me llamo Sonia que Marzkegt esta en la casa de mi mama, le comento que tenia novia? si, que le comento de eso?, que estaba contento, como se llama Indira, pero no la conocí, OBJECION DEL FISCAL , es irrelevante e impertinente; la defensa expone: la Fiscalia imputo el delito de Homicidio por autoría Intelectual, estábamos buscando el móvil, la intención, HA LUGAR usted se traslado al sitio? si, yo me vestí consigue un taxi y eso estaba lleno de gente, usted vio a la acusada? si, en que condiciones la vio? tranquila, como estaba vestida la acusada? no recuerdo, algún comentario de la muerte? el comentario fue que no le habían robado nada y mi carro estaba ahí, en el proceso de investigación llego al CICPC?, si fui manejando en mi carro y Marcel en la camioneta, la acusada portaba prendas encima?, no se han pasado muchos años, cuantas veces fue a la PTJ?, solamente fui ese día porque el andaba en mi carro, fue a ver el proceso de investigación, fui una vez con mi hermana. Estaba atemorizado contesto. NO.”

    El Tribunal valoró la declaración de este testigo, por ser claro, preciso, sin contradicciones, y porque si bien es cierto no fue testigo presencial de los hechos, su testimonio da certeza sobre las malas relaciones que existían antes de la muerte de la victima, entre dicha victima y la acusada, da fe que la acusada se valió de una excusa para lograr que la victima estuviese en la vía publica, el día 15 de junio del 2001, en el lugar donde ocurrieron los hechos. Y también su declaración fue corroborada por otras testigos, E.L., S.C.d.L., Guarda Deliras H.I., S.L.C. y el testigo G.S.A.J., acerca de las pésimas relaciones que existían entre la victima y la acusada, lo que también desvirtúa la declaración de la acusada, quien afirmó que el móvil del homicidio era el robo. Concatenado este medio probatorio, con la prueba directa que posteriormente en el curso del juicio fue admitida como lo fue la sentencia de admisión de hechos de la causa N° C8-11998, y la audiencia especial de presentación a que hace referencia dicha sentencia, medios probatorios en los que el ciudadano J.L.S.j., expresa libre de apremio y asistido de abogado, ante un Tribunal, que la acusada tenia conocimiento que previamente, ante que sucedieran los hechos, que esos ocurrirían, porque concertó previamente, a cambio de dinero, y relacionando esta declaración con la de los testigos O.B., Sideira, L.R., Á.M.P.R. y S.d.M.E., quienes corroboran lo dicho por esta testigo, en el sentido que efectivamente el día 15 de Junio del 2001, en la Avenida Cabriales cruce con Calle Los Pardillos, se efectuó un disparo y que se acercaron al sitio y vieron a la victima y a la acusada cuando se dedicaba a revisar los bolsillos de la victima sin percatarse que era victima, lleva al convencimiento a este Tribunal que se cometió el delito de Homicidio Calificado y que la acusada participó como cómplice.

  8. - Declaración de la ciudadana GUARDA D`ELIAS H.Y. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.098.956, profesión u oficio comerciante, y de este domicilio y debidamente juramentado expuso:

    El señor Ibrahim fue a mi negocio en ese entonces tenia un centro de copia y llego a mi negocio golpeado en el pecho y en un ojo y me impresione y le dije que, le había pasado y me dijo no esto tiene nombre y apellido, mi esposa, y me dijo fue una pelea con ella, estaba en mi apartamento y llego tocando la puerta estaba dormido y quería hablar conmigo y llego con rabia, ya estaban separados y me dijo que le había entrado a golpes porque tenia una novia y que el la había agarrado y que ella le reventó todo lo de la casa y le dijo que se cuidara y que lo iba a ver muerto, le dije que conversaran cuando el me contó eso. Es todo.

    La fiscalía pregunta: En que fecha sucedieron lo narrado Contesto: Seria en marzo, me impresiono mucho cuando lo mataron y vi en el periódico, y eso fue un mes antes de la muerte, me llamo la atención cuando vi el periódico. Otra Precise cuanto tiempo antes fue lo señalado Contesto. Eso dos meses y medio antes de la muerte de Ibrahim. Otra: En que otras oportunidades sucedieron esos hechos de violencia Contesto. Esa vez nada mas Otra: Que relación la unía con el señor Ibrahim, Contesto era cliente de mi negocio de fotocopiado que quedaba en la Av. Urdaneta detrás del arepazo criollo. OTRA: le llego a comentar que estaba siendo amenazado por su esposa Contesto. Ella lo amenazo que dejara a la novia, que no la dejara porque lo quería ver muerto. OTRA que le sugirió al señor I.C.. Que hablara como pareja, que si se quería divorciar que dividiera Otra En que partes lo observo lesionado Contesto. En el ojo y en pecho, un rasguño en el pecho y un morado en el ojo. Otra puede indicar la zona del cuerpo Contesto. NO se bien si estaba frente de mi en el lado del ojo derecho y el pecho Otra Le llego a decir el nombre de la persona que le causo las lesiones Contesto. La esposa: Otra El nombre Contesto. Marzkegt Sánchez. Cesan las preguntas de la fiscalía.

    La defensa pregunta: Que tiempo tenia laborando en el centro de copiado Contesto. Tres años. Otra Era propietaria Contesto. Si. Otra: hasta que punto era su amistad con I.L.C.. Era mi cliente. Me impresiono cuando llego y lo vi Otra: Cual era el grado de amistad como para preguntarle Contesto Solo era mi cliente y el quiso desahogarse conmigo OTRA: Como llega como testigo a la fiscalía Contesto Porque sale el periódico y pro casualidad estaba el hermano y se dio la conversación y le dije que si necesitaba yo podía servir de testigo y fui a la petejota. Otra Con que frecuencia ocurría el señor Ibrahim a su negocio Contesto. Siempre iba a que le transcribieran documentos y su hermano iba a sacar copia porque trabaja con la Notaria cuarta. Y el fue una vez al negocio acompañado de su esposa. Otra Como sabe que era su esposa Contesto. Porque el lo dijo. Otra Características del mismo contesto. Blanca, delgada usaba mechas. OTRA se encuentra presente en sala Contesto. Se parece a ella, pero esta cambiada. Otra Como era la conducta o actitud de la esposa cuando acudían al centro de copiado Contesto. Tranquila, amable. Otra: Acudió en otra ocasión con otra mujer Contesto. No recuerdo. Otra: Cuantas veces acudió con su esposa, Contesto. Varias veces, una vez acudió con su esposa constituyendo una compañía. Otra Puede describir las características de I.L.C.. M.c., cabello negro con bigotes, facciones finas, delgado con un media barriguita Otra Cuando leyó en la prensa la muerte de I.C.. Porque lo mataron, si siempre estaba pendiente de los niños, dejaba los documentos y salía corriendo a buscar los niños Otra Le creyó cuando el señor Ibrahim le contó lo sucedido contesto. Si le creí, y le dije que canalizara esa situación que hablaran Otra Sabia que tenia una novia Contesto. Si el lo había dicho. Otra: le dijo que quería a su esposa Contesto. Si me lo dijo. La defensa R.M. pregunta: Señalo que le dejaba los documentos y salía corriendo a buscar los niños contesto si cierto. Otra a que hora llegaba usualmente contesto. A doce a doce y media. Otra. Sabia que su hijo Pablo y Moisés salían a las cinco de la tarde Contesto. No. Otra Sabia que su Hijo Moisés tenía transporte. Contesto. No. Otra de lo narrado que lego al negocio rasguñado, golpeado, estuvo presente cuando sucedieron los hechos Contesto. Presente en los hechos no. Cesan las preguntas de la defensa. El testigo se retira…”.

    El Tribunal valoró la declaración de este testigo, por ser claro, preciso, sin contradicciones, y porque si bien es cierto no fue testigo presencial de los hechos, su testimonio da certeza sobre las malas relaciones que existían antes de la muerte de la victima, entre esta y la acusada. Y también su declaración fue corroborada por otras testigos, E.L., Y.P.C., S.L.C., el testigo G.S.A.J. y S.C.L., acerca de las pésimas relaciones que existían entre la victima y la acusada, lo que también desvirtúa la declaración de la acusada, quien afirmó que el móvil del homicidio era el robo. Concatenado este medio probatorio, con la prueba directa que posteriormente en el curso del juicio fue admitida como lo fue la sentencia de admisión de hechos de la causa N° C8-11998, y la audiencia especial de presentación a que hace referencia dicha sentencia, medios probatorios en los que el ciudadano J.L.S.J., expresa libre de apremio y asistido de abogado, ante un Tribunal, que la acusada tenia conocimiento que ese día llegarían dos personas al lugar de los hechos, y una de las cuales dispararía contra la victima y que ella había concertado que esos sujetos llegarían, de lo que se infiere que la acusada prestó asistencia antes de la realización del homicidio de la victima, al lograr con su colaboración que la victima estuviese el día de los hechos en el lugar donde sucedieron.

    Esta testigo no tiene relación de parentesco con la victima, además no tiene relación de amistad o enemistad ni con la victima ni sus familiares, ni con la acusada, en consecuencia, además de lo antes expuesto, su declaración es veraz, creíble, clara y objetiva, produciendo certeza en cuanto a como eran las relaciones entre la victima y la acusada.

  9. - Declaración de la ciudadana CARVALLO DE L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 01.486.763, profesión u oficio del hogar, quien debidamente juramentado expuso:

    Eso fue el quince de junio como a las ocho de la mañana llego la señora M.y. todo la ventana y me dijo que quería hablar con Ibrahim por la buenas que la habían acusado que viniera por la buenas, porque ella siempre venia violenta, llame al apartamento y no estaba y llame a la hija al cuarto y le dije Sonia llama a Ibrahim al teléfono nuevo y le dijo que se viniera que Marzkegt quería hablar con el por las buenas, yo me estaba arreglando para ir a la peluquería y Salí, cuando el llego, el me saludo, y como a los diez minutos me llaman y me dicen que ocurrió una desgracia y yo dije eso fue Marzkegt, y cuando llegue estaba en el suelo tapado. Y el siempre, me dijo que ella le había dicho que lo iba a matar y que siempre lo llamaba muchas veces y lo amenazaba y le pido a dios que me de fuerza y que se haga justicia y que todo se aclare. Es todo.

    Pregunta el Fiscal: Señale la hora y fecha Contesto. El 15-6-2001 y la hora como a las ocho de la mañana. Otra quien le dijo que había ocurrido una tragedia contesto. Mi hija Sonia, ella vivía conmigo, me llamaron al celular de mi hermana. Otra: Quien llego a su casa Contesto. Llego la señora Marzkegt, que era la esposa de Ibrahim. Otra Precise que le manifiesto la señora Marzkegt Contesto. Que quería hablar con Ibrahim por las buenas porque le habían aconsejado eso. Otra Como se encontraba la señora Marzkegt Contesto. Estaba muy nerviosa hablando por teléfono cada momento, que tenia que ir a Tinaquillo. Otra Con quien hablaba Marzkegt Contesto. No le podría decir. Otra Como era la conducta de Marzkegt Contesto. Violenta nerviosa., Otra Como estaba vestida Contesto. Con bermudas y blusita de florcitas, zarcillo de oro y cadena y pulsera de oro. Otra Como sabe que era de oro Contesto. Porque vendía oro y el oro se conoce. Otra: Acostumbraba la señora Sánchez a visitar a las ocho de la mañana contesto. No Otra Los nietos se encontraban en la casa, no solo el más pequeño. Otra Que hacían los niños allá Contesto. A ellos le gustaba quedarse allá. Otra Conducía la señora S.C.. Si una camioneta vino tinto no se la marca. Otra Quien llamo Contesto. MI hija Sonia de su celular. Porque que en el apartamento no había nadie. Otra En cuanto tiempo llego Contesto. Como a los 10 minutos, porque era cerca. Otra Donde estaba su hijo cuando lo llamaron Contesto. En la casa de mi hija en la chimenea que es cerca, llego en el carro de mi hija, y no llegue hablar solo lo salude, el estaba hablando con ella afuera. Otra donde estaban los vehículos, Al frente estaba los carros y ellos estaban allí, estaban cerca, pegados. Otra Esa es zona peligrosa Contesto. No. Yo tengo 22 años allí y nunca pasa nada Otra Llego a ver u oír la conversación contesto. No, Yo Salí de inmediato porque iba a la peluquería. La defensa objeta y señala que le fiscalía esta siendo repetitiva. La fiscal solicita se lea el testimonio y se realiza. Otra de quien recibió la llamada contesto. De mi hija Sonia, me devolví porque estaba cerca. Otra: Se devolvió hacia donde Contesto. Hacia la casa. Otra cuando llego que observo Contesto. Lo vi tapado y me decían que estaba herido y yo gritaba que lo salvaran y me metieron hacia dentro y luego me dijeron que estaba muerto. Otra: Que personas logro reconocer que estaban en el sitio Contesto. Yo ni vi, solo veía a mi hijo. Otra Vio a la señora Marzkegt en el sito contesto. No vi a nadie por los nervios. Otra Se entrevisto con algún funcionario policial Contesto. NO después fui a la petejota Otra Cuando llego vio los vehículos contesto. Si. Otra Que le comentaba la gente Contesto. La gente y que decía que parecía crimen pasional, que no robaron nada. Otra: Que personas comentaban eso Contesto. No se, oía los murmullos de la gente, pero no se quien estaba angustiada Otra Que le comentó días antes su hijo Contesto. Me dijo que lo iban a matar, estaba nervioso, dejaba el carro dejo, le dije que fuera al Pastor porque soy Evangélica. OTRA Quien lo amenazaba Contesto Marzkegt Sánchez su esposa, Otra Porque lo amenazaba Contesto. No se ellos se separaron porque ella tenia un amante. Otra: Quien le dijo esos Contesto. Mi hijo, a el le pego eso porque estaba muy enamorado de ella. Uno que trabajaba en Tinaquillo. Otra Como era la relación de ellos Contesto. Regular, ellos peleaban. Otra como era su relación con Marzkegt S.C.: Normal, yo le hablaba, pero no tenía mucho contacto con ellos. Otra Sabe quien mato a su hijo Contesto. No se. Cesan las preguntas del fiscal A.B.N.. El fiscal R.A. pregunta: Como era la relación de la acusada con su hijo Contesto. Ella era violenta con el, por eso no me metía, Otra Era violencia verbal Contesto. Si verbal y de la otra también creo. Una vez llegaron ellos y estaba la muchacha de servicio y yo Salí ese día y cuando llegue, ella me dijo que el señor Ibrahim se metió al baño y ella lo agredía y cuando salio del baño lo agredió. Y le dije que no fuera a la casa por eso. Otra Cuanto tiempo tenía separado Contesto. Creo que seis a ocho meses. Otra Como era la conducta de su hijo I.L.C.. Buen padre, buen hijo, trabajador, excelente. Casi un santo. Otra: La actitud que tenía la ciudadana Marzkegt para ese día. Contesto. Estaba muy nerviosa. Como nunca la había visto, llamando por teléfono iba de allá para acá. Cesan las preguntas del fiscal. La defensa pregunta: Cuantos matrimonios ha tenido su persona? La fiscalía objeta señalando que es impertinente por cuanto no lleva a aclarar lo investigado acá. La defensa señala que quiere aclarar. Se declara con lugar la objeción. Otros Cuantos hijos tiene vivos y cuantos muertos, Contesto. Tres vivos y dos muertos. Otra Es cierto que es la segunda vez que vive esta situación Contesto. Si, el primer hijo me lo mataron en un asalto. Otra Como conoció su hijo a Ibrahim a la señora Marzkegt Contesto. La consiguió con unos amigos en la calle y fueron a pasear. Otra Cuanto tiempo tenia de relación Contesto. Ellos vivieron un tiempo junto y después que tuvieron los morochos fue que se casaron Otra Como tomo la relación de su hijo cuando se caso Contesto. Lo acepte pero sabia que era muy violenta y el ara apacible Otra Como era la conducta de su hijo, caballero perfecto, trabajador, Otra Que día de ese año viajo su hijo a Panamá Contesto. Iba asuntos de negocios, venían prendas, carros. Otra A quienes se refiere Contesto. A mi hijo y a Marzkegt. Otra La señora Marzkegt era trabajadora Contesto. No se, seria. Otra: Ella trabaja con su hijo Contesto. Seria. Otra El día 14 de junio la señora Marzkegt la llamo o el día anterior en la noche contesto. No ella no me llamo, ella fue Otra; cuando hablo con su hijo I.C.. Como dos días antes. Otro: Cuantos hijos abogados tiene Contesto. Mi hija Sonia y mi esposo. Otra Le comento a ellos Contesto. Si, ellos estaban asustados. Y se hizo un escrito, y creo que ellos lo vieron, no se que paso con el escrito. Otra Su hijo llego en alguna ocasión rasguñados o golpeado Contesto. Si todo el tiempo. Otra Tengo entendido que es amorosa con sus nietos Contesto. Si los veo a ellos y veo a mi hijo Otra la señora Marzkegt trabajaba en Tinaquillo Contesto. Si, Otra quien cuidaba a los niños Contesto. Seria el servio otras veces lo dejaban en la casa. Otra El día de los hechos estaba los niños Contesto. No, solo el pequeño Otra Como estaba vestido su hijo Contesto. No recuerdo. Otra Como estaba vestida la señora Marzkegt S.C.. Una bermudas a la rodilla y una franelita de flores, Otra como explica que recuerda la vestimenta de la señora Marzkegt S.C.: Porque hable con ella cuando llego y me dio tiempo de verla. Otra Porque propicio esa situación cuando llamo sus hijo Contesto. Porque ella dijo que quería hablar con ella por las buenas, que la doctora la había aconsejado, nunca pensé que iba a suceder eso. Otra Porque se va ala peluquería a sabiendas que había amenaza de muerte Contesto. No pensé en eso, porque ella dijo que iba por las buenas. Otra Cuando usted se fue a la peluquería considero que su hijo y su yerna ameritaban ese acercamiento Contesto. Si pensé que iban hablar por las buenas. Otra Quiere decir que no creyó que las amenazas se materializa.C.. No creía. Otra Desde ese entonces hasta los momentos asumió a los tres menores Contesto. La fiscalía objeta señalando que es impertinente con el hecho por el cual se acuso. La defensa señala que persigue aclarar. Se declara con lugar la objeción. LA defensa pregunta. Vio, escucho, u observo a la señora Marzkegt Sánchez contratar alguien para matar a su hijo I.S.C.. NO. El testigo se retira con el acuerdo de la partes…”

    El Tribunal valoró la declaración de este testigo en su totalidad, a través de las reglas de la sana crítica, en virtud de ser un testigo hábil, clara, sin contradicciones, contra el cual no media ningún motivo de descrédito, puesto que si bien es cierto es pariente de la victima, no media ninguna enemistad con la acusada, tal como lo expresó ante preguntas de la defensa. Con su declaración, adminiculada a otros medios de prueba, como la declaración de Y.P.C., quien sustenta lo dicho por esta testigo, quedó demostrado que el día 15 de Junio del 2001, en horas de la mañana, la acusada con la excusa que necesitaba hablar con la victima, logró que este hiciera acto de presencia, en la Avenida Cabriales cruce con Pardillos y confrontado con la prueba directa que posteriormente en el curso del juicio fue admitida como lo fue la sentencia de admisión de hechos de la causa N° C8-11998, y la audiencia especial de presentación, medios probatorios en los que el ciudadano J.L.S.J., expresa libre de apremio y asistida de abogado, ante un Tribunal, que la acusada tenia conocimiento que ese día llegarían dos personas al lugar de los hechos, medios probatorios en los que el ciudadano J.L.S.j., expresa libre de apremio y asistida de abogado, ante un Tribunal, que la acusada tenia conocimiento que ese día llegarían dos personas al lugar de los hechos, y una de las cuales dispararla contra la victima y que ella había concertado que esos sujetos llegarían, de lo que se infiere que la acusada prestó asistencia antes de la realización del homicidio de la victima, al lograr con su colaboración que la victima estuviese el día de los hechos en el lugar donde sucedieron. Y concatenada también esta declaración según la cual la acusada antes del 15 de Junio del 2001, tenia muy malas relaciones con la victima, que lo había amenazado de muerte y que era violenta con este, dicho sustentado por otros testigos como S.C., Guarda Deliras H.I., Y.P.C., E.L., y G.S.A.J., lo que también desvirtúa la declaración de la acusada, quien afirmó que el móvil del homicidio era el robo produce certeza a este Tribunal y disipa toda duda racional sobre el tipo de relaciones que llevaba la victima y la acusada, y que esta colaboró con los autores materiales para la realización del homicidio de la victima.

  10. - Declaración del experto EDUVIO L.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.770.289, profesión u oficio medico forense adscrito al Departamento de Patología Forense del CICPC y al serle puesto de manifiesto protocolo de autopsia signado con N° 941/2001 Fechado 18-06-2001 y de este domicilio y debidamente juramentado expuso:

    Ratifico el contenido del protocolo de autopsia signado con el N°. 941/2001 cuya autopsia se le practico al ciudadano que en vida respondía al nombre de I.L.C., que falleciera el 15 de junio del 2001, siendo resumen del caso, lo mas importante del examen físico externo es que presento herida por proyectil por arma de fuego con orificio de entrada sin salida, orificio de entrada redondeada con un centímetro de diámetro con alo de contusión localizado en la región occipital izquierda a un centímetro de la línea media posterior y a diez centímetros del extremo superior de la cabeza o vertex, además había hematoma del parpado superior derecho desde el punto de vista del examen físico interno se observo trayecto anatómico de atrás hacia adelante, localizando proyectil deformado y fragmentado a nivel del techo de la orbita izquierda en ese trayecto el proyectil produce extenso hematoma en cuero cabelludo de la bóveda craneal, fractura de bóveda craneal occipital y parietal izquierda Y fractura de la base craneal, fosa media y anterior izquierda. Lesión de parénquima o tejido encefálico (lóbulo occipital parietal izquierdo), hemorragia subaranoidea edema cerebral. Dentro de las consideraciones médicos legales se recupero proyectil o plomo deformado sin blindaje, a nivel del techo de la orbita izquierda y además un fragmento de blindaje en el espacio sutural en la tabla interna adyacente al orificio de entrada. Conclusiones y causas de muerte Paro cardiorrespiratorio debido de fractura craneales con hemorragia, lesiones encefálicas y adema cerebral debido a proyectil disparado por arma de fuego. Es todo.

