Decisión nº 2175 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 09 de Marzo de 2007.

196° y 148°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES, y sus anexos, presentada por la ciudadana: S.D.V.S.T., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.435, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil MANTENIMIENTO E IMPERMEABILIZACIONES NADEVI S.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/05/92, bajo el N° 8, Tomo 87-A-Pro, representada por el ciudadano: P.E.N.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.995.096, contra el HOTEL NAVAL DE PLAYA GRANDE, ubicado en la Urbanización Playa Grande, Primera Transversal, frente a las Residencias Costa Dorada, Parroquia C.L.M.d.E.V.. Este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho désele entrada, anótese en el Libro de respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, se emplaza al HOTEL NAVAL DE PLAYA GRANDE, en la personas de sus actuales representantes legales, Teniente de Navío L.A. y/o MT 1 G.A., el primero en su carácter de Gerente y el segundo Administrador del Hotel, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda. Compulsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. S.R.P..

Dra. L.P..

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1219/07. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.

LA SECRETARIA,

Dra. L.P..

SRP/LP/wg.

Exp. N° 1219/07.

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