Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Sanguinetti
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008073

ASUNTO : EP01-P-2007-008073

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ACUSADO: M.J.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.189.867 23/10/71, edad 35 años, domiciliado en la avenida Palacio Lozano, Barrio 12 de Octubre a una cuadra del Aserradero Occidental, casa sin nuecero, una casa pintada de color rojo con amarillo, teléfono 0416 1739478, nombre de sus padres M.L. (F) y el padre: A.A. (F), ocupación vigilante.

DELITO: PECULADO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Empresa Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES)

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.M..

DEFENSA PRIVADA: Abg. G.R..

VICTIMA: HIDROANDES.

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a emitir Sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía décimo quinta del Ministerio Publico, en contra del imputado: M.J.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.189.867 23/10/71, edad 35 años, domiciliado en la avenida Palacio Lozano, Barrio 12 de Octubre a una cuadra del Aserradero Occidental, casa sin nuecero, una casa pintada de color rojo con amarillo, teléfono 0416 1739478, nombre de sus padres M.L. (F) y el padre: A.A. (F), ocupación vigilante, por la presunta comisión del delito de PECULADO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Empresa Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES). Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal décimo quinto del Ministerio Publico explanó su acusación en los siguientes términos: A partir del 11 de febrero hasta el 25 de abril del año 2000 el ciudadano M.J.L., ingresa a laborar como Lector/Notificador de la empresa HIDROANDES, específicamente en la zona de Masparro del Estado Barinas, según contrato de servicio a los clientes de Barrancas y Obispos, registrar lecturas periódicas, actualizar catastro, así como cualquier otra actividad que le fuera asignada por su superior inmediato; en el transcurso de sus obligaciones laborales el ciudadano se extralimitó en sus funciones, cobrando el efectivo producto de los pagos hechos por los diferentes clientes correspondientes al servicio en las poblaciones de Barrancas y Obispos del Estado Barinas, no lo reportaba a la empresa, afectando no solo el patrimonio de la empresa HIDROANDES por más de un millón de bolívares, sino también a los suscriptores, una vez que el acusado cobró todas las facturas y negocios, los montos de otras, le dijo a su esposa lo sucedido y se las entregó, procediendo ésta a su vez a llevarlas a la oficina de HIDROANDES Barinas. Por lo que presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos contra el patrimonio público, como lo es el PECULADO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Empresa Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES) y ofrece en este acto los medios probatorios para que sean incorporados al debate, solicitando igualmente sea decretado el Auto de apertura a Juicio.

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. G.R. quien manifestó: “Solicito para mi defendido se aplique el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea impuesta la pena correspondiente de inmediato con respecto al delito imputado. Es todo”.

Así mismo y previas las advertencias contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio el derecho de palabra al imputado quien libre de coacción y apremio, sin juramento manifestó no querer, manifestando acogerse al precepto constitucional.

En este estado la ciudadana Juez procede a pronunciarse sobre la admisión de la acusación, se admite totalmente la acusación interpuesta por no ser contraria a derecho y cumplir con los requerimientos que al efecto establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía por ser éstos lícitos y pertinentes para el esclarecimiento del caso de conformidad con los artículos 330 numeral 2° y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Juez informa al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso procediendo en este caso procede el procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa solicita se le conceda la palabra nuevamente al Imputado, quien ya impuesto del precepto Constitucional e informado sobre el procedimiento especial y las medida alternativas a la prosecución del proceso manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, declarando en forma libre y espontánea, sin juramento alguno: “Admito los hechos imputados por la Fiscalia del Ministerio Publico”.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: A partir del 11 de febrero hasta el 25 de abril del año 2000 el ciudadano M.J.L., ingresa a laborar como Lector/Notificador de la empresa HIDROANDES, específicamente en la zona de Masparro del Estado Barinas, según contrato de servicio a los clientes de Barrancas y Obispos, registrar lecturas periódicas, actualizar catastro, así como cualquier otra actividad que le fuera asignada por su superior inmediato; en el transcurso de sus obligaciones laborales el ciudadano se extralimitó en sus funciones, cobrando el efectivo producto de los pagos hechos por los diferentes clientes correspondientes al servicio en las poblaciones de Barrancas y Obispos del Estado Barinas, no lo reportaba a la empresa, afectando no solo el patrimonio de la empresa HIDROANDES por más de un millón de bolívares, sino también a los suscriptores, una vez que el acusado cobró todas las facturas y negocios, los montos de otras, le dijo a su esposa lo sucedido y se las entregó, procediendo ésta a su vez a llevarlas a la oficina de HIDROANDES Barinas. Por lo que presuntamente se encuentra incurso en uno de los delitos contra el patrimonio público, como lo es el PECULADO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Empresa Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES) y ofrece en este acto los medios probatorios para que sean incorporados al debate, solicitando igualmente sea decretado el Auto de apertura a Juicio.

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por Funcionarios actuantes, entre las que se encuentran:

TESTIMONIALES:

• Del ciudadano Jesús Joaquín Alezard Leseur, quien era el Presidente de la Empresa HIDROANDES Barinas.

• De la ciudadana R.V. deL., quien conoce los hechos por cuanto es la esposa del acusado.

• De los ciudadanos Agentes J.A.L.S. y C.M., adscritos al C.I.C.P.C Sub- delegación Barinas, por cuanto actuaron como investigadores del caso.

• De los ciudadanos Y.B.S.-Inspector y D.L.E.P. I, adscritas al C.I.C.P.C Sub- delegación Barinas, quienes practicaron la experticia contables.

DOCUMENTALES:

• Copia certificada del contrato de servicio N° CJ-CORP-004-2000 de fecha 11/02/2000, la cual pide sea exhibida al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 358 eiusdem.

• Copias certificada de las facturas cobradas s/n de fecha 20/08/2000, la cual pide sea exhibida al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 358 eiusdem.

• Experticia Contable N° 9700-068-001-07 de fecha 09/01/2007, la cual pide sea exhibida al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 358 eiusdem.

• Comunicación de fecha 05/05/2000, suscrita por el asistente comercial de la Zona Masparro, dirigido al Gerente de Comerciales de HIDROANDES, en el cual informa que el señor M.J.L., quien se desempeñó como notificador y actualizador de catastro desde el 15/02/2000 hasta 30/04/2000 en el acueducto de Barrancas y Obispos procedió a cobrar facturas a los clientes reflejándose hasta el momento (04/05/2000), un monto de 109.374,05, los cuales no han sido relacionados ni entregados por la oficina…”

  1. estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de PECULADO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente; el cual preceptúa lo siguiente:

El artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público establece: “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 2° de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del Patrimonio Público o en poder de algún organismo público y cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo, será penado con prisión de tres a diez años y multa del veinte al sesenta por ciento del valor de los bienes objetos del delito…………”

El artículo 99 del Código Penal establece: “Se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”.

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del mismo, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

PENALIDAD

El delito de PECULADO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, prevé una pena de tres (03) a diez (10) años de prisión y multa del 20 al 60%, cuyo término medio de la pena por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta ser de seis (06) años, seis (6) meses, siendo aplicada en su límite inferior, de conformidad con el artículo 74 Ordinales 4 eiusdem, es decir, tres (03) y por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, se rebaja un tercio por tratarse de un delito de Salvaguarda del Patrimonio Público, es decir, dos (02) años y de conformidad con el artículo 99 del Código Penal por tratarse de un delito continuado, debe aumentarse una sexta parte, la cual es cuatro (4) meses, por lo que la pena queda en definitiva en dos (2) años, cuatro (4) meses y el 20% de multa del valor del bien objeto del delito (un millón trescientos sesenta y siete mil, ochenta y ocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (1.367088,57)), la cual es de doscientos setenta y tres mil cuatrocientos diecisiete con setenta y un céntimos (273.417,71 Bs.) el valor de la multa, la cual deberá cancelar en el lapso de treinta (30) días hábiles a partir del momento de la notificación de la presente decisión, de igual forma cumplirá las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal. Así se declara.

Se mantiene la libertad del penado de autos, de conformidad al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente por la pena impuesta. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se rectifica la pena, ya que en el acta no se aplicó el artículo 99 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios, lícitos y pertinentes, por cumplir la misma con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el acusado admitido los hechos impuestos por el Ministerio Público en forma voluntaria, sin coacción alguna, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia condenatoria de inmediato y CONDENA al acusado M.J.L., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.189.867 23/10/71, edad 35 años, domiciliado en la avenida Palacio Lozano, Barrio 12 de Octubre a una cuadra del Aserradero Occidental, casa sin nuecero, una casa pintada de color rojo con amarillo, teléfono 0416 1739478, nombre de sus padres M.L. (F) y el padre: A.A. (F), ocupación vigilante, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN Y A PAGAR LA MULTA DE DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (273.417,71 Bs.) cantidad esta que corresponde al 20% de un millón trescientos sesenta y siete mil, ochenta y ocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (1.367088,57), en el lapso de 30 días contados a partir de la notificación, por la comisión del delito de PECULADO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Empresa Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES). TERCERO: Se ordena presentarse al penado en el lapso de treinta (30) días al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la rectificación de la pena impuesta en la presente sentencia, la cual se hizo de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para la aplicación de la pena antes señalada se aplicaron las siguientes disposiciones legales: Artículos 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público, 99, 37,16, 88, 74 Ordinal 4° del Código Penal y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado cumplirá la pena en el establecimiento que a tal efecto señale el Juez de Ejecución competente.

Se exime del pago de costas, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente sentencia ha sido publicada, en esta misma fecha por el Juez Unipersonal de Control, con la cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la rectificación de la pena impuesta en la presente sentencia, la cual se hizo de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, las partes quedaron notificadas en sala, de la presente decisión. Remítase la presente causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2.007. Años, 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

LA SECRETARIA

ABG. N.G..

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