    La fiscal B.N. pregunta: Explique que significa el alo de contusión Contesto: El alo de contusión es característica inherente a todo orificio de entrada de cualquier proyectil que penetre a un organismo. El cual consiste en zona de excoriación adyacente al orificio de entrada propiamente dicho. Otra: Puede describir el trayecto intraorgánico Contesto: Esta descrito como de atrás hacia delante, sin ninguna otra desviación se puede decir desde el punto de vista anatómico es que fue de atrás hacia adelante mas o menos horizontal sin desviarse, siguió trayecto rectilíneo horizontal. Otra Con ese trayecto conociendo como medico puede determinar la posición de la victima al momento de recibir la herida contesto. Los aspectos en cuanto a la posición corresponde a la planimetría. Otra Por sus conocimientos técnicos puede indicar. La defensa objeta señalando que no corresponde a este experto sino al experto en planimetria. La fiscalía señala que se trata de experto calificado y se busca la verdad si esta en posición de responderlo. El Tribunal declara sin lugar la objeción. Contesto el experto: Lo que pasa es que cuando se pregunta si se yo establezca la relación entre la victima y el victimario y mi experticia es solo sobre el del cadáver y establecer una relación entre la victima y el victimario no corresponde. Lo que digas seria conjeturas, pero puede que no sea así. Una de las posibilidades es que estaba de espalda. Otra Señale con sus manos la zona por donde entro el proyectil Contesto: El expertos señala en la parte posterior izquierda de la cabeza. Otra señala que presentaba un hematoma Contesto: En el parpado superior derecho esos hematomas se presentan por gravedad porque los tejitos son laxos y como hay fractura se acumula sangre por gravedad se depositan en parpados, hay un signo que se llama mapache. OTRA: Una persona que reciba disparo en esa zona abra posibilidad de quedar con v.C.. Las posibilidades son mínimas. Otra Puede determinar la data de la muerte desde que recibe el disparo y muere se pudo determinar Contesto. No. Según su experiencia puede determinarlo Contesto. No puedo, si la persona murió en el sitio debió hacerse un reconocimiento médico legal, pero acá en Valencia eso no se hace, y así se podía determinar la data de la muerte. Otra Presentando una herida de esta naturaleza la muerte es casi instantánea Contesto No necesariamente. Otra En este caso. Cuanto tiempo pudo haber vivido Contesto. Murió casi instantáneamente. Cesan las preguntas de la fiscal B.N.E. fiscal H.P. pregunta: Con las características del alo de contusión puede indicar la distancia del tirador Contesto: Cuanto a la distancia lo único que puedo decir es que el orificio de entrada no presentaba característica de ser de próximo contacto, es decir estos son los que se realizan entre medio metro, metro y medio o un metro o menos de distancia. Otra en este caso se debido a disparo por arma de fuego contesto. Si. Otra Que significa concretamente que haya presentado alo de contusión Contesto: Ya lo definí es una característica inherente a todo orificio de entrada de cualquier arma, el oficio de entrada tiene ciertas características, tiene área de excoriación alrededor del orificio de entrada cuando se vence la elasticidad de la piel, se deprime se vence la resistencia y en ese penetrar del proyectil arrastra porciones de la epidermis y queda lo que se llama alo de contusión y cuando viene caliente se quema y cuando el proyectil trae aceite esas suciedades del arma o del ambiente quedan allí y alo de encubrimiento, es una características del orificio de entrada. Las otras características son características adherentes a próximo contacto, en este caso no había características por proyectil de próximo contacto, la distancia lo determina el experto en balística. El fiscal R.A. pregunta: Causa de la muerte Contesto. Paro cardiorrespiratorio por fractura de cráneo y lesiones en la bóveda craneal, produjeron evento interno que detiene las funciones superior como de respiración y de circulación. Cesan las preguntas de la fiscalía.

    La defensa pregunta: Cuantos años tiene de experiencia Contesto. 14 años. Otra Puede explicar próximo contacto Contesto. Son los disparos que se realizan a distancia de un metro y medio o un metro de distancia desde la punta de la boca del arma hasta el organismo. Otra: Puede graficar lo explicado como próximo contacto. Algunos autores señalan que sesenta centímetros es a distancia. Contesto: el experto se levanto hizo el grafico y la explicación de lo señalado anteriormente. Otra según el impacto del proyectil puede determinar que arma corresponde. La fiscalía objeta señala que este experto no es competente porque no es de balística. La defensa señala que puede el testigo responde por cuanto el explico en su exposición sobre el arma y las lesiones. El experto contesto: Yo observe el proyectil pero como no es mi competencia solo dejo constancia si estaba deformado o tiene blindaje Otra: ese proyectil fue entregado al CICPC Contesto: Si cuando se remite el protocolo de autopsia se anexa cualquier evidencia recolectada. Otra: según el examen o autopsia cuando señalas sin particularidades a que se refiere contesto. Que no tenía particulares, que no tenía heridas o lesiones en esa zona. Otra: En su examen de autopsia y estudio el cadáver encontró lesión leves rasguños, hematomas leves o antiguas Contesto. NO el único observado fue el hematoma en el parpado derecho producto de lo señalado. Otra en el parte del tórax, brazos, piernas pies, espalda observo rasguño contesto. No. El testigo se retira. La fiscalía consigna en dos folios útiles el protocolo de autopsia referido, el cual se agrega al asunto.”

    Se aprecia esta declaración por las condiciones personales del testigo, su experiencia, formación, por ser clara, sin contradicciones, declaración que permite establecer la comisión del hecho punible de homicidio calificado, ya que concluye de manera contundente este experto que la muerte de la victima fue por herida de arma de fuego, localizada en la cabeza, lo que adminiculado a otros medios de prueba, como el protocolo de autopsia en la que dejó plasmada por escrito tales conclusiones, lo que complementa este medio probatorio, y otros como lo son los testigos Á.M.P.R., O.B.S. y S.d.M.E., L.R., testigos presenciales, quienes son contestes que el día 15 de Junio del 2001, observaron cuando la victima recibió un disparo por arma de fuego, y concatenado con la documental representado por el acta de matrimonio que permite establecer el vinculo del matrimonio entre la victima y la acusada, y concatenado con la prueba directa representado por la declaración de J.L.S.J., que consta en dos documentales, según el cual la acusada concertó que unos sujetos el día de los hechos dispararan contra la victima, a lo que se suma los indicios representados por las declaraciones de Y.P.C., S.C., Guarda Deliras H.I., E.L., y G.S.A.J., quienes son contestes en afirmar que la acusada hizo que la victima estuviese en el lugar en el cual llegaron después los dos sujetos, uno de los cuales disparó contra la victima, además que la acusada amenazaba a la victima y tenia malas relaciones con este, permiten llegar al convencimiento que la acusada tuvo participación en el grado de cómplice, Art. 84, Numeral 3 del Código Penal, por haber prestado asistencia antes y durante el hecho a los autores materiales, en el delito de homicidio Calificado.

  11. - Declaración del ciudadano PEROZO R.A.M., venezolano, mayor de edad, numero de cédula Nro. 7.095.462, profesión u oficio médico, y de este domicilio quien debidamente juramentado expuso:

    “Eso fue el día 15 de junio del 2001, aproximadamente como a las ocho y treinta de la mañana me encontraba saliendo de la casa de mis padres y en ese momento oí un sonido explosivo, el cual me asusto , en ese momento la persona que vive al lado de los padres míos, me dicen que le dieron un disparo alguien allí, como esta a una distancia muy corta, no se cuanto tiempo pudo haber sido, cuando llego encuentro a un apersona tirada boca abajo con una señora encima que lo manipulaba varias veces eso fue lo que vi, la manipulación consistía en voltearlo boca abajo hacia la parte de adelante y le metía las manos en los bolsillos, en el pantalón, como manipulando a la persona que estaba allí, seguidamente se paro a de allí como soy médico me puse a darle auxilio a la persona que estaba allí, y determine que estaba muerte y tenia una herida en la cabeza en la parte posterior no recuerdo de que lado era, lo vi con las pupilas dilatadas y no tenia signo de vida y posteriormente trate de verificar que pasaba y vi que la señora se traslado al extremo de la esquina donde esta el occiso. Es todo.

    La fiscal B.N. pregunta: En que fecha ocurrió lo narrado contesto. El 15-6-2001 aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana. Otra: sitio donde ocurrió Contesto. Calle Los Pardillos crucé con la Cabriales es diagonal a la casa. Otra: Dijo que estaba visitando sus padres Contesto. Dije que estaba saliendo, en ese momento vivía allí. Otra: Que distancia hay de la casa de sus padres hacia el sitio donde estaba el ciudadano occiso Contesto. Como aproximadamente quince metros. Otros Cuantos años tenía e viviendo en esa zona Contesto. He vivido ahí aproximadamente desde los cincos años de edad, conozco la zona con los ojos cerrados Otra Esa zona es de alta peligrosidad Contesto: No se si valga, ahorita todas las zonas son de peligro, hay peligro en todas partes, allí han robado, ahora todas las zonas son peligrosas como tal. OTRA: A la hora en que señala suceden eventos delictuosas en esa zona Contesto. Desde que vivo allí primera vez que ocurre eso, habrán ocurrido robos de carros, asaltos en las casas y hace como quince años nos atracaron y nos amarraron. Otra Un evento como el que señalo había ocurrido Contesto. Nunca. OTRA: Una vez que escucha el ruido como señalo que fue lo primero que hizo. Contesto. Supuse que fue un tiro y me asuste y baje la cabeza y una persona me dice que en la esquina le dieron un tiro a una persona y en ese momento esta entre ir y no y la persona me dicen que ya se fueron y en fracciones de momentos y Salí corriendo cuando dijeron que se fueron. Otra Conocía a las personas herida Contesto. No ni a la persona tirada en el piso, no se si estaba herida o muerto. Otra conocía a la persona que revisaba al que estaba tirado Contesto. OTRA: Características de las personas que señala Contesto. El que estaba en el piso 3º años, m.c., no recuerdo si tenia bigotes, como de 1:80 metros, algo así, de contextura relativamente gruesa. La otra persona, era blanca, rellenita, pelo medio largo, no muy lago, eso es lo que recuerdo. Otra Que posición tenia la persona herida Contesto. En el momento estaba boca abajo, Otra La otra persona que lo acompañaba que posición tenia Contesto. Estaba como agachada, no me veía a mí, no percibió que estaba allí y fue cuando vi que lo manipulo varias veces. OTRA Que otras personas se encontraban cerca de ellos Contesto. En el momento que llegue sino fui el primero fui unos de los primeros. Pero fueron varios eventos y estaba fijado en lo que estaba allí, lo que se que la otra persona que lo manipulo la segunda fui yo, cuando lo revise Otra: eso es una vía pública Contesto. Si una esquina: Otra: Logro observar en el sitio se encontraban aparcados vehículos contesto. Estaba estacionado una blazer creo que vino tinto, que recuerde ese vehículo fue el que vi en la calle Cabriales, un poco mas adelante del sitio donde estaba el difunto. Otra: Que actuación o comportamiento tenia la ciudadana que estaba con el sujeto herido contesto. Cuando llegue no se dio cuanta que estaba detrás de ella. Sin embargo hizo un grito diciendo que lo mataron y se paro sin explicación y si nada y se fue al extremos de la casa y posteriormente la vi hablar por teléfono, luego comenzó a llegar gente y las personas que estábamos allí buscamos repuesta de lo sucedido y hubo un momento que pregunte por donde se fue, son cuestiones de preguntas que uno se quiere dar en el momento. Otra: Esta señora lloraba Contesto. No. Otra Esta señora se veía conmocionada Contesto. NO tranquila. La defensa señala que la fiscalía lleva al testigo a contestar lo que ella quiere y a llevar juicio de carácter sugestivo. La fiscalía señala que no fundamento dicha objeción. Sin embargo contesta la objeción que el testigo solo puede responder sobre los hechos por el vivido o conocidos. La Jueza señala que ha lugar la objeción en el sentido de que el testigo no puede emitir juicios d valor., solamente puede contestar lo que observo. OTRA: Dice que vio a la ciudadana manipulando al ciudadano herida, era para revivirlo o prestarle asistencia Contesto. Voy a emitir un juicio como medico no era ningún maniobra para reanimar a nadie. Otra En que parte del cuerpo la ciudadana tocaba al ciudadano herido contesto. En los bolsillo a anteriores y posteriores del pantalón y los movía y lo volteaba y le metía las manos. Otra le presto asistencial ciudadano Contesto. Fui a hacer un juicio de diagnostico a ver en que situación estaba. Otra: Cuando fue hacer el juicio diagnostico esta ciudadana veía lo que estaba haciendo contesto. No, ella ya se había parado, después que me agacho, no la vi mas sino hasta que se fue Otra Ella le pregunto algo Contesto. Cuando tratamos de interpelar no nos daba las respuestas. En ese momento no estaba allí. Si estaba detrás de mi o de lado no tengo esa secuencia ni esa m.O. Cuando fue interpuesta esta ciudadana que respuesta dio Contesto. En algún momento le dijo alguien que le trataron de robar el carro y como no le entrego las llaves o la tiro le dispararon. Otra: Cuanto tiempo permaneció en el sitio Contesto. Como una hora u hora y algo no recuerdo bien. Otra: Que se comento en el sector sobre el hecho Contesto. Ese es un juicio que voy a emitir, comenzamos a conversar las personas que estábamos o que vimos algo como posterior, no vi a los que hicieron el disparo ni nada, si nos parecía atípico. La gente o las circunstancias no cuadraban con lo sucedido que era un atraco por la manera como fue, por lo que sucedió allí es mi opinión, hubo dos personas mas que lo conversamos en el momento una situación que no es normal si voy a un sitio y sucede algo inesperado la reacciones hacia un acto inesperado como yo lo veo y la vieron las personas que estaban allí para responder a una situación como esa. Y eso se comento. Otra: Llego a ver que tomara algo de la posesión de este ciudadano Contesto. NO en ningún momento llegue a ver eso. Otra recuerda si la señora tenía prendas contesto, No recuerdo. Cesan las preguntas de la fiscal. El fiscal R.A. pregunta: En que universidad estaba graduado contesto. En la Universidad de Carabobo en el año 1993. Otra: Salio bajo que condición Contesto. Como medico cirujano. Otra Defina que es un juicio diagnostico contesto. Como palabra clínica, los médicos lo tiene como algo para tener evidencias, para usar las palabras sindromatica, son términos que usamos juicio diagnostico es tener las evidencias para determinar algo. OTRA: Cual fue el juicio diagnostico? La defensa señala que la fiscalía esta siendo repetitiva en sus preguntas. La fiscalía señala que la defensa no fundamenta ni señala su pertinencia o no. Se declara sin lugar la objeción. La fiscalía pregunta cual fue el juicio diagnostico al momento de examinar a la victima Contesto: NO tenía signos vitales. Otra en que momento usted aborda la victima Contesto: posteriormente que se para la señora. Es que lo reviso, las pupilas, el puso, cuando le veo sangre en la cabeza y le vi el orificio. Ya se sabe lo que pasaba. Cesan las preguntas de este fiscal. El fiscal H.P. pregunta. Puede identificarse como médico en ese momento contesto. No. Otra: La persona que acompaña al occiso le pregunto quien era usted Contesto. No, como dije anteriormente no se si estaba detrás de mi o se había ido. Otra La persona que estaba al lado del cuerpo le pidió a.C.. No, lo único que grito fue que lo mataron. Otra Pidió ayuda o pidió que lo salvara Contesto. No. A mi no se si a otras personas le pidió ayuda. Otra: ese día le comento algún vecino que le robaron el carro, se le metieron a la casa contesto. No. Cesan las preguntas de la fiscalía.

