Decisión nº 4088 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Isabel Cristina Cabrera de Urbano |
Procedimiento | Extinción Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:
SOLICITANTES: M.A. CASADIEGO Y F.A.B.G..
ABOGADOS: RAMPHY ROJAS URBAEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
SENTENCIA: DEFINITIVA ( EXTINCION DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 22.151
En escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2.007, los ciudadanos M.A. CASADIEGO Y F.A.B.G., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.137.258 y V- 3.584.542, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMPHY ROJAS URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.944; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por mas de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 –A del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se decrete el Divorcio.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2.007 se le dio entrada, se le asigno numero de expediente 22.151, en auto de fecha 14 de Enero de 2.009 se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creses el plazo para el impulso de la presente solicitud previsto en el Articulo 185 A, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abg. I.C. CABRERA de U.L.S.
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
En la misma fecha publico la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
Exp: 22.151
ICCU/zz