Sentencia nº 034 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR RAFAEL PÈREZ PERDOMO

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Oficina de la Drug Enforcement Administration, en fecha 05 de noviembre de 2003, solicitó del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, previo el trámite judicial correspondiente, la detención, con fines de extracción, del ciudadano M.J.H.O., de nacionalidad dominicana, con cédula de identidad número 031-033-6956-1 (República Dominicana), quien es acusado en los Estados Unidos, por el delito de tráfico y distribución de estupefacientes, cometido en diferentes fechas en diversas ciudades norteamericanas.

El Jefe del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, de conformidad con el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó, mediante comunicación N° CO-CA-0375, de fecha 06 de noviembre de 2003, dirigida a la Fiscalía Auxiliar 27º del Ministerio Público, a Nivel Nacional, con competencia plena, la detención, con tales fines, del nombrado ciudadano M.J.H.O..

La ciudadana Juez (Nº 22) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada M. delP.P. deB., a requerimiento del Ministerio Público, decretó la aprehensión, con fines extradicionales, del ciudadano M.J.H.O., de conformidad con los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y último aparte; 251, numerales 1, 2 y 3, parágrafo primero y 396 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 10 de noviembre de 2003, el referido Juzgado de Control remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia y, en fecha 20 de noviembre de 2003, se designó ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

En fecha 21 de noviembre de 2003, por Oficio Nº 736, el Presidente de la Sala de Casación Penal, Magistrado Doctor A.A.F., solicitó del ciudadano Ministro del Interior y Justicia, General en Jefe L.R.R., se sirviera informar si el Despacho a su cargo había recibido en originales, los elementos de convicción necesarios que sustentaran el procedimiento extradicional del nombrado ciudadano, cuya entrega estaba siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

En la misma fecha (21/11/03), esta Sala acordó remitir copia certificada del expediente al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 108, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 11 de diciembre de 2003, se recibió, en esta Sala de Casación Penal, oficio Nº 3282, de fecha 10 del mismo mes y año, suscrito por el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, ciudadano Gonzalo González Vizcaya, remitiendo (anexo) original y traducción de la Nota Nº 800, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante nuestro país (06/11/03), por medio de la cual solicitaba el arresto preventivo y la extradición del ciudadano M.J.H.O., así como también la confiscación de todos sus bienes producto del tráfico de estupefacientes que pudieran encontrarse en su poder, los cuales deberían ser entregados, junto con el solicitado, en caso de que fuese acordada la extradición solicitada, pues, los mismos, eventualmente, podrían ser utilizados como evidencia.

La solicitud extradicional se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

  1. - Declaración jurada del ciudadano W.J. OMALLEY, JR., abogado principal en la División de Estupefacientes de la Oficina del Procurador Federal de los Estados Unidos del Distrito de Columbia, ante el Tribunal Federal de Primera Instancia del referido Distrito, la cual versa sobre el resultado de las intervenciones telefónicas, judicialmente autorizadas, tanto por las autoridades norteamericana como por las de la República Dominicana, las cuales detectaron diversas operaciones de narcotráfico e, incluso, se refieren a la orden de arresto dictada por el Tribunal Federal de Primera Instancia de los Estados Unidos de América contra el ciudadano M.J. HOLGUIN OVALLE (07/10/03).

    2.- Acusación formal del Gran Jurado (caso Nº 03-441-RBW) contra el ciudadano M.J.H.O., por la comisión de varios delitos: conspiración para importar un (01) kilogramo o más de cocaína a los Estados Unidos de América (USC 21, Secciones 952, 960 (b) (1) (A) y (B) y 963 y conspiración para poseer e importar, con fines de distribución, un (01) kilogramo o más de heroína, cinco (05) kilogramos o más de cocaína (USC 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), 846, 963, 952 (a), 960 (a), 960 (b) (1) (A), 960 (b) (1) (B) y 963).

  2. - Declaración jurada rendida por el ciudadano JIMMY F POPE, JR., agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) ante el Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distrito de Columbia. Esta declaración se refiere a la existencia de elementos de convicción contra el ciudadano M.J.H.O., demostrativos de que éste conspiró, junto con otras personas, en la importación y distribución en los Estados Unidos de América de heroína, base de cocaína y cocaína, así como también lo señala incurso en la comisión de otros delitos, entre ellos, lavado de dinero.

    El Gobierno de los Estados Unidos de América invoca, como fundamento de la solicitud de extradición, el Tratado de Extradición suscrito entre aquél país y Venezuela y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Narcóticos y Sustancias Psicotrópicas.

    En fecha 18 de diciembre del año 2003, el ciudadano Fiscal General de la República consignó opinión favorable al procedimiento extradicional del ciudadano M.J.H.O., siempre y cuando el Estado requirente garantice la no aplicación de una pena superior a los treinta años, en el caso de resultar, condenado el extraditable.

