Decisión nº 16J-447-07 de Tribunal Décimo Sexto de Juicio de Caracas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Décimo Sexto de Juicio
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 16ºJ-447-07.-

JUEZ: DRA. M.D.L.F.

FISCAL (5°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. V.H.B.

ACUSADORA PRIVADA: A.D.L.M.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA ACUSADORA PRIVADA: DR. J.S.L.P.

DR. F.F.T.

ACUSADOS: S.R.M.T.,

WUAINER A.B.M.

W.I.M.G.,

DEFENSA PRIVADA: ABG. M.C.

ABG. O.P.G.

ABG. A.B.

SECRETARIO: ABG. J.L.V.

En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de octubre del año dos mil siete (2007), día fijado por este Tribunal para la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido a los acusados S.R.M.T., WUAINER A.B.M. y W.I.M.G., signada bajo el N° 16-J-447-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 5 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez M.D.L.F., el Secretario J.L.V. SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. V.H.B., la ciudadana A.D.L.M., en su carácter de víctima y acusadora privada, los DRES. J.S.L.P. y F.F.T., abogados en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de representantes judiciales de la acusadora privada; los acusados S.R.M.T., WUAINER A.B.M. y W.I.M.G., debidamente asistidos por sus defensores Dres. A.B., M.C. y O.P.G., abogados en ejercicio y de este domicilio, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos J.G.V., V.G. RIVRO RIOS, YEAN R.J.S., Y.Y. PORRAS SERRANO, YSLEY C.M.S., E.G.Q., R.C.R.D.D., B.S.A.M., VALMORE LAGOS MEDINA, A.E.B.O., REIDY J.W.R., J.A.A.A., cuyas testimoniales fueron ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. A continuación, toma la palabra el representante del Ministerio Público quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la declaración rendida por la víctima en este juicio se tomara como nueva prueba el expediente instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual el acusado I.M. actuara como funcionario instructor, a lo cual se opuso la defensa por no tener fundamento legal por cuanto la misma no ha sido recogida a través de las vías ordinarias. Tomó en este momento la palabra el representante de la acusación privada quien señaló que dicha prueba la presentó en su oportunidad como prueba complementaria. Seguidamente el Tribunal vista la incidencia presentada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a resolver la misma y en consecuencia declaró SIN LUGAR la solicitud fiscal por cuanto, para que el Tribunal acuerde la incorporación al juicio de una nueva prueba, tienen que estar satisfechos los requisitos previstos en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y siempre y cuado en el curso de la audiencia surjan hechos o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento. En este sentido, lo dicho por la víctima en cuanto a los hechos por los que tuvo que acudir a la antigua PTJ, a rendir declaración en torno a la muerte de un vecino, no es un hecho nuevo que el Tribunal requiere esclarecer, porque no tiene nada que ver con los hechos ventilados en este juicio, de modo que el Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público. Igual suerte corre la petición de la parte acusadora, quien ofreció la misma prueba, pero como prueba complementaria, conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, pero tampoco se trata de una prueba complementaria porque para ello es necesario que se tenga conocimiento de su existencia con posterioridad a la audiencia preliminar; hay que destacar que los hechos que en este sentido narrara la víctima, obedecen a unas preguntas que le dirigió el Ministerio Público durante su interrogatorio, de modo que no se trata de una prueba que surgió después de la audiencia preliminar, por el contrario, desde el inicio de la investigación las partes acusadoras conocía de ella, así pues se declara SIN LUGAR la referida solicitud. Seguidamente el representante del Ministerio Público tomó la palabra y de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce recurso de revocación contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal, recurso este que fue declarado igualmente SIN LUGAR por el Tribunal. En este estado, la ciudadana Juez, ordena se continúe con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadano J.G.V., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, fecha de nacimiento: 13-11-79, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.558; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Se hizo una descripción detallada tomando en consideración, marca y serial de cada dispositivo, se hizo descripción de llamadas entrantes y salientes y unas imágenes y con eso se hizo un vacío de contenido”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusación privada y a la defensa, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano V.G.R.R., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 04-10-79, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.945; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez,) señalando entre otras cosas que: “Fue realizada en la Avenida Páez de El Paraíso una experticia de trayectoria balística, en el sitio se encontraba un vehículo tipo camioneta que presentaba orificios causados por proyectiles de arma de fuego, de los cuales tenemos tres en el vidrio de la puerta y uno en la puerta en la parte metálica, presentaban dirección descendente de afuera hacia dentro, asimismo se hizo la investigación en relación a la ciudadana víctima. Los orificios fueron realizados por un arma de fuego, segunda conclusión la víctima para el momento de ser herida se encontraba en el interior del vehículo en el puesto del piloto, y el tirador para el momento de efectuar los disparos se encuentra en la parte anterior del lado izquierdo”. Acto seguido al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusación privada y a la defensa a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron, así como el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano YEAN R.J.S., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 25-12-78, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.884.774; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Se solicitó una comisión para practicarle experticia a un vehículo en la Policía de Caracas se trasladó hacia allá y verificaron los seriales de identificación, que se encuentran en su estado original” .Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusación privada y a la defensa, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que solamente el fiscal del Ministerio Público formuló preguntas. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano Y.Y.P.S., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, fecha de nacimiento: 05-03-82, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.147; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Fue designada para realizar experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, el blindaje es parte del cuerpo de la bala y el fragmento de blindaje es una parte también de la bala, no se pudo establecer el calibre por presentar pérdida de material, no se pudo establecer la comparación entre el arma de fuego tipo pistola marca Glock descrita en la experticia debido a que el blindaje no presenta características individualizantes” . Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusación privada y a la defensa, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar a la ciudadana: M.S.I.C., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 05-08-80, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14..282.883; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Se recibió una evidencia para realizarle la experticia correspondiente de Ley, se practicó la experticia de reconocimiento técnico, las piezas examinadas fue un proyectil nueve milímetros, que presentaba características de haber sido realizado por un disparo por arma de fuego de rayado poligonal, en cuanto al fragmento de blindaje presenta características de haber sido disparado por un arma de fuego de rayado poligonal, pro no puede individualizarse con respecto al arma que lo disparó, y el núcleo no presenta características suficientes para individualizarlo” .Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusación privada y a la defensa, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que formulan preguntas el fiscal del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano E.G.Q., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 12-09-80, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.342; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Les fue ordenado trasladarse a la sede de la Policía de Libertador a los fines de practicar inspección a un vehículo de color verde estacionado allí a los fines de recabar cualquier elemento de interés criminalístico, una vez obtenido el material en cuestión se recabaron seis apéndices pilosos y en el área posterior se recolectaron otros apéndices, una vez en el laboratorio se determinó que dichos apéndices pertenecen a la especie humana”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusación privada y a la defensa, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que formulan preguntas el fiscal del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano R.C.R.D.D., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 30-07-80, de 26 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.540.377; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana Juez), señalando entre otras cosas que: “En este caso se elaboró una experticia en relación a un arma de fuego, un cargador, 10 balas y cinco conchas, se le realizó un reconocimiento técnico la primera al arma de fuego, luego al cargador, se le practico reconocimiento a las balas que resultaron ser calibre nueve milímetros parabellum, y a las conchas calibre nueve milímetros, se constató a través de los disparos de prueba que el arma se encuentra en buen estado de uso y conservación, cinco de las conchas fueron percutadas por el arma de fuego marca Glock; y cuatro de las balas suministradas fueron empleadas en los disparos de prueba”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusación privada y a la defensa, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez ordena al Secretario, llamar al ciudadano B.S.A.M., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 05-05-56, de 51 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio médico, residenciado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.493, juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “La señora A.D.L. fue referida de la Clínica Amay a la Clínica Loira por lesiones por arma de fuego, por no existir en la primera terapia intensiva, la señora ingresó al Centro Médico Loira, fue ingresada a terapia intensiva permaneció hospitalizada aproximadamente 45 días y el diagnostico fue heridas de arma de fuego, presentaba lesiones en el estómago, páncreas, estaba en malas condiciones generales, se recuperó progresivamente hasta que reingresó seis semanas después a fin de ser operada nuevamente a fin de restituirle el tránsito intestinal”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusación privada y a la defensa, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que formularon preguntas el fiscal del Ministerio Público y los representantes de la acusadora privada. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano VALMORE LAGOS MEDINA, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 15-09-69, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.917; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Para el día de los hechos se encontraba de guardia y le informaron que una persona se encontraba herida por arma de fuego igualmente se encontraban unas personas detenidas en la policía de Caracas, se trasladaron hacia el lugar, se practicó una experticia a un vehículo y al otro no se le pudo practicar por cuanto una funcionaria de ese cuerpo no lo permitió, se realizó la fijación fotográfica en el sitio del suceso pero no se recolectó evidencia”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusación privada y a la defensa, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que formularon preguntas el fiscal del Ministerio Público y la defensa. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano A.E.B.O., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 15-06-70, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior en Ciencias Policiales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.503.845; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Se encontraba de servicio ese día le fue notificado via radiofónica para que se apersonara a la sede de la Policía de Caracas por cuanto presuntamente se encontraba detenido un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el trabajaba para la fecha en la División de Investigaciones Internas y efectivamente en la Policía de Caracas se encontraba detenido el ciudadano W.I.M., y cuando entrevistó al ciudadano WUAINER el mismo le manifestó que el ciudadano W.I.M. y el otro de nombre S.M., le habían ofrecido la cantidad de quince millones de bolívares para efectuarle los disparos a la ciudadana víctima”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusación privada y a la defensa, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron y de igual manera formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano REIDY J.W.R., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 26-10-74, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Seguridad del Ministerio de Educación, residenciado en: Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-13.069.604; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “El cuatro de octubre como a las cinco y media de la tarde iba el en compañía de la señora Di Lorenzo se pararon frente al Pollo Arturo`s y escucharon una detonación se agachó y el agarró a la señora por la mano izquierda, la hirieron y el le pidió que abriera el carro para pedir auxilio y los transeúntes empezaron a decir que era un Mitsubishi verde, y los funcionarios de la policía de Caracas los llevaron a la Clínica Amay, y luego lo trasladaron a la Policía de Caracas y allí vio a los sujetos que agarraron en los hechos”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusación privada y a la defensa, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que formularon preguntas el fiscal del Ministerio Público, la defensa y el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano J.A.A.A., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 15-11-55, de 51 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Carapita, Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.362; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Que estaba aquí porque vio un carro Mitsubishi color verde al lado de donde está trabajando, no vio personas adentro porque tenía los vidrios ahumados”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a los representantes de la acusadora privada y a la defensa, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Igualmente la ciudadana Juez dejó constancia de las diligencias practicadas para la ubicación de los demás medios probatorios y que se encuentran en actas y agotada como ha sido la vía contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda continuar el juicio prescindiendo de la comparecencia de los ciudadanos L.P., C.A., M.P., R.D., P.G., A.A., T.V., J.P., D.M., G.D., L.S.. Seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público quien en base a lo acordado anteriormente por la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 444 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce recurso de revocación solamente en cuanto a prescindir del testimonio de la ciudadana G.D., señalando que la referida funcionaria se comunicó con su persona no pudiendo asistir por problemas de salud por lo que de conformidad con los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó suspender el juicio para una nueva oportunidad y poder escuchar la testimonial de la referida ciudadana; recurso este que fue declarado SIN LUGAR por la ciudadana Juez, en virtud a lo establecido en el artículo 357 Eiusdem, por cuanto el juicio por la ausencia de órganos de prueba solamente se puede suspender por una sola vez, suspensión que fue acordada en fecha 09-10-07, oportunidad en la cual el Tribunal declaró abierto el juicio oral y público, de modo que una segunda suspensión por este motivo resulta improcedente, lo único que tiene lugar es la continuación del juicio, prescindiendo de los testimonios de los ciudadanos que no pueden ser localizados, o simplemente no concurren al segundo llamado, tal y como lo dispone el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que va a continuar con la evacuación de los medios probatorios que supone la incorporación por su lectura de todas las documentales que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de control, pero atendiendo al hecho que el cúmulo de pruebas documentales que se tienen que leer es considerable, en el entendido igualmente que el juicio se inicio a la una de la tarde, y actualmente son las cinco y media de la tarde el Tribunal va a acordar por lo avanzada de la hora, APLAZAR LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 am.). Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las boletas de traslado de los acusados de autos, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las (5:40 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el acto…....................................................

LA JUEZ,

M.D.L.F.

EL SECRETARIO,

J.L.V.

16J-447-07

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