Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDemanda. Incompetencia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007)-

197° y 148

El abogado en ejercicio E.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.363, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.878.214, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario.

A los fines de decidir sobre la admisión del presente recurso, se observa:

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictado varios fallos con el propósito de delimitar y precisar la esfera de las competencias de los Órganos integrantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, caso: M.R.V.. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda, estableció (mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa) la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, no encontrándose dentro de ellas la de conocer de los recursos contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU).

Ahora bien, atendiendo a la competencia residual que previa el artículo 185 numeral de la derogada Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a las cuales se ordena remitir las presentes actuaciones, bajo Oficio.

EL JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

Exp. No. 005950

CAMR/byb

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