    En fecha 16 de enero de 2004, la defensa del ciudadano M.J.H.O., solicitó la remisión, por parte del Fiscal General de la República, de la investigación (0127-NN-070-2003), relacionada con el procedimiento extradicional, cursante ante la Fiscalía 27° de dicha Institución. Asimismo, contra la investigación llevada a cabo por el “Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América”, opuso las excepciones previstas en el artículo 28, numerales 2 y 4, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la falta de jurisdicción (numeral 2) y a la acción promovida ilegalmente, por cuanto nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho (numeral 4, literal b).

    En fecha 27 de enero de 2004, se realizó la audiencia oral y pública para oír los alegatos de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Antes de conocer de la solicitud de extradición propuesta, la Sala pasa a resolver la excepción opuesta por la defensa del ciudadano M.J.H.O.. A tal efecto, la Sala observa que en autos no consta que en Venezuela se siga investigación contra el nombrado ciudadano por algún delito. Sólo cursa en actas el procedimiento extradicional, en el cual la Fiscal 27° con Competencia Plena, a nivel nacional, solicitó al Juez de Control 22° del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, continuara la medida de privación de libertad contra el extraditable y la remisión de las actuaciones a este Supremo Tribunal a los fines previstos en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal (acta de audiencia de presentación del aprehendido del 14/11/2003, folios 115 al 118). Por consiguiente, se declara improcedente la excepción opuesta.

    Respecto, a la solicitud extradicional planteada, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los términos siguientes:

    Los hechos, por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América, solicita la extradición son los siguientes: A partir del mes de septiembre del año 1995 hasta septiembre del 2003, el ciudadano M.J.H.O., conocido como la “M”, estaba incurso en la participación de adquirir e importar, con la intención de distribuir, sustancias estupefacientes desde la República de Colombia a los Estados Unidos, a través de Venezuela y de la República Dominicana. Estas importaciones se lograron detectar, utilizando personas que viajaban a los Estados Unidos, en barcos, aviones comerciales y privados, determinándose también, que la droga era escondida en las personas (mensajeros), en sus equipajes de viajeros o eran transportados como carga.

    Según las declaraciones juradas referidas (W.J. OMALLEY JR y JIMMY F POPE, JR), los cargos por el delito de “conspiración extensiva de estupefacientes”, se fundamentan en el interrogatorio de testigos, pruebas físicas practicadas a las drogas incautadas durante el curso de la investigación y en el contenido de las comunicaciones telefónicas, legalmente interceptadas, tanto en los Estados Unidos como en la República Dominicana.

    La Sala observa que los delitos, objeto de la presente solicitud, no aparecen previstos en el Convenio de Extradición, suscrito por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Venezuela, no obstante si lo están en la Convención de Drogas de las Naciones Unidas (1988), invocada por el Estado requirente (artículos 3 y 6) que permite la extradición por dichos delitos y la confiscación de los bienes en posesión del extraditable (artículo 5). Igualmente, el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Venezuela, tipifica el delito de tráfico de estupefacientes, lo cual quiere decir que los hechos, materia de la extradición solicitada, aparecen previstos como delito en ambas legislaciones.

    Al analizar la presente solicitud de extradición, se observa que los delitos imputados al solicitado de extradición, no son de naturaleza política ni conexos con delitos de esa especie, cumpliéndose, pues, en el caso el principio de la doble de conformidad. En consecuencia, de conformidad, con lo establecido en los artículos 391 del Código Orgánico Procesal Penal, 6 del Código Penal y 271 de la Constitución, esta Sala encuentra procedente la extradición solicitada. Así se declara.

    Asimismo, la Sala deja constancia de que la pena que pudiera ser impuesta al mencionado ciudadano M.J.H.O., no podrá ser mayor de treinta años, ya que según lo establecido en el artículo 44, numeral 3, de la Constitución, las penas privativas de libertad no excederán de ese límite.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la extradición del ciudadano M.J.H.O., antes identificado, actualmente recluido la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. Dicha entrega no se hará efectiva hasta tanto el Gobierno de los Estados Unidos de América, acepte el compromiso de no imponerle, al extraditado, en caso de que resultare condenado, una pena que exceda de 30 años.

    Notifíquese de esta decisión al ciudadano Ministro del Interior y Justicia y, al efecto, se ordena expedir por Secretaría copia certificada

    de la misma y remitirla con oficio, al referido Despacho a los fines de su ejecución.

    Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

    El Presidente de la Sala,

    A.A.F. El Vicepresidente,

    R.P. PERDOMO

    PONENTE

    La Magistrada,

    B.R.M. deL. La Secretaria,

    L.M. de DÍAZ

    RPP/mj

    Exp. N° 2003-0471. extradición

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