Decisión nº PJ004201500015 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintinueve de enero de dos mil quince

204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-001162.

PARTE OFERENTE: MATERIALES MACO MACO MÁS, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: A.S.D.G.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.V. JASPE T. IPSA: 203.749

PARTE OFERIDA: D.A.S.R., C.I. 11.794.537.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDAD: E.M., IPSA: 207.340

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 29 de enero de 201, siendo las 11:23 am, comparece voluntariamente el ciudadano D.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.794.537, asistido por la abogada E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.340, quienes a los efectos del presente procedimiento se denominarán “PARTE OFERIDA”, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio M.V.J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 20.445.787, y debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 203.749, actuando en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte OFERENTE, entidad de trabajo MATERIALES MACO MACO MÁS, C.A, quienes a los efectos de esta acta y del presente procedimiento se denominarán “PARTE OFERENTE”; quienes habiendo renunciado a los lapsos procesales y solicitando la habilitación del tiempo útil, solicitan el inicio a la audiencia, para que a través del proceso de mediación guiado por la Jueza de este despacho, alcanzar la aplicación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y en consecuencia manifiesta haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I

DE LA OFERTA HECHA

Señala la entidad de trabajo que En fecha 15 de agosto de 2013, suscribió conjuntamente con el Ingeniero D.S., un contrato para la realización de una labor determinada dentro de la entidad de trabajo, dentro del cual se estableció que el Ing. D.S. cumpliría con el cargo de JEFE DE SEGURIDAD Y S.L., acordando las partes que la relación laboral culminaría en el momento en que el Ing. D.S. hubiese dado conclusión a las labores acordadas en el contrato de trabajo. Que teniendo en cuenta la naturaleza de la labor que realizaba el Ingeniero D.S., no se fijó un horario determinado para la jornada de trabajo, pues el Ingeniero D.S. realizaba sus labores de manera independiente y por su propia cuenta, por lo que, simplemente se le sugirió que no invirtiera en sus labores más del límite para la jornada laboral establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, e indicando que el hoy oferido devengó un último salario promedio diario de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.- 273,78).

Que producto de la buena labor realizada por el Ingeniero hoy oferido, quien le informó el día 28 de abril de 2014 que había culminado satisfactoria y totalmente la labor para la cual había sido contratado, ocurrió la culminación de la relación laboral y el contrato suscrito entre las partes.

Que inexplicablemente el Ingeniero D.S., intentó en fecha 21 de mayo de 2014 procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fue signado con el nro. De expediente 080-2014-01-2866. Y que luego de consumados todos los lapsos procesales y llevados a cabo todos los actos necesarios en ese expediente, finalmente en fecha 15 de octubre de 2014 fue emitida P.A. nro. 0634 mediante la cual se declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ingeniero D.S., de manera pues que a su decir, quedó debidamente demostrado el hecho de que jamás efectuaron ningún despido en contra del Ing. D.S., y que la relación laboral terminó por la culminación de la obra determinada para la cual fue contratado el mencionado profesional.

Por lo que procedió a determinar los conceptos que con ocasión de la culminación de la relación laboral en fecha ¬28 de abril de 2014 se generaron a favor del Ingeniero D.S. y que debieron ser cancelados en su totalidad en ese mismo momento y que hasta ahora no habían sido cancelados no solo por la actividad desplegada en el expediente 080-2014-01-2866 en la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, sino que además el Ing. D.S. se ha mantenido en su negativa constante a recibir el monto que por derecho le corresponde, por lo que, vistas tales resultas, procedieron a ofertar a favor del ciudadano D.S. la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.- 26.179,30).

II

MANIFESTACION DE LA OFERIDA

La PARTE OFERIDA, reconoce por ser cierto, las razones esgrimidas por la entidad de trabajo en todo su contenido, así como también reconoce en su totalidad el contenido del escrito de oferta real de pago, así como la fecha de inicio, la fecha de terminación de la relación de trabajo, el salario, los montos señalados, y las razones de culminación de la relación laboral.-

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo exhortó a LAS PARTES, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en el sentido de convenir una fórmula transaccional que evite un litigio futuro, sin que ello signifique en modo alguno que LA PARTE OFERENTE, acepte los alegatos y reclamaciones de LA OFERIDA, ni que LA OFERIDA acepte los argumentos de LA OFERENTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en los artículos 62 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La “PARTE OFERIDA” prestó sus servicios para “LOS DEMANDADOS” desempeñando el cargo de “MESONERO” desde el 15 de agosto de 2013 hasta el 28 de Abril de 2014, fecha en la cual finalizó la relación laboral.

SEGUNDA

La “PARTE OFERENTE” dan por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta, y la “PARTE OFERIDA” reconoce expresamente que durante la relación laboral recibió anticipos de todos y cada uno de los pagos correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios legales.

TERCERA

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la “PARTE OFERENTE” acepten los alegatos y reclamaciones de la "PARTE OFERIDA”, ni que éste acepte los argumentos de la “PARTE OFERENTE” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar que continúe este litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la “PARTE OFERIDA”, la “PARTE OFERENTE” paga mediante esta transacción los conceptos que aparecen reflejados en el escrito de presentación de Oferta Real de Pago, así como todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.- 26.179,30), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo a la “PARTE OFERIDA”, para satisfacer y cubrir en su totalidad todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, salarios pendientes, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes. Pago este que se materializa en su totalidad el día de hoy, con la firma de la presente acta mediante 1 CHEQUE, cheque NRO. 00001497, girado contra la cuenta número 0138-0008-14-0080151248 del Banco Plaza a nombre del ciudadano D.S., por la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.- 26.179,30). Es por ello que la PARTE OFERIDA, conviene y reconoce que efectivamente acepta la suma transaccional convenida, y es por ello que expresamente reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la entidad de trabajo “MATERIALES MACO MACO MAS, C.A.” ni por el ciudadano A.S., por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono vacacional; Utilidades y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo. No pudiendo demandar ni por diferencia ni complementos de salario; salarios dejados de percibir; bono alimenticio; bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios laborales, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones; ni por ningún otro concepto o beneficio laboral; Ni por deuda alguna, estipendios; bonos; indexación; intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de la “PARTE OFERENTE”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a la PARTE OFERIDA; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por esta; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales, salarios caídos; Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la “PARTE OFERIDA” prestó a la “PARTE OFERENTE”; o cualquier otro concepto habido durante el lapso de su relación con la entidad de trabajo, así como también la PARTE OFERIDA DESISTE de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso y al procedimiento administrativo interpuesto por la PARTE OFERIDA, en consecuencia, el ciudadano D.S. manifiesta expresamente estar debidamente notificado de la P.A. 0634 de fecha 15 de octubre de 2014, emitida por la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de Valencia.  Es entendido, que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de la “PARTE OFERIDA” por parte de la “PARTE OFERENTE” ya que la “PARTE OFERIDA” conviene, acepta y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde, ni tienen que reclamar a la “PARTE OFERENTE” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la “PARTE OFERIDA” le otorga a la “PARTE OFERENTE”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolos de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social. La “PARTE OFERIDA” manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la PARTE OFERENTE y desiste de cualquier procedimiento derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisfacen todas y cada una de las pretensiones y conceptos a que pudieran tener derecho por la relación de trabajo, desiste de cualquier diferencia de dinero o exigir de LA PARTE OFERENTE el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se le libera de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Así mismo, se compromete, a no reclamar por los conceptos antes mencionados, a la Sociedad de Comercio MATERIALES MACO MACO MAS, C.A. ni al Presidente de la mencionada entidad de trabajo, ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc.

CUARTA

Al recibir la cantidad indicada en la presente transacción, tanto la PARTE OFERIDA, como la “PARTE OFERENTE” declaran que nada más quedan a deberse ni reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral sostenida entre las Partes, ni por ningún otro concepto, en vista de lo cual se confieren mutuamente el más amplio finiquito en los términos y condiciones expresados en el presente documento, por lo tanto ambas partes declaran que esta transacción constituye un convenio logrado de mutuo y expreso acuerdo, y que si algún reclamo quedare pendiente, el mismo se considerará a todos los efectos, satisfecho e incluido dentro de la Bonificación Única otorgada con la presente transacción, por lo que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideran ambas partes como cosa juzgada.

QUINTA

la “PARTE OFERIDA” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que la “PARTE OFERENTE”, nada más le quedan a deber por ningún concepto asociado a la relación que existió entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta el pago aquí convenido, el cual constituye un finiquito total y definitivo.

SEXTA

La “PARTE OFERIDA”, asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra MATERIALES MACO MACO MAS, C.A, ni contra el ciudadano A.S., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a la PARTE OFERENTE para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Así mismo, la “PARTE OFERIDA” declara que quedan incluidos en la presente transacción la “PARTE OFERENTE”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden todos aquellos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras así como lo las demás disposiciones de derecho público o privado vigentes en materia de beneficios laborales.

SEPTIMA

La “PARTE OFERIDA”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción.

OCTAVA

La “PARTE OFERIDA” expresamente transige, y por este medio derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra de la “PARTE OFERENTE” dejando bien en claro que nada tiene que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconocen el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por sus abogados. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cuatro ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

En conclusión, la PARTE OFERIDA, manifestó a la Juez personalmente, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción aceptando el acuerdo en su totalidad y sin objeción alguna, por lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados y dados por reproducidos en esta acta transaccional.- Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas a las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

Abog. KYBELE CHIRINOS MONTES.

POR DE LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA

ABOGADO QUE LO ASISTE

LA SECRETARIA

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