    La defensa pregunta: Dijo que vivía con sus padres en el año 2001 Contesto. En ese momento vivía con mis padres estaba terminado el postgrado. Otra Especialidad Contesto. Ginecoobstrestra. Otra Otros cuantos años de graduado tenía Contesto. Aproximadamente ochos años. Otra actualmente en que se ocupa. Ginecoobstetra. Otra Señalo que llego cuando tenía cinco años de edad, contesto. Si, Otra Conoce el sector Contesto. Si con los ojos cerrados. Otra Cual es la dirección exacta de sus padres Contesto. Calle Los pardillos, 3era sección, numero 87-A-131 Trigal Sur Valencia. Otra Residencias Verónica de la avenida Los Pardillos Contesto. No la conozco. Es más casi ninguno de los nombres de las casas de allí. Visualmente se donde están, pero los nombres no. Otra Cuantos años tenía en el sector Contesto. Llegamos año en el 1970 como 31 años. Otra: la dirección a donde fue a prestar auxilio puede precisarla Contesto: En la esquina del cruce de la Cabriales con los Pardillos Otra cuantas cuadras quedan de la dirección de sus pares Contesto. Veinticinco metros, diagonal a la casa de mis padres. Otra: Señalo que fueron victima de un atraco Contesto. Si en el año 1993. Otra el sector estaba tomado por el hampa común. La fiscalia objeta señalando que es impertinente pues hace el interrogatorio de manera ambigua no señala sobre el hecho y el tiempo y hora determinada. La defensa señala que quiere hacer una antesala. Por cuanto el delito de autoría intelectual haya que buscar elementos o llegar hasta el, por lo que la defensa solo anda buscando es una evidencia a ese delito por el cual fue acusada la acusada. El tribunal declara con lugar la objeción. OTRA Cuando escucho el ruido explosivo que persona es quien le dice paso algo descríbala Contesto. La vecina de al lado, que es la persona que no vive allí es vecina de nosotros, ella fue la que me menciono que le habían dado un disparo, porque su posición era mas frontal pudo ver donde estaba los que estaban allí y yo no los pude ver. Otra usted n pudo ver el disparo Contesto. No pude ver ni vi a nadie, Otra Como estaba vestido ese día Contesto. NO soy detallista, lo único que recuerdo era que tenía chaqueta azul, no recuerdo pantalón o camisa. Otra Portaba su traje de quirófano verde contesto. No. Otra Cuando llega al cadáver que maniobra hizo quito la señora Contesto. No. Otra Portaba maletín contesto. No, OTRA llevaba algo en las manos Contesto. No. Otra Cuando llego al sitio encontró a una persona, delgada, chiquita, morena oscura Contesto. No la vi, yo llegue y creo que soy uno de los primeros que llegue y vi al señor Otra Quien es la persona que toca al cadáver Contesto Mi persona, hay cosas que me impresionaron, pero si me hace preguntas sin orden no voy a poder precisar. El tribunal señala que debe darse una pregunta para dar una repuesta determinada. OTRA En que posición encontró el cadáver Contesto. En el momento que llegue ella lo volteo dos o tres veces en su manipularon que hacia, en el momento en que recuerdo que le agarre la cabeza estaba boca abajo Otra Que le vio en la cabeza Contesto. Un orificio aproximadamente en la región tempo occipital en la parte de atrás. Otra señale si es derecho o izquierdo Contesto. No recuerdo. Otra: Siendo uno de los primeros que llego a prestar auxilio llego alguna patrulla motorizada contesto. Llego alguien de la policía, no puede decir bien, vino las cámara de televisión. Otra la patrulla era moto una mujer los funcionarios Contesto. No recuerdo. Otra: La señora o señorita que estaba con el cuerpo como estaba vestida Contesto. No preciso, creo que tenía algo como unos pescadores, no estoy seguro. Otra De que color era el cabello de la señora Contesto. Creo que pintado algo claro. Otra: Otra lo llevaba recogido suelto Contesto. No recuerdo. Otra: Tenía amistad con la familia del occiso o conocía al occiso Contesto. NO nunca. Ni siquiera con tantos años que tengo allí conozco de vista a ciertas personas. Otra Conocía a la Familia L.C.. Nunca. Y por eso quisiera hacer el dibujo de donde vivo y donde fue eso, por que estoy diagonal. Otra: que vehículos estaba al frente contesto. Vi un solo vehículo, creo que blazer o bronco vino tinto: Cesan las preguntas de la defensa. La defecan R.M. pegunta: En 31 años que tiene viviendo allí dice conoce a ojos cerrados el sitio donde vive, donde sucedieron los hechos es una vía principal Contesto. Si es una vía principal. Otra Es doble vía Contesto. Si, la mayoría de las calles del Trigal es doble vía, esa es doble vías Otra Es ancha o estrecha Contesto. Es ancha “

    El Tribunal valoró la declaración del ciudadano identificado antes, en su totalidad, a través de las reglas de la sana crítica, en virtud de ser un testigo hábil, claro, sin contradicciones, contra el cual no media ningún motivo de descrédito, indica el conocimiento de los hechos, por ser testigo presencial, quedó demostrado que este testigo no tiene ninguna relación con las partes, ni con la acusada, y de su testimonio se infiere cuando sucedieron los hechos y como sucedieron estos, es decir, de su testimonio concatenado con otras pruebas directas e indicios, se demuestra que el día 15 de Junio del 2001, en horas de la mañana, la victima el día de los hechos estaba en la vía publica con la acusada, en la Avenida Cabriales cruce con Pardillos, produciendo certeza en cuanto a las circunstancia de cómo ocurrieron los hechos, al conjugarse la racionalidad, objetividad en relación a la verdad, perceptiblemente centrada, con conciencia de los hechos y sus resultados, mostrándose seguro en sus dichos y no contradiciéndose en el interrogatorio efectuado por las partes, por lo que hace que este Tribunal tenga elementos que permitan establecer veracidad directa tanto en relación al hecho delictivo y en cuanto a la participación de la acusada, relacionando este medio probatorio, con la declaración de S.d.M.E., Sideira O.B. y L.R., testigos presenciales de los hechos, quienes sustentan también la declaración rendida por este testigo y confrontada con el protocolo de autopsia y la declaración del anatomopatólogo, medios que demostraron las causas de la muerte, por herida de arma de fuego, y concatenado con la prueba directa que posteriormente en el curso del juicio fue admitida como lo fue la sentencia de admisión de hechos de la causa N° C8-11998, y la audiencia especial de presentación a que hace referencia dicha sentencia, medios probatorios en los que el ciudadano J.L.S.J., expresa libre de apremio y asistido de abogado, ante un Tribunal, que la acusada tenia conocimiento que previamente, antes que sucedieran los hechos, que esos ocurrirían, porque concertó previamente, a cambio de dinero, y relacionando esta declaración lleva al convencimiento a este Tribunal que se cometió el delito de Homicidio Calificado y que la acusada participó como cómplice.

    En fecha 14 de Febrero del 2008, en la continuación del Juicio Oral y Publico, el Tribunal de conformidad con el Articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió la posibilidad de una calificación jurídica que no había sido considerada por ninguna de las partes, específicamente advirtió la nueva calificación jurídica del Delito de Homicidio Calificado, previsto en el Articulo 408, Numeral 3, literal a del Código Penal, en grado de complicidad, al a.d.A. 84, numeral tercero, ejusdem, vigente para el momento en que sucedieron los hechos.

    En fecha 10 de Marzo la defensa de la acusada promovió la siguientes pruebas, acorde con lo establecido en el Articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) la declaración del menor I.L.S.. 2) el testimonio del adolescente P.J.L.S..

    El Ministerio Publico ofreció el acta de matrimonio de la ciudadana Marzkegt J.S. y el ciudadano I.L.C., anotada bajo el N° 04, tomo I, año 1994, del 31 de enero del 1994 y solicito se incorpore por vía de la lectura de la documental el testimonio que corre inserto al folio 29 del asunto C8-11998, del ciudadano S.J.J.L., que corresponde a una admisión de hechos donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y presento una copia simple del inició de la audiencia referida. Verificada por el Tribunal se observó que corre inserta en la pieza décima segunda a los folios 132 al 140 del presente asunto.

    Este Tribunal acorde con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 197 y 198 ejusdem, admitió los referidos medios de prueba por ser útiles y pertinentes y por haber sido promovidos conforme a las previsiones del mencionado Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Merece especial mención la admisión de la Sentencia por Admisión de Hechos, contenido en la Causa N° C8-11998 causa en la cual consta declaración del ciudadano J.L.S.J., quien fue condenado por el delito de Encubrimiento, establecido en el Articulo 255 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en agravio de la victima I.L., en virtud que si bien es cierto al inicio del juicio no se admitió esta prueba, por las razones ya esgrimidas, sin embargo, existiendo una nueva oportunidad para promover nuevas pruebas, se admitió la misma por ser ofrecida conforme a las vías jurídicas, acorde con lo establecido en el articulo 350 del referido texto legal, y no obstante, no ofrecerse el testimonio del ciudadano J.L.S., ambas partes son contestes en que el referido ciudadano falleció, tal como se evidencia de la declaración de la defensa, según consta en acta de audiencia de Juicio Oral de fecha 10 de Marzo del 2008, en la que se puede leer que la defensa de la acusada esgrime: “ … Más sin embargo en este caso se esta violando el artículo 59 del COPP, pues no se puede observar que este ciudadano no podrá asistir a juicio por encontrarse occiso…” A esto se suma que consta en las actuaciones, copia certificada del acta de enterramiento del mencionado ciudadano.

  12. - Declaración del n.L.S.I., venezolano, de 11 años de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 26.086.836 y sin juramento alguno por ser menor de quince años de edad conforme a lo establece artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal expuso:

    El 14 de junio del 2001 mi hermano lo busco mi tía y lo dejo en la casa de mi abuela para que mi mama me buscara en la noche mas tarde, cuado se hizo de noche que nos íbamos con nuestra mama, estábamos llorando porque queríamos quedarnos con nuestros primos y nos quedamos allá, y a mi hermano pablo de le quedo el bolso de él en el carro de mi mama y mi mama le dijo a mi abuela que le iba a llevar el bolso y mi hermanos se fueron al colegio con mi tía, yo me quede en la casa en el cuarto cuando llego mi mama escuche la camioneta la corneta y me asome a la ventana y estoy hablando con ella cuando terminados de hablar llego mi papa y se fue a hablar con él y escuche a mi tío J.F.Z., esposo de mi tía S.d.S. iba a sacar una Pistola, mi tío desenvaino una pistola y en ese momento solo estaba mi tío, yo y una señora de servicio y la señora de servicio le dijo que no saliera afuera porque los señores López no se lo iban a perdonar, luego vinieron dos señores unos muchachos que llegaron amenazaron a mi papa y a mi mama y yo estaba en la ventana viendo eso, y eso fue cuando vi que mataron a mi papa que me acuerdo. Es todo.

    La defensa interroga al testigo: Como te sientes en este momento Contesto: Bien al decir la verdad realmente. OTRA: que tía refiere fue a llevar tus hermanos al colegio Contesto. Mi tía S.L.d.Z. o viuda de Zea. Otra: Estaba tu tía en casa cuando llego tu papa Contesto. NO estaba llevando a mis hermanos. Otra: A que se refiere cuando la señora de servicio le decía a tu tío Francisco que no lo iba a perdonar Contestó. MI tío F.I. a salir amenazar a mi papa. Otra: Cuando año tenía para ese momento contesto. Cinco e iba a cumplir seis el 14 de octubre. Otra: Como era la relación entre papa y mama en ese tiempo Contesto: La relación entre mi papa y mi mama eran normal unida como familia. Otra: En algún momento en casa o fuera de casa escuchaste o viste que tu mama pelea o agredía a tu papa. Contesto. Mi mama tenía carácter fuerte, como de las abogadas de ustedes. Otra Puedes decir que tu mama puede ser abogada contesto. Si. Otra Puede diferenciar entre agresiva y carácter fuente Contesto. Ser agresivo es agredir físicamente o verbalmente. Otra: Que grado cursa Contesto. Sexto Grados Otra Como son tus calificaciones Contesto Buenas. Otra como defines tu personalidad Contesto: Cariñoso, sentimental, y a veces seria en algunos casos. Otra Permites que le inculque una mentira contesto. No, Otra La aceptarías Contesto: No. OTRA: Usted razona Contesto: Yo razono aunque ustedes no encuentren que razone un niño de mi edad, de once años, hay pocos que tienen mi razonamiento. OTRA: Pasado el día 15 de junio del 2001 quedas viviendo en casa de quien contesto. De mi abuelo E.L.R. y X.C. de López. Otra Quienes mas Vivian a partir de ti Contesto. Después de dos o tres años, mi tío Francisco murió en el Estado Falcón y supe porque llamaron a mi tía Sonia y ella lo cometo esa noche. A partir de que murió mi tío mi tía empezó a vivir con nosotros. Otra Antes de morir tu tío que veías en la casa que escuchabas Contesto. Conviví un año con mi tío J.F. y mi Tía S.L. solamente yo. Y escuchaba que mi tío exportaba arma con un tal petejota chino montilla, Otra Cual fue el motivo de su insistencia en venir a declarar Contesto: NO aguante que mi mama estuviese en el penal de Tocuyito injustamente por mentiras de mis abuelos, de mi tía Sonia y yo sabia la verdad porque estuve allí en ese momento y no podía aguantar esto y tenia que decir la verdad, porque con mentiras no se llega a nada. Otra: Cuando dispararon a tu papa tu mama pidió a.C.. SI. Otra Recuerda quien ayudo a tu mama Contesto. Que recuerde no recuerdo a nadie. Otra Te quedaste allí o te fui este de allí Contesto: Mi tío Francisco me dijo que me fuera al Cuarto, pero regrese inmediatamente a ver porque mi mama no entraba a la casa. Cesan las preguntas de la defensa M.J.Á.. La defensa R.M. pregunta: Donde te encontrabas cuando llego tu papa contesto en la ventana baldón con mi mama. Otra Tu mama y tu papa estaban discutiendo contesto. Estaban dialogando y hablando. Otra Podrías escuchar lo que habla.C.: NO. Otra Estaba cerca los dos o a cierta distancia contesto. Cerca. Otra que paso luego que estaban conversando contesto. En el momento volteó y mi tío desenvaino un arma y la señora de servicio creo que era Fanny y le dijo que no saliera que no hiciera porque los señores López nunca se lo iban a perdonar. Otra: que paso en el momento cuando tus padres estaban conversando contesto. Vinieron los dos señores y en ese momento mi tío me mando al cuarto y Salí inmediatamente y vi por la ventana y vinieron los dos señores por la derecha de la ventana y amenazaron a mi papa y a mi mama con una pistola y los apuntaron en la cabeza. Otra Cada uno de esos sujetos tenían armas de fuego contesto. Si. Otra: Por donde los apuntaron Contesto. Señala por la nuca. Otra pude indicar que escucho cuando esas personas llegaron contesto. NO escuche. Otra: Llegaron hablar estas personas Contesto. NO recuerdo. Otra: Ibrahin que paso allí cuando apuntaron a tu mama y a tu papa Contesto. Mataron a mi papa y mi mama pedía auxilio, socorro y nadie la ayudo. Otra: Viste que tu mama conversara con esos sujetos que los apuntaron y le dispararon a tu papa Contesto. No. Otra Les ayudo a esos hombres a que se escapara contesto. No. Otra Viste que les prestara auxilio para que se fueran el lugar contesto. No. Mi mama era la que pedía auxilio cuando mi papa estaba caído y lloraba y estaba arrodillada y gritaba auxilio y hubo un momento que mi tío Francisco salio al rato. Otra que hiciste después de eso Contesto. Me fui al cuarto y estaba o pensando para ir a hablar con mi mama y agarre una silla y me senté allí. Otra tu mama fue hablar contigo y estuvo contigo Contesto. No. Cesan las peguntas de la defensa. El Ministerio Publico pregunta: cuantas personas observo que llegaron en el momento en que estaba asomado en la ventana contesto: No recuerdo, no me fije en eso. Otra: puedes hablar con relación a lo que sucedió cuando esas personas llegaron al sitio y estabas asomado en la ventana Contesto: Yo vi que llegaron los señores y como dije mi tío Francisco me dijo que me fuera al cuarto y regrese inmediatamente y vi a esas personas agresivamente amenazando a mi papa y a mi mama. OTRA: cuantas personas de esas dos señaladas dispararon. Contesto. La que estaba apuntando a mi papa. Otra Cuantos disparo escuchaste contesto: Uno. Otra. Pudo ver que fue el de la persona que estaba apuntando a tu papa Contesto: no. Otra Porque motivo no lo vio Contesto. Porque cuando escuche el disparo cerré los ojos. Otra: Cual fue tu reacciona contesto. Estaba confundido, me fui al cuarto y me lleve una silla OTRA: Pediste auxilio a tu tío a tu abuela Contesto. NO estaban mis abuelos, solo mi tío y yo y la señora de servicio. OTRA: Porque le parece importante mencionar a tu tío Francisco en este testimonio Contesto: Porque hay algo que no mencione que antes cuando mi mama y mi para estaban hablado el saco el arma y la señora le dijo que no. Otra Porque su tío se portaba de esa manera Contesto. Porque mi tío no quería que presenciara eso. Otra Que no quería que presenciara Contesto: que iba a matar a mi papá pero llegaron esos señores y se le adelantaron. Y mi tío iba a salir antes de que llegaron esos señores mi tío iba a salir pero los señores se le adelantaron a mi tío. Otra: Escucho a su tío que ibas a matar a tu papa Contesto. SI lo escuche cuando se lo dijo a la señora Fanny. OTRA: viste a tu papa y a tu tío peleando Contesto: NO, pero cuando mi mama y mi papa se separaron mi papa estaba haciendo un negocio dudoso con mi tío. Otra Como pude decir que era dudoso Contesto. Mi tío lo escuche. Otra Tu tío le dijo que iba a hacer negocio dudosos Contesto. Porque hacia negocios con el chino Montilla y eso. OTRA: Que es lo más importante para ti en el día de hoy que quieres decir al Juez. CONTESTO: A pesar de que era un niñito, yo mientras he estado creciendo con mi abuelo y me empeñe a recordar lo sucedido porque algún iba a ser útil. Otra Piensas que estábamos haciendo algo injusto. Contesto. Si, no pude venir a las otras audiencias y yo le preguntaba a mi Abuela Zoraida como eran los testigos y ella me describían como era y se que ellos eran íntimos amigos de mis abuelos López, la morenita vive al frente de la casa de mi abuela, la señora de la nariz roja amiga de mi tía Sonia y pensé que porque mi abuelo han traído testigos que no estaba allí. Otra Porque cree que son tu abuelo y tu tía zona Contesto: Se que son ellos, porque mi abuelos se han encargado de este caso, y cuando estacamos en la casa mi tía Sonia le hacia trípticos a los testigos y no les importaba hacerlo delante de nosotros pensaban que no entendíamos eso. Otra: Puedes indicar quienes son agresivos y de carácter fuerte dentro de su grupo familiar. Contesto: Yo de acuerdo a las expresiones que ponen se si son de carácter fuerte. OTRA: porque dices que tú mama y tú para eran unidos contesto. Porque como toda familia mi papa y mi mama discuten pero se querían aún, es normal, nunca discutieron frente de mí. OTRA: Llegaste la noche anterior a donde tu abuelo Contesto. El catorce mi mama le dijo a mi tía Sonia que buscara a mis hermanos al colegio y estábamos en donde la abuela y queríamos jugar y le dijimos a mi mama que nos dejara allá a dormir. Otra: Que paso con el bolso de tu hermano Contesto: A el se le quedo el bolso en la camioneta y mi mama le dijo a mi abuela que al día siguiente le iba a llevar el bolso. Cesan las preguntas de la fiscalía.”

    Este tribunal desestima esta declaración por resultar falsa, ya que no le merece credibilidad en virtud de las condiciones personales en cuanto a la edad que tenia este testigo para el momento en que sucedieron los hechos, toda vez que para ese momento solo tenia cinco años de edad, las máximas de experiencia nos indican que es imposible que un niño de cinco años pueda recordar lujo de detalles como lo hizo este niño, lo que se traduce que es una declaración ensayada o aprendida con posterioridad, a lo que se agrega que siendo unos hechos que datan de mucho tiempo atrás es imposible que este niño pueda recordar, tomando en cuenta que tenia cinco años para el momento en que sucedieron los hechos. Se hace referencia al autor H.R.D., en su obra El Testigo y El Testimonio, Ediciones Jurídicas Cuyo, Pág. 52, nos señala sobre los niños “Las facultades de percepción de los niños, son débiles y carecen de persistencia y de firmeza.” Criterio que acoge ésta Juzgadora.

  13. - Declaración del Testigo L.S.P.J., venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 20.699.024 y debidamente juramentado expuso:

    Todo comenzó el jueves 14 en el colegio y nos llamaron por le micrófono a los hermanos Zea y hermanos López, los Zea son mis primos y era mi tía que nos dijo que mi mamá la había llamado y que nos teníamos que ir con ella y nos fuimos a la casa de nuestros abuelos y estábamos jugando con mis primos hasta la noche y mi mama nos fue a buscar, le lloramos y pataleamos porque no nos queríamos ir y ella accedió y nos quedamos en la casa de la abuela y mas tarde me abuela me llama y me dijo tu mama llamo que dejaste el bolso en el carro y le había dicho que lo llevaba en la mañana, al día siguiente fui al colegio con mi tía Sonia y mi mama me entrego el bolso y la tía Sonia nos llevo al Colegio, en el colegio horas mas tarde, nos va a buscar la directora y nos sacan de clases y nos dicen que la tía Carolina nos vinos a buscar con su yerno y nos extraño que nos buscara y cuando llegamos a la casa hay un poco de carro parados afuera y nos meten al cuarto y nos dicen que a mi papa lo habían matado, luego de allí vivíamos normal en el apartamento, pero nunca íbamos a visitar a la familia y un día llegamos a la casa y esta mi abuela materna en la casa y nos dice que mi mama se fue de viaje y que nos tenemos que ir a la casa de ella y luego en su casa nos dice la verdad que esta detenida, luego de allí a los dos días nos fuimos a la casa de mi abuelo paterno y mi mama nos dijo que viviéramos en casa de los abuelos paternos porque estaban en mejor zona donde estábamos acostumbrados a vivir y tenían nuestro dinero y el colegio estaba cerca de allí, yo me fui a vivir en casa de mi tía materna y mis hermanos se quedaron viviendo en casa de mis abuelos paternos, todos los fines de semana los visitaba a ellos, y mi hermanito, mi tía Sonia le dijo a mi abuela que se lo llevaba a la casa de ella. Cuando iba a visitar a mis hermanos nos pasamos en casa de mi tía Sonia con mis primos. Yo siempre visitaba a mi mama y esta pendiente si hablando de ella, y escuchaba que hablaban mal de ella y mi tía presionaba a mi Tío que hablara con un amigo de él que era petejota y se pasaban juntos eran amiguísimos que le decían el chino Montilla, luego de grande supe quien era el chino Montilla, mi tío traficaba armas y mis primos hasta me lo decían y lo escuchamos en casa, mi tío tenia una junta con mi papa, so hizo que mi papa se alejara de nosotros, el día del cumpleaños no lo paso con nosotros, luego de allí mi tío y mi tía hablaban con el chino Montilla de mi mama, y le robe un documento que tenía en la mesa, so fue hace como cinco a seis años, luego en sexto grado me mude a casa de mis tíos paternos y todos los fines de semana visitaba a mi hermano y siempre estaba pendiente de lo que decían de mi mamá y hablaban mal de ella. Y a mis hermanos le habían envenenado la mente, le decían que era asesina que se quería quedar con todo, que mando a matar a mi papa, que era asesina, todo eso, yo no le comente nada a mis hermanos de mi mama por miedo. Yo en séptimo grado decidir vivir con mis abuelos y mis hermanos, para ese tiempo no habían visto mas a mi tío, cuando llego a la casa semanas después mis hermanos me cuentan que mi tío se había muerto en un accidente de moto borracho, Lugo mi tía me lo cuenta pero no me asombre porque ya lo sabía. Luego mi tía presionaba a mi Abuelo para que llamara a su p.M.L.H., va a salir la loca, llama a tu primo. Luego ellos siempre hablaban en la sala y nos prohibieron contactos con nuestra familia materna y si iban a vernos nos decían que nos íbamos de la casa si los tratábamos a ellos y ellos se alejaron de nosotros. A mi siempre me dio la curiosidad de saber del juicio de mi mamá, ellos hablaban en clave en la sala y creían que no entendíamos que eran de once años pero si entendíamos, ablandaban que había que mantenerla presa, que había que hablar con L.H. y que así fuera inocente no podía salir. Luego al tiempo mi hermano y yo, empezamos hablar le conté lo de mi familia materna, el decía que mi mama era una asesina, que se robo el dinero, que se robo todo, y ellos decían que mi mama era asesina y que mato a mi papa para quedarse con el dinero y nosotros nos pusimos a pensar que mis abuelos tenían los bienes de nosotros a nombre de ellos y mi tía Sonia tenia la caja fuerte con el oro de mi mamá. Nos preguntamos como lo iba a mandar a matar cuando mi familia paterna tiene todo el dinero, ahí empezamos a ver que lo que nos decían eran mentira que nos envenenaban la mente y le preguntamos que paso con el juicio que paso con mi mama, y nos decían que no era nuestra mama, que era una asesina, que no nos metiéramos que no era nuestro problema. Y le decíamos a la abuela que se pusieran en el lugar de mi mama que si le quitaran a sus hijos como se sentiría ella que porque no dejaba el juicio y decía que no que era culpable iba apagar por lo que hizo, le decíamos porque no la habían condenado, que llamaban a su primo y le decíamos que no era culpable y empezaron las peleas por mi mamá, MI hermano chiquito dijo algo de mi mama, que quería que saliera y le iba a pegar y mi hermano Moisés se atravesó y le dijo que le pegaran a él y mi tío Samuel le pego un correazo por la cara. Luego se fueron de la casa porque los habían corrido. Los testigos vino Lucy que le preguntaron si era amiga y dijo que no y si era amiga estuvo visitando la casa por seis años y muchacha veces mi abuela nos decían que no le abrieran la puerta y acá dijo que venia vinculo con la familia y es amiga de mi tía Sonia. Y la señora que vino que trabaja en la fotocopiadora es amante de mi tío Samuel. El pastor que declaro, mi abuela nos obligaba a ir con el y a mi hermanito y mi tía se pasaba encarrilada con él y allí hay dos kioscos y no se puede ver desde los kioscos. Es todo La defensa M.J.Á. pregunta: El día 14 de junio del 2001 se quedaron en casa de la abuela contesto. SI. Otra se subió a la camioneta cuando llegaron a buscaba contesto. Si. Otra que hay de cierto que no querían vivir con su mama contesto. Falso, no queríamos irnos porque queríamos jugar con nuestros primos, ese día dormimos donde mi abuela, la cual queda calle Cabriales, cruce con Pardillo Residencias Verónica apto. 02 casa de abuelos. Otra Al siguiente día quien los llevo al Colegio Contesto. MI tía Sonia junto con mis primos, eso fue como a un cuarto para los ocho. Otra Quienes quedaron en casa de tu abuela contesto: Mi hermanito, la señora de servicio Fanny, mi tío Franco y mi abuela. Franco es el esposo de mi tía S.F.Z.. OTRA: Que te trae a la sala contesto. De los años que vive en casa de mi abuelo, todas las mentiras que nos decían, mi hermano y yo cambiamos de ideas y empezamos a decirles a los abuelos que dejaran el juicio que nos dejaran vivir con mi mama y se molestaban. Otra Que le hace pensar como hijo que tu mama haya estado detenida seis años Contesto Mal, tenia once años y vivir seis años sin tu mama por culpa de la misma familia Otra Porque cree cual es el motivo de esta lucha en contra de su madre Contesto. Porque J.F.Z. y mi tía Sonia querían quedarse con lo de nosotros y presionaron a mis abuelos y le envenenaron la mente. Y se quedaron con las prendas mi tía Sonia, y mi tío se puedo con la ropa y el dinero y mis abuelos con las casas. Otra Como era el trato entre tus padres Contesto: Normal, como cualquier pareja con sus peleas y altos y bajos, peleas por cosas comunes que si mi papa le pegaba fuerte a mi hermano y mi mama no le gustaba, pero no por otra cosas, Otra: Como describe tu a tu mama de que temperamento Contesto: De temperamento fuerte, firme. No violenta como dicen, mi mama no nos agredía y estaba en contra de que mi papa nos pegara. Otra: Tus padres eran trabajadores Contesto: Si, mi papa era un poco miedoso y mi mama le decía que se arriesgara. Mi mama todo lo que toca lo convierte en oro. OTRA: Puedes decir que lo logrado económicamente lo hicieron separados o juntos contesto. En conjunto. OTRA: Puede ratificar que has creído en tu madre todo el tiempo Contesto. Si, mi mama me educo, en casa de mis abuelos no tuve educación, mi hermanito no sabía amarrarse las trenzas. Mis padres fue lo que nos enseñaron OTRA Como están tus estudios contesto. Bien. Otra Donde se encuentran Contesto: En casa de mi mejor amigo D.L., ellos siempre estuvieron pendiente de llevarnos a sicólogos. Otra ellos conocías a tu mama y papa contesto. No. Otra Que espera del juicio Contesto Que se haga justicia, que tiene mucho tiempo detenida, mi mama es inocente y los testigos son falsos. Cesan las preguntas de la defensora M.J.Á.. La defensora R.M. pregunta: De quien era el bolso que quedo en el carro contesto. Mío, lo deje por irme a jugar Otra: Cuando te enteras que se quedo en la camioneta contesto. Mi abuela me dice que mi mama lo llamo y le dijo que lo llevaba en la mañana a la casa, y lo llevo aproximadamente como a las siete y cuarenta cuando íbamos saliendo y nos llevo nuestra tía S.L.. Cesan las preguntas de la defensa. El ministerio Público pregunta: Porque dice que tu abuelo paterno tiene la culpa de que tu mama este presa Contesto. Porque mi tía Sonia manipula a mi abuelo y le dice que este pendiente del juicio. Otra considera que su abuelo es responsable de que tu mama este detenida contesto, no solo de mi abuelo, por sus contactos, sino de mi Tía Sonia y mi tío J.F.Z.. OTRA Conoce las razones por lo que se desarrolla el juicio Contesto: Si, porque la culpan de la muerte de mi papa, lo que no me parece y luego cambiaron a complicidad lo que no me parece porque no le presto el arma al tipo, ni le dijo donde estaba mi papa, serian los cómplices mi tía S.L. que llamo a mi papa, mi Tía Yasmín que le presto el carro y mi abuela que lo llamo, OTRA: Por eso considera que el juicio ha durado seis años Contesto. Si. Otra: sabía que tu abuelo no podía parar el juicio o considera que le estoy mintiendo Contesto. SI. Otra: Usted menciono al General L.H.M., puede decir que hizo el Contesto. No voy a responder la pregunta. Otra Porque señalo que llamaran a este General para que su mama estuviera detenida Contesto: Porque escuche y le comentaba lo del Juicio y como tenía poder y se hizo una denuncia contra él por eso. Por la influencia en el Juicio de que mi mama se quedara detenida. OTRA: Porque si no estaba en el momento de la muerte de su papa considera que debían llamar a la señora de servicio contesto: Porque es obvio porque llegue en la mañana y ella estaba allí. OTRA: La señora que señala que estaba allí le comento que había visto los hechos contesto. No. Otra considera que su abuelo tiene responsabilidad por la parte económica Contesto: Si porque se quedaron con todo y cuando nos pagaban el colegio nos sacaban en cara nuestro propio dinero. Otra Porque razón tu abuela no quería abrir la puerta a la señora Lucy. Contesto. Porque era fastidiosa, tenía un hijo chiquito y se pasaba con mi tía Sonia. Cesan las preguntas de la fiscalía…

    El Tribunal no le merece credibilidad este testigo, en cuanto al conocimiento que tiene sobre el tipo de relaciones que tenia la acusada con la victima, y en cuanto a su intención de desacreditar la declaración de otros testigos, en virtud que consta en las actas del debate, que en varias ocasiones anteriores a su declaración presenció la evacuación de los medios probatorios cuyo testimonio pretende desvirtuar, declaración que presenció como victima indirecta, en consecuencia, es una declaración viciada de sugestividad, además que es evidente el interés que manifiesta en las resultas del juicio, cuando a una pregunta del Ministerio Público, expresa que no le parece la manera como se ha llevado el proceso, ni el cambio de calificación.

