Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos L.F. MATERAN VILLEGAS E YSAIRA E.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.050.103 y 11.397.651 respectivamente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 08 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 150 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre el padre cancelará la cantidad de 300 bolívares para cancelar los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados de la niña en cuestión. Ambos padres cubrirán los gastos en un 50% cada uno por concepto de honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana antes nombrada en la Entidad Bancaria Banfoandes.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

El Secretario Temporal,

Abog. F.J.P.R.

Exp. Civil N° 9.396

C.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR