Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000179

ASUNTO: FE11-N-2008-000179

Mediante diligencia presentada en fecha tres (03) de marzo de 2010, por la abogada E.H., inpreabogado Nº 93.273, en su carácter de defensora judicial del ciudadano D.J.R., tercero interesado en el proceso de autos, solicitó se declarara la perención de la instancia en el presente proceso en razón del incumplimiento de la empresa recurrente de consignar el cartel de emplazamiento debidamente publicado; este Juzgado procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

En fecha dieciséis (16) de enero de 2008, fue recibido el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil MATESI, MATERIALES SIDERÚRGICOS, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de abril de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 59-A Pro, representada judicialmente por el abogado E.R., Inpreabogado Nº 64.497, contra la P.A. dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y D.A.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual determinó que el accidente investigado si cumplía con la definición de “Accidente de Trabajo”, proveniente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de la declinatoria de competencia a este Juzgado para el conocimiento del presente asunto.

Mediante decisión dictada en fecha veintidós (22) de enero de 2008, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la demanda incoada, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada en fecha quince (15) de febrero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó oficio Nº 08-074, dirigido al Director Estatal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y D.A., debidamente firmado.

Mediante diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, el Alguacil de este despacho dejó constancia de no haber encontrado el domicilio procesal del tercero interesado en la presente causa.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido al tercero interesado, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, se ordenó comisionar a un Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto dictado en fecha veintinueve (29) de julio de 2008, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente practicada.

Por auto dictado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada en fecha seis (06) de abril de 2009, la representación judicial de la parte recurrente consignó cartel de emplazamiento dirigido al tercero interesado en la presente causa publicado en un diario de circulación regional.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2009, la Secretaría de este Despacho dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento dirigido al tercero interesado en el domicilio del mismo.

Mediante auto de fecha veinte (20) de octubre de 2009, se designó como defensora judicial del tercero interesado a la Procuradora de Trabajadores E.H., quien acepto el cargo y fue citada para su comparecencia a la audiencia oral.

Mediante diligencia presentada el 08 de enero de 2010, la representación judicial de la empresa solicitó que se librara el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, mediante auto dictado en fecha doce (12) de enero de 2010, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa, en virtud de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

  1. ÚNICO

Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:

…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha doce (12) de enero de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a instancia e la parte recurrente debiendo ésta retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

13 de enero de 2010, miércoles.

14 de enero de 2010, jueves.

15 de enero de 2010, viernes.

18 de enero de 2010, lunes.

19 de enero de 2010, martes.

20 de enero de 2010, miércoles

21 de enero de 2010, jueves.

22 de enero de 2010, viernes.

25 de enero de 2010, lunes.

26 de enero de 2010, martes.

27 de enero de 2010, miércoles.

28 de enero de 2010, jueves.

29 de enero de 2010, viernes.

01 de febrero de 2010, lunes.

02 de febrero de 2010, martes.

03 de febrero de 2010, miércoles.

04 de febrero de 2010, jueves.

05 de febrero de 2010, viernes.

08 de febrero de 2010, lunes.

09 de febrero de 2010, martes.

10 de febrero de 2010, miércoles.

11 de febrero de 2010, jueves.

12 de febrero de 2010, viernes

17 de febrero de 2010, miércoles.

18 de febrero de 2010, jueves.

22 de febrero de 2010, lunes.

23 de febrero de 2010, martes.

24 de febrero de 2010, miércoles.

25 de febrero de 2010, jueves.

26 de febrero de 2010, viernes.

Total: 30 días de despacho.

Del cómputo practicado se evidencia que el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel venció el veintiséis (26) de febrero de 2010, sin que la parte recurrente hubiere cumplido con la carga procesal de retirar, publicar y consignar tal cartel, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil MATESI, MATERIALES SIDERÚRGICOS, S.A. contra la P.A. dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y D.A.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual determinó que el accidente investigado si cumplía con la definición de “Accidente de Trabajo”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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