Decisión nº 375-2005 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 14 de Diciembre de 2005.-

195º y 146º

RESOLUCION Nº 375 - 2005.- CO1.934.2005.-

Recibidas como han sido las anteriores actuaciones iniciadas y practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, provenientes a su vez de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, constante de (50) folios útiles, se les da entrada. Ahora bien, visto su contenido, se observa a los folios del (01) al (07), ambos inclusive Solicitud de Orden de Aprehensión Judicial, en contra de la ciudadana MASYELIN MATHEUS CASTILLO, plenamente identificada en estas por estar presuntamente involucrada en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano C.E.G.C.. Este Tribunal de Control, pasa a resolver respecto al pedimento realizado, bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

Analizadas y examinadas minuciosamente todas y cada una de las actas que acompañan a la Solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales constan entre otras de: Orden de Inicio de Investigación signada con el N° 24.F21.0359.2005, inserta al folio 09. Escrito dirigido al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, suscrito por el ciudadano C.E.G.C., asistido por el Abogado L.F., en el cual narra las circunstancias de los hechos y solicita se inicie Investigación dada la Denuncia que hiciere en contra de la ciudadana MASYELIN MATHEUS CASTILLO, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDO Y ESTAFA. Razón por la cual se procedió a la realización de las diligencias urgentes y necesarias tendientes a recabar suficientes elementos dirigidos a identificar y ubicar sus posibles autores y participes del hecho y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración (Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal) . En tal sentido se aprecian Actas Policiales S/N de fechas 01, 03 y 04 de Noviembres del presente año, insertas del folio 40 al 47, ambos inclusive, suscrita por los ciudadanos Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas N.R. y J.A., respectivamente, en las cuales manifiestan que se trasladaron a la residencia de la ciudadana MASYELIN MATHEUS CASTILLO, ubicada en el Sector C.d.A., específicamente frente al complejo Ferial del Municipio Sucre del Estado Zulia, con el fin de ubicarla y citarla, entrevistándose con la ciudadana M.A.C.R., Venezolana, de 54 años de edad, soltera, Oficio del Hogar, titular de la Cédula de identidad 5.767.895, quien manifestó entre otros que era la progenitora de la ciudadana requerida, que su hija no se encontraba en el momento ya que estaba para la ciudad de Valera realizando diligencias personales, entregándole la correspondiente Boleta de Citación para su hija con el fin de que comparezca por ante las oficinas. Así mismo exponen que se dirigieron a la Dirección aportada en la ciudad de Valera, y se entrevistaron con la ciudadana E.M.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° 23.206.045, quien impuesta del motivo de la visita le manifestó al funcionario J.A., que no conocía a la persona que estaba siendo solicitada, e igualmente se entrevistaron con moradores del sector los cuales dijeron no conocerla. Adminiculando los elementos procesales traídos por el Representante de la Sociedad, se observa que se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirla no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ESTAFA. Que esas actuaciones hacen surgir fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana MASYELIN MATHEUS CASTILLO, es autora o partícipe en la comisión del hecho punible que da inicio a esta Investigación. Ahora bien, advierte quien Juzga, que en el particular Tercero del escrito el Fiscal del Ministerio Público, fundamenta la solicitud de Orden de Aprehensión Judicial, en virtud que existe una Presunción de Fuga y de Obstaculización de la Investigación por parte de la prenombrada ciudadana, ya que hasta la presente fecha no ha podido ser ubicada la misma en su dirección de habitación, aportando la progenitora una dirección en la ciudad de Valera (Sector Las Lomas), en la cual tampoco se ubicó, manifestando los Moradores no conocerla. En tal sentido, encontrándose llenos los extremos señalados en el Artículo 250 Numerales 1, 2 y 3 del COPP, existiendo una presunción del Peligro de Fuga, dado a que se desconoce su ubicación o paradero, impidiendo de esa forma que se pueda establecer la verdad de los hechos que es la finalidad del proceso (Artículo 13 del COPP), es por lo que considera el Juzgado que concurren los requisitos previstos en los precitados Artículos 250 y 251 del texto penal adjetivo, para aceptar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, razones por las cuales se acuerda su Aprehensión Judicial, a objeto que sea imputada por la Vindicta Pública del delito motivo de la presente investigación penal, asimismo ser Oída con el debido respeto a sus garantías constitucionales y procesales, todo de conformidad con los Artículos 130 y 125 ambos del COPP y los Artículos 44 Ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a los diferentes Organismos o Cuerpos Policiales del Estado, a los fines de que practiquen la Aprehensión Judicial de la ciudadana MASYELIN J.M.C., quien es Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.438.677, Residenciada en el Sector C.d.a., frente al complejo Ferial, Casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, la cual presenta las siguientes características fisonómicas: Piel Blanca, estatura mediana, como de unos 27 años de edad, cabello largo de color negro, usa lentes. Una vez practicada dicha Detención, deberán remitirla a la brevedad posible, al Retén Policial de esta localidad, participándole de inmediato a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal que fue capturada y dejada a su Orden. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..-

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O..-

En la misma fecha y conforme a lo ordenador se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 375 y se ofició bajo los Nº 1.842, 1853, 1854 y 1855.-

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O..-

Causa Penal N° CO1.934.2005.-

24.F21.359.2005.-

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