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Se procedió a dar lectura a las siguientes documentales:

PRIMERO

PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado bajo el N° 941-2001 fechado 18-06-2001 donde se lee:

… Examen externo piel morena, contextura normal, ojos marrones, bigotes abundante negro, un trayecto de herida por proyectil disparado por ama de fuego, con orificio de entrada sin salida, orificio de entrada irregularmente redondeada de 1cm de diámetro con halo de contusión, localizado en región occipital izquierda a 1 cm. de la línea media posterior a 10 cm. del vertex. Hematoma en parpado superior derecho. Examen interno Cráneo el proyectil se dirige anatómicamente de atrás hacia delante encontrándose deformado y fragmentado en el espesor del trecho de la orbita izquierda, en su trayecto produce hematoma… y concluye conclusiones y causas de la muerte Paro cardio respiratorio debido a fracturas craneales con hemorragia, edema y destrucción de parénquima encefálico debido a herida por proyectil de arma de fuego.

Se aprecia esta documental que permite establecer la causa de la muerte de la victima, concluyéndose que fue por herida de arma de fuego, medio de prueba que se complementa con la declaración del experto Eduvio Ramos, por lo que relacionándolo con otros medios probatorios como los testigos O.B.S., L.R., Á.M.P.R., y S.d.M.E., quienes manifestaron haber oído y visto disparo por arma de fuego el día 15 de Junio del 2001, en la calle Cabriales con Pardillo, Urb. El Trigal y que vieron a la victima herida por arma de fuego, produce certeza al Tribunal que el hoy occiso I.L.C. fue victima de homicidio lo que concatenado con otros medios de prueba directos, como la declaración en dos documentales de J.L.S.J. y otros indicios, permiten establecer la participación de la acusada.

SEGUNDO

Se dio lectura a la inspección ocular N° 916 del quince de julio del 2001 suscrita por los funcionarios J.N. y Agentes A.F. y J.S. adscrito a Comisaría Las Acacias CICPC, Inspección que reza:

…El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública orientada en sentido Norte-Sur, la superficie del suelo protegida por una capa de asfalto hacia el lateral izquierdo orientada en sentido oeste se observan sus respectivas aceras y brocales, así mismo construcciones acondicionadas para residencias familiares y postes de tendido eléctrico, hacia el lateral derecho orientada en sentido en sentido Este se observa una construcción de varios niveles el cual funge como unas residencias presentando en la parte superior inscripciones donde se lee “VERONICA, N° 87-A-100”…”” ,

La documental antes transcrita y leída durante el debate oral y público hace plena prueba en contra de la acusada, ya que existe certeza de la existencia de la vía publica donde sucedieron los hechos, lo que relacionado con otros medios de prueba como son las declaraciones de los testigos presenciales O.B.S., L.R., Á.M.P.R., y S.d.M.E. quienes mencionan precisamente la calle a que hace mención esta Inspección Ocular.

No obstante, para la valoración de ésta prueba documental donde no concurrió el experto a ratificarla ésta Juzgadora acoge el criterio del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en sentencia de fecha diez de Junio de dos mil cinco, Exp. N° 04-404, Jurisprudencia ésta que señala:

… Respecto a la indebida suspensión del debate por la incomparecencia del experto ciudadano V.V., la Sala observó que éste fue oportunamente citado el 1° de abril de 2004 y como no asistió se ordenó su citación por la fuerza pública el 15 de abril del mismo año. Según las actas del expediente, el 21 de abril de 2.004 se presentó el ciudadano V.V. a declarar mas se retiró por motivos personales y la Juez prescindió de esa prueba, como lo ordena el segundo aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal…

Además es necesario reiterar que la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciadas por el Juez de Juicio, como pretende la recurrente. Por el contrario, lo que sí violaría el derecho al debido proceso sería el hecho de que alguna de las partes promueva el testimonio del experto y el tribunal decida prescindir de esa prueba y ello no sucedió en el presente caso…

La Jurisprudencia in comento corrobora la tesis de que el Tribunal de Juicio puede valorar la experticia aun cuando el experto no la haya ratificado personalmente en la sala de juicio.

TERCERO

la inspección ocular N° 914 de fecha quince de junio del 2001 suscrita por agentes A.F. y J.S. realizada sobre el vehículo blazer descrito en el acta, la cual reza:

… En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor el cual presenta las siguientes características marca CHEVROLET, modelo BLAZER, año 1997, color Rojo, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, placa GAM-99X, serial de carrocería 8ZNEK13R2VV327904, serial de motor 2vv327904…

Esta Juzgadora no le da valor alguno a este medio probatorio a los efectos de acreditarle culpabilidad en contra de la acusada en los hechos por los cuales presentó acusación el Ministerio Público ni tampoco en virtud del cambio de calificación realizado por este Tribunal.

CUARTO

Se dio lectura al Acta de matrimonio entre los ciudadanos I.L.C. y Marzkegt J.S. N° 04, tomo I, año 1994, suscrita por el prefecto de la Parroquia Catedral Municipio V.E.C. del 31 de enero del 1994.

Este medio de prueba lo aprecia y le da valor el Tribunal con la cual se acredita el vinculo del matrimonio entre la victima y la acusada, documental que se relaciona con otros medios de prueba como el protocolo de autopsia y la declaración del experto Eduvio Ramos, y la declaración de los testigos presenciales del hecho O.B.S., L.R., Á.M.P.R., y S.d.M.E. y de los indicios representados por las declaraciones de Y.P.C., S.C., Guarda Deliras H.I., E.L., S.C.d.L. y G.S.A.J., permiten establecer el delito de homicidio calificado, y la participación de la acusada en el mencionado delito en grado de cómplice, Art. 84, numeral 3 del Código Penal.

QUINTO

Se dio lectura al acta de audiencia preliminar de fecha 03 de abril del 2002 celebrada por el Tribunal primero de control de este circuito judicial penal, Causa Nro. C8-11998, en la que el Ministerio Publico acusó, y fue sentenciado el ciudadano J.L.S.J. por el delito de encubrimiento previsto en el Articulo 255 del Código penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, bajo el procedimiento de admisión de los hechos, en agravio de la victima I.L.C..

Esta documental adminiculada con otra documental, a la cual se le dio admisión, de conformidad al Articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba nueva, ya que en la oportunidad en que se leyó la referida audiencia preliminar, ésta menciona dicha acta de fecha 29 de noviembre del 2001, la cual cursa al folio 40 de la décima segunda pieza de la presente actuación, y relativa a la causa C8-11998 del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y es del tenor siguiente:

…Sánchez J.J. Luis… expone: En varias oportunidades se monto la señora en una blazer vino tinto, es Albertico, la señora es la que esta allá, nunca le llegue a preguntar porque se montaba con Albertico, no se a que se dedica Albertico, un día Albertico comento que le iban a dar dos millones de bolívares si él mataba a una persona, días después me dijo que lo había hecho que le habían entregado un millón y que luego le entregará el otro millón, que el pasaría a buscar a la persona y que si no se lo pagaba le daría muerte, cuando yo veía a la señora que esta aquí era que iba para la Bocaina, yo no tengo nada que ver en eso, solamente él me contaba, él me tenía confianza y me lo decía, no consumo droga, Abelcito era mi cuñado, él vivía en la Bocaina….

. Subrayado mío.

Se le da crédito al acta de audiencia preliminar y la audiencia especial de presentación de la causa C8-11998, la cual forma parte de la presente actuación, a pesar de no haberse ofrecido el testimonio del ciudadano J.L.S.J., por tener certeza el Tribunal que el ciudadano referido falleció, por lo que es materialmente imposible su comparecencia, certeza que emerge del acta de copia certificada del registrador civil del municipio Libertador del Estado Carabobo del acta de defunción de J.L.S.J. titular de la cédula N° 14.342.199, quien falleció en fecha 11-04-2006 en el internado judicial del Estado Carabobo, y copia certificada del acta de enterramiento emanado del registro civil de la parroquia civil M.P. otorgado en el año 12-04 -2006 en dos folios útiles, quien falleció en internado judicial Carabobo a consecuencia de herida por arma blanca cuya cédula de identidad se lee 14.342.199, consignada por el Ministerio Público. Fallecimiento que convalidó la defensa y no controvertido por esta.

La declaración de J.L.S.J., que consta en ambas documentales, es una prueba directa que coincide con una serie de indicios representados por la declaración de los testigos de Y.P.C., S.C., Guarda Deliras H.I., E.L., S.C.d.L. y G.S.A.J., quienes son contestes en que la acusada hizo comparecer a quien en vida respondía al nombre de I.L.C. al lugar donde fue victima del disparo y que lo amenazó de muerte antes de morir, y que demuestra la participación de la acusada como cómplice, del homicidio de su cónyuge, al brindar asistencia antes y durante la perpetración del hecho.

Con respecto a la participación de la acusada MARZKEGT J.S. en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, teniendo el Ministerio Público la carga probatoria no enervó el estado de presunción de inocencia de la acusada, al no realizar ninguna actividad probatoria al respecto, del análisis de cada uno de los medios probatorios, se observó que ninguno guardaba relación con este delito, no demostrándose ni los elementos del tipo, ni la comisión del hecho punible, ni la autoría o participación en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor

IV

DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA

El Tribunal conforme lo dispone el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal observó la posibilidad de una calificación jurídica que no había sido considerada por ninguna de las partes la cual es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 408, NUMERAL 3, LITERAL A DEL CODIGO PENAL, EN GRADO DE COMPLICIDAD, ACORDE CON EL ARTICULO 84, NUMERAL 3 DEL CÒDIGO PENAL, por haber prestado asistencia a los autores del hecho, antes y durante la perpetración del hecho punible, que es lo que en doctrina se denomina el cómplice simple, se le advirtió a la acusada sobre esa posibilidad para que preparara su defensa en este caso se recibiría nueva declaración a la acusada y se le informó a las partes que tendrían derecho a pedir la suspensión del juicio para que prepararan su defensa, haciendo uso la acusada de su derecho a declarar solicitando las partes la suspensión del juicio a los fines de preparar su defensa por lo que el Tribunal procedió a suspenderlo y recibirle nuevas pruebas a las partes.

V

DEL DELITO Y LA CALIFICACIÓN JURIDICA

La calificación jurídica advertida por esta Juzgadora, en contra de la acusada es por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 408, NUMERAL 3, LITERAL A DEL CODIGO PENAL, EN GRADO DE COMPLICIDAD, ACORDE CON EL ARTICULO 84, NUMERAL 3 DEL CÒDIGO PENAL, por haber prestado asistencia a los autores del hecho, antes y durante la perpetración del hecho punible.

VI

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal debe dejar constancia expresa que la actividad de las partes en el presente Juicio fue realizada de forma transparente, con dedicación y lealtad en la búsqueda de la verdad.

Ahora bien, la asunción moderna de un esquema garantista del proceso penal, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del ius puniendi del Estado al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable.

En el caso concreto, el Tribunal estima que en aras del principio de la Finalidad del Proceso como medio de garantizar la convivencia social alterada por el hecho punible, evitando la injusticia suprema que constituye la impunidad, el presente asunto debe concluir con inmediata decisión, en tal forma que se evidencie la voluntad concreta de hacer ejecutar el texto de la ley por parte de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer JUSTICIA, preservar los derechos de los miembros de la colectividad y garantizar la paz social.

En este sentido y toda vez que el debate estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto de Debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesario la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado; esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a.l.a.d. las partes, después de valorar, y comparar los medios de prueba evacuados durante el debate y a.i. y en conjunto todos los medios probatorios evacuados, tomando en consideración que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia a través de los indicios es posible probar la participación de una persona en un delito, este Tribunal llegó al convencimiento a través de una serie de indicios, adminiculados con pruebas directas, sobre la participación de la acusada como cómplice, encuadrada este en el Articulo 84, Numeral Primero del Código Penal aplicable, en el delito de Homicidio Calificado, previsto en el Articulo 408, Numeral Tercero, Literal a, ejusdem.

Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, la doctrina y la jurisprudencia autorizan al juez para considerar un hecho si existe prueba de indicios, y en virtud de estos indicios, debidamente establecidos en el juicio oral, se llega al pleno convencimiento de la participación de la acusada Marzkegt Sánchez en el homicidio de la victima I.L.C., esta certeza es el resultado de un examen crítico-lógico de los hechos indiciarios, basados en los principios de causalidad e identidad, sobre los que mencionaré mas adelante y de la valoración y concatenación de pruebas directas

Según Manzini, citado L. Muñoz Sabatè, en su obra Técnica probatoria Estudios sobre las dificultades de la prueba en el proceso, editorial Praxis, Pág. 220, que establece:

…Mientras la presunción deviene el resultado de una deducción obtenida de una regla de experiencia, el indicio constituye el fruto de una inducción, en cuanto que a los abstracto une lo concreto. Veamos el ejemplo que nos da este autor: Premisa mayor: De ordinario el que sale clandestinamente y de noche de una casa ajena con un saco en la espalda ha cometido hurto. (Presunción Relativa). Premisa menor: Al imputado se le vio salir clandestinamente y con un saco a la espalada y durante la noche en que se cometió el hurto (Indicio). Conclusión: Luego el imputado está indiciado como autor del hurto cometido aquella noche en aquella casa.

Según Muñoz Sabate, haciendo referencia a los indicios, señala:

… entre el hecho demostrado y aquel que se trata de deducir hay enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

En la obra “Indicios y Presunciones “, compilación y Extractos de F.Q.Á., Editorial Jurídica Bolivariana, Pág. 23, en relación a la naturaleza jurídica de los indicios, se señala:

… El indicio no es una actividad intelectual de inferior o presumir, por lo tanto no pertenece al campo de la mente. El indicio atañe al mundo de lo fáctico, se refiere a hechos o actos pasados que una vez conocidos y probados pueden servir para inferir o presumir la verdad o falsedad de otros sucesos. Consecuentemente el indicio es un hecho probado que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sino para presumir la existencia de otro hecho. Es decir, el dato indicio, ya demostrado, no es apto para probar, ni inmediata (inspección) ni mediata ( testimonio o confesión), un hecho, sino, es útil para apoyar a la mente en su tarea de razonar silogísticamente; en otras palabras, existen hechos que no se pueden demostrar de manera directa a través de los medios de prueba conocidos, como la confesión, testimonios o la inspección, sino solo a través del esfuerzo de la razón que parte de datos aislados, de cabos sueltos que une con la mente para llegar a una conclusión. Estos datos aislados o cabos sueltos cuyo único requisito es que se encuentren probados antes del silogismo, son los indicios…

El Tribunal valorando cada uno de los medios probatorios, individual y en conjunto, haciendo uso de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera acreditado que la acusada, el 15 de Junio del 2001, en horas de la mañana, logró a través de su insistencia, que la victima se encontrara con ella en la avenida Cabriales cruce con Pardillos, Urb. El Trigal, y lo entretuvo conversando mientras llegaban dos sujetos, con quienes colaboró para que estos lograran su cometido, como lo era someter a la victima con la única intención de matarlo.

A través de pruebas directas, como son los testimonios en juicio oral, de los testigos O.B.S., E.S., L.R. y Á.P., se demostró que la acusada estaba con la victima al momento de suceder los hechos y que la victima recibió un disparo, sin mediar palabras, por parte de un sujeto que en compañía de otro abordó a la victima, que en ningún momento fue apuntada, por el contrario fue tratada con delicadeza por los autores. A través del protocolo de autopsia, y su complemento que es el testimonio del experto anatomopatólogo, se demostró la causa de la muerte en el sentido que fue por herida de arma de fuego. Y a través de una serie de indicios graves, concurrentes y concordantes y convergentes, examinados en conjunto produjeron la certeza que la acusada prestó colaboración a los autores materiales, antes y durante la realización del hecho punible, indicios que fueron valorados autónomamente y en conjunto, y que son los siguientes: La declaración de S.C.d.L., Guarda Deliras H.I., Y.P.C., S.L.C., E.L. y S.C.d.L. , además del testigo G.S.A.J. quienes rindieron declaración acerca de las pésimas relaciones que existían entre la victima y la acusada, y específicamente d.f. que la acusada amenazó de muerte a la victima, son indicios que nos permiten reconstruir lógica y unitaria el hecho conocido, el hecho base que el homicidio de la victima, e inferir que cuando la acusada hizo comparecer al sitio de los hechos a la victima, era para facilitar que la victima recibiera el disparo, adminiculado estos indicios con la prueba directa, como es el testimonio de J.L.S.J., contenido en dos documentales, según el cual la acusada gestionó entregando dinero la muerte de una I.L.c., que resultó ser la victima.

También la declaración de los testigos S.C.d.L. y Y.P.C., quienes son contestes en afirmar que la acusada insistió en encontrarse con la victima, el día y en el lugar de los hechos, concatenado con los anteriores indicios, y con otros indicios como lo es la conducta de la acusada inmediatamente después que la victima recibió un disparo, como lo fue dedicarse a revisar sus pertenencia, y no a prestar los primeros auxilios, sustentada por la declaración de los testigos presenciales, ya identificados permiten la lógica deducción de un hecho desconocido , es decir, determinar la complicidad de la acusada en el homicidio de la victima, partiendo de otro hecho conocido , es decir, el homicidio de la victima. Quedando acreditado a criterio de esta juzgadora la participación como cómplice de la acusada, encuadrada su participación en el Articulo 84, Numeral Tercero del Código Penal, por haber prestado asistencia a los autores del hecho, antes y durante la perpetración del hecho punible calificado como HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 408, Numeral 3, literal a del Código Penal aplicable al momento de los hechos.

Ahora bien, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, como es en el presente caso, configura un delito, cuyas circunstancias específicas se encuentran señaladas en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y la complicidad está establecida en el Articulo 84 ejusdem, que tiene una penalidad propia, la acusada al prestar colaboración con los autores materiales para que la victima estuviese en el sitio de los hechos el día 15 de Junio del 2001, movida por el deseo de que muriera, en virtud de las pésimas relaciones que tenía con la victima, quien era su cónyuge, patentizan su intención de colaborar o prestar ayuda a los autores del hechos.

Así pues, la intencionalidad se define como la conciencia del acto, y torna responsable al sujeto, si dicho acto está penado por las leyes, es decir que la sola conducta del acusado cuando intencionalmente prestó colaboración para que los autores materiales perpetraran el homicidio de la victima, el cual era su cónyuge, le hacía tener conciencia de las consecuencias de su acción, y la intención de los autores materiales, era causar la muerte de la victima, y no el robo, ya que quedó demostrado que el sujeto que disparó no le pidió las pertenencias a la victima, sino que le disparo sin mediar palabras.

Así pues, el artículo 84 ordinal primero del Código Penal establece:

Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

… 3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella

En este sentido, para esta Juzgadora quedó plenamente demostrada la intencionalidad de la acusada en prestó asistencia antes y durante la perpetración del hecho punible a los perpetradores a cometer el delito de Homicidio Calificado, ya que las pruebas directas y la multiplicidad de indicios valoradas por esta Juzgadora se desprende que la ciudadana MARZKEGT JOSÈ SANCHEZ desplegó una conducta antijurídica cuando ayudó a los perpetradores a cometer el hecho, haciendo que la victima estuviera el día, hora y lugar de los hechos y entretener a esta conversando con ella.

Por último la doctrina ha manifestado que es necesaria la relación de causalidad entre la conducta del agente y el resultado típicamente antijurídico. Siendo esto así, en el caso que nos ocupa este extremo queda totalmente satisfecho, en virtud que de las pruebas directas y multiplicidad de indicios valorados individualmente y en conjunto.

En base a los argumentos de hecho y de derecho antes analizado, en nuestro estado de derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia de cargo el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el representante del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren o ratifiquen esa inocencia.

Conforme a lo antes estudiado, esta Juzgadora, considera que en el presente caso, en virtud de las probanzas aportadas, la conducta de la acusada MARZKEGT JOSÈ SANCHEZ se subsume dentro del tipo penal que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 408, NUMERAL 3, LITERAL A DEL CODIGO PENAL, EN GRADO DE COMPLICIDAD, ACORDE CON EL ARTICULO 84, NUMERAL 3 DEL CÒDIGO PENAL, por haber prestado asistencia a los autores del hecho, antes y durante la perpetración del hecho punible, el Ministerio Público con los medios de prueba presentados en el Juicio Oral y Público demostró la participación de la acusada en el quebrantamiento de la referida norma que establece el tipo penal y que en su esencia prohíbe una determinada conducta bajo criterios de valores legítimos, de allí que la acusada al haber efectuado con su actuar humano, lesivo y contrario a la norma jurídica una conducta transgresora, es por lo que de tal suerte, su infracción ilegitima de la norma legitima, conllevaron a generar la responsabilidad penal de la acusada en el asunto puesto al conocimiento del órgano jurisdiccional. La acusada, al poder actuar de otra manera, optó por infringir, quebrantar, bajo la libre selección, la norma penal especial, siendo por ello, culpable y responsable penalmente de su actuación.

Es por lo que esta Juzgadora considera que la ciudadana MARZKEGT JOSÈ SANCHEZ incurrió en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO EN EL ARTICULO 408, NUMERAL 3, LITERAL A DEL CODIGO PENAL, EN GRADO DE COMPLICIDAD, ACORDE CON EL ARTICULO 84, NUMERAL 3 DEL CÒDIGO PENAL,

El sistema de valoración utilizado por esta Juzgadora es el de la libre convicción, como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no supone una apreciación arbitraria pues obliga al juez a fundamentar su decisión en los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y en las máximas de experiencia.

VII

PENALIDAD

El cómputo de la pena se obtuvo de la siguiente manera: Por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el articulo 408, numeral 3, literal a del código penal, el cual establece:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

3°. Veinte a Treinta años de presidio para los que lo perpetren:

a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legítimo o natural, o en la de su cónyuge…

El artículo 84, numeral 3 del código penal vigente para el momento de ocurrir el hecho establece:

Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

3° Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice antes de su ejecución o durante ella…

Este Tribunal a los efectos del cómputo de la pena tomó en cuenta lo establecido en el artículo 74 numeral cuarto del código penal, por ser ley más favorable al reo, presumiendo ésta Juzgadora la buena conducta predelictual por no constar en autos que la acusada tenga antecedentes penales, referido a cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho, por lo que tomando en cuenta la atenuante genérica que establece una rebaja de hasta el límite inferior por lo que ésta juzgadora partió del límite inferior de la pena a imponer a los fines de computar la rebaja de por mitad que establece para la complicidad, es por lo que esta Juzgadora partió del límite inferior de VEINTE (20) AÑOS siendo la mitad de ésta pena DIEZ (10) AÑOS por lo que la pena a imponer es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.

VIII

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana MARZKEGT J.S., a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Homicidio intencional calificado en grado de complicidad previsto en artículo 408 ordinal 3ero literal a, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal como al pago de las costas procesales conforme al artículo 34 ejusdem, tomando en cuenta para los límites de la pena el contenido del articulo 74 numeral cuarto ibidem, en virtud de no constar en auto que la acusada tenga antecedentes penales, lo que hace presumir a esta Juzgadora su buen comportamiento predelictual. Y se ABSUELVE a la acusada MARZKEGT J.S.d. la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud que el Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución a la oportunidad legal correspondiente.

La Jueza Cuarto de Juicio

Abg. N.R.P.

La Secretaria

Abg. Dorlimar Galeno

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