Decisión nº S-2014-0095 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida De Protección Agroalimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2014-0095

SOLICITANTE:

APODERADO JUDICIAL: MATADERO AVICOLA SAN PABLO, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (hoy Registro Mercantil Segundo), inserto bajo el Nº 52, Tomo 1ero, de fecha 29-01-1986.

Abg. H.B.L., inscrito en el inpreabogado Nº 10.365.-

MOTIVO

MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA.

TIPO INTERLOCUTORIA

MATERIA

AGRARIA.

I

DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha diez (10) de Enero de 2014, cuando el Abogado en ejercicio H.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.188.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.365, en su condición de apoderado judicial de Matadero Avícola San Pablo, C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (hoy Registro Mercantil Segundo), inserto bajo el Nº 52, Tomo 1ero, de fecha 29-01-1986, compareció ante este órgano jurisdiccional, consignando un escrito a través del cual solicita que se decrete medida cautelar de protección, lo cual realiza de la siguiente manera:

…Mi representada tiene por objeto el desarrollo de una actividad dirigida a la producción de proteína carnica de pollo (Carne de pollo), es una planta beneficiadora de aves (pollos vivos), los cuales son trasladados desde distintas granjas avícolas, algunas propias de los accionistas de planta como es el caso de la Granja Avícola San Pablo, ubicada en el sector los Tanques – La Lucia, carretera Nacional Acarigua – Barquisimeto, y otras que son propiedad de terceros, ubicadas en distintas zonas y estados circunvecinos (Lara, Cojedes, Yaracuy y Portuguesa). La planta beneficiadora de aves cuenta con un personal técnico, administrativo y obrero de aproximadamente 240 personas, la cual esta ubicada en la Avenida G.B.B., Araure del estado Portuguesa, en la planta procesadora de aves los trabajadores están representados por el Sindicato Único de Trabajadores en Granjas Avícolas y Matadero de Pollo Similares, Conexos del Estado Portuguesa y la Junta Directiva del mismo esta conformada por los señores N.T., titular de la cedula de identidad Nº V-12.858.258 (Secretario de Actas), C.D., titular de la cedula de identidad Nº V-15.491.124 (Secretario de Organización), D.P., titular de la cedula de identidad Nº V-15.486.126 (Secretario de Deportes); Z.I., titular de la cedula de identidad Nº V-14.848.526 (Secretario de Finanzas), J.S., titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.663 (Secretario de vigilancia y Disciplina) quienes laboran como obreros; sindicato este que se encuentra registrado por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Acarigua.

Pues bien ciudadano juez, es el caso que en fecha viernes 27 de Diciembre de 2013, los representantes del mencionado sindicato, ya identificado y delegados de prevención Adames Saray, titular de la cedula de identidad Nº V-15.869.214 y Nolberth García, titular de la cedula de identidad Nº V-18.732.476 y otros trabajadores; A.A., titular de la cedula de identidad Nº V-15.070.733, Ligni Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V-15.339.782, Á.M., titular de la cedula de identidad Nº V-16.565.055, F.C., titular de la cedula de identidad Nº V-21.057.885 y W.V., titular de la cedula de identidad Nº V-18.671.120 se pusieron de acuerdo con un grupo de trabajadores y trabajadoras, para paralizar las actividades propias de la planta procesadora de aves indefinidamente, interrumpiendo el proceso de matanza diarias, ocasionando daños y perjuicios materiales como mortandad de aves vivas que e encontraban en diez (10) camiones de carga esperando ser beneficiadas. Los representantes de la empresa fueron informados de la paralización de las actividades por parte de los Directivos del sindicato y trabajadores, por lo que se solicito la mediación de la Inspectoría del Trabajo, Fiscalía Superior del ministerio Publico del Estado Portuguesa, y la Representación ZODI (Guardia Nacional) reuniéndose en el salón de conferencia de la sede de la empresa, a manera de mediar para lograr la suspensión de la paralización de las actividades, y el Sindicato alego que estaban reclamando pago de diferencias de utilidades, se les advirtió que se esta, actualmente en pleno proceso de discusión de la nueva contratación colectiva, la cual se ventila por ante la Inspectoría de Trabajo de Acarigua, e insistieron en no comenzar la faena; los Funcionarios presentes les insistieron de que depusieron su actitud y cesara el paro ilegal provocado por ellos, ya que, están causando danos y perjuicios tanto a la población, por se la carne de pollo, alimento de primera necesidad, y habida cuenta, de la protección que el estado garantiza a la actividad agroalimentaria a nivel nacional, e igualmente le están causando daños a la empresa y a los granjeros integrados en razón de que sobreviene mortandad de aves por asfixia, al estar en el interior de los guacales que contienen siete (7) aves vivas cada uno, y su vez 384 guacales en cada camión que totalizan 26880 aves vivas, así mismo se perjudica los propios trabajadores, quienes, repito, deben canalizar sus aspiraciones a través de la Inspectoría del Trabajo, y ante las autoridades competentes. La paralización de actividades es ilegal, arbitraria y criminal, y a la final acordaron iniciar la hora de matanza, a la 1pm, y advirtieron los miembros del sindicato que seguirán promoviendo acciones irregularidades como estas; es de advertir, que el día 16 diciembre del 2013 fueron paralizadas las actividades durante parte de la mañana lo que provoco una mortandad de mil trescientos ochenta (1380) aves, y acordaron, en esa oportunidad, reiniciar la faena luego de una reunión con los Directivos de la empresa. De tal circunstancia acontecida durante toda la mañana de esa fecha 27 de diciembre del 2013 se dejo constancia de la paralización de las actividades a través de la practica de una inspección entra judicial verificada por la Notaria Publica Primera de Acarigua, y de la misma se evidencia y desprende la ilegalidad y arbitrariedad de esa criminal acción por parte del sindicato y grupos de trabajadores y trabajadoras. Ante esta situación constante de amenaza diaria, con paros sucesivos, lo que trae como resultados una e ininterrupción en la producción de alimentos de primera necesidad altamente perecederos que podría causar ruina, destrucción de los equipos, maquinarias, bienes y recursos avícolas en general, así como, la paralización y desfase de toda la cadena agroalimentaria avícola, desde la reproducción de los huevos fértiles e incubación de pollitos bebes los cuales provienen de una empresa denominada REPROAVE INTERNACIONAL C.A, ubicada en el Municipio Crespo del Estado Lara, para producir la materia prima de engorde y su posterior beneficio en esta planta, e igualmente, produciría una desfase en la planta surtidora de alimentos balanceados para las aves denominada Alimentos Balanceados Tinaquillos, todo lo cual se traduce en la creación de un ambiente insano e insalubre en general, contaminado el ambiente, tanto en la planta beneficiadora de aves como en las empresas involucradas en el proceso productivo avícola. Además esta decir que están violando las disposiciones de Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos 4,5,11 y 18 numeral 2 y las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento…

…Ciudadano Juez, ante el inminente daño a seguirse ocasionando que pone en peligro la producción agroalimentaria por parte de la empresa, pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho a la brevedad posible y para lo cual juro la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario y se ordene a la dirigencia sindical, y a los trabajadores antes identificados, así como a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A., abstenerse de ejecutar cualquier acto de sabotaje, paralización, boicot, huelga y cualquier otro acto que conculquen y atente contra la actividad productiva de la empresa que transgreden las garantías constitucionales y legales supra indicadas de seguridad y soberanía agroalimentaria, el libre ejercicio de la actividad de contaminación…

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Tribunal para pronunciarse sobre la medida peticionada por el solicitante, conforme a la disposición del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es oportuno precisar primeramente que, el Juez necesariamente a los efectos de pronunciarse sobre la cautelar de protección a la actividad agroalimentaria requerida, está sujeto a analizar y valorar si están probados en las actas acompañadas por el solicitante y otras actuaciones realizadas por el juzgado, las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir, que exista en autos plena prueba de sabotaje, paralización, boicot y huelga que el solicitante alega. Es por ello que el Juez se ve obligado a verificar a través de la valoración de los medios probatorios aportados, si las condiciones fácticas alegadas se encuadran dentro de los requisitos de procedencia de las cautelares.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por el solicitante:

JUNTO A LA SOLICITUD

 Copia Certificada de instrumento poder (f-07 al 09, marcado con la letra “A”, que fuere otorgado por la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A a través del ciudadano E.G.C., en su carácter de Vicepresidente, al profesional del derecho Abg. H.B.L., el cual fue protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 04 de Septiembre de 2006. El tribunal le confiere valor probatorio por cuanto del mismo se dimana la capacidad del abogado actuante para representar judicialmente a la parte solicitante.- Así se decide.-

 Copia simple de Acta constitutiva de la empresa MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A (folio 10 al 17), debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (hoy Registro Mercantil Segundo), inserto bajo el Nº 52, Tomo 1ero, de fecha 29-01-1986, marcada con la letra “B”, mediante la cual se prueba la existencia de la persona jurídica solicitante, sus estatutos sociales, y el objeto de la referida empresa. Se le confiere pleno valor probatorio por tratarse de copias simples de instrumento público. Así se decide.-

 Original de Inspección extra judicial (f-18 al 32), marcado con la letra “C”, realizada por la Notaria Publica Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 27-12-213, a solicitud del Matadero Avícola San Pablo, C.A, donde se dejó constancia de cada unos de los particulares requeridos por el solicitante. Dicha inspección se practicó el día 27 de diciembre de 2013, dejando constancia de lo siguiente (F-21 al 23): “PRIMERO: Se deja constancia que la jornada comenzaba a las 7:00 a.m., y empezaron a realizar labores de trabajo a la 1:00 p.m., (hubo seis (6) horas de parada por el boicot realizado por la masa trabajadora, liderizada por el grupo sindical, algunos trabajadores y delegados de prevención. Sindicalistas: C.D.…Néstor Torrelles…D.P.…I.Z.…J.S.…Adames Sarai y Nolberth García, otros trabajadores: A.A.…Ligni Contreras…Á.M....2) Se pudo observar que durante la inspección, se encontraban 10 camiones cargados con 2.688 pollos cada camión y no se sabe aún cuantos de ellos han muerto por causa de dicha parada laboral. A las 2:25 p.m., estaban empezando a descargar el cuarto camión. 3) Se pudo observar la publicación del horario de trabajo de la empresa, siendo el primer turno de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., con una hora intermedia para el almuerzo y un segundo turno (empaque) de 8:00 a.m., a 5:00 p.m., con una hora intermedia para el almuerzo. 4) Se certifica que unos momentos antes de la inspección hubo una mesa de trabajo con los trabajadores de la empresa con órganos competentes: Fiscal superior del Ministerio Público Abg. G.B., representantes de la Inspectoría del Trabajo, Representante de ZODI, Coronel Rozo, llegando las partes a un acuerdo de empezar sus labores a la 1:00 p.m. Se observó en la entrada de la empresa pancartas de protestas la cual se evidencian con fotografías e igualmente se deja constancia que los representantes de la empresa le recordaron a los trabajadores y trabajadoras acerca de la discusión del contrato colectivo desde 22/10/2013. aunado a la paralización laboral también fueron tomadas las instalaciones de la empresa donde impidieron el ingreso y egreso de personas y vehículos a la planta, desde temprano y las actividades fueron iniciadas por la presión ejercida por los organismos del estado que se hicieron presentes…”El Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de una prueba preconstituida efectuada por un organismo competente. Aunado a ello, en la inspección presentada, se dejó constancia de hechos irrepetibles y que sucedieron el día 27 de diciembre de 2013, y que finalizó ese mismo día, de tal forma que la circunstancia cuya constancia allí se deja ha desaparecido, por lo tanto, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, ya que se dimana de la misma una situación de paralización de las actividades de la empresa hincada por los sindicalistas nombrados en el acta de inspección.- Así se decide.-

 Copia simple de instrumento poder (F- 33 al 35) mediante el cual el Matadero Avícola san Pablo, C.A le confiere poder a los abogados HERMES LAPADULA Y A.M., documento este que fue protocolizado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua en fecha 29-08-2006, inserto bajo el Nª 74, tomo 100. El Tribunal no le confiere valor probatorio por no arrojar nada a la presente solicitud de medida cautelar de protección a la actividad agroalimentaria. Así se decide.-

 Ejemplar del diario “Ultima Hora”, (f-36), marcado con la letra “D”, publicado en fecha (28-12-2013), en el cual se puede apreciar, que a la página ocho (8) del referido diario, salió reportaje donde el ciudadano C.D. informó a la prensa que los trabajadores del Matadero Avícola San Pablo, C.A protestaron el día anterior en el estacionamiento de la empresa para exigir el cumplimiento de los beneficios laborales. Igualmente, se puede observar que dicho ciudadano declaró: “Queremos que la empresa nos cumpla como debe ser, porque ya estamos cansados de que no nos tomen en cuenta y por eso decidimos hoy (ayer) {el día 27/12/2013} protestar y paralizar nuestras actividades…” En el mismo reportaje se dijo que C.D. les informó que de no ser atendidos en los próximos días, se verán en la obligación de continuar con las protestas y paralizar las actividades hasta ser tomados en cuenta. El tribunal le confiere valor probatorio porque se puede apreciar de la presente instrumental que uno de los indiciados por la solicitante como perturbante, ha manifestado de forma notoria que han realizado acciones de perturbación a la producción de la empresa Matadero Avícola San Pablo, al igual que manifestó que continuarán con la paralización de la producción, lo que se relaciona íntimamente con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario. Así se decide.-

 Copia simple de escrito de denuncia formulada ante el INDEPABIS (f -37 al f-42) marcado con la letra “E”, de fecha 16-12-2013, suscrita por el Gerente de Operaciones M.V. G.P. a fin de solicitar la colaboración de dicho organismo, para que no permitan la paralización de LA PLANTA Matadero Avícola San Pablo,

C.A, Asimismo anexan tomas fotográficas que ilustran los daños ocasionados. El tribunal valora la instrumenta in comento como un indicio de la amenaza de paralización de la producción, y de que dicha producción ha sido paralizada el día 16 de diciembre de 2013. En este sentido, al valorarla en conjunto con las otras pruebas de autos, este juzgador la toma como prueba de indicios acerca de la paralización de producción en la empresa. Así se decide.-

 Copia simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas, (f-43) marcado con la letra “F” de fecha 21-10-2013.- El Tribunal le confiere valor probatorio, por demostrar que el solicitante está calificada como Empresa Agroindustrial dedicada al beneficio de todo tipo de aves para el consumo humano, distribución y en venta en todo el territorio nacional. Así se decide.

INSPECCIÓN JUDICIAL

• Realizada por este Tribunal en fecha trece de Enero del año dos mil trece (13-12-2013) en el cual el Tribunal acuerda dejar constancia de lo solicitado y al efecto acuerda trasladarse al área de matanza, iniciando por el área de recepción dotado de equipos y maquinarias como ventiladores, transportadores aéreos, aturdidor; parando a la sala de maquinas, donde se evidencia que todas (escalbadora, desplumadora) están cien por ciento operativas. Seguidamente, se continuó a la sala de incineración de la empresa donde se constato que las maquinas están también en pleno estado de operatividad. Se continuo por el área de despresado donde se observo un grupo de trabajadores; luego se pasó a la sala de empaque, donde la fase final de la producción tiene lugar, observándose la romana y túneles en buen estado de funcionamiento. Se continuo con el recorrido por el área de estacionamiento, observándose ocho (08) vehículos de carga y anexo a estos, dos (2) mas en el área de mantenimiento para un total de diez (10) vehículos de carga en buen estado. Igualmente el Tribunal dejo constancia que dentro de la empresa se encuentran unos carteles con el horario de trabajo de la empresa donde se especifica: “Horario de trabajo III Turno Diurno (Lunes a Viernes) área empaque. Despresado, logística, planta de tratamiento. Mañana 8:00a.m a 12:00p.m, descanso inter-jornada 12:00 p.m a 1:00p.m. Tarde: 1:00p.m a 5:00p.m. IV Turno diurno (Lunes a Viernes) área administrativa, turno de la mañana 8:00 a.m a 12:00p.m, unas 2 horas de descansos y desde las 2:00p.m a 6:00p.m. Igualmente fue presentada nomina de trabajadores y constancia de asistencias y el Tribunal acuerda agregarla para que formen parte de la solicitud. Asimismo se acuerda realizar toma fotográfica para ilustrar la misma, las cuales una vez reveladas se agregaron al expediente. Es todo.” El Tribunal le confiere pleno valor probatorio la inspección enunciada, conforme el principio de inmediación, pues, al ser realizada por este Juzgador Agrario, en la misma se verificó que en la Empresa Matadero Avícola San Pablo, C.A, existe producción Agroalimentaria, que las maquinarias trabajan totalmente operativas, y que tienen los implementos, insumos y equipos necesarios para la actividad agroproductiva a la que se dedica. Así se decide.

• Tomas fotográficas (F 84 al 100), las cuales fueron tomadas el día de la práctica de la inspección judicial en la sede de la empresa solicitante. El Tribunal le confiere valor probatorio por representar gráficamente lo visualizado por este juzgador en la antes aludida inspección judicial. Así se decide.-

• Planilla de “Relación de faltas diarias por trabajador” (F- 51 al 62), emitida por la empresa solicitante. Cabe resaltar que al momento de practicar la inspección judicial, el Tribunal acordó agregar la presente instrumental a los autos para los fines legales consiguientes. En dicha lista, que corresponde al mes de enero del 2014, se puede observar que hubo poca afluencia de trabajadores al lugar de trabajo, de tal manera que hubo gran cantidad de ausencia de trabajadores. Asimismo, llama poderosamente la atención de este operador de justicia, que según se desprende de la instrumental bajo análisis, que el ciudadano C.D., faltó catorce (14) días por motivo de “permiso sindical”. Al igual, y por el mismo motivo, el ciudadano PINEDA L.D.O., estuvo ausente por trece (13) días. En el mismo sentido, S.P.J.G., faltó quince (15) días a sus labores por motivo de permiso sindical. N.J.T.M., por su parte, y debido a permiso sindical. En la planilla que corresponde al mes de diciembre (f 55 y siguientes) se puede observar que el ciudadano C.D., se ausentó cuatro (4) días por permiso sindical, y que otros ocho (8) días estuvo de vacaciones. El ciudadano D.P., estuvo trece (13) días de reposo y dos (2) de permiso sindical. I.Z., estuvo tres (3) días de vacaciones y tres (3) días de permiso sindical. J.G.S., por su parte, se mantuvo en permiso sindical por once (11) días casi consecutivos, al igual, con la misma cantidad de días, el ciudadano Torrelles Mujica N.J.. Además de los trabajadores nombrados, también se puede ver que muchos de los trabajadores que existen en nómina faltan a sus días laborables. De este modo, al adminicular la presente instrumental con las demas pruebas de autos, obtenemos indicios acerca de que se está en presencia de conductas que perturban la producción de alimentos, toda vez que si se hace énfasis en que la mayoría de los días de ausencia se deben a un llamado “permiso sindical”, es decir, diferente a reposo, vacaciones, permiso patronal por motivo justificado, sino que es el sindicato quien les confiere tal permiso. Aunado a que son exorbitante la cantidad de días faltantes, por lo que se puede considerar que las ausencias masivas y prolongadas atentan contra la productividad de la empresa, y por ende contra la producción de alimentos. Así se decide.-

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• Testimoniales:

• YURBIN C.M., quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los miembros de la mesa directiva del Sindicato Único de Trabajadores en Granjas Avícolas y Mataderos de Pollos Similares y Conexos del Estado Portuguesa, N.T., C.D., D.P., I.Z., J.S. y los delegados de prevención Adames Saray y Nolbert García? RESPONDIÓ: Si los conozco, de vista, trato y comunicación, ya que por ser la jefe de recursos humanos estoy en constante comunicación con ellos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los miembros de la junta directiva del Sindicato conjuntamente con otros trabajadores y delegados de prevención paralizaron las actividades de beneficio de aves indefinidamente el 27 de diciembre de 2013? RESPONDIÓ: Si me consta, efectivamente los miembros del sindicato liderizaron la paralización de las actividades el día 27 de diciembre, en conjunto con otros trabajadores. Acudí a conversar con ellos, tratando de mediar y verificar porque estaban actuando de esa manera, llamándolos a la reflexión, obteniendo como respuesta la negativa de no iniciar las labores y que lo harían de manera indefinida, hasta que no solventaran unos ítems, los cuales bien extraño me parece, ya que actualmente estamos en discusión de contratación colectiva a través del ministerio del Trabajo, donde estamos realizando las discusiones de manera correcta, teniendo como pruebas todas las actas suscritas por las partes. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el sindicato de trabajadores iniciaron las actividades laborales ese día a la una (1) p.m, una vez que fueron instados por las autoridades presentes, Fiscalía Superior del Ministerio Público, Funcionarios del Zodi e Inspectoría del Trabajo? RESPONDIÓ: si me consta, que ciertamente a la una de la tarde iniciaron las actividades, debido a las conversaciones que sostuvimos con las personas ya mencionadas, Inspectoría del Trabajo, Zodi, Fiscalía, donde se les indicó que lo que estaban haciendo era completamente ilegal y que debían incorporarse a sus labores ya que estaban atentado contra la seguridad agroalimentaria sin fundamento alguno. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta, si en fecha 16 de diciembre de 2013 los miembros del sindicato paralizaron las actividades desde tempranas horas de la mañana, hasta las 10:00 a. m., ocasionando mortandad de aves vivas, por sofocamiento y asfixia al no ser beneficiadas oportunamente, ni retiradas de los camiones de carga? RESPONDIÓ: Si me consta que el 16 de diciembre no iniciaron las labores, sino hasta pasadas las 10 de la mañana, ya que yo misma salí a conversar con la masa trabajadora de manera positiva para que iniciaran sus labores y no se dejaran llevar por un grupo de trabajadores que andan en busca de desvirtuar el trabajo habitual. Este mismo día se notificó al INDEPABIS, Inspectoría del Trabajo y otros organismos de lo acontecido, oficiándole a cada uno de ellos la situación suscitada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que continuamente y actualmente los miembros del Sindicato y Delegados de Prevención continúan promoviendo paros y operaciones morrocoy, y profiriendo amenazas en ese sentido? RESPONDIÓ: si es cierto que estos trabajadores vienen haciendo operación morrocoy en las diferentes áreas de trabajo, ocasionando retraso y tardanza en la producción diaria y profiriendo amenazas como de ir todos los días a la prensa y hacer caso omiso de lo que legalmente les puede perjudicar. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que se está discutiendo en la Inspectoría de Trabajo Acarigua, un nuevo proyecto de contrato colectivo, presentado por ellos? RESPONDIÓ: Es cierto, desde el 22 de octubre, iniciamos conversaciones y aprobaciones de cláusulas en el nuevo proyecto, lo cual está siendo discutido en la Inspectoría de Acarigua, y de la cual yo forma parte de la junta principal conciliadora. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos trabajadores aproximadamente laboran en planta? RESPONDIÓ: En planta laboran aproximadamente 140 trabajadores, y consigno en este acto listado de trabajadores activos, con sus datos básicos de todo el personal que labora en la empresa, y a la actualidad son 247 trabajadores. Seguidamente, el apoderado de la empresa expone: “Pido autorización al Tribunal a manera de consignar en este caso listado de nómina de los trabajadores de la empresa Matadero Avícola San Pablo, la cual está suscrita por la testigo aquí presente”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta lo declarado? RESPONDIÓ: Me consta ya que aparte de ser la jefa de recursos humanos de la empresa, he estado presencialmente observando todos los hechos suscitados, los cuales he narrado que son completamente ciertos y correctos.” Cesaron las preguntas.

• AMABILIS EVÍES, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los miembros de la mesa directiva del Sindicato Único de Trabajadores en Granjas Avícolas y Mataderos de Pollos Similares y Conexos del Estado Portuguesa, N.T., C.D., D.P., I.Z., J.S. y los delegados de prevención Adames Saray y Nolbert García? RESPONDIÓ: Si los conozco, ya que desempeño el cargo de jefe de seguridad de la empresa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los miembros de la junta directiva del Sindicato, conjuntamente con otros trabajadores y delegados de prevención paralizaron las actividades de beneficio de aves indefinidamente el 27 de diciembre de 2013? RESPONDIÓ: Si, si la pararon. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el sindicato de trabajadores iniciaron las actividades laborales ese día a la una (1) p.m, una vez que fueron instados por las autoridades presentes, Fiscalía Superior del Ministerio Público, Funcionarios del Zodi e Inspectoría del Trabajo? RESPONDIÓ: Si empezaron a colaborar a la una de la tarde. Luego de la conversación y el acuerdo que llegaron con las personas que estuvieron presentes en la empresa. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, si en fecha 16 de diciembre de 2013 los miembros del sindicato paralizaron las actividades desde tempranas horas de la mañana, hasta las 10:00 a. m., ocasionando mortandad de aves vivas, por sofocamiento y asfixia al no ser beneficiadas oportunamente, ni retiradas de los camiones de carga? RESPONDIÓ: Si, si me consta, porque primero y principal, la empresa a parte de ser jefe de seguridad, manejo la parte de circuito cerrado, visualizo todo lo que esta pasando en la empresa y efectivamente no té que no habían empezado a laborar y pase la notificación a la empresa de lo que estaba sucediendo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que continuamente y actualmente los miembros del Sindicato y Delegados de Prevención continúan promoviendo paros y operaciones morrocoy, y profiriendo amenazas en ese sentido? RESPONDIÓ: Si me consta, generalmente se han dado a la tarea de con esa intención, ya que bajo voz populis lo dicen que van a parar, que la intención de ellos es parar porque la empresa según ellos no les cumple. Pero un grupo muy minoritario no son todos lo trabajadores, son más que todos los miembros del sindicato y los delegados de prevención. Es algo que es negativo porque la empresa está horita en discusión de contrato colectivo y deberían ajustarse a esas medidas que es la discusión de la contratación en la inspectoría y por ende no deben parar la producción. En esa oportunidad hubo una mortandad bastante alta. Quiero acotar que esa oportunidad tampoco estuvieron de acuerdo todos los trabajadores de la empresa, aproximadamente 140 que fueron los trabajadores parados y la nomina de la empresa es de unos 220 o 230 mas o menos, un aproximado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que se está discutiendo en la Inspectoría de Trabajo Acarigua, un nuevo proyecto de contrato colectivo, presentado por ellos? RESPONDIÓ: Si lo se, si me consta. Empezó la discusión en el mes de octubre, el 22 de octubre. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos trabajadores aproximadamente laboran en planta? RESPONDIÓ: Un aproximado de ciento cuarenta (140). OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que le consta lo declarado? RESPONDIÓ: Me consta lo declarado primero y principal, porque estaba presente el día de esos dos eventos.” Cesaron las preguntas.

• G.P., quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los miembros de la mesa directiva del Sindicato Único de Trabajadores en Granjas Avícolas y Mataderos de Pollos Similares y Conexos del Estado Portuguesa, N.T., C.D., D.P., I.Z., J.S. y los delegados de prevención Adames Saray y Nolbert García? RESPONDIÓ: Si, si los conozco, trabajan allí en la planta y uno de mis trabajos es estar allí en la planta también. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los miembros de la junta directiva del Sindicato, conjuntamente con otros trabajadores y delegados de prevención, paralizaron las actividades de beneficio de aves indefinidamente el 27 de diciembre de 2013? RESPONDIÓ: Si me consta, incluso participe en mediar con ellos para la puesta en marcha de la planta, la cual fue obviada mi participación y paralizaron la planta hasta la una (1) de la tarde del 27. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el sindicato de trabajadores iniciaron las actividades laborales ese día a la una (1) p.m, una vez que fueron instados por las autoridades presentes, Fiscalía Superior del Ministerio Público, Funcionarios del Zodi e Inspectoría del Trabajo? RESPONDIÓ: Si me consta, pues participé en esa reunión de esos entes y del Sindicato. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta, si en fecha 16 de diciembre de 2013 los miembros del sindicato paralizaron las actividades desde tempranas horas de la mañana, hasta las 10:00 a. m., ocasionando mortandad de aves vivas, por sofocamiento y asfixia al no ser beneficiadas oportunamente, ni retiradas de los camiones de carga? RESPONDIÓ: Si me consta, incluso yo dirigí una carta a los entes tanto como SADA e INDEPABIS para que observaran la situación que se suscitaba en la planta, ya que como somos planta procesadora de alimentos de consumo humano vi que estaban poniendo en riesgo la soberanía agroalimentaria del país, que es nuestra principal misión y ellos están obstruyendo ese objetivo. Si ellos están en desacuerdo con algo, hay canales regulares, mediadores para solucionar su situación, pero no paralizar la planta. En este estado el Abg. H.B., expone: “Habida cuenta de que en pruebas consigné marcado “E” documento dirigido al INDEPABIS, señor C.H., el cual está suscrito por el testigo aquí presente como gerente de operaciones de la planta, le pongo de manifiesto al testigo la referida documental para que diga si es suya la firma que aparece en el mismo, y si el contenido es cierto”. Seguidamente el testigo, expuso: “Si efectivamente esta es la carta que yo elaboré para dirigirla al ente antes mencionado, y mi firma corresponde con la que aparece en el documento”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que continuamente y actualmente los miembros del Sindicato y Delegados de Prevención continúan promoviendo paros y operaciones morrocoy, y profiriendo amenazas en ese sentido? RESPONDIÓ: Si me consta como le dije, estamos en reunión constante de contrato colectivo, y C.D. como representante sindical ha manifestado de que él continuaría con esas actuaciones en la planta. La cual tomamos como una amenaza. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que se está discutiendo en la Inspectoría de Trabajo Acarigua, un nuevo proyecto de contrato colectivo, presentado por ellos? RESPONDIÓ: Si tengo conocimiento y me consta, y como expresé horita, las cláusulas discutidas y firmadas por ambas partes, la empresa le está dando cumplimiento, quedando en evidencia la buena fe de la empresa hacia los trabajadores. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos trabajadores aproximadamente laboran en planta? RESPONDIÓ: Aproximadamente 140 trabajadores. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por que le consta lo declarado? RESPONDIÓ: Bueno, porque hago vida activa en la planta, soy gerente de operaciones y estoy relacionado con los trabajadores a diario.” Cesaron las preguntas.

• A.B., quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los miembros de la mesa directiva del Sindicato Único de Trabajadores en Granjas Avícolas y Mataderos de Pollos, Similares y Conexos del Estado Portuguesa, N.T., C.D., D.P., I.Z., J.S. y los delegados de prevención Adames Saray y Nolbert García? RESPONDIÓ: Si, si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los miembros de la junta directiva del Sindicato, conjuntamente con otros trabajadores y delegados de prevención, paralizaron las actividades de beneficio de aves indefinidamente el 27 de diciembre de 2013? RESPONDIÓ: Si me consta y estuve presente. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el sindicato de trabajadores iniciaron las actividades laborales ese día a la una (1) p.m, una vez que fueron instados por las autoridades presentes, Fiscalía Superior del Ministerio Público, Funcionarios del Zodi e Inspectoría del Trabajo? RESPONDIÓ: Si, eso es correcto, después de una mesa de trabajo que hubo con ellos, procedieron a trabajar. Ese día ellos llevaron la prensa antes de llegar los organismos antes mencionados como el ZODI, Inspectoría del Trabajo y Fiscalía Superior del Ministerio Público. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta, si en fecha 16 de diciembre de 2013, los miembros del sindicato paralizaron las actividades desde tempranas horas de la mañana, hasta las 10:00 a. m., ocasionando mortandad de aves vivas, por sofocamiento y asfixia al no ser beneficiadas oportunamente, ni retiradas de los camiones de carga? RESPONDIÓ: Si, me consta y el horario de ellos es a las 7 de la mañana, y no iniciaron su proceso normal, sino que convocaron a un grupo de trabajadores paralizando todo el proceso y se dio inicio a las actividades a las 10:30 de la mañana, causando la mortalidad de aproximadamente 1.380 aves, traducidas en kilogramos de carne, unos 2.800 Kg. aproximadamente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que continuamente y actualmente los miembros del Sindicato y Delegados de Prevención continúan promoviendo paros y operaciones morrocoy, y profiriendo amenazas en ese sentido? RESPONDIÓ: Profiriendo amenazas, de hecho estamos horita discutiendo contrato colectivo, y yo formo parte de la junta conciliadora. El día lunes 13 de este mes, tuvimos cita en la Inspectoría del Trabajo, tratándose de la negociación de algunas cláusulas, y le digo puntualmente el nombre de uno de los sindicalistas como el es señor C.D., con amenazas que él va a seguir parando la planta y va a seguir yendo a la prensa, siempre cuando sea necesario, él lo va a hacer. De hecho le estamos dando cumplimiento cláusula de negociación, cláusula que de una vez se está cumpliendo con ella. Estamos en negociación de contrato colectivo desde el 22 de octubre de 2013, con aproximadamente 140 trabajadores en planta. Me consta que profieren amenazas porque yo formo parte de la junta conciliadora de la negociación de contratación colectiva y he estado presente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que se está discutiendo en la Inspectoría de Trabajo Acarigua, un nuevo proyecto de contrato colectivo, presentado por ellos? RESPONDIÓ: Si, desde el 22 de octubre de 2013 se está discutiendo el proyecto presentado por ellos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos trabajadores aproximadamente laboran en planta? RESPONDIÓ: Aproximadamente 140 trabajadores en planta. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta lo declarado? RESPONDIÓ: me consta lo declarado porque he estado presente en las dos oportunidades, porque soy gerente de la empresa y formo parte de la junta conciliadora de la negociación colectiva que se discute actualmente.” Es todo.

• G.P., quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y luego de tomarle el juramento de ley, respondió lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los miembros de la mesa directiva del Sindicato Único de Trabajadores en Granjas Avícolas y Mataderos de Pollos, Similares y Conexos del Estado Portuguesa, N.T., C.D., D.P., I.Z., J.S. y los delegados de prevención Adames Saray y Nolbert García? RESPONDIÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los miembros de la junta directiva del Sindicato, conjuntamente con otros trabajadores y delegados de prevención, paralizaron las actividades de beneficio de aves indefinidamente el 27 de diciembre de 2013? RESPONDIÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el sindicato de trabajadores iniciaron las actividades laborales ese día a la una (1) p.m, una vez que fueron instados por las autoridades presentes, Fiscalía Superior del Ministerio Público, Funcionarios del Zodi e Inspectoría del Trabajo? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta, si en fecha 16 de diciembre de 2013, los miembros del sindicato paralizaron las actividades desde tempranas horas de la mañana, hasta las 10:00 a. m., ocasionando mortandad de aves vivas, por sofocamiento y asfixia al no ser beneficiadas oportunamente, ni retiradas de los camiones de carga? RESPONDIÓ: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que continuamente y actualmente los miembros del Sindicato y Delegados de Prevención continúan promoviendo paros y operaciones morrocoy, y profiriendo amenazas en ese sentido? RESPONDIÓ: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que se está discutiendo en la Inspectoría de Trabajo Acarigua, un nuevo proyecto de contrato colectivo, presentado por ellos? RESPONDIÓ: Si. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuantos trabajadores aproximadamente laboran en planta? RESPONDIÓ: Un aproximado de ciento cuarenta. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por que le consta lo declarado? RESPONDIÓ: Bueno, ellos alegan que como están discutiendo el contrato colectivo que estaban parados porque unas clausulas no estaban aceptadas por un pago que ellos estaban esperando del pago de las utilidades, por eso ellos han realizado las operaciones morrocoy y el hecho de haber parado el 27 de diciembre de 2013, hubo mucha mortandad de aves, y yo estuve presente en esos momentos como jefe de planta de la empresa, y presencié los hechos suscitados, desde que empezamos hasta que terminamos.” Es todo.

El Tribunal observa que de la presente testimonial se puede extraer que el solicitante ejerce actividad Agroalimentaria y pide que se proteja a través de la medida cautelar de protección, al igual que se pude obtener convicción acerca de la amenaza de paralización en que se encuentra la empresa Matadero Avícola San Pablo, C.A, la cual ha sido iniciada por un grupo de trabajadores liderados por el sindicato, quienes han tomado actitudes negativas para la producción, tales como paralización de cadena de trabajo que se desarrolla en el matadero avícola, lo que ha conllevado no solo a que en fecha 16 y 27 de diciembre de 2013 la empresa tuviera pérdidas, y no haya salido la producción de alimentos estipuladas para las referidas fechas, sino que además de ello, las aves que pasarían en esas oportunidades por el proceso correspondiente, murieron por asfixia al no ser bajadas oportunamente de los camiones en que habían sido transportadas. Aunado a ello, valorando las testimoniales con las demás pruebas que obran en autos, por la fe que merecen los examinados, su profesión, oficio, edades, y por el conocimiento directo que ha podido constatar este juzgador que los testigos tienen sobre los hechos, debe proferirle pleno valor probatorio a los testimonios rendidos, que ha habido paralización y que existe amenaza de paralización de la producción del matadero avícola, lo que coloca en inminente peligro la producción de alimentos de primera necesidad como es la carne de pollo, por tal razones se le confiere pleno valor probatorio. Así se decide.-

Para pronunciarse sobre la medida solicitada.

El Tribunal para resolver la solicitud planteada considera necesario traer a colación las previsiones legales que regulan la materia, como lo son los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que señalan:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

En este sentido, cabe resaltar a tono con el espíritu, propósito y razón de la normativa vigente, en su artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena al juez, velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, en consecuencia, podrá dictar medidas para asegurar la producción agroalimentaria, la paralización, ruina o desmejoramiento de la misma, de modo pues, lo faculta inaudita parte a dictar medidas cautelares tendientes a asegurar la actividad agraria, impidiendo de esta forma la paralización o boicot de la actividad agroalimentaria.

Estas medidas preventivas autónomas de protección agroalimentaria, establecidas en el artículo ut supra mencionado, consisten la protección a la producción agroalimentaria, en el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, entre otras, las cuales se caracterizan como lo ha sostenido la jurisprudencia patria, por lo siguiente:

  1. Se inicia el procedimiento a solicitud de parte (cualquier sujeto) o de oficio (por el juez sin solicitante).

  2. Si es mediante solicitud cualquier sujeto puede solicitarla, bien por tener algún interés (ser quien realiza la actividad), o por tener conocimiento de la amenaza y denuncia la misma ante el juez agrario.

  3. Se debe verificar la posición jurídica tutelable (FUMUS B.I.), determinado por el interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como lo es la producción agroalimentaria y la preservación de los recursos naturales renovables y la biodiversidad (actividad agraria).

  4. Se debe verificar el fundado temor de que la lesión del derecho o daño sea de difícil o imposible reparación (PERICULUM IN DAMNI), consistente en la amenaza de: Paralización, ruina, desmejoramiento, destrucción de la actividad agroalimentaria y los recursos naturales renovables.

  5. No requiriéndose la concurrencia del tercer requisito referido al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), pues como ya ha quedado establecido, se trata en este caso de una medida que no tiene por finalidad garantizar la ejecución de un fallo en virtud de que ni siquiera requiere de la existencia de un juicio para su procedencia (cuando es solicitada de manera autónoma).

  6. Para su dictamen no es necesaria la existencia de un juicio o la posibilidad de un juicio futuro.

  7. La medida no se decreta a favor del solicitante, dueño o poseedor de la unidad de producción, sino a favor de la actividad productiva desarrollada o de la protección de la biodiversidad y/o ambiente. En todo caso, todos, incluyendo al solicitante, son sujetos pasivos de esta medida.

  8. Está dirigida a garantizar intereses colectivos y bienes jurídicos de interés general.

  9. Recae sobre conducta y puede ser decretada de oficio.

El carácter de instrumentalidad de estas medidas se conserva en igualdad de condiciones que en materia civil, aunque no es de la misma naturaleza, o sea, no consiste en un instrumento del proceso, sino en un instrumento para garantizar la producción agroalimentaria, para dar cumplimiento a la norma constitucional contenida en el artículo 305 de nuestra Carta Magna. Así también, en materia agraria, las medidas cautelares no van dirigidas a garantizar las resultas del juicio ni para prevenir que la ejecución del fallo quede nugatoria, sino que vienen a proteger la actividad agraria, el desarrollo rural, la conservación de recursos naturales, la biodiversidad animal y vegetal, entre otros.

Así también, tenemos que para que se decrete la cautela es necesario, según el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

• Amenaza de interrupción o interrupción de la producción agraria.

• Amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agraria.

Los supuestos contenidos en la n.m., nos indica que dichos requisitos deben estar plenamente probados en autos, y que no basta con probar que se ejerce la actividad agraria, sino que debe verificarse la amenaza a que se refiere la norma in comento. Este peligro inminente debe ser real y quedar cabalmente demostrado en autos, pues de lo contrario el decreto cautelar estaría infundado. Así se hace forzoso para el juez agrario tener atenerse a lo alegado y probado en autos, como lo establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

“Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. “

La disposición legal anteriormente transcrita debe aplicarla análogamente el juez agrario, de manera que deben estar plenamente probadas en autos las circunstancias que amenazan de ruina, paralización, desmejora o interrupción de la producción agraria.

Ahora bien, este Tribunal, habiendo ya valorado las pruebas y explanado los fundamentos de derecho y legal que regulan la materia cautelar autónoma agraria, debe pasar a verificar si se subsume la situación que se suscita en la empresa solicitante dentro del supuesto del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, si se cumplen los requisitos para el decreto de la cautela solicitada, que como ya se ha dicho antes, son el fumus bonis iuris y el periculum in damni, ya que no se requiere llenar el extremo del peligro en la demora, porque se trata de una medida cautelar autónoma sin pendente litis.

En cuanto al fumus bonis iuris:

Se ha verificado de las actas procesales que componen el presente expediente, que la empresa solicitante, MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO, C.A, es una empresa dedicada a la actividad agroproductiva, en específico al beneficio de aves (pollos) y su preparación para el consumo humanos.

En la sede de la empresa se encuentran todas las maquinarias, equipos, implementos necesarios para el procesamiento del pollo, al igual que cuenta con una nómina de unos doscientos cuarenta y siete (247) trabajadores. La productividad de la empresa es de alrededor de unos diez (10) camiones de pollo cada día, y que cada camión tiene trescientos ochenta y cuatro (384) guacales de pollo, con siete aves vivas cada una.

Es innegable por tanto, que la empresa solicitante es una persona jurídica dedicada a contribuir a la soberanía agroalimentaria de la nación, ya que proporciona una gran cantidad de pollos a diario para el consumo humano. Dentro de la planta, llegan las aves vivas que son transportadas en camiones, de forma que en la planta se realiza el trabajo desde su ejecución hasta la puesta en el mercado del producto, bien sea entero o despresado.

Se configura de tal modo el fumus bonis iuris, como lo es la condición de productor agroalimentarios, es específico de carne de pollo. Así se decide.-

En relación al Periculum in damni.

Dentro de la empresa solicitante, como bien se ha narrado anteriormente, existen unos doscientos cuarenta y siete (247) trabajadores, siendo que se ha constatado que un grupo de dichos trabajadores, se ha dado a la tarea de paralizar las labores que normalmente se desarrollan en la empresa, dicho grupo de trabajadores estaban liderados por los ciudadanos pertenecientes al Sindicato, N.T., C.D., D.P., Z.I., J.S., a quienes se sumaron los delegados de prevención Adames Saray, y Nolberth García, seguidos por un grupo de trabajadores, A.A., Ligni Contreras, Á.M., F.C. y W.V..

Se ha constatado con las pruebas de autos, que las actividades de matanza de pollos se ha visto paralizada en dos ocasiones, a saber: el 16 de diciembre de 2013 durante parte de la mañana, lo que provocó una mortandad de mil trescientas ochenta (1380) aves, y que luego de una reunión con la directiva de la empresa se reanudó la producción.

La otra ocasión en que se produjo el paro, fue el día 27 de diciembre de 2013, fecha en la que la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa practicó una inspección judicial, dejando constancia de que las actividades debían comenzar a las 7:00 a.m., pero que los prenombrados ciudadanos convocaron a la paralización, lo que condujo a la intervención de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Inspectoría del Trabajo, representantes del ZODI, y que luego de una mesa de trabajo que se instaló, comenzaron las labores de beneficio (matanza) de aves a la 1:00 p.m.

Asimismo, se ha percatado este juzgador que las acciones por parte de los integrantes de la directiva del sindicato, delegados de prevención y del grupo de trabajadores que han paralizado la producción, no es algo que se presenta por primera vez en la unidad de producción de carne de pollo, sino que en anteriores ocasiones, este mismo juzgado ha debido intervenir y dictar medidas de protección a la actividad agroalimentaria, como lo fue en fecha 09 de abril del 2010, oportunidad en la que mediante sentencia dictada en el exp. S-2010-0003, seguida por el Matadero Avícola San Pablo, se decretó lo siguiente:

Por estas razones éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AVÍCOLA DESARROLLADA POR la SOLICITANTE, en consecuencia; Se acuerda proteger la actividad avícola de sacrificios de pollos a fin de asegurar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional, y así mantener y continuar la producción del alimento antes señalado, en tal sentido deberán abstenerse los ciudadanos N.T., titular de la cédula de identidad N° 12.858.258; C.D., titular de la cédula de identidad N° 15.491.124; D.P., titular de la cédula de identidad N° 15.486.126; H.E., titular de la cédula de identidad N° 15.691.848; N.E., titular de la cédula de identidad N° 11.271.688; J.G. , titular de la cédula de identidad N° 11.849.441; L.E.E., titular de la cédula de identidad N° 11.510.559 e igualmente J.G.A.A., J.G.V., titular de la cedula de identidad N° 19.051.631 a abstenerse de perturbar y limitar la producción y labores desarrolladas por el solicitante MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A, en consecuencia, se ordena oficiar:

PRIMERO

A la fuerza pública, Destacamento 41 Guardia Nacional con sede en las ciudades de Acarigua- Araure, Policía del Estado Portuguesa con sede en las ciudades de Acarigua- Araure, para que impidan la paralización las labores del proceso reproductivo de proteína Cárnica de pollo y al igual que resguardar las instalaciones de los equipos Avícolas y demás maquinarias, vehículos de carga que conforma el desarrollo emprendido como medio de producción agroalimentario en el mencionado complejo.

SEGUNDO

A los ciudadanos N.T. titular de la cédula de identidad N° 12.858.258; C.D., titular de la cédula de identidad N° 15.491.124; D.P., titular de la cédula de identidad N° 15.486.126; H.E., titular de la cédula de identidad N° 15.691.848; N.E., titular de la cédula de identidad N° 11.271.688; J.G. , titular de la cédula de identidad N° 11.849.441; L.E.E., titular de la cédula de identidad N° 11.510.559 e igualmente J.G.A. y J.G.V., titular de la cedula de identidad N° 19.051.631.- Y los trabajadores en general, para que cesen en cualquier perturbación; como amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad Avícola emprendida por la empresa.

TERCERO

A la Inspectora del trabajo con sede en las ciudades de Acarigua-Araure.

CUARTO

A la fiscalía Superior del Estado Portuguesa.

Como se puede desprender del extracto anterior, los ciudadanos N.T., D.P. y C.D., han causado perturbaciones en distintas ocasiones a la producción agroalimentaria de la empresa donde ellos mismo laboran. Esto nos indica que esos ciudadanos incitan a los demás trabajadores a boicotear o sabotear las labores de producción de alimentos.

Además de ello, existen suficientes pruebas en autos, de que hay serias amenazas de que se vuelva a paralizar la producción, como bien se desprende del artículo de prensa en el diario “Ultima Hora” del día 28 de diciembre de 2013, p. 8, donde el ciudadano C.D., expresó que “de no ser atendidos en los próximos días, se verán en la obligación de continuar con las protestas y paralizar las actividades hasta ser tomados en cuenta”. Además de ello, con las declaraciones de los testigos, se pudo extraer que las personas que liderizaron los paros anteriores han continuado profiriendo amenazas de que paralizarán la planta.

Estos acontecimientos satisfacen plenamente el requisito del peligro de daño, toda vez que de volver a paralizar las actividades de la empresa Matadero Avícola San Pablo, C.A, se causarían perjuicios tanto a la empresa, como al colectivo en general. Por un lado, a la empresa por cuanto se genera una gran mortandad de aves que se traduce en costos y pérdidas, pero lo que es de aún mayor relevancia y de interés social general, es que existe grave riesgo de paralización de la producción, lo cual afectaría considerablemente la soberanía agroalimentaria, ya que el sacrificio y preparación de pollos para el consumo humano que es generado por la empresa solicitante es de gran magnitud, como lo es de diez (10) gandolas diarias, con unos trescientos ochenta y cuatro (384) de siete (7) aves cada una.

De paralizarse nuevamente la producción, serían una gran cantidad de pollos que dejarían de entrar en el mercado y por lo tanto sería inaccesible para la población consumir dicho producto de primera necesidad, producto alimenticio básico, necesario y que forma parte de la cesta básica alimentica.

Igualmente, las ausencias masivas al lugar de trabajo pueden considerarse amenazas a la producción, toda vez que recurriendo a las presunciones hominis, considera este juzgador que el sindicato está incentivando la falta de asistencia al trabajo, ya que se puede observar del listado de asistencia laboral que la mayoría de las veces en que un trabajador no acude a trabajar, se debe a “permiso sindical”. Igualmente, se puede apreciar que los directivos del sindicato no fueron a trabajar numerosos días de los meses de diciembre de 2013 y enero del 2014, debido a que tenían permiso sindical.

Este juzgador considera oportuno señalar que la empresa solicitante es una de las principales en el cono norte del Estado Portuguesa dedicada al procesamiento de proteína cárnica avícola, de modo que genera una producción suficiente para alimentar parte de la población. Lo que sin lugar a dudas conduce a considerar a este despacho de justicia que la paralización de ella, constituye un menoscabo y disminución enorme a la seguridad alimentaria, de manera que disminuye o limita la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito regional, impidiéndole de forma directa a la población de esta región de acceder de manera oportuna y permanente a este rubro de alimenticio. Así se establece

En otro orden de ideas, ha contactado este operador de justicia que la actitud asumida por el grupo de trabajadores deviene de que se encuentran discutiendo la contratación colectiva, deduciendo del contexto de las pruebas aportadas que existe descontento entre los trabajadores y los beneficios laborales que perciben. No obstante tales motivos no son excusa válida para paralizar la producción de alimentos de primera necesidad, como es el pollo, ya que bien la Constitución de la República prevé la garantía de la soberanía alimentaria de la nación, como un derecho constitucional reforzado, Por todas esta suficientes razones, considera este juzgador plenamente satisfecho el requisito del periculum in damni. Así se decide.-

Determinado como ha sido lo anterior, es insoslayable para este juzgador indicar que el artículo 305 de la Carta Política Patria prevé la soberanía alimentaria como una garantía del hacía la población, debiendo este por conducto de sus jueces velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, debiendo garantizar todas las actuaciones necesarias a fin de preservar, mantener y promover la producción de alimentos a nivel nacional. Se debe entender por tanto como soberanía agroalimentaria, el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos en forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. Esto abarca a aquellos que producen, distribuyen y consumen alimentos, en el corazón de los sistemas y políticas alimentarias. Se incluye el verdadero derecho a la alimentación y a la producción de alimentos, lo que significa que todos los pueblos tienen el derecho a una alimentación inocua, nutritiva y a los recursos para la producción de alimentos y a la capacidad para mantenerse a si mismos y a sus sociedades.

De esta forma, los Tribunales con competencia agraria tienen la facultad, y a la vez el deber de velar por el aseguramiento de la actividad agrícola, pecuaria, pesquera, e incluso se extiende a toda aquella actividad que se caracterice por estar estrechamente vinculada con la producción y distribución de alimentos, garantizando la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, de la producción, y también hay que velar porque dicho alimento llegue hasta al consumidor.

Ahora bien, el Juez Agrario debe tener como norte el resguardo de la soberanía agroalimentaria, la cual es un derecho constitucional que no debe ser de ninguna manea transgredido, y de existir lesión o amenaza de lesión a tal derecho, como cualquier vía de hecho que ponga en peligro debe procederse inmediatamente a detener tal circunstancia que cercene o menoscabe la garantía constitucional.

En el presente asunto, la protección a la actividad productiva de alimentos debe decretarse de manera que se tomen medidas que aseguren la actividad que desarrolla el Matadero Avícola San Pablo, C.A, manteniendo la estabilidad de la seguridad alimentaria, referida en el caso sub iudice a la producción de un alimento de la cesta básica alimenticia, para cubrir las necesidades de los habitantes de la población venezolana, lo que implica producir y distribuir esos alimentos, trasladarlos al mercado ponerlos a disposición de los consumidores, y es donde el juez agrario debe velar por el cumplimiento de la garantía constitucional de la seguridad agroalimentaria.

Desarrollado prolijamente todo lo anterior, no cabe duda para quien juzga que existe en autos plena prueba de amenaza de paralización y de desmejoramiento de la producción de proteína cárnica de pollo del Matedero Avícola San Pablo, C.A, debido a las paralizaciones de las actividades que ha sufrido los días 16 y 27 de diciembre de 2013, protagonizadas por un grupo de trabajadores que estaban siendo guiados por los miembros del sindicato, y que a pesar de haber reanudado las actividades en los días señalados, los trabajadores han emitido graves y serias amenazas de paralización, vale repetir -continuar con las paralizaciones-, al punto de hacer pública tales amenazas al acudir a la presa local de mayor circulación y expresar tajantemente que paralizarían nuevamente la producción sino son tomados en cuenta. Es por esto, que este operador de justicia, con ánimos de preservar la soberanía agroalimentaria de la nación, velando por el mantenimiento de la producción de alimentos que genera la empresa solicitante, debe dictar las medias pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción, desmejoramiento, paralización, o cualquier amenaza de la que sea objeto la producción de alimentos conforme lo prevé el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, por lo tanto, este titular de la jurisdicción declara PROCEDENTE la solicitud, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA sobre la empresa Matadero Avícola San Pablo, C.A, por lo tanto, se acuerda notificar a la dirigencia sindical, a los delegados de prevención y trabajadores que han venido perturbando la actividad agroalimentaria, para que se abstengan de ejecutar cualquier acto de sabotaje, paralización, boicot, huelga y cualquier otro evento que conculquen y atente contra la actividad productiva de la empresa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por estas razones éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la actividad agroalimentaria peticionada la empresa MATADERO AVÍCOLA SAN PABLO, C.A, suficientemente identificado en autos, la cual tendrá una vigencia de seis (6)meses a partir de la presente fecha, pudiendo prorrogarse si las circunstancias del caso lo ameritan. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal ordena:

PRIMERO

Se acuerda oficiar a los directivos del Sindicato Único de Trabajadores en Granjas Avícolas y Matadero de Pollo Similares, Conexos del Estado Portuguesa, ciudadanos N.T., titular de la cedula de identidad Nº V-12.858.258 (Secretario de Actas), C.D., titular de la cedula de identidad Nº V-15.491.124 (Secretario de Organización), D.P., titular de la cedula de identidad Nº V-15.486.126 (Secretario de Deportes); Z.I., titular de la cedula de identidad Nº V-14.848.526 (Secretario de Finanzas), J.S., titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.663 (Secretario de vigilancia y Disciplina) quienes laboran como obreros del Matadero Avícola San Pablo, para que sea de su conocimiento que SE LES PROHÍBE ejecutar cualquier acto de sabotaje, paralización, boicot, huelga y cualquier otro acto que conculque y atente contra la actividad productiva de la empresa.

Igualmente, se debe notificar a los fines antes señalados a los delegados de prevención, ciudadanos ADAMES SARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-15.869.214 y NOLBERTH GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.732.476 y otros trabajadores; A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.733, LIGNI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.782, Á.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.565.055, F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-21.057.885 y W.V., titular de la cédula de identidad Nº V-18.671.120

SEGUNDO

Se acuerda notificar acerca de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público.

TERCERO

Ofíciese a la Inspectoría del Trabajo con sede en Acarigua, Estado Portuguesa acerca de la presente decisión.

CUARTO

A la fuerza pública, (Comando de la Guardia Nacional, Policía del Estado) para que preste la colaboración y seguridad al solicitante a los fines de mantenerlo en la posesión pacífica e impida el ejercicio de cualquier acto que obstaculice la ocupación y la actividad agroalimentaria desarrollada. Así como se le garantiza la permanencia al solicitante.

QUINTO

Se ordena publicar un extracto de esta decisión en un diario de circulación regional.

SEXTO

Igualmente notificar a la Procuraduría General de la República de la presente medida.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria

Abg. Riluz Del Valle Cordero Sulbaran

En esta misma fecha se publicó y dictó, siendo las 2:00 p.m. Conste.

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