Decisión nº 2C00489-05 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 09 de Junio del 2005

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 2C-00489-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DR. E.E., FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA DRA. M.M.

PUBLICA

SECRETARIA: ABG. K.S.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO

IMPUTADOS: MATA ARAGORT J.N. y ALGARIN J.L.

El día Nueve (09) de Junio del año 2005, tuvo lugar la celebración de La Audiencia de Presentación de los ciudadanos, MATA ARAGORT J.N. y ALGARIN J.L., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 16.056.751 y 16.724.753 respectivamente, quienes fueron presentados por parte del ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público. Dr. E.E., de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal, del delito de: ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 460 todos del Código Penal, en perjuicio de las víctimas los ciudadanos; ELKIS ALVERY BALLESTEROS REY, C.A.B.R., C.R.B.R. y E.J.A.H.. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fueron cometidos los hechos punibles imputados y de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia, con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, A LOS CIUDADANOS, MATA ARAGORT J.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.056.751, nacido el 27-10-1975, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de G.A.S. (v) y de A.J.M. (f), domiciliado: La Guaira, sector Naiquatá, Centro de r.N., frente a P.V., Estado vargas, y ALGARIN J.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.724.753, nacido el 16-08-1979, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Aìda Algarín (v) y de J.L.I. (f), domiciliado: El Centro de Refugiados, Estadio C.n., C.L., por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 460 todos del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ya identificadas, La tipicidad de este delito, la encontramos en los Artículos siguientes:

Artículo 458.- “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de amenazas a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de Diez años a Diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”

Artículo 460: “Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de Veinte años a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de Diez años a Veinte años de prisión.

Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, participar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría intelectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio, que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, extorsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento producto del secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetos materiales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayor de veinticinco años, aun no consumado el hecho”.

Considera este Tribunal que los elementos de convicción en relación a esta calificación jurídica y participación de los imputados son los siguientes:

