Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteDelia Leon
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 MAR 2011:

200° y 150°

Expediente Nº 40.987

PARTE ACTORA: Á.M.D.D., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.687.941.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.H.C.C. y L.G.C., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.870 y 25.302, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: STANISLAW DLUZNIEWSKI ALEJUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.201.456.

APODERADOS, ABOGADOS ASISTENTES O DEFENSOR JUDICIAL: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con carácter definitiva)

I

Se inicio el presente juicio, con motivo de divorcio que fue presentado en fecha 10 de junio de 2009, por la ciudadana Á.M.D.D., antes identificada, asistida por la abogada A.D.C.S., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.051, contra el ciudadano STANISLAW DLUZNIEWSKI ALEJUN, también identificado. (Folios 01 al 14)

Este Tribunal admitió la presente demanda en fecha 15 de junio de 2009, libró boleta de citación al demandado y notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 15 al 17)

En fecha 17 de marzo de 2010, la parte actora reformó su demanda, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2010, y ordenó la citación de la parte demandada. (Folios 39 al 66).

Posteriormente, el día 26 de mayo de 2010 el ciudadano J.F.G., titular de la cedula de identidad No. V-5.074.459, actuando en su nombre y en representación de su madre ciudadana J.G.D.F., titular de la cedula de identidad No. E-675.310, debidamente asistido del abogado G.P.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.009, consignó escrito de oposición a alguna medida que recaiga sobre el inmueble constituido por un PENT-HOUSE, distinguido con la letra PH-C, identificado con el numero catastral 040101723001006003, el cual forma parte del edificio denominado MONTOTE, ubicado en la Urbanización La Soledad, tercera calle, No. 34-A, 37-B y 37-C del Municipio Girardot, por cuanto son los propietarios del mismo. (Folios 84 al 91).

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dos fincas pertenecientes a la comunidad conyugal, ubicadas en el Municipio el Calvario, Distrito M.d.E.G.. (Folio 190).

Visto que existe un cuaderno de medidas en la presente causa, este Juzgado encuentra menester hacer un recuento de las actuaciones determinantes del mismo, en efecto:

Por medio de auto de fecha 15 de junio de 2009, se decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un PENT-HOUSE, distinguido con la letra PH-C, identificado con el numero catastral 040101723001006003, el cual forma parte del edificio denominado MONTOTE, ubicado en la Urbanización La Soledad, tercera calle, No. 34-A, 37-B y 37-C del Municipio Girardot, y se libró oficio al Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Folios 1 y 2).

El día 26 de mayo de 2010 el ciudadano J.F.G., titular de la cedula de identidad No. V-5.074.459, actuando en su nombre y en representación de su madre ciudadana J.G.D.F., titular de la cedula de identidad No. E-675.310, debidamente asistido del abogado G.P.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.009, consignó escrito de oposición a alguna medida que recaiga sobre el inmueble constituido por un PENT-HOUSE, distinguido con la letra PH-C, identificado con el numero catastral 040101723001006003, el cual forma parte del edificio denominado MONTOTE, ubicado en la Urbanización La Soledad, tercera calle, No. 34-A, 37-B y 37-C del Municipio Girardot, por cuanto son los propietarios del mismo. (Folios 84 al 91).

La representación judicial de la parte actora, en fecha 7 de junio de 2010 rechazó todas y cada unas de las partes de la oposición efectuada por los terceros con respecto a la medida decretada por este Juzgado. (Folios 31 y 32).

Este Tribunal profirió decisión en fecha 13 de julio de 2010, mediante el cual declaró improcedente la oposición efectuada por los terceros. (Folios 33 al 42).

El abogado G.P.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.009, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.F.G. y J.G.D.F., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.074.459 y E-675.310, respectivamente, en fecha 2 de agosto de 2010 apeló de la sentencia dictada por este Juzgado, antes mencionada. (Folio 46).

Se oyó la apelación en un solo efecto en fecha 4 de agosto de 2010 y se ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial las copias que la parte apelante considerare, las cuales fueron remitidas mediante oficio No. 880-10 en fecha 10 de agosto de 2010. (Folios 48, 50 y 51).

En fecha 16 de febrero de 2011, el abogado G.P.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.009, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.F.G. y J.G.D.F., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.074.459 y E-675.310, respectivamente, consignó un ejemplar del periódico denominado “El Siglo” de fecha 17 de enero de 2011, específicamente su cuerpo “D”, en donde se publicó un articulo, referido a que el ciudadano STANISLAW DLUZNIEWSKI ALEJUN, supra identificado, en su condición de parte demandada en la presente causa, falleció el día jueves 13 de enero de 2011. Asimismo, consignó acta de defunción del ciudadano en cuestión. (Folios 52 al 54).

II

DE LA VALORACIÓN DE PRUEBA

 Copia certificada de Acta de Matrimonio expedida en fecha 25 de noviembre de 2005 por ante el Registro Principal del Estado Aragua, la cual fue presentada en fecha 5 de septiembre de 1970, y quedó inserta bajo el Numero de Acta 358, tomo 2, de los libros llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de la cual desprende el vinculo conyugal que existía entre los ciudadanos STANNISLAW DLUZNIEWSKI ALEJUN y A.M.M., antes identificados. Este Tribunal al presente instrumento público, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el 1.359 del Código Civil le da pleno valor probatorio. Así se declara y decide.

 Ejemplar del periódico denominado “El Siglo” de fecha 17 de enero de 2011, específicamente su cuerpo “D”, del cual desprende publicación referida a que el ciudadano STANISLAW DLUZNIEWSKI ALEJUN, supra identificado, en su condición de parte demandada en la presente causa, falleció el día jueves 13 de enero de 2011. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la presente instrumental a titulo indiciario. Así se decide.

 Copia certificada de acta de defunción del causante STANISLAW DLUZNIEWSKI ALEJUN, quien era titular de la cedula de identidad No. V-11.687.941, de fecha 15 de enero de 2001, expedida ante la Alcaldía del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 10 de febrero de 2011, la cual quedó inserta bajo el No. 183, tomo I, año 2011, de la cual desprende que el ciudadano supra identificado falleció en fecha 13 de enero de 2011. Este Tribunal por cuanto el presente instrumento público no ha sido objeto de tacha o impugnación le otorga pleno valor probatorio de conformidad con establecido en los articulo 1.357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. así se declara.

III

MOTIVA

Ahora bien, observa este Tribunal, que estamos en presencia de un juicio que por divorcio intenta la ciudadana A.M.M., contra el ciudadano STANISLAW DLUZNIEWSKI ALEJUN, pero es el caso, que en fecha 16 de febrero de 2011, constó en autos, que la parte demandada falleció, y en este sentido de conformidad con el Artículo 184 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos establece:

…Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio...

Se observa de la norma antes citada, que la muerte de una de las partes disuelve el vinculó conyugal, al igual que todas aquellas obligaciones inherentes a dicha unión, dejando el presente procedimiento de divorcio de cierta forma improcedente, en virtud de que la finalidad de dicho juicio, tal y como lo establece el articulo 186 del Código Civil, quedó tácitamente consumada.

Por otro lado, siendo el divorcio un procedimiento en el cual los cónyuges deben intervenir de manera personalísima, en virtud de que sus obligaciones dentro de la unión conyugal no pueden ser sustituidas ni relajadas por terceras personas, ya que éstas, no son las adquirientes de tales obligaciones, ni las interesadas en el resultado que origine el juicio de divorcio de manera directa.

En este sentido, llevando la unión conyugal a un contrato determinado, como lo es el contrato perfeccionado para la elaboración de una obra de arte, en el cual, la causa del contrato no seria la obra como tal, si no, la musa o el ingenio que depare el artista, estos contratos están denominados como de intuito personae, donde una tercera persona no puede dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por las partes.

Sobre el contrato de intuito personae, la Enciclopedia Jurídica “OPUS”, en su Tomo II, Ediciones Libra C.A., Caracas Venezuela, 2008, página 510, señala:

…Es aquel que se realiza en atención a las facultades o condiciones personales de uno de los contratantes, por lo menos. Presentan como características fundamentales las siguientes:

Además de los modos de terminación típicos de todo contrato, el contrato de intuito personae se extingue por la muerte del contratante cuyas condiciones de tipo personal califiquen de intuito personae al contrato.

En caso de incumplimiento del contrato intuito personae por la parte cuyas condiciones lo califican como tal, no se posible la ejecución forzosa en especie sino por equivalente…

La doctrina traída a colación, expresa que los contratos de intuito personae se distinguen de los demás, por tener éstos la característica peculiar, de que el compromiso que se adquiere es por las facultades o condiciones personales de los contratantes. Y siendo el matrimonio un contrato solemne por medio del cual, un hombre y una mujer se unen en principio, por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente, donde los cónyuges o contratantes son indudablemente los únicos que pueden dar cumplimiento a tales obligaciones, así como el hecho de disolver tal contratación o vinculó conyugal, es por lo que se considera el matrimonio como un contrato de intuito personae, el cual se extingue tal y como antes se expresó, con la muerte de una de las partes.

Es por todo lo antes expuesto, tal y como ha sido declarado en reiteradas oportunidades, como lo han sido: “divorcio que intentó la ciudadana D.G.R.J., contra J.A.G.V., contenido en el exp. AP11-F-2009-000952, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según decisión de fecha 29 de junio del dos mil diez (2010)”, “solicitud de separación de cuerpo que intentaron los ciudadanos F.R.H.G., e I.S.T.L., contenido en el exp. AH1C-F-2006-000050, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha (18) de Marzo dos mil diez (2.010)”, entre otras decisiones, es por lo que resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar la extinción del presente juicio que por divorcio intentó la ciudadana A.M.M., contra el ciudadano STANISLAW DLUZNIEWSKI ALEJUN, por el último de los mencionados, haber fallecido en fecha 13 de enero de 2011, tal y como consta en acta de defunción cursante en el cuaderno de medidas del presente expediente. Así expresamente se decide.

En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de junio de 2009, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras PH-C, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización La Soledad, Tercera Calle, Edificio Montote, Piso PH, en Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, este Tribunal se pronunciará por auto separado. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO y se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, notifíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los _____________________________. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA,

D.L.C..

DALAL MOUCHARRAFIE.

En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE.

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