Primero

Con el acta policial de fecha 08 de Junio del 2005 suscrita, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Departamento de Operaciones, del Municipio Acevedo, en la cual entre otras cosas se dejó constancia: “… En esta misma fecha encontrándome en la sede de éste despacho, recibí una llamada telefónica de un ciudadano con un timbre de voz el cual no quiso identificarse por futuras represalias, quien informó que varios sujetos desconocidos tenían una familia secuestrada en su residencia la misma construida de madera, en el Sector Cholondrón de Merecure de éste Municipio, específicamente al lado donde hacen bloques, trasladándonos de inmediato al referido lugar, una vez en el lugar pudimos ubicar una vivienda con las mismas características objeto de nuestra búsqueda, por lo que procedimos a realizar un rastreo en las adyacencias de ésta, realizando posteriormente varios llamados a los residentes de dicha residencia no respondiendo al llamado en cuestión, por lo que procedimos a acercarnos a la puerta que se encontraba semi abierta atada con una cadena y un candado, logrando avistar por una ranura de ésta a una ciudadana con un niño en los brazos sentada en la cama que se encontraba dentro de dicha residencia, mostrando una actitud completamente nerviosa, luego al ver que la misma trataba de hacernos varias señas de que ingresáramos a la vivienda, procedimos a quitar el candado que se encontraba puesto en la cadena atada a la puerta, logrando ingresar a la misma avistando a unos sujetos que se encontraban en actitud sospechosa sentado en la parte izquierda de dicho recinto, el mismo soltando un arma de fuego tipo escopetin el cual poseía, a quien de inmediato se le dio la voz de alto intentando éste darse a la fuga, siendo detenido, igualmente incautándosele un teléfono celular en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para el momento y un (01) cartucho calibre 12 y el otro cartucho se encontraba en la recamara de dicha escopeta, y un arma de fuego de fabricación casera tipo (pistola) con cacha de madera y un tubo de hierro. Seguidamente procedimos a revisar dicho recinto logrando ubicar a dos personas quienes se encontraban amarradas con un mecate de material sintético color amarillo, y una trenza color azul, de igual forma un cable color gris, y amordazados con dos trapos estampados, quienes manifestaron que dos sujetos con las características de tez clara, estatura mediana, cabellos teñidos color amarillo, el cual vestía una franela beige, con pantalones cortos, color negro, con franjas rojas, y sandalias de color negro, y el otro de tez morena, cabello bajito color negro, contextura mediana, vistiendo franela gris, pantalón azul, tenía secuestrado a su hijo de nombre CARLOS, en un vehículo tipo cava, color blanco y azul, con emblema de Savoy y Nestle, placa UAF-217, propiedad del mismo, lo trasladaban hacia la localidad de Caucagua, específicamente a la identidad Financiera Banesco, con la finalidad de sacara dinero en efectivo con la tarjeta de dicho ciudadano, del cajero automático una cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por lo que se procedió a resguardar el lugar, y dejar en custodia el sujeto antes detenido con el Agente PAIVA KLEIDER, y trasladándonos la comisión policial a la dirección antes mencionada, haciéndonos acompañar de un vecino de nombre L.R., el cual había visto a los mencionados sujetos. Acto seguido encontrándonos en las adyacencias de la mencionada entidad bancaria avistamos un vehículo con las mismas características, encontrándose en la parte de afuera un sujeto el cual fue reconocido por el ciudadano que nos acompañaba, indicándonos éste que el otro sujeto se encontraba frente de dicho banco en compañía del ciudadano que tenía de rehén, dándosele la voz de alto y tomando las medidas de seguridad para resguardar la integridad física del ciudadano que se encontraba sometido por estos, logrando la detención de los mismos, a quienes se les practicó una revisión e incautándosele a uno de los sujetos dos armas blancas, una en la cintura del lado derecho y el otro se encontraba en el bolsillo del pantalón del lado derecho y un teléfono celular de color a.M. SIEMENS A35, en la mano izquierda y un par de zapatos de color negro que fue identificado por la victima que era de su persona, quien se encontraba para ese momento con una vestidura con una franela gris un pantalón de color azul, una gorra de color negro y un par de zapatos negros y dentro de su cartera tenía la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) de características moreno, como de 1.70 de alto y el otro sujeto vestía para ese momento una franela beige, una bermuda negra con franjas rojas y unas sandalias de color negro de características de tez clara, como de 1.65 de altura, con el pelo pintado de color amarillo, a quien se le incautó unos zarcillos, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en efectivo y un reloj pulsera.

Segundo

Del Acta de Entrevista realizado a la víctima E.J.A.H., quien entre otras cosas expone: “ Yo me pare de la cama para botar un pañal cuando vi a tres muchachos que pasaron por detrás del camión de mi esposo, uno de ellos tenía una pistola, cuando los vi yo iba a correr, cuando uno me salió por el frente y los otros dos me agarraron y me metieron para mi casa y me dijeron que me sentara en la cama, y en la cama se encontraba mi esposo CARLOS con mi bebe y en la otra cama estaba el hijo mayor de CARLOS bajaron a mi esposo de la cama y le empezaron a decir que donde estaba el dinero, él les dijo que no tenía dinero, que si querían le daba el dinero que tenía en el pantalón, después agarraron al hijo de mis esposo y le preguntaron donde estaba el dinero, no yo no tengo real lo único que tengo son quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) después empezaron a jorungar para ver si había dinero, como no consiguieron nada le empezó a pegar a CARLOS por la cabeza, luego entró ROLANDO y le dieron una patada y lo tiraron al lado de mi cama, luego los malandros le preguntaron si tenía dinero y él le dijo que lo único que tenía era CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), se lo pidieron cuando él los fue a buscar, le dieron con la pistola por la cabeza y le preguntaron si tenía real en el banco, ROLANDO les dijo que si tenía UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) en el banco si quiere yo te lo doy para que se vayan y nos dejen tranquilos, luego ellos nos mandaron a tirar todos en el piso y uno de ellos me empezó a quitar la ropa para ver si yo tenía dinero encima, después DOS (02) de ellos se llevaron a ROLANDO para el banco, el que se quedo empezó a registrar la casa y dijo que si conseguía algo o si el hijo del señor nos jugaba sucio nos iba a matar a todos, luego dijo que pusiera una cobija en la puerta para que nadie viera, luego la policía tocó la puerta preguntaron si estaba sola, el malandro dijo que nos quedáramos en silencio, en ese momento el malandro soltó la pistola y entró la policía y se llevó al malandro …”

Tercero; Del Acta de Entrevista practicado a la victima el ciudadano BALLESTEROS R.E.A., quien entre otras cosas manifestó “ Yo estaba durmiendo de repente me dijeron despiértate y me apuntaron con una pistola y me dieron un golpe por la cabeza y me partieron y siguieron dándome golpes, después me tiraron al piso me taparon la cabeza y me tiraron un manojo de llaves y me la pegaron por la espalda y me pusieron la pistola en la espalda y me dijeron que si yo hablaba me matarían, luego me preguntaron si tenía dinero yo les dije que no que lo único que tenía eran quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) que estaban en mi pantalón, ellos como no consiguieron los reales me volvieron a pegar por la cabeza después que lo consiguieron me amarraron las manos y los pies, luego se lanzaron sobre mi papá y le empezaron a golpear y ha pedirle dinero, él dijo que no tenía real que los reales estaban en el banco, entonces se llevaron a mi hermano para que sacara los reales, si en una hora no aparecía mi hermano y los compañeros con el dinero uno de nosotros iba a morirse”. Es Todo.

Cuarto; Del Acta de Entrevista practicado a la victima el ciudadano BALLESTERO ROPERO C.A., quien entre otras cosas manifestó “ Yo me encontraba acostado con mi menor hijo cuando de repente entraron TRES (03) sujetos con pistola en manos y me agarraron y me tiraron al piso y me empezaron a golpear, me partieron la cabeza con el armamento que tenían, luego me agarraron por el cuello con un puñal y me decían donde está el dinero, yo les dije que no tenía dinero, que si querían que se llevaran todo lo que tenía en la casa, uno de ellos me dijo claro que si tienes por que a nosotros nos dijeron que tu tenías plata, bueno yo lo único que tengo es UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) en el banco, si quieren esperen que san las ocho de la mañana para que saquen ese dinero y nos dejen en paz, luego desnudaron a mi esposa E.J. y la estaba manoseando y les decían a ella que donde estaba el dinero, como a las 2 horas se fueron 2 de esos tipos con mi hijo C.R. en mi camión 350 para el banco, se quedo uno (01) de los malandros amenazándonos que si llegara a venir alguien que nos quedáramos callados y si le pasaba algo a su compañero le iba a dar un tiro a mi hijo menor de 4 meses y me dijo que la pistola que tenía llevaba cuatro bebes muertos y le ponía la pistola en la boca a mi pequeño hijo, nos tenían amarrados a mi hijo ELKIS y a mi, luego llegó la policía y agarró al malandro ese”.

Quinto

Del Acta de Entrevista practicado al testigo el ciudadano L.N.R.A., quien entre otras cosas manifestó “ Yo salí de mi casa y vi cuando uno de los muchachos estaba montándose en la cava 350 que es de su propiedad y de tras de el estaban unas personas muy extrañas, cuando de repente se asomó de una esquina del camión una persona que se asomó y luego se escondió y pude percatarme que estaba pasando algo raro y empecé a avisarle a la comunidad, para que buscaran una patrulla de la policía, estando la comisión policial yo colaboré y me fui con ellos hacia la Plaza Bolívar y aviste al camión y le dije a los policías que ahí cerca del camión estaban las dos personas que había visto temprano”. Es Todo.

Sexto

Del Acta de Entrevista practicado a la victima el ciudadano BALLESTERO R.C.R., quien entre otras cosas manifestó “ Yo salí al patio para lavarme la cara cuando de repente vi la puerta de la casa cerrada, de repente salió un chamo de mi casa con una escopeta y me apuntó y me dijo que pasara y me tiro para el piso, luego nos empezamos a caer a golpes y nos decían donde está el dinero ellos nos tenían vigilados por que sabían que teníamos dinero, que si no lo entregábamos le iba a dar un tiro a mi hermano menor que apenas tiene cuatro meses y le colocaban la pistola en la boca, nosotros le decíamos que no teníamos nada guardado ahí, que nosotros lo guardábamos en el banco, ellos nos preguntaron si no teníamos una tarjeta de ahorro, yo les dije que sí, empezaron a buscarla y la encontraron, nos dijeron que le diéramos la clave de la tarjeta y mi papá le dio una, pero como ellos no confiaban en el número de la tarjeta, planearon quedarse uno en casa y dos ir al banco con mi papá, pero como los tipos le tiraron amenazas a mi hermanito mi papá les dijo que me llevaran a mi, luego dos de los sujetos me llevaron para el camión y de repente se acercó un vecino llamado ANTONIO, él me saludó y yo no le conteste y uno de los sujetos le dijo que éramos familia, él como que sospecho y se fue, luego salí con los dos sujetos al banco, en el camino me cambiaron la camisa por que la mía estaba llena de sangre, uno de ellos me decía que me quedara tranquilo, que si me ponía bruto me iban a apuñalear y que sacara los reales del banco y no dijera nada, por que si no mi familia correría peligro, que él lo que tenía era que llamar por teléfono al otro sujeto para que mataran a mi familia y que hiciera todo lo que estaba diciendo, luego llegamos al banco como era muy temprano y estaba cerrado, ellos intentaron sacar por el tele cajero y no pudieron sacar nada, como no pudieron sacar nada esperaron que abriera el banco para que yo lo retirara, después llego una patrulla con mi vecino ANTONIO y capturaron a los malandros”.

Septimo

Del Dinero y los objetos incautados a los imputados son: los cuales fueron mostrados como evidencia en la audiencia oral; Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), cuatro billetes de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) seriales: F52095113, B14762614, B14166390 y A74088306, Dos 802) billetes de Dos Mil Bolívares ( Bs. 2.000) seriales: A52104959, C26744408, Seis (06) Billetes de Mil Bolívares (bs. 1.000,00) seriales: Q128424480, B05450184, J146156471, J130367088, K155632380, J162638658, Dos (02) teléfonos Celulares uno (01) Marca SIEMENS A35 serial: 530880, 5330-B403-1 CE0168 de color azul numero (0412-9779899) y el otro es Marca MOVISTAR TSM1 serial: 40082316 de color azul con gris, una (01) Escopeta calibre 12 marca LAREDO serial AR981, UN (01) arma de fuego de fabricación casera con el mango de madera y con un tubo de hierro con dos (02) cartuchos calibre 12 sin percutar, un (01) Navaja Marca STAIVLESS, Siete (07) zarcillos de Fantasía, Dos (02) de color Amarillo y cinco (05) de color plateado, Un (01) collar de color amarillo y verde, un (1) arma blanca de mango de madera, un (01) cargador serial: C39280-24C304-1TPEFW4199F, un (01) forro de celular.

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control Acordó decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados de los cuales se desprenden la participación de los imputados, además de que los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Público, cuya acción se persigue, no se encuentran evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por los ciudadanos MATA ARAGORT J.N. y ALGARIN J.L., encuadran dentro de los tipos penales atribuidos por el Ministerio Público y en consecuencia dada la pena que pudiera llegar a imponerse, existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad a lo previsto en los Artículos 251 y 252 ejusdem. Se Decreta La Detención Judicial de los imputados.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS: MATA ARAGORT J.N. venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.056.751, nacido el 27-10-1975, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de G.A.S. (v) y de A.J.M. (f), domiciliado: La Guaira, sector Naiquatá, Centro de r.N., frente a P.V., Estado vargas, y ALGARIN J.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.724.753, nacido el 16-08-1979, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Aìda Algarín (v) y de J.L.I. (f), domiciliado: El Centro de Refugiados, Estadio C.n., Catia la Mar, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 460 todos del Código Penal. Líbrense Boletas de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en EL Internado Judicial Capital Rodeo II. DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2005. CUMPLASE

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOGADA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABOGADO: K.S.

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABOGADO: K.S.

CAUSA N°: 2C00489-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR